Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 134, jueves 8 de julio de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ANUNCIOS

Otros anuncios oficiales

CONSORCIO DE TRANSPORTES DE BIZKAIA
3902

ANUNCIO de corrección de errores de Anuncio relativo a la comunicación de resolución de expediente.

El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.

Detectado error (se omite el traslado de recursos) en el anuncio publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 59, de 24 de marzo de 2021 y en el BOE n.º 75, de 29 de marzo de 2021, mediante la presente se procede a su publicación una vez subsanada tal omisión.

No habiéndose podido practicar la notificación que se inserta a continuación, porque intentada no ha sido posible, de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realiza la misma, mediante la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

El Consejo General de este Consorcio de Transportes de Bizkaia en sesión celebrada el 30 de octubre del 2020, ha adoptado, entre otros, los siguientes acuerdos:

26.– Resolución del expediente para la declaración de prohibición de contratar de la empresa Shikumi Wakata, S.L.

Examinado el expediente tramitado para la declaración de prohibición de contratar de la empresa Shikumi Wakata, S.L. por incurrir en el supuesto previsto en el artículo 71.1.e) de la Ley de Contratos del Sector Publico en el expediente de contratación del servicio «Desarrollo de la nueva Web y su correspondiente mantenimiento correctivo y evolutivo y gestión de contenidos y marketing digital».

Resultando que con fecha 25 de octubre de 2019, se publicó el procedimiento de licitación «Desarrollo de la nueva Web y su correspondiente mantenimiento correctivo y evolutivo y gestión de contenidos y marketing digital». A dicho procedimiento han concurrido, entre otros licitadores, una futura UTE conformada por las sociedades Zosmamedia, S.L. y Shikumi Wakata, S.L. Una vez presentadas las proposiciones de los interesados, dentro del sobre 1, acreditativo de la capacidad y solvencia de los licitadores, la futura UTE presentó, entre otra documentación un certificado emitido por representante de Shikumi Wakata, S.L., en el que conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público manifestaba no estar incurso en prohibición de contratar. Dicha certificación fue suscrita el 20 de diciembre.

Resultando que una vez abiertos tanto el sobre 1 como el sobre 2, estando en estudio la oferta técnica, con fecha 24 de enero se recibió en Metro Bilbao, S.A. notificación de embargo de créditos por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social a la sociedad Shikumi Wakata, S.L. En la notificación de embargo figuraba que la deuda que generaba el embargo correspondía al período de liquidación de septiembre de 2019.

Resultando que dado que la existencia de una deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social en septiembre de 2019, en principio, parece indicar que en el momento de la presentación de ofertas, el 20 de diciembre de 2019, la sociedad Shikumu Wakata, S.L. no se encontraba al corriente de sus pagos con la Seguridad Social, lo que supondría por un lado una prohibición de contratar y por otro lado una falsedad en la emisión del certificado de 20 de diciembre de 2019, se remitió comunicación el día 24 de enero a la sociedad Shikumi Wakata, S.L. otorgándole tres días hábiles para realizar alegaciones que justificaran la situación detectada, apercibiéndose de que en caso contrario, la futura UTE conformada por Shikumi Wakata, S.L. y otra sociedad, sería excluida del procedimiento de licitación.

Resultando que una vez rebasada la fecha límite para la presentación de alegaciones, estas no se han presentado, en aplicación del artículo 69.8 de la Ley 9/2017, se ha procedido por Metro Bilbao, S.A. a la exclusión de la futura UTE conformada por Shikumi Wakata, S.L. y Zosmamedia, S.L., del procedimiento de licitación.

Resultando que mediante Resolución de la Dirección Gerencia n.º 51/2020 de 18 de febrero se aprobó iniciar el expediente para la declaración, si así procediera, de prohibición de contratar de la empresa Shikumi Wakata, S.L. y de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, concediéndose a dicha empresa un plazo de audiencia de 15 días hábiles para que durante el mismo examinase el expediente, y alegase lo que considerase oportuno en defensa de sus derechos, presentando los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Resultando que transcurrido el plazo de audiencia el interesado no ha presentado alegación alguna.

Considerando que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 71.1.e) de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público en concordancia con lo establecido en su art. 71.1.d) debe declararse la prohibición de contratar de la empresa Shikumi Wakata, S.L. por cuanto que en el expediente ha quedado acreditada la existencia de una deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social en el momento de la presentación de ofertas, el 20 de diciembre de 2019, que dicha sociedad no se encontraba al corriente de sus pagos con la Seguridad Social, lo que supone por un lado una prohibición de contratar y por otro lado una falsedad en la emisión del certificado de 20 de diciembre de 2019.

La competencia para la resolución del expediente le corresponde, en virtud de lo dispuesto en el artículo 72.4 de dicha Ley al Consorcio de Transportes de Bizkaia, en su calidad de administración titular de la sociedad pública Metro Bilbao, S.A.

En su virtud, atendido el informe de la Secretaría General de 12 de octubre de 2020 y de conformidad con lo dispuesto en el 21.22 de los Estatutos del Consorcio de Transportes de Bizkaia, aprobados por Real Decreto 1769/1976 de 18 de junio, el Consejo General, por unanimidad, adopta el siguiente acuerdo:

Primero.– Declarar la prohibición de contratar de la empresa Shikumi Wakata, S.L.

Segundo.– La prohibición de contratar comprenderá el ámbito del Consorcio de Transportes de Bizkaia y su sociedad pública Metro Bilbao, S.A.

Tercero.– La duración de la prohibición de contratar será de dos años.

Cuarto.– Notificar la presente Resolución a la empresa Shikumi Wakata, S.L. a Metro Bilbao, S.A. y al Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Lo que se le notifica a los efectos procedentes, significándole que, contra el citado acto expreso, que es definitivo en vía administrativa, podrá Ud. interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, a tenor de lo establecido en los Arts. 8 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de noviembre, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en concordancia con el Art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso-administrativo señalado en el párrafo anterior, contra la resolución expresa que se le notifica, podrán Uds. interponer recurso de reposición, ante el Consejo General, en el plazo de un mes que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la recepción de la presente notificación.

Todo ello, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 y concordantes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, anteriormente señalada, y sin perjuicio de cualquier otra acción o recurso que estimare oportuno, interponer para la mejor defensa de sus derechos.

En Bilbao, a 11 de junio de 2021.

El Director Gerente,

GORKA UGALDE MARTÍNEZ.


Análisis documental