N.º 134, jueves 8 de julio de 2021
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
3878
RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2021, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico de la 2.ª Modificación del Plan Parcial relativa a la parcela R.4/11 del sector SAPUR-1 en Amurrio (Álava).
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 24 de marzo de 2021, el Ayuntamiento de Amurrio completó ante el órgano ambiental la solicitud para la emisión del informe ambiental estratégico de la 2.ª Modificación del Plan Parcial relativa a la parcela R.4/11 del sector SAPUR-1 en Amurrio, en adelante Plan, en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, con fecha 10 de abril de 2021, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizados los informes obrantes en el expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.
La 2.ª Modificación del Plan Parcial relativa a la parcela R.4/11 del sector SAPUR-1 en Amurrio se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.
Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de general y concurrente aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular informe ambiental estratégico de la 2.ª Modificación del Plan Parcial relativa a la parcela R.4/11 del sector SAPUR-1 en Amurrio, en adelante el Plan, en los términos que se recogen a continuación:
A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.
El objeto del presente Plan es la modificación de la ordenación pormenorizada de la parcela R.4/11 del sector SAPUR-1 de Amurrio del tal manera que se reduzca la edificabilidad comercial convirtiéndola en residencial, posibilitando así el aumento de viviendas de la parcela R.4/11. Para ello, se reordena la parcela redefiniendo las alineaciones y rasantes de la misma.
Las modificaciones que se plantean son las siguientes:
– Traspaso de 991 m2(t) de superficie de techo terciario a superficie de techo de vivienda dentro de la misma parcela R.4/11.
– Aumento del número de viviendas en la parcela R.4/11 (de un máximo de 35 a un número aproximado de 42 unidades).
– Redefinición de la volumetría edificatoria dentro de la parcela privada con un ajuste de las alineaciones y rasantes establecidas.
Las modificaciones propuestas cumplen los parámetros básicos de ordenación fijados por las NNSS vigentes en el municipio, así como las determinaciones establecidas en la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo y el Decreto 123/2012, de 3 de julio, de Estándares Urbanísticos, no afectando al aprovechamiento global del Plan Parcial. Únicamente se produce una nueva distribución del aprovechamiento entre el uso residencial terciario (al disminuirlo en 991 m2) y cediéndolo al uso residencial colectivo, por lo que incrementa el número de viviendas ordenado en 7.
B) Una vez analizadas las características del Plan y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.
1.– Características del Plan, considerando en particular:
a) La medida en que el Plan establece un marco para proyectos: a la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.
b) La medida en que el Plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: el Plan es compatible con planes territoriales, sectoriales y urbanísticos jerárquicamente superiores. Asimismo, teniendo en cuenta el alcance y las características del mismo, este no causará efectos ambientales reseñables sobre otros planes o programas.
c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible ya que la modificación propuesta mejora el aprovechamiento de una parcela incluida en una trama urbana que en la actualidad se encuentra en desuso, evitándose así que se ocupen otros ámbitos no desarrollados. Además, la modificación no implica cambios en el aprovechamiento edificatorio de la parcela y las alineaciones propuestas eliminan obstáculos como esquinas y puntos ciegos de la ordenación vigente. Asimismo, se reduce la ocupación en planta del volumen edificatorio, cediendo espacio a la plaza pública, mejorando así el disfrute de la misma y aumentando el soleamiento de las fachadas. Por otra parte, el Plan posibilita el desarrollo de un ámbito residencial que cuenta con las condiciones propicias para satisfacer las demandas de movilidad del mismo de una manera sostenible y la adopción de medidas para impulsar la sostenibilidad energética de la nueva edificación.
d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados del Plan siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, gestión de residuos, contaminación acústica, etc.
e) Asimismo, el plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.
2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada:
El ámbito de intervención del Plan es la parcela R.4/11 del sector SAPUR-1 de Amurrio. Se trata de un suelo urbano de uso residencial con una superficie de 2.348 m2 que se encuentra ubicado en el barrio de Lexarraga, al oeste del casco urbano de Amurrio. Limita la norte con la rotonda de la calle Félix Murga (carretera A-624), al este con la calle José Pikatza, al oeste con la calle Federico Barrengoa y al sur con el límite meridional del sector SAPUR-1 y terrenos urbanizados y edificados.
La parcela R.4/11 consiste en un solar vacío de aspecto alterado, rodeado de ámbitos urbanizados, que carece de interés especial desde el punto de vista ambiental. La única vegetación presente son parches de vegetación herbácea ruderal y nitrófila sin interés aparente. El hecho de que el área se ubique en un ámbito antropizado, delimitado por viales y terrenos urbanizados, que presenta un aspecto bastante alterado condiciona la presencia de fauna en la misma, no habiéndose identificado especies faunísticas de interés, siendo las presentes, especies comunes, típicas de ambientes urbanos y periurbanos.
En el ámbito del Plan no se encuentran cauces fluviales. El río Nervión se sitúa a unos 650 m al este. Se identifican dos pequeñas escorrentías próximas al ámbito y que discurren soterradas. Tampoco es coincidente con suelos que hayan soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo ni con elementos de Patrimonio Cultural.
No se han detectado otros condicionantes ambientales relevantes: no se presentan coincidencias con espacios naturales protegidos, otros espacios de interés naturalístico o elementos de la red de corredores ecológicos de la CAPV. No consta la presencia de lugares de interés geológico. Tampoco se encuentran elementos del patrimonio cultural calificados o inventariados. El ámbito no está afectado por el riesgo de inundabilidad y se ubica en una zona con vulnerabilidad muy baja a la contaminación de acuíferos.
El ámbito no es susceptible a riesgos ambientales significativos.
En lo referente a la situación acústica, los focos de ruido principales son los relacionados con los viales, concretamente, la rotonda situada al norte del ámbito que da acceso a la A-624 y la línea de ferrocarril ADIF Castejón-Bilbao que se encuentra a más de 400 metros de distancia. El ámbito de actuación presenta, de acuerdo con el estudio acústico presentado, tanto en situación actual como en la situación futura, a 20 años vista, niveles sonoros en el exterior para los periodos día y tarde por debajo de los Objetivos de Calidad Acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Sin embargo, los resultados son algo desfavorables en exterior en el periodo noche en una pequeña zona al norte del ámbito, debido fundamentalmente a la influencia de la A-624. Por otra parte, para el ruido en fachada se cumplen los objetivos de calidad acústica en los 3 periodos analizados. Conforme a lo indicado en el estudio acústico, mediante la reducción de la velocidad en la rotonda de acceso a la A-624 se cumplirían los OCAs en exterior para los 3 periodos citados.
Los impactos más significativos serán, a priori, los relacionados con la fase de obras de urbanización y construcción de las nuevas viviendas, que llevan asociadas movimiento de tierras, la generación de residuos y de sobrantes, riesgo de vertidos accidentales o aporte de sólidos en suspensión hacia las aguas superficiales cercanas y las consiguientes molestias sobre la población por emisiones atmosféricas y acústicas, etc., todo ello en un entorno periurbano con predominio de viviendas.
Señalar que la modificación propuesta posibilita el desarrollo de una nueva planta bajo rasante frente a lo establecido anteriormente en el Plan Parcial, por lo que implicaría un mayor volumen de excedentes de excavación.
En consecuencia, y con la aplicación de las medidas correctoras y de sostenibilidad que plantea el documento ambiental estratégico y las medidas preventivas, protectoras y correctoras que más adelante se detallan, no se espera que de las actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente, en los términos previstos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que la 2.ª Modificación del Plan Parcial relativa a la parcela R.4/11 del sector SAPUR-1 en Amurrio, se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con las que se establezcan en esta Resolución por la que se formule el informe ambiental estratégico y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en los planes que ordenan el ámbito.
Respecto a la situación acústica del nuevo desarrollo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no podrán ejecutarse futuros desarrollos urbanísticos en áreas donde se incumplan los objetivos de calidad acústica en el ambiente exterior, sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 43 y 45. Se deberán cumplir, por tanto, los objetivos de calidad acústica para nuevos desarrollos urbanísticos que le sean de aplicación a esta área acústica de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 del citado Decreto 213/2012, de 16 de octubre.
Por otra parte, las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de urbanización y edificación guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Entre otras ya citadas en la documentación entregada, deberán adoptarse las siguientes medidas:
– En cuanto al reciclaje de residuos de obra, con el fin de impulsar una edificación y construcción más eficiente en el uso de los recursos a lo largo de todo su ciclo de vida y, en especial, en el aprovechamiento de los residuos al final del mismo, debe fomentarse, por este orden: la prevención, reutilización, reciclado y otras formas de valorización, de los residuos de construcción y demolición, y, en su caso, que los destinados a operaciones de eliminación reciban un tratamiento adecuado, debiendo asegurarse la conformidad de la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición del proyecto de obras con la normativa, en esta materia.
– Control de los suelos excavados: cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Amurrio y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
– Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Álava, que será quién indique las medidas a adoptar.
– En su caso, es eliminará cualquier vestigio de la flora alóctona invasora en el ámbito de actuación. Asimismo, con el objetivo potenciar una jardinería y un paisajismo que fomente la biodiversidad autóctona, primando criterios de sostenibilidad, durante su puesta en práctica para reducir el riesgo de introducción de especies invasoras, se recomienda la utilización del Cuaderno Udalsarea 21 N.º 20b. «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco.
– En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en la «Guía de Edificación sostenible para la vivienda en la CAPV» con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:
– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.
– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.
– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.
– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.
– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.
– Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.
– Deberá estudiarse la posibilidad de utilización de sistemas de iluminación de bajo consumo en las nuevas zonas a urbanizar que eviten la contaminación lumínica y ahorren energía.
– Creación de espacios adecuados para la recogida selectiva de residuos.
Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que la 2.ª Modificación del Plan Parcial relativa a la parcela R.4/11 del sector SAPUR-1 en Amurrio (Álava) vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Amurrio.
Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación de la 2.ª Modificación del Plan Parcial relativa a la parcela R.4/11 del sector SAPUR-1 en Amurrio, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan.
En Vitoria-Gasteiz, a 2 de junio de 2021.
El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,
JAVIER AGIRRE ORCAJO.