N.º 133, miércoles 7 de julio de 2021
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
DEPARTAMENTO DE IGUALDAD, JUSTICIA Y POLÍTICAS SOCIALES
3868
DECRETO 153/2021, de 22 de junio, por el que se reconoce de utilidad pública a la Asociación de Salvamento Marítimo Humanitario –SMH.
El artículo 42 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, establece que podrán ser reconocidas como de Utilidad Pública, las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco que contribuyan, mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo.
A su amparo, la Asociación de Salvamento Marítimo Humanitario –SMH, ha solicitado la declaración mencionada, por entender que las actividades que desarrolla, en el ámbito de la ayuda humanitaria, la hacen merecedora del reconocimiento como entidad de Utilidad Pública.
La entidad Asociación de Salvamento Marítimo Humanitario –SMH, consta inscrita, con el número AS/G/20058/2016, en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, en virtud de Resolución de fecha 6 de mayo de 2016, dictada por la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Departamento de Administración Pública y Justicia.
El ámbito territorial en el que desarrolla sus funciones comprende la Comunidad Autónoma Vasca, sin perjuicio de que, por la naturaleza de las acciones que lleva a cabo, las mismas se ejecuten en aquellos lugares en los que llevan a cabo sus intervenciones.
Desde su constitución, la Asociación de Salvamento Marítimo Humanitario –SMH, realiza todas las actividades precisas para la consecución del fin principal, que es la cooperación y la ayuda humanitaria, salvaguardando la vida de las personas en el mar y la defensa de los derechos humanos.
Todas ellas, son actividades ampliamente reconocidas por la sociedad como de interés general.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la citada Ley 7/2007, de 22 de junio, la declaración de Utilidad Pública se realizará mediante decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los departamentos que corresponda en función de la materia. En cumplimiento de dicho mandato, se ha instruido el oportuno expediente, habiéndose incorporado al mismo los informes emitidos por los Departamentos e instituciones requeridos al efecto.
En su virtud, a propuesta, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno y de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, vistos los informes emitidos por los entes y organizaciones interesados, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de junio 2021.
DISPONGO:
Artículo único.– Declarar de Utilidad Pública a la Asociación de Salvamento Marítimo Humanitario –SMH, inscrita con el número de registro AS/G/20058/2016, en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, por considerar que contribuye a la promoción del interés general mediante el desarrollo de sus actividades.
Así mismo, se le reconocen los derechos inherentes a esta declaración previstos en el artículo 43 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 22 de junio de 2021.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,
OLATZ GARAMENDI LANDA.
La Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales,
BEATRIZ ARTOLAZABAL ALBENIZ.