N.º 133, miércoles 7 de julio de 2021
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DISPOSICIONES GENERALES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
3858
DECRETO 172/2021, de 6 de julio, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios de la Administración del Estado relativas a la asignación del ISSN (International Standard Serial Number).
En virtud de lo establecido en el artículo 2.º del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, aprobado por el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización en el mismo requeridos, el presente Decreto tiene por objeto, de una parte, aprobar el Acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco de 10 de mayo de 2021 de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios de la Administración del Estado relativas a la asignación del ISSN (International Standard Serial Number), y de otra, adscribir las funciones y servicios transferidos.
Por todo lo cual, a propuesta de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, del Consejero de Economía y Hacienda y del Consejero de Cultura y Política Lingüística, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 6 de julio de 2021
DISPONGO:
Artículo 1.– Aprobar el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma de 10 de mayo de 2021 de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios de la Administración del Estado relativas a la asignación del ISSN (International Standard Serial Number), en los términos establecidos por el Real Decreto 475/2021, de 29 de junio, ordenando la publicación íntegra del citado Real Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco como anexo al presente Decreto.
Artículo 2.– Las funciones y servicios transferidos quedan adscritos al Departamento de Cultura y Política Lingüística.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 6 de julio de 2021.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,
OLATZ GARAMENDI LANDA.
El Consejero de Economía y Hacienda,
PEDRO MARÍA AZPIAZU URIARTE.
El Consejero de Cultura y Política Lingüística,
BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.
ANEXO AL DECRETO 172/2021, DE 6 DE JULIO
REAL DECRETO 475/2021, de 29 de junio, de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios de la Administración del Estado relativas a la asignación del ISSN (International Standard Serial Number).
La Constitución en su artículo 149.2 establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.
Por su parte el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, en su artículo 10.17 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución.
Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, establecen la forma y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco adoptó, en su reunión del día 10 de mayo de 2021, el Acuerdo de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios de la Administración del Estado relativas a la asignación del ISSN (International Standard Serial Number), que se eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Función Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de junio de 2021,
DISPONGO:
Artículo 1.– Aprobación del Acuerdo de la Comisión Mixta.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios de la Administración del Estado relativas a la asignación del ISSN (International Standard Serial Number), adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión del día 10 de mayo de 2021 y que se transcribe como anexo de este real decreto.
Artículo 2.– Traspaso de funciones y servicios.
En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones y servicios de la Administración del Estado relativas a la asignación del ISSN (International Standard Serial Number), según figura en el Acuerdo de la Comisión Mixta y en los términos y condiciones que allí se especifican.
Artículo 3.– Efectividad del traspaso.
El traspaso será efectivo a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta.
DISPOSICIÓN FINAL.– Entrada en vigor.
Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco», adquiriendo vigencia el día de su publicación.
Dado en Madrid el 29 de junio de 2021.
El Ministro de Política Territorial y Función Pública,
MIQUEL OCTAVI ICETA I LLORENS.
ANEXO DEL REAL DECRETO 475/2021, DE 29 DE JUNIO.
D. Jorge García Carreño y D.ª Begoña Pérez de Eulate González, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la Disposición Transitoria Segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco,
CERTIFICAN:
Que en el Pleno de la Comisión Mixta celebrado el día 10 de mayo de 2021 se adoptó el Acuerdo de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios de la Administración del Estado relativas a la asignación del ISSN (International Standard Serial Number), en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a las normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara el traspaso.
La Constitución en su artículo 149.2 establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.
Por su parte el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, en su artículo 10.17 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución.
Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, establecen la forma y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Sobre la base de estas previsiones normativas procede formalizar el traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios de la Administración del Estado relativas a la asignación del ISSN (International Standard Serial Number).
B) Funciones y servicios que asume la Comunidad Autónoma.
1.– La Comunidad Autónoma ejercerá, dentro de su ámbito territorial, las siguientes funciones que en materia de otorgamiento de códigos de identificación del ISSN venía realizando la Administración General del Estado en relación con empresas y entidades radicadas en el País Vasco:
a) La recepción de solicitudes de los editores.
b) La selección de títulos que ingresan por Depósito Legal en los que se considere de interés la asignación del correspondiente ISSN.
c) La recogida de información relativa a los títulos.
d) La validación y la comprobación de toda la documentación.
e) La recepción y comprobación de la preasignación a la que se refiere el apartado C).a), así como la validación y notificación de los números.
f) La catalogación de las publicaciones periódicas con ISSN asignado, según el formato «Marc21» para publicaciones seriadas y siguiendo las especificaciones del Centro Español del ISSN.
2.– Dichas funciones se realizarán de conformidad con las normas establecidas de común acuerdo entre el Centro Español del ISSN y el organismo del País Vasco que asuma las funciones, respetando en todo caso la normativa, contrato vigente y directrices del Centro Internacional del ISSN.
3.– La Comunidad Autónoma del País Vasco gestionará su acceso a la base de datos internacional del ISSN mediante la correspondiente suscripción a la misma.
C) Funciones y servicios que se reserva la Administración General del Estado.
Continuarán en el ámbito de la Administración General del Estado las siguientes funciones en relación con el ISSN:
a) La preasignación de los números de ISSN a las publicaciones seriadas del País Vasco.
b) El envío al Centro Internacional del ISSN de los registros bibliográficos de las publicaciones seriadas a las que se les ha asignado ISSN.
c) La redacción de directrices y reglamentos referidos a la aplicación del sistema ISSN en el ámbito de la responsabilidad del Centro Español del ISSN.
d) Las relaciones de coordinación e interlocución con el Centro Internacional del ISSN.
D) Funciones concurrentes y compartidas entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco y formas institucionales de cooperación.
1.– La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco coordinarán las funciones en sus respectivos ámbitos de actuación en relación con la asignación, catalogación e información, así como la asistencia técnica, asesoramiento y cooperación.
2.– La Comunidad Autónoma del País Vasco remitirá a la Administración General del Estado copia digital de los formularios de solicitud y copia de portada y página de datos editoriales del recurso continuado al que se le ha asignado ISSN.
3.– La Comunidad Autónoma del País Vasco remitirá trimestralmente al Centro Español del ISSN los registros correspondientes.
4.– La Administración General del Estado proporcionará a los solicitantes de un ISSN el enlace informativo a la oficina de solicitud que determine la Comunidad Autónoma del País Vasco.
E) Régimen de financiación de las funciones y servicios traspasados.
1.– La Comunidad Autónoma del País Vasco dispondrá de las siguientes fuentes para la financiación del coste asociado a las funciones y servicios traspasados:
a) La minoración del cupo de acuerdo con el coste total anual a nivel estatal asociado a las funciones y servicios que se traspasan, según se detalla en la relación número 1.
b) La transferencia que, a partir de la fecha de efectividad de este Acuerdo, la Biblioteca Nacional de España pondrá anualmente a disposición de la Comunidad Autónoma del País Vasco por la cuantía que figura en la relación número 2. Dicha cuantía se actualizará anualmente por aplicación del mismo porcentaje de variación que experimenten las retribuciones del personal al servicio del sector público.
2.– En el año 2021 el importe de la transferencia que la Biblioteca Nacional de España ingresará a favor de la Comunidad Autónoma del País Vasco se prorrateará en función de la fecha de efectividad de este Acuerdo.
F) Documentación y expedientes de las funciones y servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de las funciones y servicios traspasados se realizará en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del real decreto por el que se aprueba este Acuerdo, suscribiéndose a tal efecto la correspondiente acta de entrega y recepción.
G) Fecha de efectividad del traspaso.
El traspaso tendrá efectividad a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo.
Y para que conste se expide la presente certificación en Bilbao, a 10 de mayo de 2021. Los Secretarios de la Comisión Mixta, Jorge García Carreño y Begoña Pérez de Eulate González.