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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 133, miércoles 7 de julio de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, VIVIENDA Y TRANSPORTES
3857

DECRETO 171/2021, de 6 de julio, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de los medios personales, presupuestarios y patrimoniales adscritos al ejercicio de determinadas facultades previstas en la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, en relación con los transportes por carretera.

En virtud de lo establecido en el artículo 2.º del Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización en el mismo requeridos, el presente Decreto tiene por objeto, de una parte, aprobar el Acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco de 10 de mayo de 2021, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de los medios personales, presupuestarios y patrimoniales adscritos al ejercicio de determinadas facultades previstas en la Ley Orgánica 571987, de 30 de julio, en relación con los transportes por carretera, y de otra, adscribir los medios materiales transferidos.

Por todo lo cual, a propuesta de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, del Consejero de Economía y Hacienda y del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 6 de julio de 2021,

DISPONGO:

Artículo 1.– Aprobar el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma de 10 de mayo de 2021 sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de los medios personales, presupuestarios y patrimoniales adscritos al ejercicio de determinadas facultades previstas en la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, en relación con los transportes por carretera, en los términos establecidos por el Real Decreto 476/2021, de 29 de junio, ordenando la publicación íntegra del citado Real Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco como Anexo al presente Decreto.

Artículo 2.– Las funciones y servicios transferidos quedan adscritos al Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 6 de julio de 2021.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

OLATZ GARAMENDI LANDA.

El Consejero de Economía y Hacienda,

PEDRO MARÍA AZPIAZU URIARTE.

El Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.

ANEXO AL DECRETO 171/2021, DE 6 DE JULIO.
REAL DECRETO 476/2021, de 29 de junio, de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de los medios personales, presupuestarios y patrimoniales adscritos al ejercicio de determinadas facultades previstas por la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, en relación con los transportes por carretera.

La Constitución en su artículo 150.2 establece que el Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materias de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado.

Por su parte la Disposición Adicional primera de la Constitución prevé la actualización de los derechos históricos forales amparados en la misma, entre los que forman parte el régimen privativo del transporte por carretera.

Asimismo, el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, dispone en su artículo 10.32 que el País Vasco tendrá competencias en materia de transportes terrestres y por cable.

La Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable, dispone en su Disposición Adicional que previo acuerdo con la Diputación Foral de Álava se adaptarán las facultades y competencias que, en virtud de los Convenios actualmente existentes, ejerce la misma en relación con los transportes que exceden de su ámbito territorial, al marco de ordenación sustantiva y competencial establecido en esta Ley Orgánica, añadiendo que se equiparará lo establecido respecto a la Diputación Foral de Álava, para las Diputaciones Forales de Bizkaia y Gipuzkoa, estableciéndose los oportunos acuerdos con las mismas en el marco de lo establecido en la citada ley.

Por otra parte, en su artículo 1 la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, establece que la aplicación efectiva del régimen de delegaciones previsto en la misma se producirá a partir del cumplimiento de las previsiones sobre transferencia de medios personales, presupuestarios y patrimoniales reguladas en el artículo 18, aplicándose hasta entonces el régimen de delegaciones actualmente vigente. Dicha regulación no afectará a las funciones ya transferidas a las Comunidades Autónomas de conformidad con lo previsto en sus Estatutos.

Conforme al artículo 18 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, por la correspondiente Comisión Mixta de Transferencias se determinarán, en la forma reglamentariamente establecida, los medios personales, presupuestarios y patrimoniales que han de ponerse a disposición de las respectivas Comunidades Autónomas para el ejercicio de las funciones delegadas, sometiendo la oportuna propuesta a la aprobación del Consejo de Ministros. Tales medios personales, presupuestarios y patrimoniales objeto de traspaso serán aquellos correspondientes a la Administración periférica del Estado, que hasta el momento de la delegación estuvieran específicamente destinados a la gestión de los transportes terrestres, debiendo quedar suprimido, mientras dicha delegación se mantenga, cualquier órgano de gestión específica del transporte terrestre que pudiera existir dentro de la Administración periférica del Estado, excepto, en su caso, en las provincias fronterizas con Estados extranjeros los necesarios para realizar las funciones administrativas precisas en relación con el transporte internacional.

Por Real Decreto 2488/1978, de 25 de agosto, se transfirieron competencias de la Administración del Estado al Consejo General del País Vasco en materias de Interior, Turismo, Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas y Transportes. Igualmente, el Real Decreto 1446/1981, de 19 de junio, aprobó el traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de transportes terrestres.

Por consiguiente, los medios personales, presupuestarios y patrimoniales que debe asumir ahora la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de transportes por carretera son los relativos al ejercicio de las funciones siguientes, en los términos y bajo las condiciones que en la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, se señalan:

a) Transportes privados.

b) Actividades auxiliares y complementarias del transporte.

c) Arbitraje.

d) Competencia profesional para el transporte y para las actividades auxiliares y complementarias del mismo.

Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, establecen la forma y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco adoptó, en su reunión del día 10 de mayo de 2021, el Acuerdo de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de los medios personales, presupuestarios y patrimoniales adscritos al ejercicio de determinadas facultades previstas por la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, en relación con los transportes por carretera, que se eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Función Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de junio de 2021,

DISPONGO:

Artículo 1.– Aprobación del Acuerdo de la Comisión Mixta.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de los medios personales, presupuestarios y patrimoniales adscritos al ejercicio de determinadas facultades previstas por la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, en relación con los transportes por carretera, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión del día 10 de mayo de 2021, y que se transcribe como anexo de este Real Decreto.

Artículo 2.– Traspaso de medios.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco los medios personales, presupuestarios y patrimoniales adscritos al ejercicio de determinadas facultades previstas por la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, en relación con los transportes por carretera, según figura en el Acuerdo de la Comisión Mixta y en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3.– Efectividad del traspaso.

El traspaso será efectivo a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta.

DISPOSICIÓN FINAL.– Entrada en vigor.

Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco», adquiriendo vigencia el día de su publicación.

Dado en Madrid el 29 de junio de 2021.

El Ministro de Política Territorial y Función Pública,

MIQUEL OCTAVI ICETA I LLORENS.

ANEXO DEL REAL DECRETO 476/2021, DE 29 DE JUNIO
D. Jorge García Carreño y D.ª Begoña Pérez de Eulate González, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la Disposición Transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco,
CERTIFICAN:

Que en el Pleno de la Comisión Mixta celebrado el día 10 de mayo de 2021 se adoptó el Acuerdo de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de los medios personales, presupuestarios y patrimoniales adscritos al ejercicio de determinadas facultades previstas por la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, en relación con los transportes por carretera, en los términos que a continuación se expresan:

A) Normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

La Constitución en su artículo 150.2 establece que el Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materias de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado.

Por su parte la Disposición Adicional primera de la Constitución prevé la actualización de los derechos históricos forales amparados en la misma, entre los que forman parte el régimen privativo del transporte por carretera.

Asimismo, el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, dispone en su artículo 10.32 que el País Vasco tendrá competencias en materia de transportes terrestres y por cable.

La Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable, dispone en su Disposición Adicional que previo acuerdo con la Diputación Foral de Álava se adaptarán las facultades y competencias que, en virtud de los Convenios actualmente existentes, ejerce la misma en relación con los transportes que exceden de su ámbito territorial, al marco de ordenación sustantiva y competencial establecido en esta Ley Orgánica, añadiendo que se equiparará lo establecido respecto a la Diputación Foral de Álava, para las Diputaciones Forales de Bizkaia y Gipuzkoa, estableciéndose los oportunos acuerdos con las mismas en el marco de lo establecido en la citada Ley.

Por otra parte, en su artículo 1 la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, establece que la aplicación efectiva del régimen de delegaciones previsto en la misma se producirá a partir del cumplimiento de las previsiones sobre transferencia de medios personales, presupuestarios y patrimoniales reguladas en el artículo 18, aplicándose hasta entonces el régimen de delegaciones actualmente vigente. Dicha regulación no afectará a las funciones ya transferidas a las Comunidades Autónomas de conformidad con lo previsto en sus Estatutos.

Conforme al artículo 18 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, por la correspondiente Comisión Mixta de Transferencias se determinarán, en la forma reglamentariamente establecida, los medios personales, presupuestarios y patrimoniales que han de ponerse a disposición de las respectivas Comunidades Autónomas para el ejercicio de las funciones delegadas, sometiendo la oportuna propuesta a la aprobación del Consejo de Ministros. Tales medios personales, presupuestarios y patrimoniales objeto de traspaso serán aquellos correspondientes a la Administración periférica del Estado, que hasta el momento de la delegación estuvieran específicamente destinados a la gestión de los transportes terrestres, debiendo quedar suprimido, mientras dicha delegación se mantenga, cualquier órgano de gestión específica del transporte terrestre que pudiera existir dentro de la Administración periférica del Estado, excepto, en su caso, en las provincias fronterizas con Estados extranjeros los necesarios para realizar las funciones administrativas precisas en relación con el transporte internacional.

Por Real Decreto 2488/1978, de 25 de agosto, se transfirieron competencias de la Administración del Estado al Consejo General del País Vasco en materias de Interior, Turismo, Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas y Transportes. Igualmente, el Real Decreto 1446/1981, de 19 de junio, aprobó el traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de transportes terrestres.

Por consiguiente, los medios personales, presupuestarios y patrimoniales que debe asumir ahora la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de transportes por carretera son los relativos al ejercicio de las funciones siguientes, en los términos y bajo las condiciones que en la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, se señalan:

a) Transportes privados.

b) Actividades auxiliares y complementarias del transporte.

c) Arbitraje.

d) Competencia profesional para el transporte y para las actividades auxiliares y complementarias del mismo.

Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, establecen la forma y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sobre la base de estas previsiones normativas procede formalizar el traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de los medios personales, presupuestarios y patrimoniales adscritos al ejercicio de determinadas facultades previstas por la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, en relación con los transportes por carretera.

B) Bienes, derechos y obligaciones del estado que se traspasan.

1.– Se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco los bienes, derechos y obligaciones que se detallan en la relación adjunta número 1.

2.– En el plazo de tres meses desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo se firmarán las correspondientes actas de entrega del inmueble y recepción de mobiliario, equipos y material inventariable.

3.– En el supuesto de que fuera necesario introducir correcciones o rectificaciones en la citada relación, se llevarán a cabo, previa constatación por ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.

C) Medios personales que se traspasan.

1.– Los puestos de trabajo objeto del presente traspaso, figuran en la relación adjunta número 2 y pasarán a depender de la Comunidad Autónoma del País Vasco en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía para el País Vasco y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en sus expedientes de personal.

2.– Por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública se notificará a los interesados el traspaso tan pronto como el Gobierno apruebe este Acuerdo por real decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco una copia certificada de todos los expedientes del personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades que se hubieran de devengar durante 2021.

3.– En el supuesto de que fuera necesario introducir correcciones o rectificaciones en la referida relación de personal, se llevarán a cabo, previa constatación por ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta.

D) Créditos presupuestarios afectados por el traspaso.

El coste total anual a nivel estatal asociado al presente traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco en el ejercicio de 2021 se recoge en la relación adjunta número 3.

E) Documentación y expedientes de los medios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los medios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la efectividad del traspaso, suscribiéndose a tal efecto el correspondiente acta de entrega y recepción.

F) Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso tendrá efectividad en el momento de suscripción de los correspondientes Convenios previstos en la Disposición Adicional de la Ley Orgánica 5/1987, de 31 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable. Esta efectividad queda condicionada a que dicha suscripción se efectúe a lo largo del año 2021.

Y para que conste se expide la presente certificación en Bilbao, a 10 de mayo de 2021. Los Secretarios de la Comisión Mixta, Jorge García Carreño y Begoña Pérez de Eulate González.

(Véase el .PDF)

Análisis documental