N.º 131, lunes 5 de julio de 2021
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
3817
RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2021, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan Especial para la modificación puntual de la ordenación pormenorizada del Plan General de Ordenación Urbana de Ortuella. Unidad de Planeamiento UP-R7 «Nocedal».
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 12 de abril de 2021, el Ayuntamiento de Ortuella completó ante el órgano ambiental la solicitud para la emisión del informe ambiental estratégico del Plan Especial para la modificación puntual de la ordenación pormenorizada del Plan General de Ordenación Urbana de Ortuella relativo a la Unidad de Planeamiento UP-R7 «Nocedal» (en adelante Plan), en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, con fecha 23 de abril de 2021, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizados los informes obrantes en el expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.
El Plan Especial para la modificación puntual de la ordenación pormenorizada del Plan General de Ordenación Urbana de Ortuella relativo a la Unidad de Planeamiento UP-R7 «Nocedal» se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.
Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de general y concurrente aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular informe ambiental estratégico del Plan Especial para la modificación puntual de la ordenación pormenorizada del Plan General de Ordenación Urbana de Ortuella relativo a la Unidad de Planeamiento UP-R7 «Nocedal», en los términos que se recogen a continuación:
A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.
La unidad de planeamiento UP-R7 «Nocedal», con una superficie de 54.000 m2, se corresponde con en el barrio de Nocedal, ubicado al noroeste del núcleo urbano de Ortuella.
El vigente Plan General de Ordenación Urbana (en adelante PGOU) de Ortuella, aprobado definitivamente por Orden Foral de 13 de septiembre de 1985, configura el ámbito UP-R7 «Nocedal» como Suelo Urbano Residencial donde permite únicamente la vivienda aislada familiar y la vivienda bifamiliar. Tras la aprobación en el año 1990 del Proyecto de Urbanización de la UP-R7 «Nocedal», actualmente no se ha completado el desarrollo previsto por el PGOU para dicha unidad. La UP-R7 cuenta con siete parcelas de suelo vacantes (aproximadamente) con una superficie total de 9.000 m2. El resto de las parcelas que se encuentran edificadas han quedado consolidadas con su edificabilidad actual.
El objeto del Plan es adecuar los parámetros urbanísticos de la ordenación pormenorizada aprobada por el PGOU para la UP-R7 «Nocedal» con el propósito de impulsar urbanísticamente el Barrio de Nocedal y desarrollar el ámbito previsto en el planeamiento general.
El Plan posibilita la implantación de una tipología edificatoria residencial de menor superficie, tanto en modelos unifamiliares y bifamiliares, como en vivienda adosada o en hilera, manteniendo la edificabilidad urbanística total del ámbito. Concretamente, mantiene la superficie mínima de la parcela para la vivienda aislada unifamiliar (500 m2) asignada por el PGOU, disminuye la superficie asignada para la vivienda aislada bifamiliar de 1.000 m2 a 600 m2, y asigna una superficie mínima de parcela de 300 m2 para la vivienda en hilera o adosada. Todo ello posibilita incrementar el número máximo de nuevas viviendas en las parcelas vacantes del ámbito, que pasan de 18 unidades actuales a 30.
De acuerdo con el Documento Ambiental Estratégico, el Plan solo propone la ordenación pormenorizada para una parcela situada en el centro de la UP-R7 para la que se proponen ocho viviendas dispuestas en cuatro bloques bifamiliares.
El Plan analiza dos alternativas para el desarrollo del ámbito; la alternativa 0 o de no actuación y la alternativa 1, adoptada. Justifica la elección de la alternativa 1 en la medida en que se adecúa a la demanda actual del municipio, y permite soportar la carga urbanizadora y los estándares dotacionales del ámbito, garantizando la colmatación urbanística del barrio de Nocedal.
El Plan se desarrollará mediante el correspondiente programa de actuación urbanizadora, proyecto de reparcelación, proyecto de urbanización y los proyectos constructivos de edificación.
B) Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.
1.– Características del plan, considerando en particular:
a) La medida en que el plan establece un marco para proyectos: a la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.
b) La medida en que el Plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: el Plan corresponde con un ámbito de suelo urbano residencial y se desarrollará a través del correspondiente programa de actuación urbanizadora, y proyectos de reparcelación, urbanización y edificación. Teniendo en cuenta las características del Plan, este no causará efectos ambientales reseñables sobre otros planes o programas. No se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior considerado.
c) La pertinencia del plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible ya que favorece la densificación del suelo urbano, evitando la ocupación de nuevo suelo rural. Las nuevas edificaciones propiciarán el empleo de prácticas encaminadas a potenciar el ahorro y la eficiencia energética.
d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, gestión de residuos, contaminación acústica y, en especial, a la protección del patrimonio cultural.
e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.
2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada:
La unidad de planeamiento UP-R7 «Nocedal», con una superficie de 54.000 m2, correspondiente con en el barrio de Nocedal, ubicado al noroeste del núcleo urbano de Ortuella. El PGOU vigente de Ortuella clasifica estos terrenos como Suelo Urbano Residencial.
La UP-R7 carece de elementos naturales de relevancia. No se identifica ningún cauce permanente en el ámbito objeto de estudio ni su entorno próximo; el cauce más cercano se encuentra a más de 100 m de distancia.
La vegetación predominante en el mismo corresponde con especies ruderales y nitrófilas, así como algunos setos de ejemplares arbóreos, observándose la especie alóctona invasora Cortaderia selloana en el entorno. Se considera que no se producirán impactos significativos a estos elementos naturales.
Dentro de la UP-R7 se localiza la Ermita de la Magdalena, elemento de interés patrimonial declarado como Bien Cultural. No se prevé la afección a este elemento.
No se han detectado otros condicionantes relevantes: la UP-R7 no coincide con espacios naturales protegidos, ni zonas húmedas. Tampoco se identifican lugares de interés geológico, hábitats de interés comunitario ni especies de flora o fauna amenazada.
No consta la presencia de suelos inventariados que soporten o hayan soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo, ni terrenos inundables por avenidas de 500, 100 y 10 años de periodo de retorno. No presenta una vulnerabilidad apreciable a la contaminación de acuíferos.
En este contexto, los impactos más significativos serán, a priori, los relacionados con el derribo de edificaciones existentes, con la fase de obras de urbanización y de construcción de los nuevos edificios de viviendas, que darán lugar a movimientos de tierra y producción de residuos, incluidos los derivados de la demolición de los edificios existentes, así como la disminución de la calidad del hábitat humano (incremento de ruido, polvo, vibraciones, etc.).
De acuerdo con el estudio de impacto acústico presentado para la parcela en la que se define la ordenación pormenorizada, en situación futura a 20 años vista, únicamente durante el periodo noche y de forma puntual, se producen superaciones en menos de 5 dB(A) de los objetivos de calidad acústica establecidos por el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de Contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para los nuevos desarrollos residenciales, tanto en el ambiente exterior como en los receptores en fachada en el extremo noroeste de la parcela. De acuerdo con los Mapas Estratégicos de Ruido de la Diputación Foral de Bizkaia el ámbito se incluye en la Zona de Servidumbre Acústica de la carretera N-634. De acuerdo con el documento ambiental, puesto que en la parcela de estudio se superan mínimamente los Objetivos de Calidad Acústica en el exterior, se opta por desarrollar medidas para cumplir los OCA aplicables en el espacio interior, de acuerdo con el Decreto 213/2012, de 16 de octubre.
En consecuencia, y con la aplicación de las medidas correctoras y de sostenibilidad que plantea el documento ambiental estratégico y las medidas preventivas, protectoras y correctoras que más adelante se detallan, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente, en los términos previstos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Plan Especial para la modificación puntual de la ordenación pormenorizada del Plan General de Ordenación Urbana de Ortuella relativo a la Unidad de Planeamiento UP-R7 «Nocedal» se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Plan.
– Medidas relativas a la protección de los valores naturales de interés:
• Protección de la vegetación de interés: se respetarán las masas de arbolado autóctono identificando los ejemplares que deban conservarse o aquellos en los que sean necesarias podas selectivas. Se evitará la tala y desbroce de vegetación en aquellas zonas donde no se prevea una ocupación directa.
• Restauración de los espacios afectado por las obras: se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto, incluyendo la reposición, en su caso, de la vegetación arbolada que resulte eliminada. La revegetación se realizará lo antes posible, para evitar procesos erosivos y arrastres de sólidos a los cauces. Se priorizarán criterios de sostenibilidad, de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. Los taludes generados serán revegetados con ejemplares arbóreos y arbustivos autóctonos, primando las especies características del complejo del robledal-bosque mixto atlántico. En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de revegetación y ajardinamiento. Se garantizará que la tierra vegetal utilizada en las labores de restauración no contiene propágulos de flora invasora.
• Eliminación de la vegetación alóctona invasora: se eliminarán los ejemplares de flora alóctona invasora identificados (Cordaderia selloana), tomando las medidas oportunas que eviten su propagación en el ámbito y su entorno.
– Medidas relativas al ruido en explotación:
Por lo que respecta al futuro desarrollo urbanístico previsto en el Plan, se deberán cumplir los objetivos de calidad acústica que le sean de aplicación a esta área acústica de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 43 del citado Decreto 213/2012, no podrá concederse ninguna licencia de construcción de edificaciones destinadas a viviendas, usos hospitalarios, educativos o culturales si, en el momento de concesión de la licencia, se incumplen dichos objetivos de calidad acústica en el exterior, salvo que se esté en alguno de los casos exceptuados en el artículo 43 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En todo caso, se adoptarán las medidas orientadas a cumplir con los objetivos de calidad acústica en el interior de la edificación, en función del tipo de recinto (estancias o dormitorios) y de los periodos de día, tarde y noche; estos aislamientos de fachada deberán quedar específicamente justificados en el proyecto de edificación.
Dado que la parcela analizada coincide con la zona de servidumbre acústica de la carretera N 634, de acuerdo con el artículo 30.3 del Decreto 213/2012, de 16 de noviembre, «la Administración Local, cuando se produzca un desarrollo urbanístico en la zona de servidumbre acústica, deberá remitir la documentación relativa al estudio acústico al que se refiere el párrafo 2 de este artículo a la persona o entidad titular de la misma, de forma previa a la aprobación inicial del correspondiente instrumento urbanístico, para que emita informe preceptivo en relación con la regulación de la contaminación acústica prevista en el presente Decreto».
– Otras medidas preventivas y correctoras:
Por otra parte, las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de edificación y obras complementarias de urbanización guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Entre otras, las medidas protectoras y correctoras para la ejecución de las obras derivadas de la Modificación del Plan serán:
• Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las labores de tala y desbroces necesarias, la apertura de accesos de obra y las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental.
• Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación.
Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.
La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
En el caso de producirse, los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.
Cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Ortuella y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
• Protección de los suelos y las aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.).
• Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.
• Ruido en obras: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.
Se respetará un horario de trabajo diurno.
• Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las labores se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que será quién indique las medidas a adoptar.
• Integración paisajística: teniendo en cuenta las características ambientales del entorno y con el objetivo de integrar la nueva edificación en el paisaje de la zona, se definirán unas condiciones edificatorias (materiales, colores, morfología, alturas, volúmenes, etc.) que estén en consonancia con la tipología edificatoria y estética del entorno.
• Sostenibilidad en la edificación: en cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenibles con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:
* Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.
* Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.
* Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.
* Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.
* Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.
* Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.
Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que el Plan Especial para la modificación puntual de la ordenación pormenorizada del Plan General de Ordenación Urbana de Ortuella relativo a la Unidad de Planeamiento UP-R7 «Nocedal», vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Ortuella.
Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Especial para la modificación puntual de la ordenación pormenorizada del Plan General de Ordenación Urbana de Ortuella relativo a la Unidad de Planeamiento UP-R7 «Nocedal» en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan.
En Vitoria-Gasteiz, a 4 de junio de 2021.
El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,
JAVIER AGIRRE ORCAJO.