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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 131, lunes 5 de julio de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
3815

RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2021, de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, de corrección de errores de la Resolución de 22 de abril de 2021, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas al contrato de relevo para el ejercicio 2021.

El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.

Advertidos errores de dicha índole en la Resolución de 22 de abril de 2021, de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas, al contrato de relevo para el ejercicio 2021, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 92, de 12 de mayo de 2021, se procede a su corrección:

– En la página 2021/2680 (4/12), en el apartado 1.a) «Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social» del artículo 3, se ha modificado la redacción del primer párrafo, de manera que:

Donde dice:

«La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las empresas solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente por el órgano gestor, con carácter previo a la concesión y a la realización de cada uno de los pagos, sin necesidad del consentimiento de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre».

Debe decir:

«La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las empresas solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente por el órgano gestor, con carácter previo a la concesión y a la realización de cada uno de los pagos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre».

– En la página 2021/2680 (7/12), en el apartado 3.g) del artículo 7,

Donde dice:

«g) Copia del acuerdo de empresa a que hace referencia el artículo 4.2, en su caso».

Debe decir:

«g) Copia del acuerdo de empresa a que hace referencia el artículo 4.4, en su caso».

– En la versión en castellano, en la página 2021/2680 (10/12), en el párrafo 1.º del artículo 12,

Donde dice:

«1.– Las ayudas contempladas en esta convocatoria quedarán sujetas a la regla de "minimis" establecida en el Reglamento (Unión Europea) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. A consecuencia de esta calificación, el importe total de las ayudas de "minimis" concedidas a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales».

Debe decir:

«1.– Las ayudas contempladas en esta convocatoria quedarán sujetas a la regla de "minimis" establecida en el Reglamento (Unión Europea) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. A consecuencia de esta calificación, el importe total de las ayudas de "minimis" concedidas a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales».

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de junio de 2021.

La Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

MARÍA GLORIA MÚGICA CONDE.


Análisis documental