N.º 127, martes 29 de junio de 2021
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
3699
RESOLUCIÓN 28/2021, de 2 de junio, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Hacienda, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi en aplicación de lo establecido en el artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,
RESUELVO:
Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Hacienda, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi en aplicación de lo establecido en el artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, que figura como anexo a la presente.
En Vitoria-Gasteiz, a 2 de junio de 2021.
El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,
JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN 28/2021, DE 2 DE JUNIO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE HACIENDA, LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI, EN APLICACIÓN DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 4.4 DEL REAL DECRETO-LEY 5/2021, DE 12 DE MARZO, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUESTA A LA PANDEMIA DE LA COVID 19
PARTES QUE INTERVIENEN
De una parte, la Sra. doña María Jesús Montero Cuadrado, Ministra de Hacienda, en virtud del Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, por el que se nombran Ministros del Gobierno, en representación del citado Departamento, y en ejercicio de las competencias que le confiere la Orden de 13 de abril de 2021, de avocación de competencias para la firma de los convenios a los que se refiere el apartado 4 del artículo 4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
De otra parte, la Sra. doña Inés María Bardón Rafael, Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en virtud de lo previsto en el artículo 103, apartado tres. 2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, nombrada por el Real Decreto 380/2018, de 8 de junio.
Y de otra, el Sr. don Pedro María Azpiazu Uriarte, Consejero de Economía y Hacienda, en virtud del Decreto 24/2020, de 7 de septiembre, del Lehendakari, de nombramiento del Consejero de Economía y Hacienda, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en virtud de la autorización otorgada por el Consejo de Gobierno en su sesión de 18 de mayo de 2021.
Reconociéndose las partes que intervienen la capacidad legal necesaria para formalizar el presente Convenio.
EXPOSITIVO
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 (en adelante, Real Decreto-ley 5/2021), la Ministra de Hacienda, en representación de la Administración General del Estado y la Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria), en representación de la misma, suscriben el presente convenio en ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comunidad Autónoma de Euskadi tiene competencias propias para la gestión de sus intereses y se encuentra facultada para la suscripción de convenios para el desarrollo de actuaciones de intercambio de información con la Administración estatal.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021 y en el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1.k), 140 y 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante Ley de Régimen Jurídico del Sector Público), las partes firmantes consideran que sería muy beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines suscribir este convenio.
En concreto, el artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021 prevé la suscripción del presente convenio para permitir articular la necesaria colaboración entre ambas Administraciones públicas de cara a la ejecución de lo previsto en el Título I del mencionado Real Decreto-ley, contemplando cuestiones como el intercambio de información entre las Administraciones Tributarias; la mención en todas las actuaciones y soportes que se utilicen al origen de los fondos que financian estas ayudas, señalándose que son financiadas por el Gobierno de España; y la obligación de suministrar información detallada sobre las convocatorias realizadas y los resultados de las mismas.
III
Las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes pueden, en el ámbito de sus competencias, suscribir convenios con otros sujetos de derecho público, sin que ello suponga cesión de la titularidad de sus competencias, a fin de mejorar la eficiencia de la gestión pública y facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, con el contenido y por los trámites establecidos en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
En este sentido, razones de eficacia en el ejercicio de las competencias atribuidas a las partes signatarias justifican la suscripción de este convenio de conformidad con lo previsto en el artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021.
CLÁUSULAS
Primera.– Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto establecer determinadas actuaciones a realizar por el Ministerio de Hacienda, la Agencia Tributaria y la Comunidad Autónoma que materialicen la necesaria colaboración para la correcta ejecución de lo previsto en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021.
Segunda.– Obligaciones de las partes.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021, las partes firmantes se comprometen a:
A) La Comunidad Autónoma:
1.– En las convocatorias y en las notificaciones de resolución, recepción o cualesquiera otras dirigidas a los beneficiarios de las ayudas directas que realice la Comunidad Autónoma deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado por el Gobierno de España.
Asimismo, en todas las actividades de difusión que pueda llevar a cabo la Comunidad Autónoma de las distintas acciones relativas a las ayudas directas en publicaciones, medios de difusión o páginas web deberá constar la referencia establecida en el párrafo anterior.
2.– Suministrar información detallada al Ministerio de Hacienda sobre las convocatorias realizadas y los resultados de las mismas, en los siguientes términos:
a) La Comunidad Autónoma remitirá al Ministerio de Hacienda una relación de las resoluciones de las ayudas concedidas en aplicación del Título I del Real Decreto-ley 5/2021 y de las convocatorias de ayudas que se produzcan en desarrollo de dicha disposición. Asimismo, se remitirá información sobre los pagos o transferencias a los beneficiarios y los eventuales reintegros que se produzcan.
Estas relaciones incluirán, al menos, información sobre la convocatoria que da soporte a cada ayuda, la identificación del beneficiario y su naturaleza, el código CNAE acreditado según el artículo 3.5 del Real Decreto-ley 5/2021 o el código CNAE principal dentro de los determinados por la normativa que regula la concesión de las ayudas, la aplicación presupuestaria de los presupuestos autonómicos con cargo a la cual se hacen efectivas las ayudas, la fecha de resolución y el importe de la ayuda concedida, así como las fechas e importes de los pagos efectivos al beneficiario, y, en su caso, la fecha de la resolución de reintegro, su importe y las fechas e importes en los que los mismos se hacen efectivos por parte del beneficiario, así como de las fechas e importes de los reintegros que se realicen a la Administración General del Estado.
b) La información prevista, tanto para el presente punto como para el siguiente, se remitirá por la Comunidad Autónoma al Ministerio de Hacienda que gestionará dicha información en especial colaboración con la Agencia Tributaria, en particular en cuanto a la gestión de los datos remitidos, los cuales podrán alojarse en sus servidores además de en los del propio Ministerio.
c) El Ministerio de Hacienda podrá solicitar a la Comunidad Autónoma cuanta información adicional considere necesaria sobre la gestión de las convocatorias de las ayudas y los resultados de las mismas.
3.– Suministrar al Ministerio de Hacienda la siguiente información en relación con el marco básico de los requisitos de elegibilidad y de los criterios para fijación de la cuantía de la ayuda, de conformidad con el artículo 3 del Real Decreto-ley 5/2021 y en la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, por la que se concretan los criterios para asignación de ayudas directas a autónomos y empresas en aplicación de lo dispuesto en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021:
a) Relación de las solicitudes recibidas donde deberá constar la siguiente información:
● NIF del solicitante.
● Apellidos y Nombre (para Personas Físicas) o Razón Social (para personas Jurídicas).
● Indicador de si esos NIF van a solicitar ayudas en territorios distintos al del domicilio fiscal.
● Fecha de presentación de la solicitud.
● Código DIR3 de la Comunidad Autónoma donde se realice la solicitud.
● Código DIR3 de la Unidad de Tramitación, de estar disponible.
b) Respecto de los solicitantes de la ayuda que sean empresarios o profesionales y entidades adscritas a los sectores determinados por la normativa que regula la concesión de las ayudas:
I.– Datos relativos al domicilio fiscal.
II.– Epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE -09-) que se consideren equivalentes en los que se clasifica la actividad desempeñada por el solicitante en 2019, 2020 y 2021.
III.– Información sobre el volumen de operaciones anual en 2019 y 2020 considerado a efectos de la valoración de las solicitudes, así como el porcentaje de caída. En caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, la información a proporcionar será la suma de todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo.
IV.– Indicación de si el solicitante tiene más de 10 empleados.
V.– Si el solicitante forma parte de un grupo, información disponible sobre su composición en 2019 y 2020.
c) Información sobre si el solicitante se encuentra de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, y para el supuesto de que se haya producido el alta o la baja en 2019 o 2020, información sobre las fechas de alta y de baja en dicho Censo, y causa de la baja.
d) Información disponible sobre el reparto de dividendos por el solicitante durante 2021 o 2022.
e) Información sobre el mantenimiento de la actividad económica del solicitante hasta el 30 de junio de 2022, con indicación de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE -09-) que se consideren equivalentes en los que se clasifique dicha actividad.
f) El Ministerio de Hacienda podrá solicitar a la Comunidad Autónoma información adicional sobre los requisitos de elegibilidad y de los criterios para fijación de la cuantía de la ayuda.
g) La información referida en el presente apartado podrá proceder de información obrante en la Comunidad Autónoma o suministrada por otras Administraciones Públicas.
4.– Lo previsto en el artículo 4.6 del Real Decreto-ley 5/2021, se entenderá de aplicación conforme a lo establecido en la Disposición Final Tercera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como en los acuerdos adoptados en la Comisión Mixta del Concierto Económico en materia de remisión de la información económico-financiera a suministrar en desarrollo y aplicación del principio de transparencia recogido en dicha Ley Orgánica.
B) El Ministerio de Hacienda:
1.– En relación con la remisión de la información sobre las convocatorias y los resultados de las mismas a las que se refieren los apartados A.2. y A.3. de la presente cláusula, las incidencias que pudieran surgir serán resueltas por la Comunidad Autónoma con el apoyo del Ministerio de Hacienda.
2.– Facilitar el soporte técnico que permita el intercambio de información prevista en el apartado A.2. y A.3. de la presente cláusula.
C) La Agencia Tributaria:
1.– La Agencia Tributaria se compromete a suministrar la siguiente información a la Comunidad Autónoma, en relación con el marco básico de los requisitos de elegibilidad y de los criterios para fijación de la cuantía de la ayuda, de conformidad con el artículo 3 del Real Decreto-ley 5/2021 y la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, y respecto de las solicitudes de ayuda en la Comunidad Autónoma:
a) En caso de grupos y entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros, que tributen exclusivamente en territorio común a efectos del Impuesto sobre Sociedades y operen en la Comunidad Autónoma:
– Indicación de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE -09-) que se consideren equivalentes en los que se clasifica la actividad desempeñada por la personas o entidades en 2019, 2020 y 2021, con referencia, en su caso, a la actividad principal.
– Si las entidades forman parte de un grupo, información disponible sobre su composición en 2019 y 2020.
b) En caso de entidades que formen parte de un grupo de consolidación fiscal o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros, que tributen exclusivamente en territorio común a efectos de IVA y que operen en la Comunidad Autónoma, cuando la información sobre su volumen de operaciones no haya sido aportada a la Comunidad Autónoma por las referidas entidades, se proporcionará dicho volumen de operaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, en el Impuesto General Indirecto Canario en 2019 y 2020.
c) En caso de grupos de consolidación fiscal y entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros, que tributen exclusivamente en territorio común a efectos del Impuesto sobre Sociedades y operen en la Comunidad Autónoma, información sobre si la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente es negativa en la declaración correspondiente al ejercicio 2019, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.
d) Cuando sean grupos o empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros y que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o Ciudad de Ceuta o Melilla, el peso de las retribuciones de trabajo personal satisfechas a los trabajadores en función de la residencia de los perceptores, de conformidad con la información consignada en la declaración informativa resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del trabajo personal presentada en la Administración de cada territorio, una vez la Agencia Tributaria disponga de estos datos o, en su caso, el importe de las citadas retribuciones declaradas en la Agencia Tributaria.
e) Cuando sean empresarios, profesionales, entidades o establecimientos permanentes a los que resulte de aplicación el artículo 3.2.b) del Real Decreto-ley 5/2021, el número medio en 2020 de perceptores de rendimientos dinerarios del trabajo consignados en las declaraciones mensuales y trimestrales presentadas ante la Agencia Tributaria, de retenciones e ingresos a cuenta (modelo 111).
2.– La Agencia Tributaria se compromete a suministrar la siguiente información a la Comunidad Autónoma, cuando esta no haya podido verificar lo dispuesto en las letras a) y b) del apartado 2 de la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 5/2021, respecto de los solicitantes a los que se les haya concedido la ayuda en la Comunidad Autónoma:
a) Información disponible sobre el reparto de dividendos por la persona o entidad solicitante durante los ejercicios 2021 y 2022.
b) Información sobre el mantenimiento de la actividad económica de la persona o entidad solicitante hasta el 30 de junio de 2022, con indicación de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE -09-) que se consideren equivalentes en los que se clasifique dicha actividad.
3.– Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de otras solicitudes de información que puedan remitirse a la Agencia Tributaria por parte de la Comunidad Autónoma en relación con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2021 y que no se refieran a un elevado número de interesados.
Tercera.– Finalidad de la cesión de información.
La cesión de información de la Agencia Tributaria a la Comunidad Autónoma tendrá como finalidad exclusiva la colaboración para la acreditación de las condiciones y requisitos de elegibilidad y de los criterios para fijación de la cuantía de las ayudas directas a autónomos o empresas de la línea COVID aprobadas por el Real Decreto-ley 5/2021.
La información prevista en la cláusula Segunda, apartados A.2 y A.3, remitida por la Comunidad Autónoma se utilizará a efectos estadísticos y de difusión, sin perjuicio de su uso dentro de las facultades y competencias asignadas a la Administración General del Estado en el marco del Real Decreto-ley 5/2021, y no podrá ser cedida a terceros salvo a otros departamentos ministeriales y organismos o entidades de derecho público dependientes a los efectos previstos en la cláusula Quinta.
Cuarta.– Autorización de los interesados en la información suministrada.
El artículo 95 de la Ley General Tributaria otorga, con carácter general, naturaleza reservada a los datos con trascendencia tributaria obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que la cesión tenga por objeto, entre otros supuestos, «la colaboración con las Administraciones públicas para el desarrollo de sus funciones, previa autorización de los obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados» (artículo 95.1. letra k). De ello se deriva la exigencia de obtener la autorización previa de los obligados tributarios o interesados a que se refieran los datos a suministrar por parte de la Agencia Tributaria, en los supuestos en que se autoriza su cesión subordinada a «la colaboración con las Administraciones públicas para el desarrollo de sus funciones».
Respecto a la información prevista en la cláusula Segunda, apartados A.2 y A.3, la Comunidad Autónoma obtendrá el consentimiento previo de los beneficiarios para la remisión de los datos al Ministerio de Hacienda en el marco del presente convenio, obtenidos en aplicación del Real Decreto–ley 5/2021 y en las convocatorias de ayudas que se produzcan en desarrollo de dicha disposición. El uso de estos datos por parte del Ministerio de Hacienda se circunscribirá exclusivamente a las finalidades descritas en la cláusula anterior.
Quinta.– Destinatarios de la información suministrada.
La información cedida por la Agencia Tributaria solo podrá ser utilizada por los órganos administrativos de la Comunidad Autónoma y por los organismos o entidades de derecho público dependientes de la misma que ejerzan las funciones o instruyan los procedimientos a que se refiere el presente Convenio. Asimismo, los órganos de fiscalización autonómicos también serán destinatarios de la información objeto del Convenio en la medida en que, por aplicación de su propia normativa, participen en dichos procedimientos. En ningún caso, respecto a esta información, podrán ser destinatarios órganos, organismos o entes que realicen funciones distintas de las descritas en la cláusula Segunda de este Convenio.
La cesión se realizará sin perjuicio de la estricta afectación de la información remitida por la Agencia Tributaria a los fines que la justifican y para los que se solicita. En cualquier caso, el destinatario no podrá ceder a terceros la información remitida por la Agencia Tributaria.
La información prevista en la cláusula Segunda, apartados A.2. y A.3., cedida por la Comunidad Autónoma, podrá ser utilizada por el Ministerio de Hacienda, así como, previa autorización de dicho Ministerio, por el resto de departamentos ministeriales y de organismos o entidades de derecho público dependientes que ejerzan funciones vinculadas o relacionadas con el objeto del presente Convenio. En cualquier caso, el destinatario solo podrá ceder a sujetos distintos de los anteriores los datos de carácter personal remitidos por la Comunidad Autónoma de conformidad con la normativa de aplicación sobre protección de datos de carácter personal.
Sexta.– Naturaleza de los datos suministrados.
Los datos suministrados que tengan naturaleza tributaria serán los declarados por los contribuyentes y demás obligados a suministrar información, sin que, con carácter general, hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación previa a su automatización. No obstante, cuando los citados datos hubieran sido comprobados, se facilitarán los datos comprobados.
Los datos suministrados por la Comunidad Autónoma serán, según los casos, los disponibles en sus correspondientes registros o sistemas de información, o bien los facilitados por los solicitantes de las ayudas o Administraciones Públicas. En este último caso se remitirán aun cuando no hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación previa, sin perjuicio de que una vez comprobados o actualizados por la Administración competente, se faciliten dichos datos comprobados o actualizados.
Respecto a la información remitida en aplicación de la cláusula Segunda, apartados A.2. y A.3., la Comunidad Autónoma solventará las incidencias observadas en el suministro de información y dará una adecuada respuesta a la petición de aclaraciones que sobre dicha información se puedan solicitar por parte del Ministerio de Hacienda.
Séptima.– Interlocutor único.
Tanto en el Ministerio de Hacienda, como en la Agencia Tributaria y en la Comunidad Autónoma, existirá un interlocutor único al que las partes firmantes podrán dirigirse para resolver cualquier aspecto o incidencia relacionado con la aplicación del presente Convenio.
En concreto, en el Ministerio de Hacienda, será quien designe la persona titular de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local; en la Agencia Tributaria será la Delegación Especial de País Vasco; y en la Comunidad Autónoma, dichas funciones serán ejercidas por quien designe la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.
Octava.– Procedimiento para el intercambio de información.
A) Intercambio de información entre la Comunidad Autónoma y la Agencia Tributaria.
1.– En relación con la información a remitir en aplicación del apartado C.1 de la cláusula Segunda, la Comunidad Autónoma proporcionará semanalmente a la Agencia Tributaria un fichero en formato csv que contenga la información que se detalla más adelante. Para ello, se habilitará un trámite en la sede de la Agencia Tributaria, a través del cual la Comunidad Autónoma formalizará, cada lunes, el envío de la solicitud de información, adjuntando a la presentación un fichero con la relación de solicitudes de ayudas recibidas durante la semana anterior.
2.– No se solicitará información de solicitudes ya remitidas con anterioridad, salvo que se trate de la subsanación de algún error.
3.– Cada solicitud que figure en el fichero de petición de información contendrá los siguientes datos:
● NIF del solicitante.
● Razón Social.
● Indicador de si esos NIF van a solicitar ayudas en territorios distintos al del domicilio fiscal.
● Indicación de si el solicitante (a título individual o de grupo) opera en la Comunidad Autónoma.
● Fecha de presentación de la solicitud.
● Código DIR3 de la Comunidad Autónoma donde se realice la solicitud.
● Código DIR3 de la Unidad de Tramitación, de estar disponible.
4.– La Agencia Tributaria pondrá a disposición de la Comunidad Autónoma un archivo con la información disponible mencionada en el apartado C.1 de la cláusula Segunda dentro del plazo de los 7 días siguientes a la recepción del fichero mencionado en el párrafo anterior.
5.– En relación con la información a remitir en aplicación del apartado C.2 de la cláusula Segunda, la Comunidad Autónoma proporcionará a la Agencia Tributaria, cuando se requiera, una solicitud de información con el formato y contenido que se determinen. La Agencia Tributaria pondrá a disposición de la Comunidad Autónoma un archivo con la información disponible de dicho apartado.
B) Intercambio de información entre la Comunidad Autónoma y el Ministerio de Hacienda.
La información a remitir en aplicación de la cláusula Segunda, apartados A.2. y A.3, se proporcionará mensualmente en los cinco primeros días de cada mes con los datos actualizados hasta el último día del mes precedente, mediante el procedimiento telemático y con las especificaciones técnicas que el Ministerio de Hacienda determine al efecto.
En los envíos mensuales en los que así se establezca por el Ministerio de Hacienda, dichas relaciones irán acompañadas de un certificado firmado electrónicamente por el Interventor General de la Comunidad Autónoma o unidad equivalente que tenga competencias en materia de contabilidad, remitido por vía telemática conforme al modelo normalizado que establezca el Ministerio de Hacienda, en el que se certifiquen los datos remitidos.
Novena.– Control y seguridad de los datos suministrados.
El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento en materia de seguridad de la información y, en particular, en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica modificado por el Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre, y en la Política de Seguridad de la Información del Ministerio de Hacienda, de la Agencia Tributaria y de la Comunidad Autónoma.
Se establecen los siguientes controles sobre la custodia y la utilización de la información tributaria suministrada por la Agencia Tributaria al amparo de este Convenio:
a) Control interno por parte del ente cesionario de la información.
La Comunidad Autónoma realizará controles sobre la constancia y validez de la autorización previa de los interesados y sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal dependientes de ella, informando a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento de los resultados obtenidos en dicho seguimiento.
En particular, se adoptarán medidas que eviten el riesgo de que la información pueda ser utilizada para otros propósitos y que aseguren el cumplimiento de las condiciones que sustentan cada una de las cesiones.
Contará con un documento de seguridad de la información, un análisis y gestión de riesgos y una asignación explícita de responsabilidades en materia de seguridad y deberán aplicar dichos mecanismos de seguridad a la información intercambiada.
Impedirá el acceso a la información intercambiada por parte de personal no autorizado, estableciendo la trazabilidad de los accesos a la información intercambiada.
b) Control por el ente titular de la información cedida.
La Comunidad Autónoma acepta someterse a las actuaciones de comprobación que pueda acordar la Agencia Tributaria.
La Agencia Tributaria aplicará los controles ordinarios derivados de su sistema de gestión de la seguridad de la información. En particular, las cesiones de información realizadas quedarán registradas en su sistema de control de accesos.
El Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Tributaria podrá acordar otras actuaciones de comprobación al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y las condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.
Décima.– Tratamiento de datos personales.
En el caso de que la información incorpore datos personales de los interesados, tanto el cedente como el cesionario tratarán los datos de acuerdo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos tratados en este Convenio tienen la categorización de información tributaria en lo referente a la cláusula Segunda, apartado A.3 y C del presente convenio.
Los tratamientos de datos anteriores a la cesión son responsabilidad del cedente de la información, y los tratamientos posteriores son responsabilidad del cesionario de la información.
En el caso del Ministerio de Hacienda, el responsable del tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es la persona titular de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.
En el caso de la Agencia Tributaria, el responsable del tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es la persona titular de la Dirección General.
En el caso de la Comunidad Autónoma, cada órgano, organismo o entidad autorizado a recibir suministros de información tendrá designado un responsable del tratamiento a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos.
Decimoprimera.– Obligación de sigilo.
Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los datos o información suministrados en virtud de este Convenio estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes.
El expediente para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en ejecución de este Convenio deberá ser iniciado y concluido, así como exigida la responsabilidad, en su caso, por la Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.
Decimosegunda.– Archivo de las actuaciones.
La documentación obrante en cada Administración relativa a los controles efectuados sobre la custodia y utilización de los datos cedidos deberá conservarse por un periodo de tiempo no inferior a tres años. En especial, la Comunidad Autónoma deberá conservar la autorización expresa de los interesados.
Decimotercera.– Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento. Solución de conflictos.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, compuesta por la persona que designe el titular de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, como representante del Ministerio de Hacienda; por la persona que designe el titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria, como representante de esta, y por otros dos miembros nombrados por la Comunidad Autónoma.
En calidad de asesores podrán incorporarse cualesquiera otras personas que se consideren necesarias, con derecho a voz.
Las decisiones se adoptarán por común acuerdo de las partes representadas.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes.
En todo caso la Comisión será competente, al menos, para:
a) Coordinar las actividades necesarias para la ejecución del Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control.
b) Resolver las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del Convenio.
c) Concretar cualquier aspecto relacionado con el suministro de información establecido por este Convenio que precise de desarrollo, así como aprobar la información adicional a suministrar en relación con la gestión de las convocatorias de las ayudas y los resultados de las mismas y con los requisitos de elegibilidad y los criterios para fijación de la cuantía de la ayuda.
Respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, la Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimocuarta.– Plazo de vigencia.
El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación al que se refiere la Disposición Adicional Séptima de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». Todo ello, sin perjuicio de su inscripción en el correspondiente registro autonómico y su publicación en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma, si fuese necesario, de conformidad con la normativa autonómica aplicable. Si a la finalización del presente convenio se mantuviera la necesidad de procurar intercambio de información adicional se formalizarán, en su caso, las oportunas prórrogas.
No obstante, las partes firmantes podrán determinar la suspensión unilateral o la limitación del suministro de información cuando se adviertan incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal del ente cesionario, anomalías o irregularidades en el régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto en este Convenio. Una vez adoptado el acuerdo de suspensión o limitación del suministro se dará cuenta inmediatamente a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, siendo oída esta en orden a la resolución o mantenimiento del Convenio.
Decimoquinta.– Financiación.
Del presente Convenio no se derivarán, para ninguna de las partes, obligaciones de naturaleza ordinaria o extraordinaria de contenido económico específicas para el desarrollo del proyecto.
Decimosexta.– Extinción y resolución del Convenio.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de dicha Ley, son causas de resolución del Convenio, las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Decimoséptima.– Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.
La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a las otras partes por incumplimiento de las obligaciones del Convenio o por su extinción. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la resolución del presente Convenio, así como, respecto a lo dispuesto en el artículo 4.6 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, a las consecuencias que se deriven de la normativa de estabilidad presupuestaria de conformidad con lo previsto en el apartado A.4 de la cláusula Segunda.
Decimoctava.– Régimen de modificación.
Para la modificación del presente Convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público y se formalizará mediante adenda conforme a los trámites previstos legalmente en aquellos supuestos en los que fuera necesario y, en especial, en caso de que dicha necesidad derivara de la tramitación parlamentaria como proyecto de ley del Real Decreto-ley 5/2021.
Decimonovena.– Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, además de por la normativa autonómica que, en su caso, resulte aplicable. Las partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para la efectiva adecuación del presente Convenio a los trámites previstos en dicha Ley, en especial, lo relativo al artículo 50 sobre trámites preceptivos para la suscripción de convenios y sus efectos.
Por otro lado, las controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En prueba de conformidad, se firma el presente convenio,
La Ministra de Hacienda,
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO.
El Consejero de Economía y Hacienda,
PEDRO MARÍA AZPIAZU URIARTE.
La Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
INÉS MARÍA BARDÓN RAFAEL.