Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 126, lunes 28 de junio de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
3680

ORDEN de 16 de junio de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se regulan y convocan, para el ejercicio 2021, ayudas reintegrables destinadas a impulsar la creación y desarrollo de Pymes de base tecnológica y/o innovadoras. Programa Gauzatu-Industria.

En las últimas décadas, la economía vasca se ha ido transformando y modernizando profundamente con tasas de crecimiento de la economía y del empleo superiores a la media de la UE. Ello ha permitido a la Administración Pública afrontar el desarrollo competitivo de Euskadi haciendo especial incapié en la búsqueda de la digitalización y el fomento de las capacidades tecnológicas de Euskadi enmarcado en la estrategia RIS3.

Pero la realidad más inmediata está marcada por la crisis generada por la pandemia de la COVID-19 cuya recuperación está suponiendo, y requerirá, tiempos de esfuerzo y trabajo. Esta pandemia ha tenido su reflejo en la economía y en el empleo de Euskadi y es necesario recuperar los niveles previos a este fenómeno, pero adaptados a los nuevos retos y a las nuevas necesidades.

En esta línea, se elabora el Programa de Gobierno 2020-2024 siendo uno de sus ejes prioritarios de actuación la reactivación de la economía y el empleo que apueste por la reactivación económica, la recuperación del empleo y la mejora de la calidad para recuperar la senda de crecimiento y volver a situar nuestra tasa de desempleo por debajo del 10 %.Una estrategia basada en la industria avanzada, la inversión, la innovación y la internacionalización.

Se debe concebir esta crisis como un momento de oportunidad para convertir a Euskadi en un referente industrial y tecnológico y abordar los retos de la transformación energético-ecológica, la transformación digital-tecnológica como nicho de oportunidad (avanzar en inteligencia artificial, big data, internet de las cosas, 5G, sistemas ciberfísicos, ciberseguridad, entre otras), la necesidad de reforzar la resiliencia de nuestro tejido industrial y económico, seguir trabajando en la nueva cultura de empresa, más inclusiva y participativa como factor de innovación de las empresas y profundizar en la transición energética que nos permita avanzar en la descarbonización de la economía.

Todo ello en consonancia con las Directrices de la Unión Europea en materia de cohesión territorial y social, mediante una apuesta decidida por las políticas sociales y defensa de políticas a favor de la igualdad de mujeres y hombres que favorezcan la reducción de desequilibrios como la brecha de género y la brecha salarial.

El Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente tiene el compromiso de apoyar a las pequeñas y medianas empresas, y en especial facilitar el acceso a una financiación que aun no siendo el único factor, sí es un condicionante de la posibilidad que les permita crecer y poner en marcha actuaciones de mejora de su competitividad, así como dirigir esfuerzos hacia proyectos considerados de base tecnológica y/o innovadora.

En ejercicios precedentes, desde este departamento se ha regulado el programa de ayudas reintegrables destinadas a impulsar la creación y desarrollo de Pymes de base tecnológica y/o innovadoras- Programa Gauzatu-Industria, y dada la experiencia positiva adquirida se contempla regular y convocar nuevamente para este ejercicio 2021, y así se prevé en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por Orden de 17 de marzo de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

A la presente Orden le serán de aplicación los siguientes Reglamentos comunitarios:

– Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior (Ayudas a la inversión en favor de las PYME) en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 187, de 26 de junio de 2014 (en adelante, Reglamento general de exención por categorías), prorrogado su aplicación hasta el 31-12-2023.

– Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, prorrogado su aplicación hasta el 31-12-2022.

– Reglamento (UE) n.º 1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, prorrogado su aplicación hasta el 31-12-2022.

Así, si las ayudas que se regulan cumplen lo dispuesto en los citados reglamentos quedarán exentas de la obligación de ser notificadas a la Comisión Europea para obtener la correspondiente autorización siendo suficiente su comunicación en los plazos previstos para cada caso.

De acuerdo con estas directrices, conforme a lo dispuesto en el Título IV de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por el Real Decreto 887/2006, la presente convocatoria se soporta financieramente con cargo a los créditos presupuestarios de la Ley 1/2021, de 11 de febrero por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021.

Y, en virtud de ello,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden regular y convocar para este ejercicio 2021, los anticipos reintegrables destinados a impulsar la creación y desarrollo de Pymes de base tecnológica y/o innovadoras.

Las disposiciones de esta Orden serán aplicables a las ayudas que se concedan en 2021 al amparo de esta convocatoria y hasta la total liquidación de las mismas.

Artículo 2.– Naturaleza de las ayudas.

Las ayudas a conceder, mediante procedimiento de concurrencia sucesiva, tendrán la naturaleza de anticipos reintegrables, y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

Artículo 3.– Normativa aplicable.

A las ayudas objeto de esta convocatoria les será de aplicación:

1.– El Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO, L 187, de 26-06-2014),en adelante, Reglamento general de exención por categorías. Las ayudas referidas están incardinadas en el artículo 17 de Ayudas a la inversión en favor de las PYME.

El Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO, L 193, de 01-07-2014). Las ayudas referidas están incardinadas en el artículo 17, de Ayudas para inversiones relacionadas con la transformación y la comercialización de productos agrícolas.

El Reglamento (UE) n.º 1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. (DO, L 369, de 24-12-2014). Las ayudas referidas están incardinadas en el artículo 42 de Ayudas para la transformación de productos de la pesca y de la acuicultura.

2.– Subsidiariamente, estarán sometidas a la normativa sobre ayudas sectoriales, siempre que se respete la exclusión de las categorías de ayudas señaladas en el artículo 1 del Reglamento General de exención.

Artículo 4.– Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a la finalidad de este Programa procederán de los créditos presupuestarios establecidos al efecto en la Ley 1/2021, de 11 de febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio de 2021, ascendiendo a la cantidad de 28.000.000 euros.

El volumen total de las subvenciones a conceder no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente y con carácter previo a la resolución de las mismas. De darse esta circunstancia la misma se haría pública, mediante resolución del Viceconsejero de Industria, en el Boletín Oficial del País Vasco. No procederá la concesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe, inadmitiéndose nuevas solicitudes a partir del momento en que se publique este hecho.

Artículo 5.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden:

a) Las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) que cumplan con la característica de ser industriales extractivas, transformadoras, productivas y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial y que se consideren de base tecnológica y/o innovadora y aquellas cuya actividad principal sea la convergencia e integración de los sistemas de protección ante ciberataques para entornos IT/OT (Information Technology / Operational Technology) en empresas industriales (registradas en el catalogo de ciberseguridad del Centro Vasco de Seguridad-BCSC).

b) Las empresas de los grupos empresariales, siempre que la participación accionarial entre las mismas alcance el 100 %, que desarrollen una actividad que cumpla con las caraterísitcas del párrafo anterior y que sean Pymes según la definición del apartado siguiente.

Se entenderán Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones euros.

Se define Pequeña Empresa aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones euros.

El cómputo de los efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará como disponen los artículos 4, 5 y 6 de cada uno de los Reglamentos (UE) n.º 651/2014 de 17 de junio de 2014, n.º 702/2014 de 25 de junio de 2014, y n.º 1388/2014 de 16 de diciembre de 2014.

2.– No podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden:

a) Las Entidades que constituyen la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma y el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, según lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

b) Las Entidades de Investigación Tecnológica pertenecientes a la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

c) Las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO C249, 31-07-2014).

d) Las empresas de los sectores relacionados en los Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014 y Reglamento (UE) n.º 1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, si sus inversiones son objeto de subvención en el marco de programas de ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios, alimentarios y los derivados de la pesca y la acuicultura.

Artículo 6.– Requisitos para poder ser beneficiarias.

1.– Las Pymes deberán disponer de un centro productivo, o varios, en los que se localizarán las inversiones susceptibles de apoyo, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco y mantenerlas durante un mínimo de tres años.

2.– Encontrarse, desde la solicitud, al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social y hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

3.– Tener personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar y no encontrarse incursas en ninguna prohibición o inhabilitación para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco u otro ente público.

4.– No estar incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5.– No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

6.– No encontrarse sancionadas penal, o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursas en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres, o porque se dedique a la producción, comercialización y financiación de armamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.

Estos requisitos habrán de mantenerse durante todo el período de vigencia de la subvención.

Artículo 7.– Empresas de Base Tecnológica y/o innovadoras.

1.– Para la valoración de la consideración de Empresas de Base Tecnológica y/o innovadoras se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Criterios Tecnológicos.

• Operar en sectores industriales de alta tecnología. Se tendrá en cuenta el sector en que opera la empresa y aquellos sectores con los que se relaciona.

• Contar con altos niveles de inversión en I+D+i. Se tendrán en cuenta los recursos dedicados a I+D+i, innovación tecnológica (presupuesto, equipo humano, experiencia, equipos instrumentales, etc.).

• Convertir el conocimiento tecnológico en nuevos productos o procesos para su introducción en el mercado. Se tendrá en cuenta el grado de conocimiento tecnológico de su sector.

• Explotar proyectos de I+D+i. Se valorará la orientación de su I+D hacia el desarrollo de productos o procesos nuevos.

• Disponer de tecnología propia protegida. Se tendrán en cuenta las patentes, marcas, modelos registrados, Know-how en posesión de la empresa.

• Encontrarse ubicadas en Parques Tecnológicos o en Centros de Empresas e Innovación. Se valorarán su adecuación de acuerdo a su perfil de innovación tecnológica.

• Relación y accesibilidad a la oferta tecnológica, dentro y fuera, de la Comunidad Autónoma del País Vasco. (Departamentos universitarios, centros tecnológicos, laboratorios, etc.), así como realizaciones de programas de colaboración tecnológica (cliente, suministradores, clusters).

b) Criterios Innovadores.

• La apuesta por la mejora continua en general, por innovaciones en la gestión, por la obtención de certificados de calidad. Se tendrá en cuenta la descripción de las apuestas puestas en marcha.

• Análisis de los resultados positivos de la implantación de una gestión adecuada en el empleo, en la exportaciones, en la cuota de mercado, en el lanzamiento de nuevos productos, etc.

• Objetivo del proyecto de inversión de los nuevos productos que se quieren desarrollar o bien indicar los nuevos mercados de productos existentes, en relación con la apuesta de innovación.

• Contar con un Plan de Internacionalización en el que se especifiquen la estrategia y las acciones a realizar para introducir sus productos en los mercados exteriores, señalando las zonas de interés y su periodificación.

• Contar con un Plan de igualdad o con certificados de entidad colaboradora en igualdades de oportunidades entre mujeres y hombres así como, protocolos contra el acoso sexista, medidas de conciliación de la vida laboral y familiar, etc., siempre que no sean obligatorios por las características de la empresa (empresas con plantillas superiores a 100 personas en cumplimiento del Real Decreto Ley 6/2019 de 1 de marzo).

• Alineación de la empresa con la apuesta por el medio ambiente, eficiencia energética, reducción de emisiones, contribución al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) aprobados en la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible.....

• Que hayan iniciado su actividad y/o que estén tuteladas por alguno de los Centros de Empresas e Innovación (CEI): Centro de Empresas e Innovación de Álava (BIC Araba), Centro de Desarrollo Empresarial de la Margen Izquierda (BIC Bizkaia Ezkerraldea), Bizkaiko Enpresa eta Aurrerapen Zentrua/ Centro de Empresas de Innovación de Bizkaia (BEAZ), Centro de Empresas e Innovación de Gipuzkoa (BIC Gipuzkoa).

• Considerar la dimensión global de la innovación empresarial.

c) Otros criterios:

• Contar con una estrategia e iniciativa para su incorporación y desarrollo en la Sociedad de la Información, haciendo especial énfasis en la incorporación de tecnologías de la información y las comunicaciones al desarrollo de su actividad y modelo de negocio.

• Tener su origen en proyectos de investigación y/o desarrollo tecnológico acogidos a los programas del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación del País Vasco.

• Cualquier otro criterio, no incluído, que pueda facilitar el análisis para la consideración de la Base Técnológica y/o Innovadora.

2.– El estudio y evaluación de la consideración Empresa de Base Tecnológica y/o Innovadora se realizará por la entidad colaboradoraSPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial que elaborará su informe y lo presentará ante el órgano gestor, Director de Industria y Transición Energética.

Artículo 8.– Entidades colaboradoras.

1.– A los efectos de la presente Orden se declara a la SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial y al Instituto Vasco de Finanzas como Entidades Colaboradoras, en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión con las especificaciones que se recogen en esta norma, debiendo suscribirse, a estos efectos, el oportuno Convenio de Colaboración.

2.– La SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial se encargará de las siguientes funciones:

a) Recepción de las solicitudes de ayuda y de renuncia expresa a la misma, de prórroga en la ejecucuión de las actividades a realizar y de declaración de inversiones, mediante los medios telemáticos establecidos, así como requerimiento de subsanación, si fuera necesario.

b) Exámen de la documentación y calificación de las inversiones.

c) Análisis técnicos y evaluación de las inversiones y del plan de viabilidad.

d) Informe técnico de las inversiones y empleo, y remisión del mismo al Órgano gestor de la ayuda.

e) Propuesta provisional de concesión y de denegación de ayudas.

f) Recepción de la documentación justificativa y requerimiento de inspecciones.

g) Propuesta de pago.

3.– El Instituto Vasco de Finanzas se encargará de las siguientes funciones:

a) Aportar la financiación necesaria para el correcto desarrollo y evolución de las medidas de apoyo aprobadas en la presente Orden.

b) Abonar a las entidades beneficiarias los anticipos reintegrables aprobados, en los términos y condiciones dispuestos en las Resoluciones de autorización de pago dictadas por el Director de Industria y Transición Energética en aplicación del artículo 20, de resolución para el pago de la presente Orden.

c) Contabilizar de forma específica las operaciones vinculadas a los anticipos reintegrables.

d) Informar a la Dirección de Industria y Transición Energética de cuantos extremos relacionados con la gestión de las ayudas sean procedentes, mediante la remisión, con periodicidad trimestral, de los datos de gestión más relevantes que se relacionan en el Convenio de colaboración suscrito entre las partes, y que incluirán:

1) Balance, con fecha de registro, de las siguientes operaciones:

– Pagos a los beneficiarias.

– Cobros por abonos del Gobierno Vasco.

– Cobros por reembolsos de las beneficiarias.

– Saldo tras cada operación anterior.

2) Cálculo de la liquidación de los intereses devengados por el endeudamiento financiero de la convocatoria.

3) Cálculo de la liquidación de las comisiones devengadas por la gestión de la convocatoria.

4) Por cada beneficiaria, registro individualizado con fecha de pagos, reintegros e incidencias, especialmente, las relativas a los importes no amortizados por las beneficiarias a su vencimiento.

e) Realizar una liquidación anual en la que se incluyan los datos de gestión más relevantes relacionados en el apartado anterior.

f) Recibir los importes reintegrados y sus intereses, en su caso, y transferirlos anualmente a la Tesorería General del País Vasco, una vez cancelado el endeudamiento asumido por el Instituto Vasco de Finanzas para llevar a cabo el programa Gauzatu-Industria 2021.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto a la gestión de las ayudas puedan efectuar el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y los órganos correspondientes del Gobierno Vasco (Oficina de Control Económico y Departamento de Desarrollo Económico Sostenibilidad y Medio Ambiente).

4.– Las entidades colaboradoras en la gestión de las ayudas reguladas en esta Orden quedan sujetas a las obligaciones y responsabilidades que, para las mismas, previenen los artículos 15 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus normas de desarrollo.

Artículo 9.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias:

1.– Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si las empresas beneficiarias no renuncian expresamente, y por escrito, a la misma, se entenderá que esta queda aceptada, si bien podrán renunciar a la misma en cualquier momento antes de la finalización de la inversión, siempre y cuando no se haya efectuado pago alguno por parte de la Administración.

2.– Utilizar la ayuda para la finalidad para la que ha sido concedida, cumplir y justificar la ejecución de la inversión y la generación de empleo comprometidas.

3.– Remitir al órgano gestor, durante el periodo de ejecución de la inversión y de mantenimiento del empleo generado, cuanta información complementaria les sea requerida, así como las variaciones que puedan producirse para que la Administración pueda realizar las comprobaciones que estime oportunas en relación con el desarrollo y ejecución de las inversiones mismas.

4.– Archivar las facturas definitivas relacionadas con las inversiones y mantenerlas a disposición de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo de 5 años.

5.– Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de la ayuda recibida con cargo a este programa.

6.– Comunicar al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad, procedente de cualquier otra Administración o Ente tanto público como privado.

7.– Comunicar al Departamento de Desarrollo Económico Sostenibilidad y Medio Ambiente si la empresa dispone de una ayuda ilegitima sobre la cual la Comisión Europea ha adoptado, con posterioridad a la concesión de la subvención, una Decisión negativa con orden de recuperación y esta aún no haya sido reembolsada.

8.– Asumir las obligaciones impuestas por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres, a las entidades que contratan, convenían o reciben ayudas de la Administración, el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación y por el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

9.– Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación recibida, insertando en lugar visible una referencia al carácter de inversión subvencionada, donde conste el logo corporativo del Gobierno Vasco, Departamento de Desarrollo Económico Sostenibilidad y Medio Ambiental.

10.– Hallarse, durante todo el periodo de vigencia de la ayuda concedida, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la obligación de reintegro de fondos percibidos si fuese deudora por resolución de procedencia del mismo.

11.– No incurrir en deslocalización empresarial, entendiendo como tal el traslado fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco de todo, o parte, de la producción de la beneficiaria.

12.– Cualquier otra obligación exigible conforme a lo previsto en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, así como en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus normas de desarrollo.

Artículo 10.– Inversión Subvencionable.

1.– Serán objeto de ayuda las inversiones que realicen las entidades beneficiarias dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, durante un periodo de 24 meses a partir de la solicitud y/o presolicitud, si la hubieran presentado.

2.– Se considera inversión subvencionable, a efectos del cálculo de estas ayudas, la adquisición de activos fijos que se incorporen al activo de la empresa y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se trate de alguna de las siguientes categorías, según la definición que, al efecto, establece el Plan General de Contabilidad, recogido en el Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre, en los epígrafes siguientes:

203. Propiedad Industrial y Patentes.

206. Aplicaciones informáticas.

210. Terrenos y bienes naturales.

211. Construcciones.

212. Instalaciones técnicas.

213. Maquinaria.

214. Utillaje.

215. Otras instalaciones.

217. Equipos para procesos de información.

La inversión en «Terrenos y Bienes naturales», así como, «Construcciones» se considerará por una cuantía máxima igual al resto de los activos subvencionables. En el caso de superar dicha cuantía máxima, la inversión excedente no computará como inversión subvencionable, pero sí como inversión admitida al objeto de cumplir los requisitos establecidos en esta Orden.

En todo caso, los activos deberán estar directamente relacionados con la actividad que constituye el objeto social de la empresa.

Se considerará como precio de los activos su valor «neto», entendiéndose como tal el importe facturado una vez deducido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

b) Que sean utilizados o entren en funcionamiento por primera vez, excepto en el caso de que se trate de la adquisición de edificios y otras construcciones ya usados, que tendrán el tratamiento de nuevos.

También se considerará subvencionable la adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que se encuentre en fase de procedimiento concursal o hubiera entrado en dicha fase de no haber sido adquiridos. Los activos serán adquiridos a terceras personas no relacionadas, y la operación tendrá lugar en condiciones de mercado.

c) Que tengan establecido un período mínimo de amortización de tres años, debiendo permanecer, al menos, tres años en el activo de la empresa.

d) Que la inversión financiada mediante arrendamiento financiero incluya, explícitamente, al efecto de considerarla inversión subvencionable, la opción de compra al término del contrato del mismo, así como el compromiso de ejecutar la misma firmado por las dos partes.

e) Que, con carácter general, no se hallen cedidos a terceras personas, con o sin contraprestación.

f) Que, con carácter general, no hayan sido fabricados por la propia empresa solicitante o por empresas asociadas o vinculadas, según Anexo I, del Reglamento general de exención n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (y, en cualquier caso, nunca se computarán por un valor superior al de los consumos externos que incorporen).

g) Los activos inmateriales subvencionables deberán ser explotados, con carácter general, en el establecimiento de la empresa beneficiaria, serán considerados elementos del activo amortizables, serán adquiridos a una tercera persona en condiciones de mercado y deberán permanecer en el activo de la empresa un periodo mínimo de tres años.

3.– Las inversiones que realicen las empresas pertenecientes a un grupo empresarial (empresas con una participación accionarial, entre ellas, que alcance el 100 %), siempre que sus procesos se encuentren vinculados a la misma actividad industrial, extractiva, transformadora, productiva, y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial.

4.– Las inversiones provenientes de la adquisición de activos a empresas asociadas o vinculadas, según Anexo I del Reglamento general de exención n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, deberán comunicarse expresamente al Departamento y serán valoradas en base a auditorías de control externo.

5.– No se considerará inversión subvencionable:

a) Las aportaciones a capital en especie por parte de alguna de las personas socias.

b) La inversión de sustitución.

6.– Los gastos de las inversiones subvencionables se hallan sometidos a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 83 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Si las mismas fueran subcontratadas, se regirían por lo preceptuado en los artículos 29 de la citada Ley y 68 de Reglamento de la misma.

7.– Las inversiones que se realicen antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda se considerarán subvencionables, en la medida que se garantice el efecto incentivador de la ayuda.

A tal efecto, se tendrán en cuenta las inversiones que se realicen antes de la presentación de la solicitud, si la entidad solicitante, previo al inicio de las inversiones, ha presentado, por escrito, una presolicitud de ayuda que, de conformidad con lo establecido en los artículos 6.2 de cada uno de los Reglamentos general de exención n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, del n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, y del n.º 1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, contendrá la siguiente información:

a) el nombre y tamaño de la empresa,

b) descripción de las inversiones a realizar (incluidas sus fechas de inicio y finalización), y ubicación de las mismas,

c) lista de costes del proyecto,

d) tipo de ayuda solicitada (anticipo reintegrable),

e) y el importe de la financiación pública necesaria para su realización.

En este supuesto la interesada deberá presentar necesariamente, una vez abierto el plazo de la convocatoria, una solicitud definitiva en los términos de los artículos 16 de solicitud y plazo, y 18 de documentación a presentar, de esta Orden.

Artículo 11.– Empleo a considerar.

1.– La creación comprometida de empleo y, en su caso, el mantenimiento de la plantilla inicial será medida en términos netos, tomando como en base a los documentos «Recibo de Liquidación de Cotizaciones-RLC» que aporte la empresa.

2.– A estos efectos, para las empresas existentes, el cálculo de la plantilla inicial se realizará teniendo como punto de partida inicial la mayor de las siguientes opciones:

a) la media aritmética de los últimos doce meses anteriores a la publicación de la convocatoria;

b) o, la media aritmética que se derive de la evolución de la plantilla de los 36 meses anteriores a la publicación de la convocatoria, justificada adecuadamente y siempre que se comprueben pérdidas significativas de empleo.

3.– Se justificará el mantenimiento de la plantilla inicial y/o empleo generado a la finalización del horizonte temporal establecido en la resolución de concesión y/o junto a la presentación de la última declaración de inversiones.

4.– En lo relativo a los grupos empresariales, el mantenimiento de la plantilla inicial o, en su caso, la justificación y seguimiento del empleo generado se referirá a nivel de grupo, únicamente teniendo en cuenta a la empresa matriz y a las empresas del grupo que sean de base tecnologíca y/o innovadoras ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco y que desarrollen la misma actividad industrial que se defina en el proyecto.

5.– La plantilla inicial, así como el empleo creado, deberá mantenerse durante un periodo mínimo de tres años en la empresa beneficiaria, desde el momento en que el empleo se encuentre creado o desde la finalización del horizonte temporal, prorrogas incluidas.

El seguimiento de la creación comprometida de empleo y, en su caso, el mantenimiento de la plantilla inicial se podrá justificar mediante el cálculo de medias aritméticas sobre un periodo de tres años, mientras existan obligaciones y derechos con la entidad beneficiaria.

Artículo 12.– Características de las ayudas reintegrables.

1.– Las ayudas adoptarán la forma de anticipos reintegrables proporcionales a las inversiones a realizar en el periodo que se ha indicado en la solicitud, o presolicitud, si hubiere, y siempre iniciadas en el año de la presente convocatoria 2021.

2.– Las ayudas están destinadas a empresas de Base Tecnológica y/o Innovadora que cumplan los requisitos de los artículos 5 y 7, que presenten una inversión admitida mínima (considerada según los epígrafes contables establecidos en el artículo 10.2) de 120.000,00 euros y conlleve, a su vez, mantenimiento y/o generación de empleo, en un período máximo de 24 meses desde el inicio de las inversiones.

3.– Las ayudas serán reintegradas en función de lo establecido en el artículo 21 «Reintegro de las ayudas».

4.– Los anticipos reintegrables a conceder podrán ascender hasta el 35 % de la inversión subvencionable, según lo dispuesto en el artículo 13.

5.– Los anticipos se limitarán a un máximo de 200.000,00 euros por empleo generado, y un máximo de 150.000,00 euros cuando se trate de mantenimiento de empleo. En ningún caso, se podrá superar la cantidad de 1.500.000,00 euros.

Artículo 13.– Cuantías de Ayudas.

Las ayudas reintegrables a conceder a cada entidad beneficiaria serán el resultado de aplicar las siguientes intensidades, según el tamaño de empresa y su catalogación de Base Tecnológica y/o Innovadora, sobre la inversión subvencionable.

(Véase el .PDF)

Artículo 14.– Compatibilidades y acumulación de ayudas.

Las ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o por entidades privadas, que tengan el mismo objeto que las recogidas en esta convocatoria, serán compatibles en cuanto no superen en su conjunto el límite establecido en los artículos 8 de los Reglamentos Generales de Exención n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, y n.º 1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, debiéndose notificar dichas ayudas a la Dirección de Desarrollo Industrial.

Artículo 15.– Solicitud y plazo de presentación de la misma.

1.– Las empresas que, de conformidad con lo establecido en esta Orden, reúnan las condiciones para poder acceder a las subvenciones previstas deberán presentar una solicitud y la documentación del artículo siguiente.

En lo referente a los grupos empresariales, la solicitud la presentará la empresa matriz identificando, por cada empresa, la inversión y el empleo a realizar, siempre que se cumplan las condiciones de los artículos 5 y 11 de esta Orden.

2.– El acceso a la solicitud, y su cumplimentación, que se efectuará en sede electrónica, se encuentra en https://www.euskadi.eus/servicios/0091209. La presentación de las solicitudes, declaraciones responsables y demás documentos, así como la realización de trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través de la misma dirección.

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

El Registro de representantes del Gobierno Vasco, es accesible desde la sede electrónica a través de la dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

3.– La solicitud cumplimentada, que será única para el conjunto de actuaciones previstas a realizar por la empresa, o grupo empresarial, incorporará la firma reconocida de la persona que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante, y la documentación soporte a la que se refiere el artículo siguiente.

4.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de subvenciones, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

5.– No será preceptiva la presentación de aquellos documentos vigentes que ya se encuentren en poder de la Administración. En este supuesto, se hará constar en la solicitud, la fecha y órgano o dependencia en que se presentaron.

6.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por parte de las solicitantes se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor de este programa, salvo que se oponga de manera motivada, de conformidad con lo estipulado en la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, debiendo aportar entonces la certificación del cumplimiento de las citadas obligaciones.

7.– En cualquier caso, la SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, podrá requerir a las entidades solicitantes cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en la presente Orden, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.

8.– El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará a las 09:00 horas del día siguiente a la publicación de esta Orden y finalizará a las 12:00 horas del día 15 de octubre de 2021.

Artículo 16.– Documentación a presentar.

La empresa, o grupo empresarial, solicitante deberá cumplimentar, por medios electrónicos, una solicitud que, además de la presolicitud de ayuda, si se hubiera presentado, según el artículo 10.7 de esta Orden, deberá incorporar:

a) Memoria detallada de las inversiones a realizar por la solicitante, o por cada una d elas integrantes del grupo empresarial, en su caso, en la que se incluirá el plan industrial, económico–financiero y laboral y los plazos para su realización. Deberá añadir, igualmente, la documentación justificativa de la condición de empresa de Base Tecnológica y/o Innovadora.

b) Memoria detallada, por años, de los tres últimos ejercicios económicos naturales, de la evolución de la plantilla de la empresa, desagregada por sexo y documentos «Recibo de Liquidación de Cotizaciones-RLC» correspondientes a los 12 meses inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria.

c) Las dos últimas declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, o en su caso, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , o las Cuentas anuales y documentación adicional depositadas en el Registro Mercantil en los dos últimos ejercicios.

d) Escritura de Constitución, solo si la empresa es de nueva creación, Tarjeta de Identificación Fiscal y el poder de representación de la persona solicitante, excepto si los mismos obran en poder del Departamento de Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente y no ha habido cambios (Si se tramita electrónicamente a través de un representante, la representación deberá inscribirse en el Registro de representantes del Gobierno Vasco, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes).

e) Documentación acreditativa de la condición de Pyme de la solicitante, acorde con la calificación de PYME según las normas comunitarias, esto es, datos anuales de empleo, volumen de negocio y balance general de la misma, y del resto de empresas asociadas o vinculadas con ella, en su caso, así como globales del grupo que incluirá un esquema organizativo de todo el grupo con las participaciones y datos de empleo, cifra de explotación y balance, todo ello relativo a los dos ejercicios inmediatamente anteriores a la solicitud de las ayudas.

f) Documento relativo al alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

g) Declaración responsable la cual quedará sometida al régimen sancionador, tanto administrativo como penal vigente, en caso de falseamiento de datos, respecto a la veracidad de los siguientes aspectos:

• Que la empresa solicitante reúne todos los requisitos exigidos en el articulado de esta Orden de convocatoria de ayudas.

• Que no se dedica a la producción, comercialización y financiación de armas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.

• Que ha declarado las ayudas que para las mismas inversiones haya solicitado y/o recibido de otras instituciones públicas o privadas.

• Que la empresa solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.

• Que la empresa solicitante no se halla incursa en procedimiento de reintegro o sancionador iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, que se encuentren aún en tramitación.

• Que se halla al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

• Que no está sujeta a una orden de recuperación pendiente en virtud de una decisión previa de la Comisión por la que se haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, y que no es una empresa en crisis, de acuerdo a las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de empresas no financieras en crisis (DOUE 2014/C 249/01).

• Que la empresa solicitante se compromete a no incurrir en deslocalización empresarial desde la fecha de concesión de la subvención hasta el total reintegro de la misma.

• Que la empresa solicitante no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 17.– Análisis de las solicitudes.

1.– Corresponderá a la SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, el análisis y estudio de la documentación de las solicitudes presentadas en el marco de las funciones que se le asignan en el artículo 8, de Entidades Colaboradoras.

2.– Si la solicitud presentara deficiencias o no viniera cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación relacionada en el artículo anterior la SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, requerirá a la empresa interesada para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del Viceconsejero de Industria de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial realizará la evaluación de las inversiones, el empleo a realizar, el plan de negocios y la consideración, en su caso, de Base Tecnológica y/o Innovadora.

4.– Efectuado el análisis de las solicitudes, la SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, elaborará un informe técnico que incluirá el presupuesto aceptado, plazo de realización, valoración de la base tecnológica y/o innovadora, y lo remitirá al órgano gestor de las ayudas quien, a la vista del mismo, elevará una propuesta de concesión de subvención al Viceconsejero de Industria.

Artículo 18.– Resolución de concesión de ayudas.

1.– Una vez comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos en la Orden, se concederán de forma ordenada, a partir del momento en que los expedientes estén completos. No procederá la concesión de ayudas una vez agotado dicho importe señalado en el artículo 4, inadmitiéndose nuevas solicitudes a partir del momento en que se publique este hecho.

2.– El Viceconsejero de Industria de Industria será el órgano competente para dictar las resoluciones de concesión de las ayudas a las solicitudes que cumplan los requisitos, así como las de denegación de aquellas que incumplan.

3.– La resolución de concesión contendrá las cuantias de la inversión presentada, de la inversión subvencionable y el importe de la ayuda concedida. A la misma, se le añadirá un anexo en el que se hará constar de manera expresa, el plan de inversión presentado, el plan de inversiones aprobado, la inversión subvencionable, el empleo a generar y el importe de la ayuda concedida, asi como un documento «Instrucciones Procedimiento programa Gauzatu-Industria 2021»

En el caso de grupo empresarial, la resolución administrativa incorporará el plan de inversiones aprobado y determinará la inversión subvencionable y ayuda concedida por cada una de las las empresas. La generación o mantenimiento de empleo se contemplará a nivel de grupo, teniendo en cuenta a la empresa matriz y a las empresas del grupo cuya ubicación se encuentre en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que sean de base innovadora y/o tecnológica y cuyos procesos se encuentren vinculados a la misma actividad industrial que se defina en el proyecto.

En caso de denegación se indicarán los motivos que fundamentan esta.

4.– Contra la Resolución de concesión o denegación, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.– La Resolución será notificada individualmente a cada empresa interesada, y se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta, sin perjuicio de que con carácter anual se publique en el Boletín Oficial del País Vasco una relación de las entidades beneficiarias y de las ayudas concedidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

6.– La concesión y, en su caso, el pago a las empresas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden, quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

7.– La Resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde el día siguiente en el que se presente la solicitud, transcurrido el cual sin resolución expresa, las interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.9, de conformidad con lo dispuesto el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, sin perjuicio de la resolución expresa que la administración debe dictar con relación a la ayuda solicitada.

Artículo 19.– Resolución para el abono del anticipo reintegrable.

1.– La empresa beneficiaria deberá cumplimentar y aportar a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta la siguiente documentación:

a) Declaración de las inversiones materializadas, en la que constará, expresamente, que no tiene, tras la concesión de la ayuda, ninguna orden de recuperación pendiente por una decisión de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

b) Relación clasificada de las inversiones, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

c) En caso de no autorizar a la Administración de la CAE para que solicite directamente a los órganos correspondientes, la expedición de los certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de la empresa:

• Certificado firmado digitalmente, de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

• Certificado, firmado digitalmente, de estar al corriente con sus obligaciones tributarias.

d) En caso de que la solicitante sea una cooperativa, certificado de estar al corriente de pago con Lagun Aro EPSV y relación de mutualistas.

e) Recibos de Liquidación de Cotizaciones (RLC) actualizados a la fecha de la solicitud del abono de la ayuda.

f) En caso de leasing, contrato, factura y compromiso de ejecutar opción de compra firmada por las dos partes.

g) Impuesto de Sociedades o IRPF o Cuentas anuales del útimo ejercicio (en su defecto informe de auditoria).

h) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la aactividad subvencionable con indicación d importe y procedencia.

i) Carta de pago de los ingresos efectuados por obligación de reintegros, en su caso.

2.– La Spri-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial solicitará a las Delegaciones Territoriales de Administración Industrial del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente la realización de la inspección de las inversiones declaradas y presentadas.

La empresa beneficiaria pondrá a disposición del servicio inspector:

• Las facturas originales justificativas de las inversiones materializadas y presentadas, que además de la fecha de emisión, identificarán al acreedor (NIF y razón social de la entidad o empresa proveedora) así como, los documentos de abono, con su importe (IVA desglosado), y fecha de pago.

• En caso de leasing la documentación solicitada en el punto anterior, contrato, factura y compromiso de ejecutar opción de compra firmada por las dos partes.

Así mismo, se requerirá cuanta documentación, e información complementaria, sea necesaria para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 30 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus normas de desarrollo.

La SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, una vez recibida la certificación de la inspección verificará que la empresa cumple los aspectos mencionados en el punto anterior, emitirá un informe de propuesta de liquidación de abono del anticipo reintegrable y lo remitirá a la Dirección de Industria y Transición Energética.

3.– Para la presentación de la última declaración de inversiones la empresa beneficiaria dispondrá de tres meses desde la finalización del plazo del horizonte temporal establecido para la realización de las inversiones.

Transcurrido dicho plazo, si no se presentara dicha declaración, la SPRI procederá a solicitar a la correspondiente Delegación Territorial de Administración Industrial, del Departamento, la realización de la inspección de las inversiones declaradas y presentadas hasta la fecha.

La SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, una vez realizada inspección, por parte de la correspondiente Delegación Territorial, de las inversiones mencionadas en el apartado anterior, emitirá un informe propuesta de liquidación final de la ayuda reintegrable correspondiente a las inversiones justificadas e inspeccionadas y lo remitirá al órgano gestor.

4.– El Director de Industria y Transición Energética, órgano gestor de las ayudas, dictará las resoluciones de abono de los anticipos reintegrables, total o parciales, que correspondan.

Los anticipos reintegrables se abonarán, con carácter general, dos veces al año, en proporción a lo efectivamente justificado tras verificar que la beneficiaria está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro.

5.– La citada resolución se remitirá al Instituto Vasco de Finanzas para que este, en el marco de las funciones que se le asignan en el artículo 8, de la presente Orden, instrumente la financiación del anticipo reintegrable y efectúe el desembolso por el importe señalado en la misma. Asimismo, la resolución será notificada a la empresa beneficiaria.

6.– No se efectuará el pago de la ayuda concedida en el marco del presente programa cuando una empresa disponga de una ayuda ilegitima sobre la cual la Comisión Europea haya adoptado, con posterioridad a la concesión de la ayuda, una Decisión negativa con orden de recuperación y esta no haya sido reembolsada. Este supuesto supondrá la incoación del expediente de incumplimiento y reintegro que corresponda.

Artículo 20.– Reintegros de las ayudas.

1.– Los reintegros de los anticipos tendrán la consideración de carácter fijo y se harán efectivos periódicamente, durante cinco años consecutivos, en una cuenta del Instituto Vasco de Finanzas.

2.– Los reintegros se harán efectivos de la siguiente manera:

a) Una vez finalizado el plazo del horizonte temporal establecido para la ejecución de las inversiones que figura en la resolución de concesión, las empresas contarán con un año de carencia antes de iniciar los reintegros.

b) El primer reintegro se hará efectivo tras el año de carencia, esto es, en el 2.º año siguiente al del ejercicio en que se produce la finalización del horizonte temporal indicado en la Resolución de concesión.

c) El resto de reintegros se harán efectivos consecutivamente hasta alcanzar el quinto año.

3.– El importe a reintegrar en cada anualidad será a razón de una quinta parte de la ayuda percibida y se efectuarán dos reintegros por anualidad, a razón de un 50 % de la misma cada uno de ellos, siendo uno, durante el mes de febrero y el otro, durante el mes de julio.

4.– Anualmente, al finalizar cada ejercicio, se emitirá un informe de liquidación por la Dirección de Industria y Transición Energética que reflejará las posibles diferencias, a favor o en contra de la Administración, y, en su caso, los correspondientes intereses.

Las diferencias se regularizarán en el siguiente reintegro que se devengue.

Las diferencias detectadas en la última liquidación se deberán regularizar en un plazo de tres meses desde la fecha de reintegro incorrecto.

Todo ello según lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

Artículo 21.– Incumplimientos.

1.– En los supuestos en que la empresa beneficiaria incumpliera cualesquiera de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de las ayudas, el órgano competente, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia a la interesada, declarará, mediante resolución administrativa, la pérdida del derecho a la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar al Instituto Vasco de Finanzas las ayudas percibidas. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

2.– El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control, será causa de reintegro total de la ayuda, y en su caso de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir y de la consideración de beneficiaria de la ayuda.

Entre otras causas de incumplimiento están las siguientes:

a) La no materialización de los mínimos establecidos en los artículos 10 y 11 de esta Orden, relativos a la inversión y empleo.

b) No ingresar los reintegros devengados en cada una de las anualidades correspondientes.

c) Cualquier otra desviación de las inversiones o el incumplimiento de cualquier otra obligación que se disponga en la resolución de concesión de ayudas.

d) La deslocalización de las inversiones apoyadas por este programa.

e) Falta de presentación de la documentación correspondiente a la justificación de las ayudas.

3.– El incumplimiento parcial de los objetivos para los que se concedió la ayuda implicará, en su caso, la devolución de aquella parte de la ayuda que corresponda, con sus intereses, así como la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

4.– No se incoará expediente de incumplimiento, pero sí de modificación y, si procede, de reintegro de lo que corresponda, en los siguientes casos:

a) La transformación de Pyme a no Pyme durante la realización de las inversiones: supondrá una liquidación, correspondiente, exclusivamente, a las inversiones realizadas hasta el momento que se pierda la consideración de Pyme. A partir de este momento el proyecto se considera finalizado, aplicándose, en su caso, el procedimiento de reintegro, para las cantidades percibidas, en los términos del artículo 21 de reintegros de las ayudas.

b) El no mantenimiento, durante 3 años, del empleo creado al amparo de esta Orden, supondrá la pérdida de la subvención neta equivalente de la convocatoria, aplicada a la parte correspondiente a la creación de empleo.

c) El no mantenimiento de la plantilla inicial implicará el reintegro de la subvención neta equivalente, que se realizará tras el último reintegro estipulado en el artículo anterior, y siempre antes del último día de febrero del sexto año.

5.– Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente, en los supuestos contemplados en los artículos 53 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6.– La incoación de expediente de incumplimiento corresponderá al Director de Industria y Transición Energética y su resolución al Viceconsejro de Industria.

7.– Si la entidad beneficiaria se viera incursa en un procedimiento concursal, la Administración, al objeto de recuperar las ayudas reembolsables que hubiera concedido, gozará de la preferencia que le reconozcan las disposiciones que en cada caso resulten aplicables.

Artículo 22.– Alteración de las condiciones de la ayuda.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos establecidos por la presente Orden.

2.– A estos efectos, y siempre que no se desvirtúe la naturaleza y objetivos perseguidos, podrán autorizarse cambios por parte del Viceconsejero de Industria, si han sido previamente solicitados a la Dirección de Industria y Transición Energética y/o a SPRI y plenamente justificados por la entidad beneficiaria con anterioridad a su la finalización del plazo de ejecución.

A tal efecto, el Viceconsejro de Industria de Industria dictará la oportuna resolución de modificación en la que se reajustarán los importes y/o plazos de las ayudas concedidas.

3.– En este sentido, el órgano administrativo que otorgó las ayudas podrá conceder:

a) Una prórroga en la ejecución de las inversiones a realizar, previa solicitud y justificación por parte de la empresa beneficiaria. El plazo de ejecución se extenderá, como máximo, hasta el 31 de diciembre del año de carencia, antes de comenzar los reintegros, lo que conllevará un retraso en el pago de la ayuda que corresponda, siempre que las razones alegadas por la empresa así lo justifiquen.

b) Una prórroga para la creación y, en su caso, mantenimiento de la plantilla, a propuesta de la empresa (antes de la finalización del horizonte temporal fijado) o a propuesta de la SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial. El plazo de ejecución se extenderá, como máximo, hasta el 31 de diciembre del segundo año de los reintegros.

4.– Estas modificaciones, no obstante, no supondrán, en ningún caso, aumento del importe de la ayuda reintegrable concedida, ni alterará las condiciones y fechas de reintegro establecidas en la resolución de concesión.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de junio de 2021.

La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.


Análisis documental