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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 126, lunes 28 de junio de 2021


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DISPOSICIONES GENERALES

LEHENDAKARITZA
3667

DECRETO 152/2021, de 22 de junio, por el cual se modifica el Decreto por el que se crea y regula el Consejo Asesor de Acción Exterior.

Por Decreto 96/2016, 28 de junio, se creó y reguló el Consejo Asesor de Acción Exterior, contando en su composición con agentes vascos externos a la Administración Pública de diferentes perfiles, social, académico, cultural, tecnológico o empresarial, entre otros, y con extenso conocimiento en el ámbito internacional.

Este Decreto fue modificado por Decreto 230/2017, de 10 de octubre, mediante el cual se dio nueva redacción al apartado f) que ahora se suprime.

Siendo necesaria la modificación de algunas de las entidades representadas en el Consejo, procede, por una parte, y a petición de la Junta de Gobierno del Cuerpo Consular, suprimir su participación en el Consejo y, por otra, permitir la participación del Consorcio Científico Tecnológico Vasco, BRTA, creado en el año 2019 mediante un convenio de colaboración público-privado, en sustitución de las Corporaciones Tecnalia e IK4, por estar integradas en el Consorcio.

Asimismo, se actualiza la denominación de algunas de las entidades que participan en el Consejo Asesor.

Además, teniendo en cuenta las modificaciones operadas en el ordenamiento jurídico desde la aprobación del Decreto 96/2016, de 28 de junio, hasta la actualidad, procede actualizar la referencia legal que se realiza en la disposición final primera.

En su virtud, a propuesta del Lehendakari, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 22 de junio de 2021.

DISPONGO:

Artículo primero.– Suprimir el apartado f) del artículo 4.1 y por consiguiente modificar la numeración de los apartados correlativos, y modificar la redacción de apartado p), ahora apartado o) del artículo 4.1, del Decreto 96/2016 de 28 de junio, por el que se crea y regula el Consejo Asesor de Acción Exterior, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 4.– Composición.

1.– Son miembros del Consejo Asesor de Acción Exterior:

a) El Lehendakari del Gobierno Vasco, que lo preside.

b) La persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior.

c) La persona titular del Departamento competente en el área de industria del Gobierno Vasco.

d) La persona titular del Departamento competente en el área de turismo del Gobierno Vasco.

e) La persona titular del Departamento competente en el área de cultura y euskera del Gobierno Vasco.

f) La persona que ejerce como vocal de las Cámaras de Comercio del País Vasco.

g) La persona que ejerce la Dirección General del Museo Guggenheim de Bilbao.

h) La persona que ejerce la Presidencia de Innobasque - Agencia Vasca de Innovación.

i) La persona que ejerce la Presidencia de Mondragón Corporación de Comercio Internacional.

j) La persona que ejerce la Presidencia de Fundación Agirre Lehendakaria Fundazioa.

k) La persona que ejerce la Presidencia de Unesco - Etxea.

l) La persona que ejerce la Presidencia de la Asociación para el Desarrollo Foro Rural Mundial.

m) La persona que ejerce la Dirección General de la Fundación Basque Culinary Center.

n) Las personas que ostenten el cargo de Rector o Rectora de la Universidad del País Vasco, de la Universidad de Deusto y de la Universidad de Mondragón, por este orden, con carácter rotatorio y por períodos anuales.

o) La persona que ejerce la Dirección General del Consorcio Científico Tecnológico Vasco-Basque Research and Technology Alliance – BRTA.

p) La persona que ejerce la Presidencia del Centro de Investigación de Excelencia BC3 - Basque Center for Climate Change.

q) La persona que ostenta la Dirección ejecutiva del Centro de Investigación e Innovación Aplicada para la Formación Profesional del País Vasco, TKNIKA.

r) La persona que ejerce la Dirección Científica de la Fundación Vasca para la Ciencia - Ikerbasque.

s) Una persona experta en representación del ámbito del euskera, a propuesta de la Secretaría General de Acción Exterior.

t) Una persona en representación de los agentes sociales vascos de cooperación para el desarrollo, integrantes del Consejo Vasco de Cooperación al Desarrollo, a propuesta de la Secretaría General de Acción Exterior.

u) Una persona en representación de la comunidad vasca en el exterior, a propuesta de la Secretaría General de Acción Exterior.

v) Dos personalidades con proyección internacional, a propuesta de la Secretaría General de Acción Exterior.

x) Una persona de la Secretaría General de Acción Exterior, que hará funciones de secretaría del Consejo, y participará con voz pero sin voto.

Estas personas son miembros de pleno derecho del Consejo y son nombradas por el Lehendakari, por un período de 4 años renovables.

Artículo segundo.– Modificar la Disposición Final Primera, que queda redactada en la siguiente forma:

En todas las materias de orden procedimental no contempladas en el presente Decreto se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y en su caso, de las disposiciones que las sustituyan.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 230/2017, de 10 de octubre, por el que se modifica el Decreto por el que se crea y regula el Consejo Asesor de Acción Exterior.

DISPOSICIÓN FINAL.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 22 de junio de 2021.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.


Análisis documental