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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 123, miércoles 23 de junio de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE IGUALDAD, JUSTICIA Y POLÍTICAS SOCIALES
3582

ORDEN de 9 de junio de 2021, de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, sobre la gestión, resolución y pago del bono social térmico correspondiente al año 2020.

La energía es un bien imprescindible para satisfacer necesidades básicas tales como la iluminación, la alimentación o una climatización que permita mantener unas condiciones de confort suficientes para la salud; y la creciente electrificación de los hogares demanda un suministro energético fiable y asequible.

Por ello, y ante la situación de pobreza energética que venía midiéndose desde la crisis del 2008, el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, creó la figura del consumidor vulnerable e instauró la ayuda denominada «Bono Social». Bono consistente en un descuento que viene a cubrir la diferencia entre el valor del Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) y un valor base que podrá ser distinto según las categorías de consumidores vulnerables que se establezcan, y que se denominará Tarifa de Último Recurso (TUR). Dicho descuento es aplicado por el comercializador en la factura de la persona consumidora que esté acogida al mismo.

Tanto la figura del consumidor vulnerable como la del «Bono Social» fueron desarrollados por normativa posterior, entre la que cabe citar el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, cuyo artículo 6 establece que el consumidor vulnerable podrá beneficiarse de un descuento en su factura denominado bono social, el cual consiste en un descuento sobre el PVPC, calculado según lo dispuesto en el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, que será aplicado en la factura del consumidor. Siendo el precio resultante de dicho descuento la denominada Tarifa de Último Recurso (TUR).

No obstante, constatada la insuficiencia de la protección brindada por el «Bono Social» y ante la continua escalada de los precios de la energía, en el año 2018 se aprobó el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, mediante el cual se articuló un nuevo programa de ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, en lo que respecta a energía destinada a calefacción, a agua caliente sanitaria y a cocina, ayuda denominada «Bono Social Térmico».

El «Bono Social Térmico» está regulado en sus elementos estructurales por el citado Real Decreto-ley 15/2018, correspondiéndoles a las Comunidades Autónomas, a tenor de lo dispuesto en su artículo 10, la gestión y pago de la ayuda; motivo por el cual mediante la presente Orden de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales se viene a establecer el marco para la gestión, resolución y pago del «Bono Social Térmico» correspondiente al ejercicio 2020 en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Y así, en el ejercicio de las competencias que en materia de desarrollo comunitario, bienestar social y servicios sociales le son atribuidas al Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales por el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 12/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente Orden es articular el marco de actuación para la gestión, resolución y pago del «Bono Social Térmico» correspondiente al ejercicio 2020 en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en el 10 de Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.

Artículo 2.– Situación subvencionable.

1.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores constituye la acción subvencionable de esta ayuda, el haber tenido la condición de beneficiario del bono social de electricidad previsto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a 31 de diciembre del año 2019.

2.– Los gastos financiables son los relativos al consumo de energía destinada a calefacción, a agua caliente sanitaria y a cocina correspondientes al ejercicio anterior al de la ayuda.

Artículo 3.– Recursos económicos.

El Bono Social Térmico se financia con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, en concreto con cargo al presupuesto del Ministerio para la Transición Ecológica, el cual ha transferido a la Comunidad Autónoma del País Vasco la cantidad de 3.816.043,14 euros para el pago del «Bono Social Térmico» correspondiente al año 2020, disponiéndose de cantidad equivalente en la correspondiente partida presupuestaria de los Presupuestos Generales de Euskadi para el presente ejercicio 2021.

Artículo 4.– Cuantía de la ayuda y criterios para su determinación.

1.– La cuantía a percibir por cada persona beneficiaria se calculará atendiendo al grado de vulnerabilidad de la persona titular del punto de suministro de electricidad en su vivienda habitual, según se defina en la normativa reguladora del bono social eléctrico; así como, a la zona climática correspondiente a la localización de la vivienda.

2.– El grado de vulnerabilidad de la persona será determinado en función de lo dispuesto en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

3.– Una vez determinado el grado de vulnerabilidad, la identificación de la zona climática a la que pertenece vivienda habitual y la cuantía anual correspondiente a cada uno de los beneficiarios del Bono Social Térmico se calculara de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, denominado «Metodología para el cálculo de la cuantía de la ayuda del Bono Social Térmico»

4.– La concesión del «Bono Social Térmico» no requiere de solicitud previa de los potenciales beneficiarios, procediéndose a la resolución y abono directo de la ayuda de forma automática y en modo previsto en el artículo 7 de esta orden.

5.– La cuantía mínima de la ayuda será de 25 euros por persona beneficiaria, siempre y cuando haya disponibilidad presupuestaria.

Artículo 5.– Personas beneficiarias.

Accederán a la condición de beneficiarias las personas que se encuentren en la situación subvencionable descrita en el artículo 2 de la presente Orden.

Artículo 6.– Gestión de la ayuda.

1.– El órgano competente para la gestión del Bono Social Térmico es la Directora de Servicios Sociales, quien dictará una única resolución mediante la cual determinará, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, las personas beneficiarias del Bono Social Térmico 2020 y la cuantía correspondiente a cada una de ellas calculada conforme a los criterios establecidos en el artículo 4 de esta orden.

2.– El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a partir de la publicación de esta orden. La resolución de concesión de la ayuda será publicada en la «Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi» a los efectos de su notificación.

3.– Contra la resolución de concesión de las ayudas, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Políticas Sociales en el plazo de un mes desde su notificación, todo ello de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 7.– Renuncia.

1.– La ayuda les será comunicada individualmente a las personas beneficiarias vía postal a los efectos de hacerles saber que disponen de un plazo de 10 días para renunciar a la misma, si así lo quisieran; y advirtiéndoles de que transcurrido dicho plazo sin renunciar se entenderá que la ayuda ha sido aceptada.

2.– La renuncia al Bono Social Térmico se realizará a través del formulario que figura en el Anexo I de la presente Orden, el cual además de serle remitido a la beneficiaria vía postal, estará disponible en la siguiente dirección electrónica www.euskadi.eus/servicios/1112501

3.– El formulario de renuncia se podrá presentar en cualquiera de los lugares establecidos para ello en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– El ejercicio del derecho de renuncia a la ayuda también podrá realizarse por vía electrónica en la siguiente dirección electrónica www.euskadi.eus/servicios/1112501 para lo cual se facilitará a cada beneficiario en la comunicación vía postal un identificador y un código de referencia.

Artículo 8.– Pago de la ayuda.

1.– Junto con la comunicación a la que se refiere el artículo anterior se enviará un formulario, a los efectos de que cada persona beneficiaria facilite a la Dirección gestora los datos necesarios para proceder al abono de la ayuda.

2.– Dicho formulario, que figura en el Anexo II de la Orden, estará disponible en la siguiente dirección electrónica www.euskadi.eus/servicios/1112501 y podrá presentarse en los mismos lugares y de las mismas formas que el formulario correspondiente a la renuncia.

3.– El abono de la ayuda se ingresará en el número de cuenta de la entidad bancaria que a tales efectos designen las personas beneficiarias.

Artículo 9.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las ayudas objeto de convocatoria están sujetas a las obligaciones que, con carácter general, se recogen en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y, en concreto quedan obligadas a:

a) Comunicar a la Dirección de Servicios Sociales del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de la situación subvencionada.

b) Facilitar cuanta información les sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la ayuda concedida pueda efectuar el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales y a las que corresponden a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

Artículo 10.– Incumplimientos y reintegros.

1.– En el supuesto de que la persona beneficiaria de la ayuda incumpla alguna de las obligaciones previstas en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, la Directora de Servicios Sociales, previa audiencia a la beneficiaria y substanciación del correspondiente procedimiento, declarará la pérdida del derecho al abono de la ayuda concedida.

2.– Además, en caso de haberse efectuado el pago de la ayuda concedida, procederá declarar la obligación del reintegro a la Tesorería General del País Vasco de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora en materia de subvenciones, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los supuestos prevenidos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997.

3.– Todo ello sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

4.– Las cantidades reintegradas tendrán consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 11.– Compatibilidad.

Esta ayuda del «Bono Social Térmico» es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de las que pudieran beneficiarse las personas destinatarias de la ayuda. Asimismo, será compatible con la percepción del Bono Social de Electricidad tal y como se establece en el artículo 6 del Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Los datos de carácter personal que se faciliten serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables.

– Responsable: Dirección de Servicios Sociales.

– Finalidad: gestión y pago de las ayudas a las personas para garantizar el suministro de energía en los hogares.

– Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (Ley General de Subvenciones y Ley Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco).

– Destinatarios: no se prevé comunicación de datos.

– Derechos: derecho a acceder, rectificar y suprimir datos, así como los derechos que se recogen en la información adicional.

– Información adicional: se puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web:

www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/143900-capa2-es.shtml

En cumplimiento de:

– Reglamento General de Protección de Datos.

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES

– Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.

https://www.boe.es/buscar/pdf/2018/BOE-A-2018-16673-consolidado.pdf

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Impugnación.

Contra la presente Orden , que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de junio de 2021.

La Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales,

BEATRIZ ARTOLAZABAL ALBENIZ.

(Véase el .PDF)

Análisis documental