N.º 123, miércoles 23 de junio de 2021
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
3579
ORDEN de 16 de junio de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se adoptan medidas flexibilizadoras en el marco de los programas Gauzatu-Industria, Gauzatu-Implantaciones Exteriores, Indartu, Bideratu, Bideratu Berria y Bideratu COVID-19, consistentes en aplazamientos de reintegros y ampliación de periodos de ejecución en la realización de inversiones y/o empleo.
Mediante distintas órdenes de este Departamento se han convocado ayudas consistentes en anticipos reintegrables, así los programas de ayudas Gauzatu-Industria, de impulso a la creación y desarrollo de pymes de base tecnológica y/o innovadoras; Programa Gauzatu-Implantaciones Exteriores, de ayudas reintegrables para el impulso a la creación y desarrollo de implantaciones de empresas vascas en el exterior; Bideratu, Bideratu Berria y Bideratu COVID-19 por el que se establecen ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis, la última como consecuencia del impacto económico del COVID-19.
Además, el Programa Indartu por el que se establecen ayudas a fondo perdido, a las empresas que realicen inversión productiva que conlleve mejora competitiva y desarrollo económico para impulso de las Zonas Margen Izquierda Ría del Nervión y Oiartzualdea y otros municipios con una tasa de desempleo superior al 20 % de la media anual de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Euskadi sigue sufriendo los efectos de la pandemia, desde que en marzo de 2020 estallase con gran virulencia la pandemia por COVID-19 se ha ido propagando rápidamente generando una situación de crisis sin precedentes, que se resiste a retroceder afectada por las restricciones impuestas en las diversas olas de contagios que se han ido desencadenando, y que han afectado de manera relevante a la actividad de la economía, contribuyendo significativamente al lento avance de su recuperación.
La Orden de 24 de marzo de 2020, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, ya regulaba la solicitud de aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso de ayudas reintegrables y del periodo de inversión y generación del empleo a las beneficiarias de los programas Gauzatu-Industria, Gauzatu-Implantaciones exteriores, Bideratu, Bideratu Berria y medidas de adelanto de pago en el programa Indartu para responder al impacto económico del COVID-19.
A diferencia de otras crisis, las empresas están realizando importantes esfuerzos para superar de la mejor manera posible las dificultades derivadas de esta crisis actual, algunas para sobrevivir y otras para comenzar a buscar nuevas alternativas de negocio, ya sea por producto, mercado, etc. buscando una mejora de su competitividad a la vez que resisten el embate de la crisis en la que se sitúa el contexto económico. Así, en un afán por mantener su viabilidad las empresas continúan realizando inversiones, realizando proyectos innovadores, transformadores, superando las dificultades, con el objetivo de ahondar en la supervivencia y en la competitividad.
El Gobierno Vasco, en un afán de colaborar con los esfuerzos que las empresas están asumiendo, quiere consolidar a las empresas y/o sectores de actividad con capacidad para ser competitivas, que sigan siendo viables, puedan recuperarse cuanto antes y mantengan su posicionamiento y competitividad.
En esta línea, el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en su condición de gestor y promotor de varios programas de ayudas destinadas a la inversión y a la restructuración de empresas, considera necesario implementar medidas que flexibilicen las exigencias de los programas, que eviten eventuales tensiones de liquidez y solvencia, y favorezcan su supervivencia y continuidad.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Articulo 1.– Objeto.
Es objeto de la presente Orden la adopción de medidas flexibilizadoras de aplazamientos de las fechas de reintegros y ampliación de los plazos de ejecución en la realización de inversiones y/o empleo, para evitar tensiones de liquidez y problemas de solvencia, a las empresas beneficiarias de los programas de ayudas Gauzatu-Industria, Gauzatu-Implantaciones Exteriores, Indartu, Bideratu, Bideratu Berria y Bideratu COVID-19.
Artículo 2.– Entidades beneficiarias.
1.– Estas medidas están destinadas, exclusivamente, a las empresas que ya son beneficiarias al amparo de cualquiera de las convocatorias vigentes de los siguientes Programas:
a) Gauzatu-Industria, de ayudas reintegrables destinadas a impulsar la creación y desarrollo de pymes de base tecnológica y/o innovadoras.
b) Bideratu y Bideratu Berria, por el que se establecen ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis.
c) Bideratu COVID-19, por el que se establecen ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis como consecuencia del impacto económico del COVID-19.
d) Indartu, por el que se establecen ayudas a las empresas que realicen inversión productiva, que conlleve mejora competitiva y desarrollo económico, para impulso de las Zonas Margen Izquierda Ría del Nervión y Oiartzualdea y otros municipios con una tasa de desempleo superior al 20 % de la media anual de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Igualmente, en el marco del Programa Gauzatu-Implantaciones Exteriores, de ayudas reintegrables para el impulso a la creación y desarrollo de implantaciones de empresas vascas en el exterior, se considerarán las medidas del artículo 3, de esta Orden, en el caso de las empresas beneficiarias de las convocatorias de los ejercicios 2019 y anteriores.
2.– Solo serán beneficiarias de estas medidas flexibilizadoras aquellas entidades acogidas a los programas Gauzatu-Industria, Gauzatu-Implantaciones Exteriores, Indartu, Bideratu, Bideratu Berria y Bideratu COVID-19 que se encuentran al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
La acreditación del cumplimiento de estas obligaciones se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor de estos programas, salvo que la beneficiaria se oponga de manera motivada, de conformidad con lo estipulado en la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, debiendo aportar entonces la certificación del cumplimiento de las citadas obligaciones.
3.– Para ser beneficiarias deberán acreditar, de manera suficiente, la afección de la crisis, que hayan o estén sufriendo periodos de inactividad, pérdida de facturación, reducción de pedidos, interrupciones en la cadena de suministro, etc. que les impida o dificulte hacer frente a las obligaciones de reintegro. En el caso de reducción de empleo que tenga su justificación por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE).
4.– Las entidades beneficiarias de los programas Gauzatu-Industria, Gauzatu-Implantaciones Exteriores, Indartu, Bideratu, Bideratu Berria y Bideratu COVID-19, excepto en lo que les afecte por esta Orden, seguirán rigiéndose por lo dispuesto en cada una de disposiciones que reguló la concesión de sus ayudas.
Artículo 3.– Tipología de medidas flexibilizadoras.
1.– Actuaciones de aplazamiento de las cuotas de reintegros de las ayudas reintegrables.
Se podrán modificar los plazos correspondientes al calendario de las devoluciones de las ayudas reintegrables, en periodo voluntario establecido en la concesión de cada uno de los siguientes programas de ayudas, trasladando la obligación de su reintegro de la siguiente manera:
a) Programa Gauzatu-Industria.
Para todas aquellas convocatorias que devenguen estos reintegros en periodo voluntario se podrá aplazar la obligación de reintegro de las cuotas de julio 2021 y febrero 2022 a la última cuota del periodo del calendario establecido en la concesión de la subvención, o de sus prórrogas, si las hubiere.
b) Programa Gauzatu-Implantaciones Exteriores.
Para todas aquellas convocatorias que devenguen estos reintegros en periodo voluntario se podrá aplazar la obligación de reintegro de la cuota de febrero 2022 a la última cuota del calendario establecido en la concesión de la subvención, o de sus prórrogas, si las hubiere.
c) Programa Bideratu y Bideratu Berria.
Para todas aquellas convocatorias que devenguen estos reintegros en periodo voluntario se podrá aplazar la obligación de reintegro de las cuotas de julio 2021 y febrero 2022 a la última cuota del calendario establecido en la concesión de la subvención, o de sus prórrogas, si las hubiere.
d) Programa Bideratu COVID-19.
Se podrá conceder una carencia adicional de hasta un año, respecto a lo establecido en la Orden reguladora de este programa, sobre el inicio de los reintegros de las cuotas en periodo voluntario. Iniciándose los reintegros en el año 2023 y finalizando en el año 2027.
No obstante, los reintegros sometidos a una Resolución de fraccionamiento dictada por el Departamento de Economía y Finanzas quedan excluidos de esta Orden.
2.– Actuaciones de ampliación del periodo de realización de inversión y empleo.
Se podrá ampliar el periodo de inversión y generación o mantenimiento del empleo, siempre que la fase de ejecución asociada a la concesión, incluida la prórroga ordinaria, si hubiere, no esté finalizada.
a) Programa Gauzatu-Implantaciones Exteriores.
Se podrá conceder un aplazamiento como máximo hasta 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de la aprobación de posteriores prórrogas que se puedan otorgar de acuerdo a las disposiciones que regulan cada una de las correspondientes concesiones de ayudas.
b) Programa Gauzatu-Industria y Programa Indartu.
Se podrá conceder un aplazamiento adicional de hasta 6 meses, del periodo de inversión y generación o mantenimiento del empleo, a partir de la fecha de finalización del mismo, incluida la prórroga ordinaria si la hubiera.
c) Programa Bideratu COVID-19.
Se podrá conceder un aplazamiento adicional de hasta 24 meses del plazo establecido inicialmente, 31 de diciembre de 2020, para alcanzar el cumplimiento del empleo y de las medidas contempladas en el plan, requeridas en la norma, trasladándose, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2022 el nuevo periodo de ejecución.
A los efectos de este programa se considerará destrucción de empleo cuando exista una desviación del 25 %, tomando como referencia el cálculo de la plantilla media en cada ejercicio.
Artículo 4.– Solicitud y documentación a presentar.
1.– Para el aplazamiento de las cuotas de reintegros de las ayudas reintegrables y/o ampliación del periodo de realización de inversión y empleo, las empresas solicitantes, siempre con carácter previo al vencimiento de los plazos inicialmente previstos en la resolución de concesión, y prórrogas, si hubiera, cualquiera que sea su convocatoria, podrán presentar una solicitud de modificación de los plazos de reintegro de las cuotas y/o realización de las inversiones y empleo, que deberá ser estimada expresamente por el órgano que concedió la subvención.
2.– Dicha solicitud incorporará, además de la firma reconocida de la persona o entidad solicitante, la siguiente documentación soporte:
a) Para el aplazamiento de las cuotas de reintegros de las ayudas reintegrables:
– Memoria justificativa de la dificultad de atender al reembolso de la ayuda reintegrable en el próximo vencimiento consecuencia de la crisis provocada por el COVID-19.
– Balance de situación y cuenta de explotación, a fecha de fin del mes anterior a la solicitud.
– Memoria explicativa, cualitativa y cuantitativa, de la afección ocasionada por la crisis del COVID-19, incluyendo su valoración económica y financiera.
– Plan de actuación previsto para los próximos meses con el objeto de paliar esos efectos.
– Cuentas anuales auditadas y/o Impuesto de Sociedades del ejercicio 2020.
b) Para la ampliación del periodo de realización de inversión y empleo:
– Memoria justificativa de las inversiones realizadas, que incluya, al menos, una tabla en la que se reflejen las inversiones y gastos ejecutados, así como aquellos que estén pendientes de ejecutar. Asimismo, se recogerá la evolución del empleo hasta el momento de la solicitud (en caso de haberse aplicado un ERTE, adjuntar documentación), que deberá desagregarse por sexo.
– Memoria detallada de las dificultades a las que se enfrentan para cumplir con los requisitos de la inversión y empleo en el periodo establecido, en la resolución de concesión de la ayuda.
3.– La presentación de las solicitudes y demás documentos, así como la realización de trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta
4.– Las solicitudes, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
5.– El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación de esta Orden y finalizará el 30 de diciembre de 2021 a las 12:00 horas.
Artículo 5.– Plazo de Resolución.
1.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las entidades solicitantes será de un mes desde la presentación de la solicitud de aplazamiento, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna las entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud a los efectos de lo dispuesto en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.– Si la solicitud presentara deficiencias o no viniera cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación relacionada en el artículo anterior se requerirá a la empresa interesada para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución del órgano que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.– Las resoluciones que estimen las solicitudes reajustarán el calendario de las cuotas de reintegros y/o de ampliación del periodo de realización de inversión y empleo. Las denegatorias indicaran los motivos que fundamentan la denegación.
La resolución será notificada individualmente a cada empresa interesada, y se realizará a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta o a través de los medios electrónicos existentes para cada convocatoria.
4.– Las resoluciones de modificación de los períodos de ejecución de las inversiones y empleo, será puesta en conocimiento, por parte de la Dirección de Industria y Transición Energética, a las entidades colaboradoras en la gestión técnica y financiera de los mismos, esto es, Basque Trade & Investment, SPRI–Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, IVF- Instituto Vasco de Finanzas y Sociedad Capital Desarrollo de Euskadi, SOCADE, a fin de que puedan adoptar las medidas oportunas.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 16 de junio de 2021.
La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,
MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.