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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 123, miércoles 23 de junio de 2021


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DISPOSICIONES GENERALES

OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
3570

ACUERDO de 12 de abril de 2021, del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por el que se crea la Comisión Corporativa de medicamentos peligrosos.

Desde la introducción en 1990 del término «Medicamento Peligroso», Hazardous Drug por la American Society Hospital Pharmacy (ASHP) en 1990 y posteriormente adoptado por la Occupational Safety and Health Administration (OSHA) y el National Institute for Occupational Safety and Health (NIOSH), dicho término (NIOSH 2020) está identificado como un peligro carcinogénico, un peligro para el desarrollo, un peligro para la reproducción, riesgo genotóxico u otro peligro para la salud al exhibir uno o más de los siguientes criterios de toxicidad en humanos, modelos animales o sistemas in vitro:

• carcinogenicidad;

• toxicidad para el desarrollo (incluida la teratogenicidad);

• toxicidad reproductiva;

• genotoxicidad;

• toxicidad orgánica a dosis bajas; o

• estructura y perfil de toxicidad que imita los medicamentos existentes que se consideran peligrosos por exhibir cualquiera de los cinco tipos de toxicidad anteriores; a menos que el fármaco también exhiba una propiedad molecular que pueda limitar el potencial de efectos adversos para la salud en los trabajadores de la salud debido a la exposición al fármaco.

Aunque el personal sanitario: personal de farmacia, personal médico y de enfermería, es el que está principalmente expuesto a medicamentos peligrosos, también lo están potencialmente todos los trabajadores y las trabajadoras que pueden entrar en contacto con ellos desde que llegan al centro sanitario. Entre dichas personas, destacan quienes trabajan en recepción y almacenamiento (riesgos producidos por su manipulación o por defectos preexistentes en el empaquetado), personal de limpieza quienes vienen recogiendo derrames, fregando y eliminando residuos de envases, material desechable, así como excretas que contienen restos de medicamentos peligrosos, personal de lavandería también corre riesgo de exposición, ya que recibe y manipula ropa de cama y vestuario potencialmente contaminado, personas de atención domiciliaria puesto que administran medicamentos en los hogares de los propios pacientes, e, incluso, las familias de las personas a las que se va a atender a su domicilio.

La Comisión Corporativa de Medicamentos Peligrosos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, cuya creación constituye el objeto del presente Acuerdo, pretende constituirse como un pilar fundamental para la planificación y el asesoramiento corporativo que permita garantizar el establecimiento de medidas para un manejo seguro de medicamentos peligrosos y que debe ser asumida de forma responsable por toda la institución.

En la composición de la Comisión Corporativa de Medicamentos Peligrosos se integran profesionales de Osakidetza-Servicio vasco de salud y del Departamento de Salud.

Y, por tanto, de conformidad con la exposición que antecede, este Consejo de Administración, en virtud de las competencias atribuidas al mismo en el artículo 8.5 de los referidos Estatutos Sociales que permite aprobar, a propuesta del Director General, las normas de funcionamiento que requiera la organización central del Ente Público, viene a adoptar el siguiente,

ACUERDO

Artículo 1.– Objeto y adscripción.

1.– Crear la «Comisión Corporativa de Medicamentos Peligrosos de Osakidetza-Servicio vasco de salud», como órgano consultivo y de asesoramiento técnico corporativo a la Dirección General y Organizaciones de Servicio de Osakidetza-Servicio vasco de salud en la configuración del modelo organizativo para un manejo seguro de medicamentos peligrosos.

2.– La «Comisión Corporativa de Medicamentos Peligrosos de Osakidetza-Servicio vasco de salud» se adscribe a la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, sin participar en la estructura jerárquica de esta.

Artículo 2.– Funciones.

1.– La función principal de la «Comisión Corporativa de Medicamentos Peligrosos de Osakidetza-Servicio vasco de salud» es el asesoramiento a la Dirección General como a sus Direcciones de División para el establecimiento de directrices dirigidas a implantar medidas para la seguridad en el manejo de medicamentos peligrosos y el sistema de registro y vigilancia unificado de accidentes con dichos medicamentos así como para la consultoría de todas las organizaciones de servicios en esta materia sirviendo, asimismo, como instrumento de Colaboración con el Departamento competente en materia de Salud del Gobierno Vasco y otras instituciones en el desarrollo de aplicaciones propias en esta materia.

2.– Serán, asimismo, funciones de la «Comisión Corporativa de Medicamentos Peligrosos de Osakidetza-Servicio vasco de salud», las siguientes:

a) Informar sobre los protocolos, recomendaciones y procedimientos de actuación generales que se elaboren en relación con el manejo de medicamentos peligrosos para todos los supuestos de uso, incluyendo también recomendaciones sobre suministro, recepción, transporte, distribución de medicamentos peligrosos y eliminación de residuos.

b) Informar y asesorar sobre la adecuación e incorporación de las recomendaciones en los sistemas corporativos de gestión del medicamento.

c) Asesorar en la definición y gestión de instalaciones, equipos y materiales para la preparación y administración de medicamentos peligrosos y los sistemas de información y evaluación.

d) Informar y asesorar sobre el plan de seguimiento para el registro y vigilancia de incidentes y propuesta de medidas encaminadas a la minimización de riesgos que se elabore.

e) Informar y asesorar sobre el plan formativo sobre medicamentos peligrosos a los profesionales de Osakidetza, y colaborar en la divulgación de los protocolos corporativos y otras medidas dirigidas a los profesionales de la organización.

f) Informar y asesorar en la definición de los indicadores necesarios para monitorizar los procesos y facilitando la medición de los resultados.

g) Proponer y, en su caso, colaborar con el Departamento de Salud en la elaboración de programas de intervención con el manejo de medicamentos peligrosos.

h) Informar y asesorar sobre los resultados de las evaluaciones que se realicen sobre la situación de los problemas y la efectividad de las intervenciones incluidas en los protocolos, recomendaciones y procedimientos de actuación generales.

i) Analizar las acciones ya emprendidas o a emprender, según la evolución y de la efectividad de las intervenciones sanitarias, así como elaborar protocolos, planes de seguimiento, planes formativos.... todo ello para su posterior elevación a los órganos directivos de Osakidetza.

Artículo 3.– Composición.

1.– La «Comisión Corporativa de Medicamentos Peligrosos de Osakidetza-Servicio vasco de salud» estará compuesto por un Presidente o Presidenta, un Secretario o Secretaria y 13 vocalías, designadas por la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

A las sesiones podrán asistir, con voz pero sin voto, quienes, por razón de sus funciones, conocimiento o especialización, sean convocados por la Presidencia.

Artículo 4.– Presidencia.

1.– La Presidencia de la Comisión corresponderá a la/el Director de Asistencia Sanitaria.

2.– Corresponden a la Presidencia las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación de la «Comisión Corporativa de Medicamentos Peligrosos de Osakidetza-Servicio vasco de salud»

b) Acordar las convocatorias de las sesiones y fijar el orden del día.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir los empates con su voto de calidad.

e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

f) Visar las actas y propuestas adoptadas por el órgano, así como las certificaciones de sus acuerdos.

g) Remitir al órgano competente los acuerdos y resoluciones para su aprobación cuando ello fuese procedente.

h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Artículo 5.– Vocalías.

1.– La designación de las y los vocales se realizará teniendo en cuenta la siguiente distribución:

a) A propuesta conjunta de los/las Directores/as de Recursos Humanos, de Asistencia Sanitaria, y Director/a Económico-Financiero/a de la Dirección General de Osakidetza.

– Cuatro vocalías entre Licenciados o licenciadas en Farmacia.

– Cuatro vocalías entre Licenciados o licenciadas en Enfermería.

– Cuatro vocalías entre personas que desarrollen sus labores profesionales en las Unidades Básicas de Prevención de Riesgos Laborales.

Estas vocalías serán representativas de toda la red de Osakidetza-Servicio vasco de salud, sin perjuicio de que nominalmente pudieran no hallarse designadas todas las organizaciones de servicios sanitarios del Ente Público.

b) A propuesta del Departamento de Salud.

– Una o un vocal.

2.– En cumplimiento de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres, se procurará tanto la participación de una persona experta en género, como que la composición de dicho Consejo sea paritaria.

En materia lingüística, se procurará que las personas designadas posean competencias suficientes en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3.– Corresponden a las Vocalías las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones, participar en los debates y formular ruegos y preguntas.

b) Ejercer su derecho de voto, expresar el sentido del mismo y los motivos que lo justifican.

c) Ejercer aquellas funciones que le sean encomendadas expresamente.

d) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

4.– En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de los vocales designados conjuntamente por los/las Directores/as de Recursos Humanos, de Asistencia Sanitaria y el/la Director/a Económico-Financiero/a de la Dirección General de Osakidetza, estos últimos podrán proponer, conjuntamente, una persona suplente. En el caso de ausencia, vacante o enfermedad del/la vocal propuesto/a por el Departamento de Salud, dicha proposición corresponderá al indicado Departamento de Salud.

Artículo 6.– Régimen Jurídico.

La «Comisión Corporativa de Medicamentos Peligrosos de Osakidetza-Servicio vasco de salud» se regirá por su propia reglamentación interna, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto con carácter básico en la sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 7.– Indemnizaciones.

La pertenencia a la «Comisión Corporativa de Medicamentos Peligrosos de Osakidetza-Servicio vasco de salud» y el desarrollo de las actividades previstas no dará lugar a retribución alguna, sin perjuicio de la percepción de las dietas o indemnizaciones en las cuantías previstas en el Decreto 16/1993, de 2 de febrero sobre indemnizaciones por razón de servicio y demás normativa complementaria y de desarrollo.

Artículo 8.– Apoyo administrativo.

El apoyo administrativo necesario para el funcionamiento de la «Comisión Corporativa de Medicamentos Peligrosos de Osakidetza-Servicio vasco de salud» será provisto por el Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Artículo 9.– Grupos de trabajo.

1.– La «Comisión Corporativa de Medicamentos Peligrosos de Osakidetza-Servicio vasco de salud» podrá crear grupos de trabajo de carácter permanente para la preparación de las sesiones, y grupos de trabajo para la realización de tareas de análisis, estudio y elaboración de propuestas concretas en el ámbito de la finalidad y funciones de la Comisión.

2.– La composición, funcionamiento y régimen de sesiones de los grupos de trabajo se fijarán en la propia reglamentación interna de la Comisión.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo entrará en vigor desde el día siguiente al de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de abril de 2021.

La Presidenta del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

MIREN GOTZONE SAGARDUI GOIKOETXEA.


Análisis documental