N.º 121, lunes 21 de junio de 2021
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
3521
RESOLUCIÓN 27/2021, de 1 de junio, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, para financiar la promoción de la ciudad de Vitoria-Gasteiz como sede de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,
RESUELVO:
Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, para financiar la promoción de la ciudad de Vitoria-Gasteiz como sede de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que figura como anexo a la presente.
En Vitoria-Gasteiz, a 1 de junio de 2021.
El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,
JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN 27/2021, DE 1 DE JUNIO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI Y EL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ, PARA FINANCIAR LA PROMOCIÓN DE LA CIUDAD DE VITORIA-GASTEIZ COMO SEDE DE LAS INSTITUCIONES COMUNES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI
En Vitoria-Gasteiz, a 23 de mayo de 2021.
REUNIDOS:
De una parte, el Excmo. Sr. D. Iñigo Urkullu Renteria, Lehendakari del Gobierno Vasco en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Y de otra, el Excmo. Sr. D. Gorka Urtaran Agirre, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
Ambos representantes, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente, suscriben en nombre de las respectivas instituciones el presente documento y, al efecto,
EXPONEN:
I.– El Estatuto de Autonomía del País Vasco determina que «la designación de la sede de las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco se hará mediante Ley del Parlamento Vasco y dentro del territorio de la Comunidad Autónoma».
II.– En base a dicha previsión, mediante Ley 1/1980, de 23 de mayo, de Sede de las Instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco se designó a Vitoria-Gasteiz como sede de Parlamento y Gobierno de la Comunidad Autónoma.
III.– Esta circunstancia supone que el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz por ser Sede de las Instituciones Comunes (Gobierno Vasco y Parlamento Vasco) y de las demás Instituciones relacionadas con ellas, como pueden ser el Ararteko, el Tribunal Vasco de Cuentas, y la Agencia Vasca de Protección de Datos, deba realizar actuaciones que comportan una serie de gastos generales y de inversión, entre los que se pueden citar los relacionados con la seguridad y la protección civil (actos públicos); el urbanismo y mantenimiento de espacios públicos; la protección del patrimonio histórico o la promoción y mejora de la imagen de la capital, que implican un incremento en el gasto e inversiones de los presupuestos municipales, sin que el Ayuntamiento pueda repercutir ese gasto sobre las personas usuarias reales.
IV.– De tal manera, en los años 2013 y 2017 se formalizaron sendos Convenios entre la Administración General de la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, para financiar la promoción de Vitoria-Gasteiz como sede de las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
V.– En este contexto, el ejecutivo actual, y dentro de él, el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno –competente en materia de régimen local, en virtud de lo establecido en el artículo 7.1 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos– ha mostrado la voluntad de contribuir a la promoción de la ciudad de Vitoria-Gasteiz como sede de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma en esta XII Legislatura. Asimismo, y de forma complementaria, el Gobierno Vasco ha mostrado su voluntad de contribuir a la realización de una serie de inversiones que permitan mejorar las infraestructuras y equipamientos de la ciudad a lo largo del período comprendido en la XII Legislatura 2020-2024.
VI.– Con este objetivo, se pretende contribuir a la financiación, dentro de la competencia que el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz ostenta de acuerdo con los artículos 14 a 24 de la Ley 2/2016 de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, de gastos generales y de inversión en que incurra el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz que, correspondiendo a los capítulos I, II, IV, VI y VII de su presupuesto municipal, tengan, con carácter general, como objetivo el mantenimiento del entorno urbano en óptimas condiciones, la movilidad, accesibilidad y la seguridad de la ciudadanía y personas que por distintos motivos visiten la ciudad, así como otros destinados a mejorar los servicios públicos en general.
Por todo ello, teniendo en cuenta la confluencia de intereses y valorando la oportunidad, en aras de una mayor eficiencia en el uso de los recursos, los arriba reunidos formalizan el presente Convenio de Colaboración en los términos de las siguientes.
CLÁUSULAS
Primera.– Objeto.
El presente Convenio tiene como objeto principal establecer el marco jurídico que regule los derechos y obligaciones de las partes en la consecución del objetivo final que es la promoción de la ciudad de Vitoria-Gasteiz como sede de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
La cantidad que destinará la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi a través de sus Presupuestos Generales a la consecución de dicho objetivo, sufragará los gastos generales y de inversión en los que incurra el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz que, correspondiendo a los capítulos I, II, IV, VI y VII de su presupuesto municipal, sirvan, con carácter general, al mantenimiento del entorno urbano en óptimas condiciones, la seguridad de la ciudadanía y personas visitantes, la mejora de las infraestructuras y servicios públicos, infraestructuras de movilidad y accesibilidad y la promoción de la ciudad de Vitoria-Gasteiz como sede de las instituciones comunes de conformidad con la designación realizada por la Ley 1/1980, de 23 de mayo.
Segunda.– Compromisos de las partes.
Para la realización del presente Convenio, las partes firmantes asumen los siguientes compromisos:
1.– Por parte del Gobierno Vasco:
El Gobierno Vasco, a través del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, aportará un total de cuarenta millones de (40.000.000) euros durante los años 2021, 2022, 2023 y 2024, a razón de diez millones de (10.000.000) euros anuales, de conformidad con el siguiente esquema:
● 7.500.000 euros en concepto de promoción de la ciudad de Vitoria-Gasteiz como sede de las Instituciones Comunes, para la financiación de los gastos generales del ayuntamiento así como obras de rehabilitación y mantenimiento en el espacio público urbano.
● 2.500.000 euros en concepto de promoción de la ciudad de Vitoria-Gasteiz como sede de las Instituciones Comunes, para la ejecución de inversiones para infraestructuras en los ámbitos de movilidad, accesibilidad, infraestructuras medioambientales, equipamientos cívicos y socioculturales y regeneración urbana; programas en materia de empleo y políticas sociales, desarrollo tecnológico, económico e industrial.
De esta forma, el Gobierno aportará a través de los presupuestos anualmente aprobados, una aportación total de 10.000.000 euros anuales, de conformidad con el siguiente esquema y capítulos de su presupuesto:
(Véase el .PDF)
La concreción anual de estos compromisos se realizará mediante Adendas al presente convenio.
La Adenda correspondiente a 2021 se aprueba con la firma del presente convenio y, como tal, recogida, en el Anexo del mismo.
Las Adendas correspondientes a los años 2022, 2023 y 2024, se aprobarán por resolución de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, previa propuesta de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta del presente Convenio, recogiendo las obras de rehabilitación de infraestructuras y espacio público urbano destinadas a financiar la promoción de la ciudad de Vitoria-Gasteiz como sede de las Instituciones Comunes, así como las inversiones e infraestructuras a financiar a través de la partida anual para inversiones. En todo caso, se contemplará la participación en proyectos emblemáticos que coadyuven en el desarrollo futuro de Vitoria-Gasteiz.
2.– El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz se compromete a:
Sin perjuicio de las obligaciones señaladas en el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre así como en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que en su caso resulten aplicables, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz se obliga a:
a) Destinar la aportación económica otorgada a sufragar los gastos para los que se ha otorgado la ayuda.
b) Aportar al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno cuantos datos se requieran para la gestión administrativa derivada de la realización de las actuaciones.
c) Someterse a las actuaciones de control que corresponden a la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda en relación con las subvenciones percibidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
d) Justificar los gastos del modo establecido en la cláusula cuarta.
e) Participar de manera activa en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta y poner en su conocimiento cualquier variación que pudiera producirse en las condiciones en las que se recibió la ayuda.
f) Cumplir las obligaciones establecidas en la cláusula octava relativas a publicidad y difusión de la subvención otorgada.
g) Comunicar a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta y al órgano encargado de gestión de la subvención la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos que reciba para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
Tercera.– Iniciativas de desarrollo del Proyecto Vitoria-Gasteiz Green Deal.
El Gobierno, a través de la actuación de los diferentes Departamentos competentes, afrontará a lo largo del periodo 2021-2024 aquellas iniciativas que contribuyan a desarrollar el proyecto Vitoria-Gasteiz Green Deal guiado por los siguientes principios rectores:
● Desarrollo económico sostenible. Una economía dinámica y basada en la innovación y el respeto al medio ambiente como elemento de oportunidad y de transformación, en el que la industria local se sienta arropada y apoyada y con un ecosistema de emprendimiento innovador que ofrezca oportunidades de empleo.
● Cohesión social y servicios públicos. Una ciudad que cuida de las personas, con un sistema de protección social moderno y justo y con un desarrollo urbano que busca el equilibrio entre los diferentes barrios.
● Sostenibilidad medioambiental. Un entorno urbano y natural en el que el respeto al medio ambiente y la recuperación de espacios naturales sirva para mejorar la calidad de vida.
A modo de ejemplo cabe señalar:
● Inversiones en materia de movilidad sostenible.
● Inversiones en infraestructuras verdes urbanas.
● Inversiones en el ámbito de la logística.
● Inversiones en materia de regeneración urbana con criterios de sostenibilidad.
● Inversiones en infraestructuras culturales, educativa, deportivas y de servicios.
● Inversiones en materia de medio ambiente.
● Programas de empleo y políticas sociales.
● Programas de desarrollo económico, industrial y tecnológico.
La concreción anual del compromiso del Gobierno con el desarrollo del proyecto Vitoria-Gasteiz Green Deal se realizará a través de los correspondientes presupuestos de los Departamentos competentes sobre cada una de las iniciativas.
Cuarta.– Forma de pago y justificación.
1.– El abono de cada anualidad se realizará previa justificación del gasto realizado en el cumplimiento de la finalidad para la que se concede, mediante facturas originales, copias compulsadas de las mismas, o certificación detallada de las cantidades abonadas, expedida por el Secretario o Secretaria General del Pleno o por el Interventor o Interventora General Municipal. Se podrán realizar pagos parciales de la subvención, que se materializarán previa justificación, en los términos expuestos del gasto realizado.
2.– La cuantía correspondiente a cada anualidad deberá justificarse de la siguiente manera:
a) La cantidad destinada a la promoción de la ciudad de Vitoria-Gasteiz, como sede de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma de Euskadi para cubrir la financiación de los gastos generales del Ayuntamiento, antes del 31 de diciembre de cada ejercicio.
b) La cantidad destinada a la promoción de la ciudad de Vitoria-Gasteiz, como sede de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para cubrir la financiación de las obras de rehabilitación del espacio público urbano y gastos de mantenimiento de infraestructuras públicas esenciales; así como las inversiones en infraestructuras y equipamientos públicos objeto de subvención a través del presente convenio, antes del 31 de enero del ejercicio siguiente.
A propuesta justificada del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz formulada ante la Comisión de Seguimiento, podrá concederse una prórroga para la ejecución y justificación de las obras e inversiones financiadas a través del presente Convenio; prórroga que será aprobará en su caso, por Consejo de Gobierno.
3.– En cualquier caso, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz conservará durante cinco años a disposición del Gobierno Vasco la totalidad de los justificantes y documentación acreditativa de los gastos generados en el desarrollo del objeto del presente Convenio, al objeto de llevar a cabo las comprobaciones oportunas.
Quinta.– Articulación, impulso y coordinación del presente Convenio.
El Gobierno Vasco, a través del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno y del Departamento de Economía y Hacienda, procederá a:
● Articular los mecanismos de coordinación necesarios para la adecuada ejecución de este Convenio.
● Desarrollar y ejecutar cuantas acciones sean necesarias para el cumplimiento del objeto del presente Convenio.
● Presidir la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta e impulsar su funcionamiento.
Sexta.– Comisión de seguimiento del Convenio.
1.– Se constituirá una Comisión de Seguimiento de la financiación otorgada, compuesta por cuatro representantes, dos del Gobierno Vasco, a través del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, y dos del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. El Gobierno Vasco, podrá convocar a las sesiones de dicha Comisión en calidad de asesor o asesora a personal de otros Departamentos que pudieran tener relación con la comprobación del destino otorgado a la financiación regulada en virtud del presente Convenio.
2.– Ostentará la Presidencia de la Comisión de Seguimiento una persona representante de la Viceconsejería de Relaciones Institucionales del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno. Ejercerá las funciones de Secretaría, personal adscrito a la Viceconsejería de Relaciones Institucionales del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.
3.– La Comisión regulada en la presente cláusula se regirá conforme a las normas de funcionamiento que la misma apruebe, las cuales respetarán las disposiciones de carácter básico previstas para los órganos colegiados en la sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4.– La Comisión de Seguimiento está facultada para modificar los gastos e inversiones concretos previstos en las adendas anuales, incluida la correspondiente a 2021, así como los importes respectivos respetando en todo caso el importe de la aportación anual acordada y la distribución de los importes correspondientes a la promoción de la ciudad de Vitoria-Gasteiz como sede de las Instituciones Comunes, y a inversiones de mejora de infraestructuras.
Séptima.– Concurrencia.
La aportación económica recibida por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz es compatible en su percepción con aquellas otras que, con el mismo objeto y finalidad, pudieran ser otorgadas por cualquiera otra Administración o ente público o privado. En cualquier caso, el importe de las aportaciones económicas no podrá superar el coste total de las actividades objeto de financiación.
Si la suma de las ayudas superase el citado coste, se declarará la incompatibilidad de dicho exceso y se reducirá el importe de la aportación a conceder por el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.
Octava.– Publicidad y difusión.
En cualquier tipo de información, comunicación, publicidad y actuaciones de difusión que se realicen por el Ayuntamiento sobre el municipio de Vitoria-Gasteiz como sede de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco se señalará expresamente que la financiación proviene del Gobierno Vasco, exhibiéndose el correspondiente logo oficial del mismo, de conformidad con lo establecido en el Decreto 318/1999, de 31 de agosto, por el que se regula el manual de identidad corporativa del Gobierno Vasco.
En caso de incumplimiento de la presente cláusula, el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco a través de la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos ejercerá un requerimiento al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz para que proceda a subsanar dicho incumplimiento. El incumplimiento reiterado, considerado como tal, el haberse realizado en dos ocasiones, podrá dar lugar a la retirada de la subvención correspondiente a dicha anualidad.
Novena.– Naturaleza jurídica e interpretación del Convenio.
1.– El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico aplicable a los convenios de colaboración entre Administraciones Públicas, en concreto por lo dispuesto en el capítulo VI del Título Preliminar y artículo 140.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la legislación de régimen local aplicable.
2.– La resolución de los problemas de interpretación que puedan plantear el presente convenio o su ejecución serán resueltos por la Comisión de Seguimiento según lo referido en la cláusula sexta; si no fuera posible serán de competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Décima.– Vigencia.
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su formalización y mantendrá su vigencia hasta la finalización de su objeto, con el límite temporal de cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del mismo podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Decimoprimera.– Incumplimiento y rescisión del convenio.
En el supuesto de que el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz incumpla la obligación de justificar la aplicación de los fondos percibidos; la finalidad para la que la aportación fue concedida; las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la aportación económica o, en general, incumpla las obligaciones establecidas en el presente Convenio, vendrá obligado a reintegrar las cantidades concedidas más los intereses legales que resultaren de aplicación desde el momento del pago de las ayudas, siguiendo para ello el procedimiento establecido al efecto en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre; y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.
Decimosegunda.– Comprobación de la adecuada utilización de la ayuda concedida.
La Comunidad Autónoma, por medio de personal técnico propio, podrá comprobar la correcta ejecución de las obras objeto de subvención, tanto durante su ejecución como a la finalización de las mismas, y comprobar la gestión de la correcta utilización de los fondos, así como requerir a la Entidad beneficiaria la aportación de información sobre el ejercicio de las actuaciones financiadas.
Decimotercera.– Garantía de Financiación.
En caso de incumplimiento del pago del compromiso económico previsto en el presente acuerdo, el Consejo Vasco de Finanzas acordará un sistema de retención de las transferencias financieras no realizadas al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, ello en virtud de lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.
Y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente documento por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz,
GORKA URTARAN AGIRRE.
ANEXO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN
ADENDA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ECONÓMICO 2021 DEL CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI Y EL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ, PARA FINANCIAR LA PROMOCIÓN DE LA CIUDAD DE VITORIA-GASTEIZ COMO SEDE DE LAS INSTITUCIONES COMUNES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA EUSKADI
1.– Gastos y obras correspondientes al ejercicio 2021 para la financiación de los gastos generales del ayuntamiento, así como obras de rehabilitación y mantenimiento en el espacio público urbano.
1.1.– Gastos generales.
Esta aportación económica por un importe máximo de seis millones quinientos mil euros (6.500.000) euros sufragará los siguientes conceptos:
● Alumbrado público (consumo luz y reparaciones).
● Mantenimiento de vías e infraestructuras públicas (gastos conservación y reparaciones).
● Limpieza viaria-recogida y transporte RSU (servicio de limpieza).
● Transporte urbano de personas viajeras (aportación a Tuvisa).
● Seguridad ciudadana (Policía Municipal, gastos personal y gastos corrientes).
1.2.– Obras de rehabilitación y mantenimiento en el espacio público urbano.
Un importe mínimo de un millón de euros (1.000.000) euros será destinado a participar en la financiación de obras de rehabilitación del espacio público urbano y gastos de mantenimiento de infraestructuras públicas esenciales, pudiendo el Ayuntamiento incrementar las cuantías al desarrollo de este tipo de actuaciones. En particular, se participará en la financiación de las siguientes:
(Véase el .PDF)
2.– Inversiones a financiar en infraestructuras y equipamientos públicos en 2021.
De forma complementaria, el Gobierno Vasco se compromete a financiar por un importe máximo de dos millones quinientos mil (2.500.000) euros otras inversiones y equipamientos públicos de conformidad con el siguiente esquema y naturaleza:
(Véase el .PDF)
La distribución interna del gasto en las iniciativas y proyectos recogidos es meramente orientativa y la distribución definitiva de la aportación del Gobierno Vasco en los diferentes proyectos e iniciativas estará en función del presupuesto efectivamente adjudicado en cada una de ellas.