N.º 118, jueves 17 de junio de 2021
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
3467
ORDEN de 25 de mayo de 2021, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de estatutos de la fundación denominada Ikastolen Lanbide Etxea-Harrobia Fundazioa, en adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.
El 4 de diciembre de 2020 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de estatutos de la fundación denominada Ikastolen Lanbide Etxea-Harrobia Fundazioa, en adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, acordada por el patronato de la fundación el 9 de septiembre de 2020, y elevada a escritura pública que se otorgó en Bilbao, el 1 de diciembre de 2020 ante el Notario don Andrés María Urrutia Badiola (número de protocolo: 1764). Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.
Corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, el artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y el artículo 3.1 del Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.
Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los estatutos de la fundación denominada Ikastolen Lanbide Etxea-Harrobia Fundazioa, para su adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, con la fecha la presente Orden, en los términos previstos en la escritura pública otorgada ante el Notario don Andrés María Urrutia Badiola el 1 de diciembre de 2020 (número de protocolo: 1764).
Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
En Vitoria-Gasteiz, a 25 de mayo de 2021.
La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,
OLATZ GARAMENDI LANDA.