N.º 117, miércoles 16 de junio de 2021
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
3428
ORDEN de 19 de mayo de 2021, del Consejero de Educación, por la que se modifica la autorización del Centro Privado Integrado de Formación Profesional «Urola Garaiko Lanbide Eskola» de Zumarraga (Gipuzkoa).
Examinado el expediente iniciado por el representante del centro docente privado «Urola Garaiko Lanbide Eskola», en solicitud de modificación de la autorización del centro para impartir un nuevo ciclo formativo de Formación Profesional.
Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.
Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9 de abril), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo); el Real Decreto 1796/2008, de 3 de noviembre (BOE del 25 de noviembre) por el que se establece el título de Técnico Superior en Automoción y se fijan sus enseñanzas mínimas, el Decreto 153/2010, de 8 de junio (BOPV de 9 de diciembre) por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Automoción y demás disposiciones vigentes aplicables en la materia,
RESUELVO:
Artículo 1.– Se modifica la autorización del centro docente que se describe a continuación para el curso 2021-2022.
N.º de código: 20005956.
Denominación genérica: Centro Privado Integrado de Formación Profesional.
Denominación específica: «Urola garaiko lanbide eskola».
Titular: Urola garaiko fundazioa.
Domicilio: Avenida Beloki, 66.
Municipio: Zumarraga.
Territorio Histórico: Gipuzkoa.
Autorización:
– Impartición del ciclo formativo de grado superior de «Automoción».
Composición resultante:
– Formación Profesional:
● Familia Electricidad y electrónica:
○ Ciclo formativo de grado superior de Automatización y robótica industrial. Capacidad: 1 ciclo.
● Familia Fabricación mecánica:
○ Ciclo formativo profesional básico de Fabricación de elementos metálicos. Capacidad: 1 ciclo.
○ Ciclo formativo de grado medio de Mecanizado. Capacidad: 1 ciclo.
○ Ciclo formativo de grado superior de Programación de la producción en fabricación mecánica. Capacidad: 1 ciclo.
● Familia Informática y comunicaciones:
○ Ciclo formativo de grado superior de Desarrollo de aplicaciones multiplataforma. Capacidad: 1 ciclo.
● Familia Instalación y mantenimiento:
○ Ciclo formativo de grado medio de Mantenimiento electromecánico. Capacidad: 1 ciclo.
○ Ciclo formativo de grado superior de Mecatrónica industrial. Capacidad: 1 ciclo.
● Familia Sanidad:
○ Ciclo formativo de grado superior de Ortoprótesis y productos de apoyo. Capacidad: 1 ciclo.
● Familia Servicios socioculturales y a la comunidad:
○ Ciclo formativo profesional básico de Actividades domésticas y limpieza de edificios. Capacidad: 1 ciclo.
● Familia Transporte y mantenimiento de vehículos:
○ Ciclo formativo de grado medio de Carrocería. Capacidad: 1 ciclo.
○ Ciclo formativo de grado superior de Automoción. Capacidad: 1 ciclo.
Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado que se requieren para la impartición de los ciclos formativos autorizados por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.
Artículo 3.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.
Artículo 4.– Información práctica sobre protección de datos. Sus datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Autorizaciones de centros de privados de formación profesional.
Responsable: Dirección de Planificación y Organización, Departamento de Educación.
Finalidad: Registro oficial de centros privados de formación profesional. Apertura y cese de centros docentes y modificaciones de las autorizaciones de dichos centros.
Legitimación:
– Tratamiento necesario para el cumplimiento de obligaciones legales aplicables.
– Ley 4/2018, de 28 de junio, de Formación Profesional del País Vasco.
– Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
Destinatarios:
– Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Derechos: Usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.
Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en nuestra página web: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/133300-capa2-es.shtml
Normativa:
– Reglamento General de Protección de Datos (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES).
– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 19 de mayo de 2021.
El Consejero de Educación,
JOKIN BILDARRATZ SORRON.