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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 117, miércoles 16 de junio de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
3424

ORDEN de 9 de junio de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se convocan, para el ejercicio 2021, las subvenciones previstas en el Decreto 202/2015, de 27 de octubre, por el que se regulan las subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente.

Con fecha 6 de noviembre de 2015 tuvo lugar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del Decreto 202/2015, de 27 de octubre, por el que se regulan las subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente. El citado Decreto se dictó en aplicación de las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020 (DO, C 200, 28-06-2014) y del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y pretende incentivar, básicamente, las inversiones encaminadas a alcanzar un nivel de protección del medio ambiente que permita a la empresa beneficiaria superar las normas comunitarias vigentes, incluyendo los estudios directamente vinculados a estas inversiones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 202/2015, de 27 de octubre, por el que se regulan las subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, anualmente se procederá a la publicación de la pertinente Orden de convocatoria con el contenido que en el citado artículo se contempla. En este sentido, la presente Orden, en cumplimiento del mandato contenido en el Decreto mencionado, viene a establecer: las líneas concretas objeto de ayuda; las concretas disponibilidades presupuestarias para cada uno de los procedimientos de adjudicación y para cada una de las líneas y sublíneas de ayuda; el plazo de presentación de solicitudes; la documentación que se ha de entregar al presentar la solicitud; la puntuación mínima que deben alcanzar las solicitudes para su valoración; la cuantía mínima a otorgar por proyecto y la cuantía máxima de las subvenciones a otorgar por proyecto y/o centro de producción; así como, el resto del contenido necesario de la convocatoria establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa de aplicación.

El Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente en sintonía con su propio Documento Programático de Política de Igualdad en el marco del VII Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAE aprobado el 19 de junio de 2018, tendrá en cuenta aquellas actuaciones que incorporen la perspectiva de género para su desarrollo, considerándolas de carácter estratégico de acuerdo a los criterios establecidos en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Conforme a la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la competencia para la gestión de este régimen subvencional corresponde a la Dirección de Administración Ambiental. Será su Director quien asumirá el papel de Presidente del Tribunal de Valoración, y designará a dos personas funcionarias adscritas a la mencionada Dirección para constituir el citado Tribunal.

Conforme a lo establecido, el artículo 15 del Decreto 202/2015, de 27 de octubre, por el que se regulan las subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, mediante la presente Orden, tal y como se ha venido haciendo desde la entrada en vigor del referido Decreto 202/2015, de 27 de octubre, se designa a la Sociedad Pública de Gestión Ambiental Ihobe, S.A., sociedad dependiente del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, como entidad colaboradora para la gestión de estas subvenciones y el desarrollo de las funciones detalladas en el artículo 15.2 del citado Decreto, en los términos que se establecen en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

El 7 de enero de 2020 fue aprobada por el Gobierno Vasco la «Estrategia de Economía Circular de Euskadi 2030», cuyo propósito principal es la reducción del 26 % de las emisiones de carbono asociadas al consumo. Este programa de ayudas contribuye al cumplimiento de los objetivos marcados en la misma, así como los establecidos en el «Plan de Prevención y Gestión de Residuos del País Vasco».

Esta ayuda se recoge en la Orden de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente de 17 de marzo de 2021 por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para los años 2021, 2022 y 2023, tal y como exige el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el contenido señalado en ese precepto.

El presente programa de ayudas está cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, FEDER, en el marco del Programa Operativo FEDER del País Vasco 2014-2020, cuando el beneficiario de la ayuda sea pequeña o mediana empresa. La contribución del FEDER supondrá el cincuenta por ciento del importe subvencionado por el Gobierno Vasco.

Por lo que antecede, en virtud de las atribuciones que me son conferidas en el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente y de conformidad, asimismo, con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente Orden es convocar, para el ejercicio 2021, las subvenciones a empresas para la realización de inversiones, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, destinadas a la protección del medio ambiente, conforme a lo establecido en el Decreto 202/2015, de 27 de octubre, por el que se regulan las subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, (BOPV N.º 212/2015), en las siguientes líneas:

a) Ayudas a la inversión que permitan ir más allá de las normas de la Unión en materia de protección medioambiental o incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión.

b) Ayudas para la adaptación anticipada a futuras normas de la Unión.

c) Ayudas para estudios medioambientales.

d) Ayudas a la inversión para el reciclado y reutilización de residuos generados por terceros, si se cumplen las siguientes condiciones acumulativas:

– La inversión se destina a reducir los residuos generados por otras empresas.

– En otras circunstancias, los materiales reciclados o reutilizados tratados serían eliminados o tratados de manera menos respetuosa con el medio ambiente.

– Las ayudas no liberarán indirectamente a las personas responsables de la contaminación de una carga que deba ser soportada por aquellas con arreglo a la legislación de la Unión, o de una carga que deba considerarse un coste empresarial normal.

– La inversión no tiene como único efecto aumentar la demanda de materiales para reciclado sin aumentar la recogida de tales materiales.

– La inversión irá más allá del estado actual de la técnica.

Las ayudas que, a diferencia de lo establecido en este apartado, estén destinadas a la gestión de los propios residuos de la persona beneficiaria se evaluarán sobre la base de los criterios generales aplicables a las ayudas contempladas en la línea a).

e) Ayudas para el saneamiento de terrenos contaminados cuando no se pueda identificar a la persona responsable de la contaminación o no pueda ser tenido legalmente como responsable de financiar la rehabilitación de conformidad con el principio «quien contamina paga».

f) Ayudas a las PYMEs para servicios de asesoramiento en materia de medio ambiente.

Estas subvenciones se ajustarán a las condiciones y límites establecidos en el Decreto 202/2015, de 27 de octubre, por el que se regulan las subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, en las siguientes líneas.

Artículo 2.– Líneas concretas objeto de ayuda.

En la presente convocatoria serán objeto de ayuda las actuaciones enumeradas en el artículo anterior que puedan considerarse enmarcadas en los siguientes epígrafes:

a) Ayudas para financiar inversiones que permitan ir más allá de las normas de la Unión en materia de protección medioambiental o incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión.

a.1.– Inversiones para la reducción de la emisión de olores.

a.2.– Inversiones en equipos para la depuración de compuestos orgánicos volátiles en instalaciones de fundición.

a.3.– Minimización de emisiones difusas en fundiciones mediante cerramiento de la nave, confinamiento y captación de dichas emisiones.

a.4.– Inversiones en sistemas de control de emisiones de partículas difusas basados en tecnologías digitales y sensórica de calidad de aire.

a.5.– Inversión en nuevas instalaciones de valorización de residuos que contribuyan a la consecución de los objetivos fijados en el Plan de gestión de residuos 2020, de conformidad con la estrategia de Economía Circular.

a.6.– Actuaciones dirigidas a la eliminación de fibrocemento estructural, siempre y cuando no sea de obligado cumplimiento.

a.7.– Inversiones destinadas a la adecuación de residuos de alto PCI a los requerimientos derivados de normas internacionales y/o del comprador o usuario final del combustible, respecto a las características del combustible alternativo (CDR, CSR), siempre y cuando no existan otras vías de valorización mejores que la combustión desde el punto de vista de la jerarquía de gestión de residuos. Las inversiones podrán ser realizadas, tanto por empresas generadoras, como por gestores de residuos.

a.8.– Inversiones destinadas a implantar o adecuar operaciones de prevención y minimización de residuos y de preparación para la reutilización de residuos (PXR), entre otras, inversiones destinadas a negocios de reparación en toda la cadena de valor.

a.9.– Inversiones destinadas a la adaptación de plantas de envasado de bebidas en envases de un solo uso a plantas de envasado de bebida en envases reutilizables e inversiones destinadas a sistemas de lavado de envases propios o de terceros e instalaciones auxiliares necesarias para la reutilización de los mismos.

a.10.– Inversiones destinadas a la sustitución de las cajas y/o envases no reciclables por reutilizables (p.e. sustituir poliestireno expandido para envase de pescado por cajas reutilizables).

a.11.– Aplicación de técnicas on site o in site para la mejora de la calidad de suelos alterados en empresas en activo.

a.12.– Otras que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden y en el Decreto que desarrolla.

b) Ayudas para la adaptación anticipada a futuras normas de la Unión.

c) Ayudas para realizar estudios ambientales:

c.1.– Estudios dirigidos a analizar la viabilidad técnica, económica y ambiental de hormigones y prefabricados de hormigón y asfaltos que incorporen residuos de arenas de moldeo químico y/o escorias de acero especial e inoxidable y escorias de fundición no férrea, para los cuales no existe alternativa a la gestión en vertedero. Los estudios deberán incluir pruebas de envejecimiento a 2 años e incluirán las pruebas recogidas en el protocolo facilitado en https://www.ihobe.eus

c.2.– Estudios dirigidos a fomentar la minimización de emisiones al aire de gases de efecto invernadero o gases de lluvia ácida mediante el tratamiento de gases por condensación a baja temperatura, así como el tratamiento de gases mediante su tratamiento biológico.

c.3.– Estudios sobre contaminantes emergentes y/o persistentes (PFOS, PFOA, PBDE, HBCD, TBBPA, SCCP, ftalatos,...) dirigidos a mejorar el conocimiento de su dispersión en el medio ambiente, de su presencia en los flujos de residuos y al establecimiento de criterios que sirvan de base para incluir en la normativa ambiental, así como estudios que desarrollen las líneas de actuación del Plan nacional de COP.

c.4.– Estudios sobre residuos de construcción - demolición emergentes y residuos de construcción y demolición peligrosos.

c.5.– Estudios olfatométricos voluntarios para la minimización de la emisión de olores, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

– Se realice la identificación de las fuentes confinadas y difusas y la caracterización de las emisiones de olor en las mismas.

– El muestreo, la determinación de la concentración, la velocidad de emisión y el caudal de olor se realizarán de acuerdo con la norma UNE-EN 13725:2004 «Calidad del aire. Determinación de la concentración de olor por olfatometría dinámica». La determinación de las emisiones de olor de la instalación se realizará por entidades acreditadas para la norma UNE-EN 13725:2004.

– Se elabore a su vez un estudio olfatométrico mediante una modelización de la dispersión de olores.

c.6.– Estudios para la adecuación y verificación de la calidad medioambiental de materiales secundarios.

c.7.– Estudios para empresas de envasado de bebidas dirigidos a analizar la viabilidad técnica, económica y ambiental de la transición de un modelo basado en envases de un solo uso a un modelo basado en envases reutilizables o a diseñar la ingeniera básica o de detalle del sistema.

c.8.– Estudios dirigidos a la mejora de la reciclabilidad de envases plásticos.

c.9.– Estudios de viabilidad previos a proyectos de nuevas instalaciones de valorización de residuos que contribuyan a la consecución de los objetivos fijados en el Plan de gestión de residuos 2020, de conformidad con la estrategia de Economía circular.

c.10.– Otros estudios ambientales declarados preferentes en el Plan de prevención y gestión de residuos 2020 del Gobierno Vasco.

c.11.– Investigaciones en suelos inactivos que han albergado actividades potencialmente contaminantes del suelo siempre que el titular del suelo no sea el responsable de la contaminación y el titular de la actividad potencialmente contaminante no haya realizado la investigación.

c.12.– Otros estudios de viabilidad previos a inversiones ambientales que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden y en el Decreto que desarrolla.

d) Ayudas para financiar inversiones para el reciclado y reutilización de residuos generados por terceros, siempre y cuando se cumplan las condiciones acumulativas del punto 4 del artículo 2 del Decreto 202/2015, de 27 de octubre, por el que se regulan las subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente:

d.1.– Inversiones para posibilitar la identificación y separación de plásticos para un mejor reciclado, en especial en lo que se refiere a plásticos con retardantes de llama bromados.

d.2.– Inversiones orientadas a la reutilización de piezas y el reciclaje y valorización de los residuos procedentes de los vehículos al final de su vida útil y de los residuos de aparatos eléctrico-electrónicos (RAEE).

d.3.– Inversiones en dispositivos/maquinaria para el desmantelamiento y descontaminación de vehículos y barcos al final de su vida útil, con el objetivo de mejorar la descontaminación y potenciar al máximo la reutilización de componentes y el reciclaje y valorización de los residuos procedentes de dichas operaciones.

d.4.– Inversiones en dispositivos/maquinaria para evitar la mezcla de RCD, y para posibilitar la separación de mezclas de residuos de construcción y demolición que permitan la posterior valorización de las fracciones resultantes.

d.5.– Inversiones en equipos de recogida, almacenamiento y prevención de vertido de granza y microplásticos en industrias transformadoras, o gestoras de residuos, de plástico como aspiradores, barredoras y recogedores, así como barreras de protección en los puntos de mayor riesgo como son las arquetas de recogida de agua.

d.6.– Otras que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden y en el Decreto que desarrolla.

e) Ayudas para el saneamiento de terrenos contaminados cuando no se pueda identificar al responsable de la contaminación, o no pueda ser tenido legalmente como responsable de financiar la rehabilitación de conformidad con el principio «quien contamina paga».

f) Ayudas a las PYMEs para financiar los costes externos derivados de servicios de asesoramiento externo en materia medioambiental. En la presente convocatoria únicamente se subvencionarán las siguientes sublíneas:

f.1.– Ayudas a la inscripción en el Registro del Sistema Europeo de Gestión Medioambiental (EMAS), tanto la consultoría previa, como los costes de la entidad de verificación.

f.2.– Ayudas a la renovación del registro EMAS. No se concederán ayudas para la renovación para actividades dedicadas exclusivamente a oficina (bancarias, seguros, inmobiliarias, asesorías, etc.) ni para las auditorías anuales no relacionadas con la renovación del registro.

f.3.– Ayudas a la implantación y certificación en Norma de Ecodiseño UNE-EN ISO 14006, ecoetiquetas (tipo I o tipo III), declaraciones ambientales de producto (EPD’s) y a la implantación y certificación o registro de huella ambiental. No se concederán ayudas para la implantación y certificación de huella ambiental de actividades dedicadas exclusivamente a oficina (bancarias, seguros, inmobiliarias, asesorías, etc.).

f.4.– Ayudas para la declaración de calidad del suelo de solares que hayan soportado actividades potencialmente contaminantes cuando no se pueda identificar al responsable de la contaminación, o no pueda ser tenido legalmente como responsable de financiar la recuperación de conformidad con el principio «quien contamina paga», siempre y cuando el importe total de los estudios a realizar no supere los veinte mil (20.000) euros.

f.5.– Ensayos y homologaciones para incorporar plástico secundario en piezas y productos. Estos ensayos pueden incluir la mejora de las propiedades mediante aditivación, la determinación del mejor proceso de transformación para una aplicación, la mejora del comportamiento al fuego, la identificación de defectos y composición química a nivel micrométrico y/o nanométrico, así como en todas las ocasiones, un análisis de ciclo de vida comparativo simplificado.

Artículo 3.– Personas beneficiarias.

1.– Podrá ser persona beneficiaria de las subvenciones que se convocan por la presente Orden cualquier persona física o jurídica de naturaleza privada dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios, con o sin fines lucrativos, así como las asociaciones constituidas por las mismas que representen los intereses generales y comunes y las Uniones Temporales de Empresas (UTE), que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 del Decreto 202/2015, de 27 de octubre, por el que se regulan las subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente.

Quedan fuera del ámbito del presente régimen de ayudas las Entidades Locales, Organismos Autónomos, Entes Públicos de derecho privado y Sociedades Públicas y aquellos otros entes que también forman parte del sector público tales como fundaciones o consorcios públicos.

Para acceder a la línea de ayudas a las PYME para servicios de asesoramiento en materia de medio ambiente será necesario que la persona solicitante ostente la condición de pequeña o mediana empresa de conformidad con lo establecido en la Recomendación de la Comisión n.º 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

2.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

3.– No podrán acceder a las subvenciones contempladas en esta norma las entidades que se encuentren incursas en alguna prohibición o en sanción administrativa o penal que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública, incluidas las establecidas en el artículo 117 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco y la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en tanto en cuanto no se ejecuten las medidas correctoras pertinentes y no se hubiera satisfecho la sanción.

4.– No podrán acceder a las subvenciones las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o las empresas que estén en crisis, según lo indicado en el artículo 1.4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187 de 26 de junio de 2014).

5.– Asimismo, para poder acceder a las ayudas reguladas en la presente Orden las personas solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las personas solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor de la presente convocatoria, salvo que se oponga de manera motivada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, debiendo aportar entonces las mencionadas acreditaciones.

Artículo 4.– Procedimiento de adjudicación y cuantificación.

Las subvenciones que se convocan en la presente Orden se adjudicarán mediante los siguientes procedimientos:

1.– Procedimiento ordinario: concurrencia competitiva y cuantificación por prorrateo.

En el procedimiento ordinario se apoyarán las líneas subvencionales recogidas en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo 2 de la presente Orden.

En este procedimiento únicamente se subvencionarán aquellos proyectos que alcancen o superen la puntuación mínima regulada en el artículo 12 de la presente Orden.

2.– Procedimiento simplificado: concurrencia no competitiva.

En el procedimiento simplificado se apoyarán las líneas subvencionales establecidas en los apartados a), b), c), d), e) y f) del artículo 2 de la presente Orden.

En este procedimiento la asignación presupuestaria disponible para cada línea se dividirá entre el número de solicitudes admitidas, sin superarse en ningún caso el porcentaje máximo de inversión fijado por el Decreto 202/2015, de 27 de octubre, por el que se regulan las subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, ni el importe máximo de ayuda que se establece en la presente Orden.

Las subvenciones contempladas en las líneas previstas en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo 2 de la presente Orden se adjudicarán, en función del importe de la inversión del proyecto para el que se soliciten, bien mediante un procedimiento ordinario o bien mediante un procedimiento simplificado.

El importe de las inversiones a partir del cual deberá concurrirse al procedimiento ordinario, debiendo concurrir al procedimiento simplificado las inversiones que no alcancen dicha cuantía, es el siguiente:

a) Ayudas para financiar inversiones que permitan ir más allá de las normas de la Unión en materia de protección medioambiental o incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión:

a.1.– Inversiones para la reducción de la emisión de olores. Veinte mil (20.000) euros.

a.2.– Inversiones en equipos para la depuración de compuestos orgánicos volátiles en instalaciones de fundición. Cuarenta mil (40.000) euros.

a.3.– Minimización de emisiones difusas en fundiciones mediante cerramiento de la nave, confinamiento y captación de dichas emisiones. Cuarenta mil (40.000) euros.

a.4.– Inversiones en sistemas de control de emisiones de partículas difusas basados en tecnologías digitales y sensóricas de calidad de aire. Ciento sesenta mil (160.000) euros.

a.5.– Inversión en nuevas instalaciones de valorización de residuos que contribuyan a la consecución de los objetivos fijados en el Plan de gestión de residuos 2020, de conformidad con la estrategia de Economía Circular. Ochocientos mil (800.000) euros.

a.6.– Actuaciones dirigidas a la eliminación de fibrocemento estructural, siempre y cuando no sea de obligado cumplimiento. Seis mil (6.000) euros.

a.7.– Inversiones destinadas a la adecuación de residuos de alto PCI a los requerimientos derivados de normas internacionales y/o del comprador o usuario final del combustible, respecto a las características del combustible alternativo (CDR, CSR), siempre y cuando no existan otras vías de valorización mejores que la combustión desde el punto de vista de la jerarquía de gestión de residuos. Las inversiones podrán ser realizadas, tanto por empresas generadoras, como por gestores de residuos. Ciento sesenta mil (160.000) euros.

a.8.– Inversiones destinadas a implantar o adecuar operaciones de prevención y minimización de residuos y de preparación para la reutilización de residuos (PXR), entre otras, inversiones destinadas a negocios de reparación en toda la cadena de valor. Cuarenta mil (40.000) euros.

a.9.– Inversiones destinadas a la adaptación de plantas de envasado de bebidas en envases de un solo uso a plantas de envasado de bebida en envases reutilizables e inversiones destinadas a sistemas de lavado de envases propios o de terceros e instalaciones auxiliares necesarias para la reutilización de los mismos. Ochenta mil (80.000) euros.

a.10.– Inversiones destinadas a la sustitución de las cajas y/o envases no reciclables por reutilizables (por ejemplo, sustituir poliestireno expandido para envase de pescado por cajas reutilizables). Veinte mil (20.000) euros.

a.11.– Aplicación de técnicas on site o in site para la mejora de la calidad de suelos alterados en empresas en activo. Cinco mil (5.000) euros.

a.12.– Otras que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden y en el Decreto que desarrolla. Cuarenta mil (40.000) euros.

b) Ayudas para la adaptación anticipada a futuras normas de la Unión. Cuarenta mil (40.000) euros.

c) Ayudas para realizar estudios ambientales:

c.1.– Estudios dirigidos a analizar la viabilidad técnica, económica y ambiental de hormigones y prefabricados de hormigón y asfaltos que incorporen residuos de arenas de moldeo químico y/o escorias de acero especial e inoxidable y escorias de fundición no férrea, para los cuales no existe alternativa a la gestión en vertedero. Los estudios deberán incluir pruebas de envejecimiento a 2 años e incluirán las pruebas recogidas en el protocolo facilitado en https://www.ihobe.eus Veinte mil (20.000) euros.

c.2.– Estudios dirigidos a fomentar la minimización de emisiones al aire de gases de efecto invernadero o gases de lluvia ácida mediante el tratamiento de gases por condensación a baja temperatura, así como el tratamiento de gases mediante su tratamiento biológico. Veinte mil (20.000) euros.

c.3.– Estudios sobre contaminantes emergentes y/o persistentes (PFOS, PFOA, PBDE, HBCD, TBBPA, SCCP, ftalatos...) dirigidos a mejorar el conocimiento de su dispersión en el medio ambiente, de su presencia en los flujos de residuos y al establecimiento de criterios que sirvan de base para incluir en la normativa ambiental, así como estudios que desarrollen las líneas de actuación del Plan nacional de COP. Veinte mil (20.000) euros.

c.4.– Estudios sobre residuos de construcción - demolición emergentes y residuos de construcción y demolición peligrosos. Veinte mil (20.000) euros.

c.5.– Estudios olfatométricos voluntarios para la minimización de la emisión de olores, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones. Veinte mil (20.000) euros.

c.6.– Estudios para la adecuación y verificación de la calidad medioambiental de materiales secundarios. Veinte mil (20.000) euros.

c.7.– Estudios para empresas de envasado de bebidas dirigidos a analizar la viabilidad técnica, económica y ambiental de la transición de un modelo basado en envases de un solo uso a un modelo basado en envases reutilizables o a diseñar la ingeniera básica o de detalle del sistema. Veinte mil (20.000) euros.

c.8.– Estudios dirigidos a la mejora de la reciclabilidad de envases plásticos. Veinte mil (20.000) euros.

c.9.– Estudios de viabilidad previos a proyectos de nuevas instalaciones de valorización de residuos que contribuyan a la consecución de los objetivos fijados en el Plan de gestión de residuos 2020, de conformidad con la estrategia de Economía circular. Veinte mil (20.000) euros.

c.10.– Otros estudios ambientales declarados preferentes en el Plan de prevención y gestión de residuos 2020 del Gobierno Vasco. Veinte mil (20.000) euros.

c.11.– Investigaciones en suelos inactivos que han albergado actividades potencialmente contaminantes del suelo siempre que el titular del suelo no sea el responsable de la contaminación y el titular de la actividad potencialmente contaminante no haya realizado la investigación. Veinte mil (20.000) euros.

c.12.– Otros estudios de viabilidad previos a inversiones ambientales que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden y en el Decreto que desarrolla. Veinte mil (20.000) euros.

d) Ayudas para financiar inversiones para el reciclado y reutilización de residuos generados por terceros, siempre y cuando se cumplan las condiciones acumulativas del punto 4 del artículo 2 del Decreto 202/2015, de 27 de octubre, por el que se regulan las subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente:

d.1.– Inversiones para posibilitar la identificación y separación de plásticos para un mejor reciclado, en especial en lo que se refiere a plásticos con retardantes de llama bromados. Ciento sesenta mil (160.000) euros.

d.2.– Inversiones orientadas a la reutilización de piezas y el reciclaje y valorización de los residuos procedentes de los vehículos al final de su vida útil y de los residuos de aparatos eléctrico-electrónicos (RAEE). Cuarenta mil (40.000) euros.

d.3.– Inversiones en dispositivos/maquinaria para el desmantelamiento y descontaminación de vehículos y barcos al final de su vida útil, con el objetivo de mejorar la descontaminación y potenciar al máximo la reutilización de componentes y el reciclaje y valorización de los residuos procedentes de dichas operaciones. Ochenta mil (80.000) euros.

d.4.– Inversiones en dispositivos/maquinaria para evitar la mezcla de RCD, y para posibilitar la separación de mezclas de residuos de construcción y demolición que permitan la posterior valorización de las fracciones resultantes. Cuarenta mil (40.000) euros.

d.5.– Inversiones en equipos de recogida, almacenamiento y prevención de vertido de granza y microplásticos en industrias transformadoras, o gestoras de residuos, de plástico como aspiradores, barredoras y recogedores, así como barreras de protección en los puntos de mayor riesgo como son las arquetas de recogida de agua. Cuarenta mil (40.000) euros.

d.6.– Otras que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden y en el Decreto que desarrolla. Ochenta mil (80.000) euros.

e) Ayudas para el saneamiento de terrenos contaminados cuando no se pueda identificar al responsable de la contaminación, o no pueda ser tenido legalmente como responsable de financiar la rehabilitación de conformidad con el principio «quien contamina paga». Veinte mil (20.000) euros.

Artículo 5.– Dotación presupuestaria.

1.– El importe total de la dotación presupuestaria para la presente convocatoria de subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente asciende a cuatro millones (4.000.000) euros, que se desglosarán del siguiente modo:

– Dos millones cuatrocientos mil (2.400.000) euros para los proyectos adjudicados por el procedimiento ordinario.

– Un millón seiscientos mil (1.600.000) euros para los proyectos adjudicados por el procedimiento simplificado.

2.– En el procedimiento simplificado, la dotación para las diferentes líneas y sublíneas se distribuirá del siguiente modo:

a) Ayudas para financiar inversiones que permitan ir más allá de las normas de la Unión en materia de protección medioambiental o incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión:

a.1.– Inversiones para la reducción de la emisión de olores. Diez mil (10.000) euros.

a.2.– Inversiones en equipos para la depuración de compuestos orgánicos volátiles en instalaciones de fundición. Veinte mil (20.000) euros.

a.3.– Minimización de emisiones difusas en fundiciones mediante cerramiento de la nave, confinamiento y captación de dichas emisiones. Veinte mil (20.000) euros.

a.4.– Inversiones en sistemas de control de emisiones de partículas difusas basados en tecnologías digitales y sensóricas de calidad de aire. Cien mil (100.000) euros.

a.5.– Inversión en nuevas instalaciones de valorización de residuos que contribuyan a la consecución de los objetivos fijados en el Plan de gestión de residuos 2020, de conformidad con la estrategia de Economía Circular. Quinientos mil (500.000) euros.

a.6.– Actuaciones dirigidas a la eliminación de fibrocemento estructural, siempre y cuando no sea de obligado cumplimiento. Veinte mil (20.000) euros.

a.7.– Inversiones destinadas a la adecuación de residuos de alto PCI a los requerimientos derivados de normas internacionales y/o del comprador o usuario final del combustible, respecto a las características del combustible alternativo (CDR, CSR), siempre y cuando no existan otras vías de valorización mejores que la combustión desde el punto de vista de la jerarquía de gestión de residuos. Las inversiones podrán ser realizadas, tanto por empresas generadoras, como por gestores de residuos. Ochenta mil (80.000) euros.

a.8.– Inversiones destinadas a implantar o adecuar operaciones de prevención y minimización de residuos y de preparación para la reutilización de residuos (PXR), entre otras, inversiones destinadas a negocios de reparación en toda la cadena de valor. Veinte mil (20.000) euros.

a.9.– Inversiones destinadas a la adaptación de plantas de envasado de bebidas en envases de un solo uso a plantas de envasado de bebida en envases reutilizables e inversiones destinadas a sistemas de lavado de envases propios o de terceros e instalaciones auxiliares necesarias para la reutilización de los mismos. Sesenta mil (60.000) euros.

a.10.– Inversiones destinadas a la sustitución de las cajas y/o envases no reciclables por reutilizables (p.e. sustituir poliestireno expandido para envase de pescado por cajas reutilizables). Cuarenta mil (40.000) euros.

a.11.– Aplicación de técnicas on site o in site para la mejora de la calidad de suelos alterados en empresas en activo. Cien mil (100.000) euros.

a.12.– Otras que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden y en el Decreto que desarrolla. Veinte mil (20.000) euros.

b) Ayudas para la adaptación anticipada a futuras normas de la Unión. Veinte mil (20.000) euros.

c) Ayudas para realizar estudios ambientales. Ciento sesenta mil (160.000) euros.

d) Ayudas para financiar inversiones para el reciclado y reutilización de residuos generados por terceros, siempre y cuando se cumplan las condiciones acumulativas del punto 4 del artículo 2 del Decreto 202/2015, de 27 de octubre, por el que se regulan las subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente:

d.1.– Inversiones para posibilitar la identificación y separación de plásticos para un mejor reciclado, en especial en lo que se refiere a plásticos con retardantes de llama bromados. Ochenta mil (80.000) euros.

d.2.– Inversiones orientadas a la reutilización de piezas y el reciclaje y valorización de los residuos procedentes de los vehículos al final de su vida útil y de los residuos de aparatos eléctrico-electrónicos (RAEE). Veinte mil (20.000) euros.

d.3.– Inversiones en dispositivos/maquinaria para el desmantelamiento y descontaminación de vehículos y barcos al final de su vida útil, con el objetivo de mejorar la descontaminación y potenciar al máximo la reutilización de componentes y el reciclaje y valorización de los residuos procedentes de dichas operaciones. Cuarenta mil (40.000) euros.

d.4.– Inversiones en dispositivos/maquinaria para evitar la mezcla de RCD, y para posibilitar la separación de mezclas de residuos de construcción y demolición que permitan la posterior valorización de las fracciones resultantes. Veinte mil (20.000) euros.

d.5.– Inversiones en equipos de recogida, almacenamiento y prevención de vertido de granza y microplásticos en industrias transformadoras, o gestoras de residuos, de plástico como aspiradores, barredoras y recogedores, así como barreras de protección en los puntos de mayor riesgo como son las arquetas de recogida de agua. Cuarenta mil (40.000) euros.

d.6.– Otras que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden y en el Decreto que desarrolla. Cuarenta mil (40.000) euros.

e) Ayudas para el saneamiento de terrenos contaminados cuando no se pueda identificar al responsable de la contaminación, o no pueda ser tenido legalmente como responsable de financiar la rehabilitación de conformidad con el principio «quien contamina paga». Noventa mil (90.000) euros.

f) Ayudas a las PYMEs para financiar los costes externos derivados de servicios de asesoramiento externo en materia medioambiental:

f.1.– Ayudas a la inscripción en el Registro del Sistema Europeo de Gestión Medioambiental (EMAS), tanto la consultoría previa, como los costes de la entidad de verificación. Diez mil (10.000) euros.

f.2.– Ayudas a la renovación del registro EMAS. No se concederán ayudas para la renovación para actividades dedicadas exclusivamente a oficina (bancarias, seguros, inmobiliarias, asesorías, etc.) ni para las auditorías anuales no relacionadas con la renovación del registro. Veinte mil (20.000) euros.

f.3.– Ayudas a la implantación y certificación en Norma de Ecodiseño UNE-EN ISO 14006, ecoetiquetas (tipo I o tipo III), declaraciones ambientales de producto (EPD’s) y a la implantación y certificación o registro de huella ambiental. No se concederán ayudas para la implantación y certificación de huella ambiental de actividades dedicadas exclusivamente a oficina (bancarias, seguros, inmobiliarias, asesorías, etc.). Veinte mil (20.000) euros.

f.4.– Ayudas para la declaración de calidad del suelo de solares que hayan soportado actividades potencialmente contaminantes cuando no se pueda identificar al responsable de la contaminación, o no pueda ser tenido legalmente como responsable de financiar la recuperación de conformidad con el principio «quien contamina paga». Treinta mil (30.000) euros.

f.5.– Ensayos y homologaciones para incorporar plástico secundario en piezas y productos. Veinte mil (20.000) euros.

3.– En el caso de que, por falta de concurrencia de solicitudes o incumplimiento de requisitos, no se agotase la cantidad asignada para alguna de las líneas o sublíneas señaladas, la cantidad excedente podrá incrementar la cantidad asignada a otra línea o sublínea de adjudicación, mediante Resolución de la Viceconsejera de Medio Ambiente a propuesta del Tribunal de Valoración, y en función del número de solicitudes presentadas.

Artículo 6.– Cofinanciación de las ayudas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER.

Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, suponiendo la contribución del FEDER el cincuenta por ciento del importe subvencionado cuando el beneficiario de la ayuda sea pequeña o mediana empresa. En consecuencia, las ayudas están sometidas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y las obligaciones derivadas de la cofinanciación del FEDER (Anexo I). El beneficiario está obligado al cumplimiento de la legislación nacional y comunitaria en materia de control, responsabilidad, régimen sancionador e incumplimiento, así como al resto de obligaciones establecidas en el artículo 20 del Decreto 202/2015, de 27 de octubre, por el que se regulan las subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente.

En todas las medidas de información y comunicación de las actuaciones subvencionadas que se lleven a cabo, se debe hacer mención a la cofinanciación de la Unión Europea a través del FEDER de acuerdo al Anexo II de la presente Orden.

Artículo 7.– Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 8.– Presentación de solicitudes.

1.– Las solicitudes se realizarán exclusivamente por tramitación electrónica. Las especificaciones sobre la tramitación de las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos están disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

Procedimiento ordinario: https://www.euskadi.eus/servicios/1026406

Procedimiento simplificado: https://www.euskadi.eus/servicios/1026506

Los trámites posteriores a la solicitud también se realizarán por el canal electrónico a través de «mi carpeta» de la mencionada sede electrónica en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

2.– Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La representación podrá inscribirse en el Registro de representantes del Gobierno Vasco, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes

3.– La solicitud se deberá acompañar de la siguiente documentación:

– Alta de terceros, que se podrá tramitar electrónicamente a través del servicio correspondiente disponible en la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/altaterceros

– Declaración responsable, firmada por persona con poderes en la entidad, en los términos establecidos en el artículo 11.4 del Decreto 202/2015, de 27 de octubre, por el que se regulan las subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente y el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

– Formulario «Datos básicos y de contacto».

– Formulario «Datos del proyecto».

– Formulario «Presupuesto y costes subvencionables». En las solicitudes relativas a inversiones vinculadas a ir más allá de las normas de la Unión, incrementar el nivel de protección en ausencia de normas o adaptación anticipada a futuras normas y saneamiento de terrenos contaminados, se deberán detallar los costes subvencionables de acuerdo con lo especificado en el artículo 6 y en el Anexo II del Decreto 202/2015, de 27 de octubre, por el que se regulan las subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente. En el caso de solicitudes en la línea de reciclado y reutilización de residuos, se deberá aportar el análisis económico realizado para soportar la decisión de la persona solicitante.

– Opcionalmente, y en aras a aclarar puntos del formulario, se podrá presentar una memoria explicativa del proyecto, presupuestos, u otra documentación que el solicitante estime de interés.

Artículo 9.– Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud de subvención no reuniese los requisitos exigidos en el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada al efecto por el órgano competente para resolver la convocatoria.

Artículo 10.– Exclusiones.

No serán objeto de subvención los proyectos relativos a inversiones iniciadas con anterioridad a la presentación de la solicitud correspondiente.

Artículo 11.– Criterios de adjudicación y valoración.

En el procedimiento ordinario de concesión se tomarán en consideración los criterios de adjudicación y valoración que a continuación se exponen:

a) Incidencia de la actividad industrial sobre el medio ambiente: se valorará, por considerarse que se trata de aquellos sectores de mayor impacto en el medio ambiente, la realización de inversiones referidas a instalaciones incluidas en los siguientes sectores: fundición, acero, laminación en caliente, cemento, vidrio, cerámica, cal, gestores de residuos, tratamientos superficiales, galvanizado en caliente, pasta-papel y el sector químico. Asimismo, se valorará la aportación a los objetivos del Programa Marco Ambiental vigente.

b) Mejora ambiental y el carácter ecoeficiente de la inversión a realizar: se valorará la naturaleza de la misma, distinguiendo entre la realización de proyectos comúnmente conocidos como «fin de tubo», esto es, dirigidos al tratamiento de las emisiones contaminantes, y aquellos otros tendentes a evitar la generación de las mismas, tomándose igualmente en consideración la cuantificación de la mejora en términos absolutos y relativos y la mejora conseguida en la reducción de contaminantes de mayor peligrosidad.

c) Realización de inversiones en instalaciones que afecten a las zonas sensibles a las que se refieren la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres y la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres; a los espacios naturales protegidos en virtud del Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de conservación de la naturaleza del País Vasco; o a núcleos urbanos: se valorará la cercanía y el interés medioambiental del proyecto respecto a estos espacios.

d) Carácter ecoinnovador del proyecto: se valorará el grado de innovación y transferibilidad del mismo. En concreto, se considerarán innovadores, sin necesidad de justificación adicional, todas aquellas tecnologías recogidas en el Listado Vasco de Tecnologías Limpias.

e) La coherencia y calidad del proyecto: se valorará la existencia de un diagnóstico interno de la empresa que determine la problemática ambiental concreta, justificándose adecuadamente la efectividad de la solución a abordar en el proyecto.

f) La acreditación, por parte de las personas jurídicas solicitantes, de su condición de pequeña o mediana empresa de conformidad con lo establecido en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

g) La acreditación de estar en disposición de certificados válidos de sistemas de gestión medioambiental (SGMA) en el emplazamiento donde se ejecuta la inversión.

h) La acreditación de disponer de un Plan de igualdad para mujeres y hombres en la gestión de la plantilla o que tenga el reconocimiento como «Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres» o que cuente con trayectoria en el desarrollo de políticas o actuaciones dirigidas a la igualdad de mujeres y hombres.

Artículo 12.– Ponderación para el procedimiento ordinario.

1.– Los criterios de valoración contemplados en el artículo 11 de la presente Orden, serán ponderados con una puntuación total de 100 puntos, quedando distribuidos los mismos con la puntuación máxima que a continuación se expone:

(Véase el .PDF)

2.– Serán objeto de subvención aquellos proyectos que alcancen o superen la puntuación mínima de 55 puntos sobre 100, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en el siguiente artículo.

Artículo 13.– Cuantía de la subvención y criterios de adjudicación.

1.– Salvo por circunstancias excepcionales, no se sobrepasarán los porcentajes máximos establecidos en el Anexo I del Decreto 202/2015, de 27 de octubre, por el que se regulan las subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente.

2.– En el procedimiento de concesión ordinario, la cuantía se determinará por prorrateo en función de:

a) La puntuación del proyecto en aplicación de la ponderación reflejada conforme al artículo anterior.

b) Los importes de inversión neta de los proyectos.

Las subvenciones no podrán exceder la cuantía máxima de doscientos mil (200.000) euros por proyecto y/o centro de producción para inversiones y para saneamiento de terrenos, y cincuenta mil (50.000) euros para estudios.

Solo serán objeto de subvención, los proyectos que, superando la puntuación mínima señalada en el artículo anterior, alcancen una subvención mínima de tres mil (3.000) euros.

3.– En el procedimiento de concesión simplificado, la cuantía se determinará en función de:

a) Los importes de inversión neta de los proyectos.

b) La división de la asignación presupuestaria disponible para cada línea entre el número de proyectos a subvencionar.

La cuantía máxima será de:

a) Ayudas para financiar inversiones que permitan ir más allá de las normas de la Unión en materia de protección medioambiental o incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión:

a.1.– Inversiones para la reducción de la emisión de olores. Diez mil (10.000) euros por proyecto y/o centro de producción.

a.2.– Inversiones en equipos para la depuración de compuestos orgánicos volátiles en instalaciones de fundición. Veinte mil (20.000) euros por proyecto y/o centro de producción.

a.3.– Minimización de emisiones difusas en fundiciones mediante cerramiento de la nave, confinamiento y captación de dichas emisiones. Veinte mil (20.000) euros por proyecto y/o centro de producción.

a.4.– Inversiones en sistemas de control de emisiones de partículas difusas basados en tecnologías digitales y sensórica de calidad de aire. Treinta mil (30.000) euros por proyecto y/o centro de producción.

a.5.– Inversión en nuevas instalaciones de valorización de residuos que contribuyan a la consecución de los objetivos fijados en el Plan de gestión de residuos 2020, de conformidad con la estrategia de Economía Circular. Doscientos mil (200.000) euros por proyecto y/o centro de producción.

a.6.– Actuaciones dirigidas a la eliminación de fibrocemento estructural, siempre y cuando no sea de obligado cumplimiento. Cinco mil (5.000) euros por proyecto y veinte mil (20.000) euros por centro de producción.

a.7.– Inversiones destinadas a la adecuación de residuos de alto PCI a los requerimientos derivados de normas internacionales y/o del comprador o usuario final del combustible, respecto a las características del combustible alternativo (CDR, CSR), siempre y cuando no existan otras vías de valorización mejores que la combustión desde el punto de vista de la jerarquía de gestión de residuos. Las inversiones podrán ser realizadas, tanto por empresas generadoras, como por gestores de residuos. Cuarenta mil (40.000) euros por proyecto y sesenta mil (60.000) euros por centro de producción.

a.8.– Inversiones destinadas a implantar o adecuar operaciones de prevención y minimización de residuos y de preparación para la reutilización de residuos (PXR), entre otras, inversiones destinadas a negocios de reparación en toda la cadena de valor. Diez mil (10.000) euros por proyecto y/o centro de producción.

a.9.– Inversiones destinadas a la adaptación de plantas de envasado de bebidas en envases de un solo uso a plantas de envasado de bebida en envases reutilizables e inversiones destinadas a sistemas de lavado de envases propios o de terceros e instalaciones auxiliares necesarias para la reutilización de los mismos. Veinte mil (20.000) euros por proyecto y treinta mil (30.000) euros por centro de producción.

a.10.– Inversiones destinadas a la sustitución de las cajas y/o envases no reciclables por reutilizables (por ejemplo sustituir poliestireno expandido para envase de pescado por cajas reutilizables). Diez mil (10.000) euros por proyecto y/o centro de producción.

a.11.– Aplicación de técnicas on site o in site para la mejora de la calidad de suelos alterados en empresas en activo. Veinte mil (20.000) euros por proyecto y/o centro de producción.

a.12.– Otras que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden y en el Decreto que desarrolla. Diez mil (10.000) euros por proyecto y/o centro de producción.

b) Ayudas para la adaptación anticipada a futuras normas de la Unión. Diez mil (10.000) euros por proyecto y/o centro de producción.

c) Ayudas para realizar estudios ambientales. Diez mil (10.000) euros por proyecto y/o centro de producción.

d) Ayudas para financiar inversiones para el reciclado y reutilización de residuos generados por terceros, siempre y cuando se cumplan las condiciones acumulativas del punto 4 del artículo 2 del Decreto 202/2015, de 27 de octubre, por el que se regulan las subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente:

d.1.– Inversiones para posibilitar la identificación y separación de plásticos para un mejor reciclado, en especial en lo que se refiere a plásticos con retardantes de llama bromados. Diez mil (10.000) euros por proyecto y/o centro de producción.

d.2.– Inversiones orientadas a la reutilización de piezas y el reciclaje y valorización de los residuos procedentes de los vehículos al final de su vida útil y de los residuos de aparatos eléctrico-electrónicos (RAEE). Cinco mil (5.000) euros por proyecto y/o centro de producción.

d.3.– Inversiones en dispositivos/maquinaria para el desmantelamiento y descontaminación de vehículos y barcos al final de su vida útil, con el objetivo de mejorar la descontaminación y potenciar al máximo la reutilización de componentes y el reciclaje y valorización de los residuos procedentes de dichas operaciones. Diez mil (10.000) euros por proyecto y/o centro de producción.

d.4.– Inversiones en dispositivos/maquinaria para evitar la mezcla de RCD, y para posibilitar la separación de mezclas de residuos de construcción y demolición que permitan la posterior valorización de las fracciones resultantes. Diez mil (10.000) euros por proyecto y/o centro de producción.

d.5.– Inversiones en equipos de recogida, almacenamiento y prevención de vertido de granza y microplásticos en industrias transformadoras, o gestoras de residuos, de plástico como aspiradores, barredoras y recogedores, así como barreras de protección en los puntos de mayor riesgo como son las arquetas de recogida de agua. Quince mil (15.000) euros por proyecto y/o centro de producción.

d.6.– Otras que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden y en el Decreto que desarrolla. Diez mil (10.000) euros por proyecto y/o centro de producción.

e) Ayudas para el saneamiento de terrenos contaminados cuando no se pueda identificar al responsable de la contaminación, o no pueda ser tenido legalmente como responsable de financiar la rehabilitación de conformidad con el principio «quien contamina paga». Seis mil (6.000) euros por proyecto y/o centro de producción.

f) Ayudas a las PYMEs para financiar los costes externos derivados de servicios de asesoramiento externo en materia medioambiental. En la presente convocatoria únicamente se subvencionarán las siguientes sublíneas:

f.1.– Ayudas a la inscripción en el Registro del Sistema Europeo de Gestión Medioambiental (EMAS), tanto la consultoría previa, como los costes de la entidad de verificación. Seis mil (6.000) euros por proyecto y/o centro de producción.

f.2.– Ayudas a la renovación del registro EMAS. Tres mil (3.000) euros por proyecto y/o centro de producción.

f.3.– Ayudas a la implantación y certificación en Norma de Ecodiseño UNE-EN ISO 14006, ecoetiquetas (tipo I o tipo III), declaraciones ambientales de producto (EPD’s) y a la implantación y certificación o registro de huella ambiental. Cuatro mil (4.000) euros por proyecto y/o centro de producción.

f.4.– Ayudas para la declaración de calidad del suelo de solares que hayan soportado actividades potencialmente contaminantes cuando no se pueda identificar al responsable de la contaminación, o no pueda ser tenido legalmente como responsable de financiar la recuperación de conformidad con el principio «quien contamina paga». Diez mil (10.000) euros por proyecto y/o centro de producción.

f.5.– Ensayos y homologaciones para incorporar plástico secundario en piezas y productos. Estos ensayos pueden incluir la mejora de las propiedades mediante aditivación, la determinación del mejor proceso de transformación para una aplicación, la mejora del comportamiento al fuego, la identificación de defectos y composición química a nivel micrométrico y/o nanométrico, así como en todas las ocasiones, un análisis de ciclo de vida comparativo simplificado. Cinco mil (5.000) euros por proyecto y/o centro de producción.

4.– Al objeto de determinar el coste subvencionable conforme a lo establecido en el artículo 6.4. del Decreto 202/2015, de 27 de octubre, por el que se regulan las subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, el Tribunal de Valoración podrá ajustar la inversión neta indicada por el solicitante, teniendo en cuenta, tanto la documentación y datos aportados por la entidad solicitante, como los valores/precios medios de mercado y resto de información de que disponga. En caso de que, entre la inversión neta aportada por la entidad solicitante y el cálculo de la inversión neta realizado existiera una diferencia superior al 50 %, el órgano gestor comunicará a la entidad solicitante el resultado del cálculo de la inversión neta realizado, así como los datos tenidos en cuenta para su determinación, concediéndole un plazo de 10 días para que presente, en su caso, las alegaciones que estime oportunas.

Artículo 14.– Órgano encargado de la gestión de las subvenciones.

Corresponderá a la Dirección de Administración Ambiental del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria y el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas.

Artículo 15.– Entidad Colaboradora.

1.– Para la gestión de las subvenciones que se regulan en la presente Orden, se designa a la Sociedad Pública Ihobe, S.A., como Entidad Colaboradora en los términos que se establecen en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

2.– Ihobe, S.A., en calidad de Entidad Colaboradora, realizará las funciones descritas en el artículo 15.2 del Decreto 202/2015, de 27 de octubre, por el que se regulan las subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, en los términos previstos en la resolución anual por la que se encomienda a la citada Sociedad Pública la realización de determinados programas y actividades.

Artículo 16.– Resolución.

1.– La resolución que se adopte en cada procedimiento de adjudicación será dictada y notificada a las personas interesadas en el plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si una vez transcurrido dicho plazo, no hubiera sido notificada resolución alguna a la persona interesada, la solicitud correspondiente podrá entenderse desestimada.

3.– La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones será publicada en la sede electrónica del Gobierno Vasco a efectos de publicidad.

4.– Los proyectos subvencionados aparecerán en la lista pública prevista en el artículo 115, Apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 17.– Pliego de condiciones.

Atendiendo a las concretas características de cada proyecto, cuando proceda, se establecerán las condiciones técnicas y económicas de observancia obligatoria para la realización del proyecto subvencionado. Estas condiciones se recogerán en un pliego de condiciones que se notificará de forma individualizada a cada entidad beneficiaria, conforme a lo establecido en el Decreto 202/2015, de 27 de octubre, por el que se regulan las subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente.

Los requisitos comunes se recogen en la Guía Básica para la justificación de los proyectos subvencionados según el Decreto 202/2015, de 27 de octubre, por el que se regulan las subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, y la Orden anual, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente que se encuentra disponible en https://www.euskadi.eus/servicios/1026406 para los proyectos presentados al procedimiento ordinario y en https://www.euskadi.eus/servicios/1026506 para los proyectos presentados en el procedimiento simplificado.

Artículo 18.– Recursos.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

A las subvenciones objeto de convocatoria por la presente Orden serán de aplicación las previsiones contenidas en el Decreto 202/2015, de 27 de octubre, por el que se regulan las subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

El importe global, así como, la asignación concreta a cada uno de los procedimientos de concesión señalados en la presente Orden, podrán ser incrementados, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros Programas del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente y con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante la correspondiente Resolución de la Viceconsejera de Medio Ambiente.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de junio de 2021.

La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

ANEXO I

Obligaciones derivadas de la cofinanciación FEDER.

Las ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (la contribución del FEDER supondrá el 50 % del importe subvencionado). Por ello, las ayudas están sometidas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y Consejo de 17 de diciembre de 2013, y las obligaciones derivadas de la cofinanciación del FEDER son, al menos, las siguientes:

– El beneficiario está obligado al cumplimiento de la legislación nacional y comunitaria en materia de control, responsabilidad, régimen sancionador e incumplimiento.

– La ayuda se cofinanciará en el marco del Programa Operativo FEDER del País Vasco 2014-2020, debiéndose publicitar este aspecto según el artículo 115, apartado 3, y el Anexo XII, apartado 2.2, del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y Consejo de 17 de diciembre de 2013. En ese sentido, en todas las medidas de información y comunicación que lleven a cabo de las actuaciones subvencionadas, se debe hacer mención a la cofinanciación de la Unión Europea a través del FEDER en los diferentes materiales/soportes que se generen para esa difusión, incluyendo asimismo el emblema de la Unión y la referencia a la Unión Europea; y durante la realización de la operación se hará una breve descripción de la misma en su sitio de Internet destacando el apoyo financiero de la Unión, y se colocará al menos un cartel con información sobre el proyecto - de un tamaño mínimo A3 - en el que se mencionará la ayuda financiera de la Unión en un lugar bien visible para el público.

– Cumplimiento de las normas de subvencionabilidad nacionales (Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020) y comunitarias (Reglamento 1303/2013 del Parlamento Europeo y Consejo de 17 de diciembre de 2013, y Reglamento 1301/2013, del Parlamento Europeo y Consejo de 17 de diciembre de 2013).

– El régimen de ayudas está sujeto al Reglamento 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

– El método para determinar los costes de la operación y las condiciones de pago de la subvención es el indicado en la normativa reguladora del régimen de ayudas (artículo 67.6 del Reglamento 1303/2013 del Parlamento Europeo y Consejo de 17 de diciembre de 2013, artículos 14, 15, y 16 de la Orden HFP/1979/2016, normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del FEDER 2014-2020 y artículos 20 y 21 del Reglamento 480/2014).

– Aportar la información sobre la actuación subvencionada que se le solicite, y en los formatos que se le soliciten (artículo 10.1 del Reglamento 1011/2014).

– Llevar una contabilidad separada o con códigos específicos fácilmente identificables de las actuaciones cofinanciadas (artículo 125.4.b del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y Consejo de 17 de diciembre de 2013).

– Archivar la información financiera, administrativa y de seguimiento del desarrollo de la operación seleccionada hasta que pasen 3 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, debiendo ponerla a disposición de las autoridades competentes cuando la soliciten (artículo 125.4.d y 140.1 del Reglamento 1303/2013 del Parlamento Europeo y Consejo de 17 de diciembre de 2013).

– Informar sobre el nivel del logro de los indicadores de productividad asociados a esta operación al mismo tiempo que se justifica gastos (artículo 125.2 del Reglamento 1303/2013 del Parlamento Europeo y Consejo de 17 de diciembre de 2013).

– La aceptación de la ayuda FEDER supone la aceptación de ser incluido en la lista pública de operaciones que se recoge en el artículo 115, apartado 2 y Anexo XII del Reglamento 1303/2013 del Parlamento Europeo y Consejo de 17 de diciembre de 2013.

– Colaborar en la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, evitar doble financiación, falsificaciones de documentos, etc., así como proporcionar información para la detección de posibles riesgos. Estas medidas podrán derivar en la revisión de los procedimientos para evitar los riesgos de fraude y podrán dar lugar, en caso de evaluarse como alto el riesgo de fraude, a rechazar la solicitud de ayuda o retirada de la cobrada (artículo 125.4.c del Reglamento 1303/2013 del Parlamento Europeo y Consejo de 17 de diciembre de 2013).

ANEXO II

Instrucciones para publicidad del FEDER en regímenes de ayuda en materia de información y comunicación para el adecuado cumplimiento del artículo 115, apartado 3, y el Anexo XII, apartado 2.2, del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y Consejo de 17 de diciembre de 2013.

1.– En todas las medidas de información y comunicación que lleven a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación mostrando:

a) El emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4, y una referencia a la Unión Europea.

b) Una referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional - FEDER -.

En ese sentido, a continuación se adjunta el logo a incluir junto con el del Gobierno Vasco en todas las medidas de información y comunicación que lleven a cabo, así como en la documentación que se genere en el proyecto/actuación.

(Véase el .PDF)

2.– Durante la realización de una operación, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos:

a) Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión (incluyendo asimismo el logo mencionado anteriormente).

b) Colocando, para las operaciones no contempladas en los puntos 4 y 5, al menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo, la entrada de un edificio.


Análisis documental