N.º 117, miércoles 16 de junio de 2021
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
3421
RESOLUCIÓN 30/2021, de 8 de junio, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio con la Administración General del Estado, por el que la Comunidad Autónoma se integra en el Sistema Cartográfico Nacional.
Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,
RESUELVO:
Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio con la Administración General del Estado, por el que la Comunidad Autónoma se integra en el Sistema Cartográfico Nacional, que figura como anexo a la presente.
En Vitoria-Gasteiz, a 8 de junio de 2021.
El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,
JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN 30/2021, DE 8 DE JUNIO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, A TRAVÉS DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR GEOGRÁFICO, Y LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, A TRAVÉS DEL DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, VIVIENDA Y TRANSPORTES, POR EL QUE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO SE INTEGRA EN EL SISTEMA CARTOGRÁFICO NACIONAL
INTERVIENEN:
De una parte, don Jesús Manuel Gómez García, Subsecretario del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en virtud del Real Decreto 87/2020, de 17 de enero («BOE n.º 16, de 18-01-2020») en nombre y representación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias, por la que se delegan determinadas competencias, en nombre y representación de la Administración General del Estado y como Presidente del Consejo Superior Geográfico, según establece el artículo 32.1 del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional.
De otra parte, D. Ignacio María Arriola López, Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco en virtud del Decreto 26/2020, de 7 de septiembre, del Lehendakari, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, conforme a la delegación aprobada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad el día 30 de marzo de 2021.
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir en nombre de sus respectivas entidades el presente Convenio y al efecto
EXPONEN:
Primero.– Que el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional, en su artículo 2, apartado 1, establece que el Sistema Cartográfico Nacional persigue el ejercicio eficaz de las funciones públicas en materia de información geográfica mediante la coordinación de la actuación de los diferentes operadores públicos cuyas competencias concurren en este ámbito.
Segundo.– Que en su artículo 3, apartado 2.b), dicho Real Decreto establece que formarán parte del Sistema las entidades que tengan atribuidas las funciones de recogida, almacenamiento, tratamiento o difusión de información geográfica en la Administración de las Comunidades Autónomas, y las entidades del sector público autonómico, siempre que manifiesten su voluntad de integrarse en él.
Tercero.– Que en su artículo 3, apartado 5, dicho Real Decreto establece que las Administraciones autonómicas y locales que soliciten integrarse en el Sistema participarán plenamente en él a partir de la suscripción de un convenio con la Administración General del Estado.
Cuarto.– Que la Comunidad Autónoma del País Vasco se integró en el año 2010, mediante la suscripción del correspondiente convenio, en el Sistema Cartográfico Nacional y tiene interés en renovar este compromiso mediante la suscripción de un nuevo convenio adaptado a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinto.– Que es voluntad de ambas partes coordinar sus actuaciones en materia de información geográfica, así como con las demás Administraciones integradas en el Sistema Cartográfico Nacional, de manera que se garantice la producción de información cartográfica y geográfica en forma coordinada y eficiente; que sea posible conocer y localizar la información cartográfica y geográfica disponibles en las Administraciones integradas en el Sistema Cartográfico Nacional, y evaluar su adecuación para un determinado propósito; y que sea posible combinar, de forma coherente, datos geográficos de diversas fuentes y puedan ser compartidos entre los integrantes del Sistema Cartográfico Nacional.
Sexto.– Que la Administración General del Estado (Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana), y la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco no tienen vocación de mercado, y, en todo caso, no realizan en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración a través de este Convenio.
Séptimo.– Que, en consecuencia, es deseo de ambas partes suscribir un Convenio, en base a lo establecido en el artículo 3, apartado 5 del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional.
Y en su virtud, las partes formalizan el presente Convenio marco para la integración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el Sistema Cartográfico Nacional y el establecimiento de un espacio de colaboración en materia de información geográfica, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.– Objeto y ámbito material del convenio.
El objeto del presente Convenio es la integración efectiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el Sistema Cartográfico Nacional, según establece el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional y el establecimiento del conjunto de actuaciones de colaboración con el Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para la producción, actualización e intercambio de información geográfica en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
Segunda.– Integración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el Sistema Cartográfico Nacional.
Mediante la firma de este Convenio, la Comunidad Autónoma del País Vasco se integra en el Sistema Cartográfico Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 3, apartado 2.b) del Real Decreto 1545/2007 aceptando los contenidos del mismo que le afecten, según establece el apartado 5 de dicho artículo.
Tercera.– Desarrollo del Convenio.
Las Partes colaborarán para el desarrollo del Sistema Cartográfico Nacional como modelo de actuación en materia de información geográfica. Con este fin, se establece mediante este convenio, el ámbito genérico de colaboración en una serie de áreas de trabajo.
Cada uno de los programas concretos de colaboración entre ambas partes, requerirá la elaboración de un Convenio específico en el que se determinarán los compromisos de las partes, el programa de trabajo, los fines propuestos y los mecanismos necesarios para su realización, así como los gastos que se puedan derivar de dichas actuaciones Las propuestas de Convenios específicos serán estudiadas e informadas por la comisión de seguimiento regulada en la cláusula quinta, antes de ser sometidas a la aprobación de las instituciones firmantes.
La colaboración entre las Partes, se podrá traducir en:
A) La realización conjunta de actividades en proyectos o actuaciones referidas al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma que sirvan a alguno de los siguientes objetivos:
– Garantizar la homogeneidad de la información producida por las Partes para asegurar así su coherencia, continuidad e interoperabilidad.
– Favorecer la eficiencia en el gasto público destinado a cartografía y sistemas de información geográfica, evitando la dispersión y duplicidad de los recursos públicos utilizados y promoviendo la cooperación interinstitucional.
– Asegurar la disponibilidad pública y actualización de la información geográfica y cartográfica.
– Asegurar la calidad de la producción cartográfica oficial y su utilidad como servicio público, facilitando el acceso público a la información geográfica y favoreciendo la competitividad del sector cartográfico privado.
B) La participación de la CCAA en actuaciones del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en materia de información geográfica que respondan, igualmente, a los objetivos antes citados en el ámbito territorial de la CCAA y que redunden en una mejor adecuación de dichas actuaciones a las necesidades propias de la CCAA en su ámbito competencial. En concreto, se trabajará en las siguientes áreas de actuación:
– El Equipamiento Geográfico de Referencia Nacional.
– Los planes de producción de la cartografía e información geográfica oficial.
– El Plan Nacional de Observación del Territorio.
– El Registro Central de Cartografía.
– La Infraestructura Nacional de Información Geográfica.
– El Consejo Superior Geográfico.
Cuarta.– Órgano Autonómico Responsable del cumplimiento y desarrollo de los contenidos del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre.
Todas las relaciones de la Administración General del Estado con la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el cumplimiento y desarrollo de este Convenio, se realizarán a través de la Dirección competente en materia de cartografía e información geográfica.
Quinta.– Comisión de seguimiento.
Una vez que el Convenio sea eficaz, y en un plazo máximo de 1 mes, se constituirá una Comisión de seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes. Las partes se harán saber por escrito el nombre de sus respectivos representantes. Uno de los miembros de esta Comisión de seguimiento en representación de la Administración General del Estado, será un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma.
La presidencia de la Comisión corresponderá, por períodos anuales alternativos, a uno de los representantes de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma, comenzando por el primero.
Los miembros de esta Comisión, que podrán ser asistidos por técnicos, se reunirán de forma periódica, cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos 1 vez al año, para revisar el funcionamiento general del presente Convenio y en particular se encargarán de:
– Identificar, estudiar y analizar las oportunidades de colaboración y, en su caso, promover y proponer el correspondiente Convenio Específico.
– Velar por la correcta ejecución de este Convenio y resolver los problemas de interpretación que de él se deriven.
– Realizar el seguimiento de los convenios específicos que se suscriban entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad Autónoma, sin perjuicio del establecimiento en los mismos del necesario mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
– Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio.
– Redactar informes sobre la realización del Convenio dirigidos a las partes firmantes del mismo.
– Proponer prórrogas del presente Convenio.
El funcionamiento de la Comisión de seguimiento se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión de seguimiento únicamente tomará decisiones por acuerdo unánime de sus miembros. Los acuerdos y el contenido de las reuniones de la Comisión de seguimiento se consignarán siempre en actas escritas y debidamente firmadas por los miembros.
Sexta.– Entrada en vigor y duración.
El presente Convenio se perfeccionará con la firma de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, el convenio se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
La duración de este Convenio será de cuatro (4) años prorrogables por acuerdo unánime de los firmantes formalizado en la correspondiente Adenda, por otro periodo adicional de cuatro (4) años.
Séptima.– Modificación y Resolución del Convenio.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto y, además, por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución, según establece el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
La resolución del Convenio, por denuncia formal, según se prevé en el artículo 3.5 del Real Decreto 1545/2007, o por cualquier otra causa de resolución de las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público, no podrá perjudicar la continuación de cuantas actuaciones o actividades se encontrarán ya en curso, o bien, de aquellas sobre las cuales ya se hubiera adquirido un compromiso frente a la otra parte o frente a terceros. En el acuerdo de resolución del Convenio, se establecerá el plazo improrrogable en el cual las citadas actuaciones o compromisos deberán haber finalizado.
La resolución del Convenio no originará ninguna obligación de contraprestación entre las partes, salvo la liquidación de las obligaciones pendientes.
El presente Convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del Convenio.
Octava.– Jurisdicción.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso-administrativa, en la manera regulada en la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente, por duplicado, a 17 de mayo de 2021.
El Subsecretario del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
JESÚS MANUEL GÓMEZ GARCÍA.
El Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes,
IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.