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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 116, martes 15 de junio de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
3407

ORDEN de 26 de mayo de 2021, del Consejero de Educación, por la que se convoca a los centros docentes privados concertados para la financiación de la educación especial abierta primaria y secundaria, los proyectos de refuerzo educativo específico y los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento mediante el régimen de conciertos educativos para el curso escolar 2021-2022.

La Orden de 27 de abril de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura convoca la renovación de los conciertos educativos y la suscripción de nuevos conciertos para los cursos escolares comprendidos entre los cursos 2016-2017 y 2021-2022.

El Decreto 236/2015, de 22 de diciembre, por el que se establece el currículo de Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en su Capítulo VI, establece las medidas de atención a la diversidad para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. En concreto, en el artículo 37 se refiere al alumnado con necesidades educativas especiales que requiere de profesorado especializado en pedagogía terapéutica en la Educación Básica, en el 39 a los programas de refuerzo educativo específico y en el 40 a los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento mediante la diversificación curricular.

Por otra parte, la Ley 1/2021, de 11 de febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021 prevé la financiación de la educación especial abierta de la Educación Primaria y de la Educación Secundaria Obligatoria, los proyectos de refuerzo educativo específico y los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento mediante la diversificación curricular según los módulos económicos de sostenimiento de los centros concertados.

Mediante la presente Orden se procede a convocar a los centros privados con concierto educativo vigente para la determinación de las unidades a concertar en la educación especial abierta de la Educación Primaria y de la Educación Secundaria Obligatoria, en proyectos de refuerzo educativo específico y en programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento mediante la diversificación curricular, para el curso escolar 2021-2022.

Por ello,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto y destinatarios.

1.– Se convoca a los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Euskadi a solicitar las unidades a concertar en la educación especial abierta de la Educación Primaria y de la Educación Secundaria Obligatoria, en proyectos de refuerzo educativo específico y en programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento mediante la diversificación curricular, para el curso escolar 2021-2022.

Asimismo, se convoca a los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Euskadi que atienden exclusivamente alumnado de Educación Infantil a solicitar las unidades a concertar en la educación especial abierta para el curso escolar 2021-2022.

2.– Podrán solicitar unidades a concertar los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Euskadi con unidades autorizadas y concertadas para impartir las siguientes enseñanzas:

a) Educación Infantil, solo para aquellos centros que atiendan exclusivamente alumnado de Educación Infantil, para solicitar unidades en educación especial abierta infantil.

b) Educación Primaria, para solicitar unidades en educación especial abierta primaria.

c) Educación Secundaria Obligatoria, para solicitar unidades en: educación especial abierta secundaria, proyectos de refuerzo educativo específico y programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento mediante la diversificación curricular.

3.– La cuantía máxima de los fondos públicos destinados a estas unidades será la que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2.– Requisitos generales.

1.– Los centros deberán reunir los requisitos propios del régimen de conciertos establecidos en el Decreto 293/1987, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de conciertos educativos.

2.– Las unidades a concertar en educación especial abierta primaria y educación especial abierta secundaria deberán estar previamente autorizadas, de acuerdo con la legislación vigente.

3.– Los centros deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y con sus obligaciones tributarias.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de los centros solicitantes de los conciertos, se verificará automáticamente tantas veces como fuera necesario por el Órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos.

4.– Los centros garantizarán el cumplimiento de lo establecido en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor establecido mediante la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

Artículo 3.– Requisitos específicos.

1.– Para la concertación de una unidad de aulas abiertas el centro deberá cumplir los siguientes requisitos, dependiendo de la etapa y del alumnado destinatario:

a) En Educación Infantil, solo para aquellos centros que atiendan exclusivamente alumnado de educación infantil, con la condición de escolarizar de 4 a 6 a alumnos o alumnas con necesidades educativas especiales (NEE) asociadas a discapacidad sensorial, motórica, intelectual, trastorno del espectro autista; o trastorno grave de conducta diagnosticado por Salud Mental, que según valoración de la asesoría de NEE requiera el apoyo de profesorado especializado en Pedagogía Terapéutica.

b) En Educación Primaria, alguna de las siguientes condiciones:

– Escolarizar a alumnos o alumnas (de 4 a 6) con necesidades educativas especiales (NEE), asociadas a discapacidad o trastornos grave de conducta, que, según valoración de la asesoría de NEE, requieren un plan de actuación individual y el apoyo de profesorado especializado en Pedagogía Terapéutica con intensidad limitada, extensa o generalizada.

– Escolarizar a alumnos o alumnas (de 8 a 12) con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) vinculadas a un retraso madurativo, una capacidad intelectual límite, un trastorno con déficit de atención con o sin hiperactividad, discalculia, un trastorno de lectura o dislexia, o un trastorno específico del lenguaje que, según valoración de la asesoría de NEE, requieren un plan de actuación individual y el apoyo de profesorado especializado en Pedagogía Terapéutica con una intensidad limitada.

c) En Educación Secundaria, alguna de las siguientes condiciones:

– Escolarizar a alumnos o alumnas (4 o 5) con necesidades educativas especiales (NEE), asociadas a discapacidad o trastornos graves de conducta, que, según valoración de la asesoría de NEE, requieren un plan de actuación individual y el apoyo de profesorado especializado en Pedagogía Terapéutica con intensidad limitada, extensa o generalizada.

– Escolarizar a alumnos o alumnas (de 8 a 10) con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) vinculadas a una capacidad intelectual límite, un trastorno con déficit de atención con o sin hiperactividad, discalculia, un trastorno de lectura o dislexia, o un trastorno específico del lenguaje que, según valoración de la asesoría de NEE, requieren un plan de actuación individual y el apoyo de profesorado especializado en Pedagogía Terapéutica con una intensidad limitada.

2.– Para la concertación de una unidad en proyectos de refuerzo educativo el centro deberá cumplir simultáneamente las siguientes condiciones:

a) Tener escolarizados a alumnos y alumnas en primero o segundo curso de la ESO (mínimo de 8 y máximo de 15) de 13 o 14 años cumplidos estos antes del 31 de diciembre de 2021 y que

– se encuentre en situación de grave retraso escolar, principalmente en áreas instrumentales y asociado a situaciones sociales desfavorecidas.

– presente una inadaptación al medio escolar, frecuentemente acompañada de retraso en el aprendizaje.

Excepcionalmente puede ser incluido alumnado de 15 años, con los mismos requisitos señalados en este apartado, siempre que el equipo docente estime que no esté en condiciones de promocionar a 3.º de ESO, ni de iniciar otros itinerarios formativos.

b) Contar con el visto bueno del Órgano Máximo de Representación del centro para el Proyecto de Refuerzo Educativo Específico propuesto por la Dirección del centro.

c) Presentar el proyecto de refuerzo educativo de acuerdo a las directrices indicadas en el artículo 4 de la presente convocatoria.

3.– Para la concertación de una unidad en programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento mediante la diversificación curricular, el centro deberá cumplir las siguientes condiciones, en función de la edad del alumnado y la duración del programa:

Proponer para la diversificación curricular a no más del 15 % del alumnado matriculado en los cursos de 3.º y 4.º de la ESO. Si se solicita la concertación de más de dos grupos, la matrícula del centro en 3.º y 4.º de la ESO deberá superar los 300 alumnos y alumnas.

Además, dependiendo de la duración del programa:

a) Si el programa es de dos cursos, tener escolarizados a alumnos y alumnas (mínimo de 8 y máximo de 15) con 15 o 16 años que:

– han repetido algún curso en la Educación Básica,

– tras la convocatoria extraordinaria del curso 2020-2021, están a falta de superar un máximo de cuatro materias de 1.º y 2.º curso de la ESO,

– y no reúnen los requisitos para la promoción al 3.º curso de la ESO según se recoge en el artículo 52 del Decreto 236/2015, de 22 de diciembre, por el que se establece el currículo de Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Si el programa es de un curso, tener escolarizados a alumnos y alumnas (mínimo de 8 y máximo de 15) con 16 o 17 años que:

– han repetido algún curso en la Educación Básica,

– tras la convocatoria extraordinaria del curso 2020-2021, están a falta de superar un máximo de cuatro materias de 1.º, 2.º y 3.º curso de la ESO,

– y no reunir los requisitos para la promoción al 4.º curso de la ESO según se recoge en el artículo 52 del Decreto 236/2015, de 22 de diciembre, por el que se establece el currículo de Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Se podrá incluir en el programa de un curso alumnado de 18 años que ya ha cursado un programa de diversificación curricular y no ha sido propuesto para el título de Graduado.

Aquellos centros que cuenten con un grupo aprobado de dos años deberán solicitar su continuidad aportando la documentación recogida en esta convocatoria.

4.– Para el cumplimiento del requisito de edad señalado en este artículo se considerará la edad del alumno o de la alumna a 31 de diciembre de 2021.

Artículo 4.– Obligaciones de los centros y directrices para el desarrollo de los proyectos de refuerzo educativo específico y en programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento mediante la diversificación curricular

1.– Los centros que obtengan la concertación de unidades en proyectos de refuerzo educativo específico deberán cumplir los compromisos siguientes:

– Incluir en el Plan Anual del centro los proyectos de refuerzo educativo específico.

– Colaborar en el seguimiento del programa y participar en las actividades organizadas por los Berritzegunes.

El centro elaborará al final del curso una memoria descriptiva del desarrollo del programa que integrará en la memoria anual del centro y se enviará a la sede electrónica del Gobierno Vasco https://www.euskadi.eus/servicios/1040406

– La Dirección del centro se compromete a informar y oír a los padres/madres y/o tutores legales del alumnado al que se le ha incluido en el programa.

2.– Los centros que obtengan la concertación de unidades en proyectos de refuerzo educativo específico deberán desarrollar el proyecto siguiendo las siguientes directrices:

– Desarrollar el proyecto dentro de un planteamiento de escuela inclusiva, de respuesta global y conjunta a la diversidad del alumnado del centro y proyectando altas expectativas en el alumnado destinatario.

– Dirigir las actuaciones del programa, así como los recursos ordinarios y extraordinarios, a conseguir el éxito escolar de todo el alumnado, prestando especial atención al alumnado destinatario del programa.

– Utilizar metodologías activas y estrategias inclusivas, como reducir el número de profesores y profesoras por grupo, de modo que cada docente imparta más de una materia, dos profesores o profesoras en aula, trabajar en grupos interactivos, tertulias dialógicas, biblioteca tutorizada, organización colaborativa del aprendizaje, utilización de las TIC para enriquecer los aprendizajes..., estrategias que en ningún caso supondrán crear grupos y sesiones específicas para el alumnado del programa, excepto en lo relativo a desdobles heterogéneos para trabajar la comunicación en las lenguas.

– Organizar medidas de atención personalizada al alumnado destinatario del proyecto dentro de su grupo natural (tutorías individualizadas, tutorías entre iguales, contratos pedagógicos, alumnado embajador, apadrinamiento o amadrinamiento, berbalaguna...).

– Garantizar la coordinación de todo el profesorado, tanto vertical como horizontal, y especialmente la del profesorado que se relaciona con los grupos en los que se integra este alumnado.

– Trabajar la relación y participación de familiares y posibilitar su formación, así como fomentar la coordinación con los agentes del entorno que interactúan con el alumnado.

– Organizar la formación interna del profesorado (tutores, tutoras, jefaturas de estudios, orientación...)

– Recoger en el proyecto de forma explícita los apartados recogidos en el Anexo II-B

3.– Los centros que obtengan la concertación de unidades en programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento mediante la diversificación curricular deberán cumplir los compromisos siguientes:

– Elaborar un programa base y un programa individualizado para cada componente del programa. Estos documentos estarán a disposición de la Inspección educativa antes de finalizar el mes de octubre de 2021.

– Elaborar un plan individualizado donde el profesorado debe concretar los contenidos básicos y los criterios de evaluación de cada alumno o alumna. A lo largo del curso este programa se irá completando con las indicaciones que el profesorado considere necesarias para que el alumno o alumna logre las competencias básicas.

– Elaborar al final del curso una memoria descriptiva del desarrollo del programa que integrará en la memoria anual del centro.

– La Dirección del centro se compromete a informar y oír a los padres/madres y/o tutores legales del alumnado al que se le ha incluido en el programa.

– El centro manifiesta que de acuerdo con el art 40.2 del Decreto 236/2015, de 22 de diciembre, por el que se establece el currículo de Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco, todo alumnado propuesto para la incorporación a un programa de mejora del aprendizaje y el rendimiento mediante la diversificación curricular cuenta con la evaluación tanto académica como psicopedagógica del alumno/alumna y se ha realizado una vez oídos los propios alumnos o alumnas y sus padres, madres o tutores legales.

4.– Los centros que obtengan la concertación de unidades en programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento mediante la diversificación curricular deberán elaborar la programación básica y específica de la diversificación curricular siguiendo las siguientes directrices:

– Orientar el programa de Diversificación Curricular a la consecución del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, por lo que la evaluación deberá tener como referencia fundamental las competencias básicas y los objetivos de la Educación Secundaria.

– Definir el programa base que seguirá todo el alumnado destinatario del programa, que especificará la metodología, los contenidos y los criterios de evaluación y podrá realizarse en grupos específicos, por ámbitos, o en grupos ordinarios, de forma integrada:

1) Grupos específicos: el alumnado de estos programas dedicará, al menos, 23 horas al conjunto de los ámbitos lingüístico-social y científico-tecnológico. Cada ámbito será impartido por uno o más profesores, de los cuales, uno o una asumirá la tutoría individualizada de este alumnado, con un mínimo de dos horas semanales.

2) Grupos ordinarios: en la propuesta integrada, la organización del currículo puede ser por ámbitos, por proyectos interdisciplinares o bien por áreas de conocimiento, y el alumnado de diversificación curricular cursará todas las materias en grupos ordinarios. La propuesta del centro explicitará las materias y los momentos en que se hacen los refuerzos en el aula y qué profesorado del equipo docente se responsabilizará de las tutorías individualizadas.

– Elaborar para cada alumno o alumna del grupo su programa individualizado, que incluirá el itinerario académico personal, la adecuación de contenidos y los correspondientes criterios de evaluación y calificación. El alumnado de diversificación curricular deberá ser evaluado al final de cada curso, y, en los programas de dos cursos, la promoción del primero al segundo curso será obligatoria.

Artículo 5.– Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de unidades a concertar para el curso escolar 2021-2022 será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Orden.

Artículo 6.– Solicitudes y documentación a presentar.

1.– Las solicitudes se presentarán de forma electrónica a través de la aplicación informática de Conciertos Educativos del Departamento de Educación. Asimismo, se consultarán y realizarán el resto de trámites de este procedimiento por este medio y/o mediante el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco: https://www.euskadi.eus/y22-ediktu/es

Las especificaciones sobre la presentación de solicitudes y la realización del resto de trámites, junto con los modelos a utilizar, están disponibles en la Sede Electrónica del Gobierno Vasco en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1040406

2.– Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) En las solicitudes para la concertación de unidades de aulas abiertas de educación especial, la relación de alumnos y alumnas destinatarios del plan individual y el apoyo de profesorado especializado en Pedagogía Terapéutica según Anexo IV.

b) En las solicitudes para la concertación de unidades en proyectos de refuerzo educativo específico: suscripción de compromisos según Anexo II-A; proyecto propuesto por el centro para la atención del alumnado según Anexo II-B y la relación de alumnos y alumnas propuestos para el proyecto según Anexo II-D.

c) En las solicitudes para la concertación de unidades en programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento mediante la diversificación curricular: suscripción de compromisos según Anexo III-A y la relación de alumnos y alumnas propuestos para el programa según Anexo III-B.

Artículo 7.– Órgano de gestión.

Corresponde a la Dirección de Gestión Económica la gestión del procedimiento para la concertación de unidades en la educación especial abierta de la Educación Primaria y de la Educación Secundaria Obligatoria, en proyectos de refuerzo educativo específico y en programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento mediante la diversificación curricular previstas en la presente Orden.

Artículo 8.– Evaluación de las solicitudes.

La evaluación de las solicitudes de concertación se realizará atendiendo a los criterios establecidos en la presente convocatoria y requerirá la emisión de los correspondientes informes de las unidades o servicios comprometidos.

Para la selección de los centros a concertar para los proyectos de refuerzo educativo se aplica el baremo establecido en el Anexo II-C quedando excluidos los centros que no consigan un mínimo de 18 puntos sobre 35 en la valoración del proyecto.

El ajuste final de estos proyectos (medio, uno, uno y medio o dos PREE) se realizará teniendo en cuenta la puntuación obtenida en el baremo anterior, el número de alumnos y alumnas presentados que cumplan los requisitos y la disponibilidad de crédito presupuestario.

La Dirección de Innovación Educativa en base a los informes mencionados y atendiendo a los artículos 3 y 4 de la presente Orden realizará la propuesta provisional y la comunicará a la Dirección de Gestión Económica.

La Dirección de Gestión Económica procederá a informar dicha propuesta con relación al crédito presupuestario.

Artículo 9.– Propuesta de resolución.

La notificación de la propuesta provisional de concertación se realizará mediante publicación en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco https://www.euskadi.eus/y22-ediktu/es/, y tendrá efectos de notificación a partir del día siguiente.

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá remitir a los centros docentes avisos de la publicación de la notificación realizada mediante correo electrónico. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

Contra dicha propuesta los centros docentes podrán presentar, en un plazo de diez días a partir de su notificación, las alegaciones que consideren oportunas a través de la aplicación informática de Conciertos Educativos del Departamento de Educación.

Estudiadas las alegaciones presentadas por los centros, la Dirección de Innovación Educativa dará traslado de la propuesta de resolución a la Dirección de Gestión Económica quien informará, nuevamente, con relación al crédito presupuestario.

La Viceconsejería de Administración y Servicios elevará la propuesta de resolución ante el Consejero de Educación.

Artículo 10.– Resolución.

1.– La convocatoria será resuelta por el Consejero de Educación, quien dictará Orden en la que se especificará el número de unidades en educación especial abierta primaria y secundaria, proyectos de refuerzo educativo específico y diversificación curricular a concertar, para el curso escolar 2021-2022, por centro docente, módulo a aplicar e importe.

2.– La resolución de la presente convocatoria se realizará en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes a que hace referencia el artículo 5 de la presente Orden y su notificación será mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 11.– Seguimiento y evaluación.

1.– El Berritzegune zonal se encargará del asesoramiento del proyecto.

2.– Las unidades que se concierten a través de esta Orden estarán condicionadas al cumplimiento de las ratios de alumnado recogidos en la presente convocatoria y sujeta a una modificación de oficio.

Artículo 12.– Crédito presupuestario.

1.– El curso escolar se financiará con cargo a dos ejercicios presupuestarios y la autorización del gasto se realizará en función de los créditos disponibles en las partidas presupuestarias destinadas a la financiación de los conciertos educativos.

2.– Previamente al inicio del trámite para la determinación del número de aulas a concertar, se ajustará la reserva de crédito correspondiente al periodo septiembre-diciembre, que será financiado con cargo a las partidas presupuestarias para el ejercicio 2021 y se calculará en base a los módulos económicos para el sostenimiento de los centros concertados recogidos en la Ley 1/2021, de 11 de febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021.

3.– Asimismo, el gasto correspondiente al periodo enero-agosto se tramitará con cargo al crédito de compromiso habilitado al efecto. Dicho importe se ajustará en base al número de unidades concertadas y a los módulos económicos que señale la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2022.

Artículo 13.– Pago de los conciertos educativos.

1.– El pago de las unidades reguladas por la presente Orden se realizará por anticipado cuatrimestralmente y de acuerdo con lo establecido en el Decreto 289/1993, de 15 de octubre, que regula el Pago Delegado, en las etapas afectadas por el mismo.

2.– Para el pago de los conciertos educativos los centros deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y con sus obligaciones tributarias.

3.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de los centros beneficiarios de las ayudas se verificará automáticamente tantas veces como fuera necesario por el Órgano gestor sin necesidad de consentimiento de los mismos, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 14.– Documento administrativo.

Las aulas concertadas se formalizarán en el documento que figura como Anexo V a la presente Orden de acuerdo con el procedimiento y plazo establecidos en los artículos 29, 30 y 31 del Decreto 293/1987, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Conciertos Educativos.

Artículo 15.– Incumplimientos.

Si el beneficiario incumpliera las condiciones establecidas en la presente Orden, deberá proceder a la devolución de las cantidades percibidas, más los intereses legales correspondientes, mediante ingreso en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra la presente Orden que agota la vía administrativa podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de mayo de 2021.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.

ANEXO I
SOLICITUD
(Véase el .PDF)
ANEXO II-A, ANEXO II-B, ANEXO II-C, ANEXO II-D
PROGRAMA DE REFUERZO EDUCATIVO ESPECÍFICO
(Véase el .PDF)
ANEXO III-A, ANEXO III-B
PROGRAMAS DE MEJORA DEL APRENDIZAJE Y DEL RENDIMIENTO MEDIANTE LA DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR
(Véase el .PDF)
ANEXO IV
EDUCACIÓN ESPECIAL ABIERTA
RELACIÓN DE ALUMNADO
(Véase el .PDF)
ANEXO V
DOCUMENTO ADMINISTRATIVO DE CONCIERTO EDUCATIVO
ANEXO V-A
GRUPOS CONCERTADOS
(Véase el .PDF)

Análisis documental