Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 116, martes 15 de junio de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
3401

RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2021, de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas 2021-2023 para el desarrollo de acciones y servicios de orientación profesional, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 25 de mayo de 2021, ha aprobado la convocatoria de ayudas 2021-2023 para el desarrollo de acciones y servicios de orientación profesional, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado p) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde a la Directora General de este organismo autónomo proceder a su publicación.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Proceder a la publicación de la convocatoria de ayudas 2021-2023 para el desarrollo de acciones y servicios de orientación profesional, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 25 de mayo de 2021, recogida como anexo a esta Resolución.

Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria de ayudas surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de mayo de 2021.

La Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

MARÍA GLORIA MÚGICA CONDE.

ANEXO
CONVOCATORIA DE AYUDAS 2021-2023 PARA FINANCIAR EL DESARROLLO DE ACCIONES Y SERVICIOS DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL, EN COLABORACIÓN CON LANBIDE-SERVICIO VASCO DE EMPLEO

El pilar fundamental de la acción de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo es la atención individualizada y especializada de las personas usuarias de los servicios de empleo. Esa atención personalizada se constituye como la mejor garantía para la consecución de los objetivos de mejora de la empleabilidad de las personas en situación de desempleo y de calidad y mantenimiento del empleo de las personas ocupadas. La sociedad sigue demandando servicios de orientación para el empleo que Lanbide-Servicio Vasco de Empleo está obligado a prestar.

La realidad sanitaria que venimos sufriendo durante el 2020 y las consiguientes medidas de prevención y protección entre la población no hacen sino exigir de los servicios públicos y sus entidades colaboradoras una adaptación y adecuación de los medios puestos a disposición de la ciudadanía para alcanzar los objetivos de atención comprometidos en la acción de gobierno. Se abre un nuevo escenario en el que Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se propone ampliar y facilitar aún más el acceso de la ciudadanía a los servicios de empleo y formación. De este modo, Lanbide-Servicio Vaco de Empleo continúa valorando como eje de atención deseable y óptimo el que se establece desde en una relación presencial y directa con el ciudadano en los ámbitos de la Formación para el Empleo y la Orientación Profesional. Lanbide-Servicio Vasco de Empleo desea aumentar, a su vez, las posibilidades de acceso a estas políticas públicas desde contextos no presenciales que puedan preservar en todo momento la mayor personalización e individualización de la atención recibida por las personas usuarias de sus servicios.

El artículo 28 del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre (en adelante RDL 3/2015), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo define en su punto 1, que el acceso de las personas desempleadas a los servicios públicos de Empleo se efectuará mediante su inscripción y recogida de datos en una entrevista inicial que conllevará una valoración de los servicios que requiere para su inserción laboral. De acuerdo con ello y con la colaboración con las personas desempleadas, se determinará, si procede, el comienzo de un itinerario individual y personalizado de empleo en función del perfil profesional, competencias profesionales, necesidades y expectativas de la persona, junto a la situación del mercado de trabajo.

El artículo 29 del RDL 3/2015 establece que los Servicios Públicos de Empleo serán responsables de la realización, seguimiento, evaluación y posible redefinición de los itinerarios individuales y personalizados de empleo, y en su caso, derivarán la realización de acciones a desarrollar por las personas demandantes de empleo a las entidades colaboradoras. En todo caso, se fijarán las actuaciones propias de los Servicios Públicos de Empleo y las que podrán ser concertadas.

El artículo 36 del RDL 3/2015 establece, en su punto 3, que los recursos económicos destinados a las políticas activas de empleo serán gestionados por los Servicios Públicos de Empleo, pudiendo desarrollar los servicios y programas que consideren necesarios y que se incluirán en los Planes Anuales de Política de Empleo y estarán integrados en los ejes establecidos en el artículo 10.4.

Estos servicios y programas podrán ser gestionados mediante la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa, suscripción de convenios, gestión directa o cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho.

A su vez, el artículo 38 del RDL 3/2015, establece que los servicios y programas de políticas activas de empleo darán cobertura a los Ejes establecidos en el artículo 10.4 y que se diseñarán y desarrollarán por las Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito de sus competencias. Entre ellos, contempla como Eje 1. Orientación, y el mismo comprende las actuaciones de información profesional, motivación, asesoramiento, diagnóstico y determinación del perfil profesional y de competencias, diseño y gestión de la trayectoria individual de aprendizaje, búsqueda de empleo, intermediación laboral y, en resumen, las actuaciones de apoyo a la inserción de personas beneficiarias.

El Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo desarrolla en su artículo 8.1 que el servicio de orientación profesional es un servicio integral que tiene por objeto la información, el diagnóstico de la situación individual, el asesoramiento, la motivación y acompañamiento en las distintas transiciones laborales y su finalidad es ayudar a las personas usuarias a mejorar su empleabilidad, promover su carrera profesional y facilitar su contratación u orientar hacia el autoempleo. Asimismo, especifica que, a partir del diagnóstico de sus necesidades, la orientación podrá dar lugar a la prestación de otros servicios especializados de la cartera.

A su vez la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida entiende por orientación a lo largo de la vida a aquel proceso continuo de acompañamiento a la ciudadanía, en cualquier momento de su vida, para determinar sus competencias e intereses, tomar decisiones en materia de educación, aprendizaje y empleo, y definir, planificar y gestionar un proyecto de aprendizaje, de inserción profesional o social, o de interés personal. Dicha ley en su Capítulo III desarrolla el sistema integrado de orientación a lo largo de la vida en el que participan los servicios de información y orientación del Servicio Vasco de Empleo.

En su punto segundo, el artículo 40 de la Ley 1/2013 explica que el sistema integrado de orientación a lo largo de la vida comprenderá el conjunto de agentes, instrumentos y acciones que tienen por objeto informar, asesorar y, en su caso, proporcionar acompañamiento a las ciudadanas y los ciudadanos en distintos contextos: educativo, profesional, personal y social.

Por último, el artículo 40.3 de la misma Ley aclara que los servicios de información y orientación del Servicio Vasco de Empleo forman parte del sistema integrado de orientación, junto a los servicios de orientación del sistema educativo y a los servicios de información y orientación de los agentes sociales y entidades que desarrollan actividades de aprendizaje a lo largo de la vida.

De entre las personas destinatarias de las acciones de orientación profesional, se prestará especial atención a colectivos considerados prioritarios. El artículo 30 del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo refiere la presencia de personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo, especialmente jóvenes, con particular atención a aquellos con déficit de formación, mujeres, parados de larga duración, mayores de 45 años, personas con responsabilidades familiares, personas con discapacidad o en situación de exclusión social, e inmigrantes, con respeto a la legislación de extranjería, u otros que se puedan determinar, en el marco del Sistema Nacional de Empleo.

El mismo artículo en su apartado 2 del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre expresa que teniendo en cuenta las especiales circunstancias de estos colectivos, los servicios públicos de empleo asegurarán el diseño de itinerarios individuales y personalizados de empleo que combinen las diferentes medidas y políticas, debidamente ordenadas y ajustadas al perfil profesional de las personas que los integran y a sus necesidades específicas. Cuando ello sea necesario, los servicios públicos de empleo valorarán la necesidad de coordinación con los servicios sociales para dar una mejor atención a estas personas.

La Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión tiene como objetivo constituir el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social en cuya gestión participa Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en colaboración con otras administraciones. Dicha ley en su artículo 3 establece entre los principios básicos del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social la activación de las políticas sociales y rentabilización del empleo junto a medidas de formación, orientación e intermediación laboral, implantando fórmulas dirigidas a garantizar que la incorporación al mercado de trabajo sea una opción más atractiva y rentable que la simple percepción de prestaciones económicas de garantía de ingresos. Igualmente, dicho artículo establece como otro principio la atención personalizada, ajustada a las necesidades de las personas y basada en el diagnóstico integral de su situación.

La presente convocatoria asume las orientaciones propuestas en el vector estratégico 3 de la Estrategia Vasca de Empleo 2030 (www.euskadi.eus) que refiere como objetivo el acompañamiento y orientación personalizadas como elementos clave de las políticas activas de empleo, que mejoran la empleabilidad de las personas y facilitan su acceso al mercado laboral.

La personalización se entiende como un pilar clave de los modelos de intervención y del éxito de sus resultados, siendo necesario avanzar de manera decidida en la configuración de servicios especializados que se adapten a las necesidades y realidades de cada colectivo y persona.

Es decir, modelos de intervención que permitan el diseño de verdaderos itinerarios de inserción personalizada.

Será responsabilidad de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo el diseño, elaboración y realización, si procede, de un itinerario individual y personalizado de empleo de las personas desempleadas u ocupadas, inscritas en Lanbide como demandantes de empleo o como demandantes de servicios previos al empleo, que podrá incluir servicios de orientación e información profesional y el autoempleo, de mejora de su cualificación profesional y de su empleabilidad, y contactos con las empresas, entidades y organismos públicos para facilitar su inserción laboral incluyendo la mejora competencial y sin olvidar los aspectos relativos a la motivación para el empleo.

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, se reserva la posible realización de la valoración de empleabilidad y el diseño de los itinerarios personalizados de las personas demandantes de manera preferente. Por lo tanto, los itinerarios personalizados, las concretas acciones y servicios resultantes se prestarán por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo directamente o a través de las entidades colaboradoras.

Teniendo en cuenta el número de personas potencialmente destinatarias de las actuaciones del servicio de orientación profesional, se hace necesario mantener un procedimiento para seleccionar una red de entidades que colaboren con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo tanto en la prestación de acciones y servicios de orientación derivados de los itinerarios personalizados que se establezcan, como en la prestación de la actividad de centro de empleo.

Mediante esta convocatoria de ayudas, se determinan las acciones y servicios de orientación para cuya ejecución se precisa la colaboración de entidades externas a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, convocándose las ayudas destinadas a su financiación.

Igualmente, se establecen los requisitos mínimos de recursos personales y materiales que han de cumplir las entidades colaboradoras para prestar las acciones y servicios de orientación en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, con el fin de garantizar la calidad y eficiencia en el desarrollo de esta actividad.

Las ayudas de la presente convocatoria se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para el ejercicio 2021, aprobado por el Consejo de Administración de este organismo autónomo mediante acuerdo adoptado en su sesión de 15 de diciembre de 2020 y publicado en la página web www.lanbide.euskadi.eus, dando cumplimiento con ello a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por todo ello, a propuesta de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión de 25 de mayo de 2021, aprueba la convocatoria de ayudas 2021-2023 para el desarrollo de acciones y servicios de orientación profesional, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en los siguientes términos:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.

Constituye el objeto de la presente convocatoria establecer las bases reguladoras de la concesión de las ayudas económicas para el desarrollo de acciones y servicios de orientación profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a ejecutar en los ejercicios 2021 a 2023, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, a través de dos líneas subvencionales:

a) Ayudas para el desarrollo de acciones y servicios de orientación profesional dirigidos, con carácter general, a las personas usuarias de Lanbide.

b) Ayudas para el desarrollo de acciones y servicios de orientación profesional dirigidos a personas pertenecientes a colectivos en desventaja.

Artículo 2.– Recursos económicos y cofinanciación del Fondo Social Europeo.

1.– Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas reguladas en la presente convocatoria ascienden a un total de 11.467.928,00 euros, de los cuales 2.293.585,60 euros corresponden al crédito de pago del ejercicio 2021, 5.733.964,00 euros al crédito de compromiso del ejercicio 2022, y 3.440.378,40 euros al crédito de compromiso del ejercicio 2023 previstos en el presupuesto del organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

2.– El importe global de los recursos económicos previsto en el párrafo anterior se distribuye por cada una de las distintas líneas subvencionales del siguiente modo:

a) Para la financiación de las ayudas destinadas al desarrollo de acciones y servicios de orientación profesional dirigidos, con carácter general, a las personas usuarias de Lanbide, reguladas en el Capítulo II: 5.950.000,00 euros, de los cuales 1.190.000,00 euros corresponden al crédito de pago de 2021, 2.975.000,00 euros al crédito de compromiso de 2022 y 1.785.000,00 euros al crédito de compromiso de 2023.

b) Para la financiación de las ayudas destinadas al desarrollo de acciones y servicios de orientación profesional dirigido a personas pertenecientes a colectivos en desventaja, reguladas en el Capítulo III: 5.517.928,00 euros, de los cuales 1.103.585,60 euros corresponden al crédito de pago de 2021, 2.758.964,00 euros al crédito de compromiso de 2022 y 1.655.378,40 euros al crédito de compromiso de 2023.

3.– Las acciones y servicios de orientación mencionadas en los puntos a) y b) del apartado anterior podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo FSE del País Vasco, 2014-2020, del Programa Operativo de Empleo Juvenil, 2014-2020 y/o del Programa Operativo FSE Plus del País Vasco, 2021-2027.

CAPITULO II
AYUDAS para el desarrollo de acciones y servicios de orientación PROFESIONAL dirigidos, con carácter general, a LAS PERSONAS USUARIAS de lanbide

Artículo 3.– Objeto de este capítulo.

Son objeto de este capítulo las bases específicas reguladoras de las ayudas económicas que Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá otorgar para el desarrollo de acciones y servicios de orientación profesional dirigidas, con carácter general, a las personas usuarias de Lanbide, a ejecutar en los ejercicios de 2021 a 2023.

Artículo 4.– Actuaciones subvencionables: acciones y servicios de orientación profesional.

1.– Podrán ser objeto de subvención al amparo de este capítulo las acciones y servicios de orientación presenciales y no presenciales de carácter individual o grupal, para cuya ejecución Lanbide-Servicio Vasco de Empleo precisa el apoyo de entidades colaboradoras en los términos previstos en el Anexo I, en el que se concretan los ámbitos territoriales de actuación o en su caso los subámbitos de los mismos, y el número de horas de orientación.

Para justificar la evidencia de la realización de los servicios no presenciales, los mismos deberán estar validados a través de la firma biométrica de la persona en la entidad o bien a través de su validación en remoto en el espacio existente en Mi Lanbidenet, en la web de Lanbide, en un plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de la prestación del servicio.

Para justificar la evidencia de la realización de los servicios presenciales, los mismos deberán estar validados, en un plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de la prestación del servicio, a través de la firma biométrica de la persona en la propia entidad, salvo causa justificada.

Se permitirán únicamente hasta un 30 % de horas no presenciales por persona, salvo en el caso de los demandantes emigrantes con voluntad de retorno, en las que se permitirá hasta el 100 % de servicios no presenciales.

2.– Las acciones y servicios de orientación subvencionables comprenden las siguientes actividades:

a) Información sobre el mercado de trabajo, las políticas activas de empleo y oferta de los servicios comunes y complementarios de la cartera común de servicios.

Comprende la comunicación sobre los datos o las circunstancias relativas al mercado de trabajo y las políticas activas de empleo que puedan resultar de utilidad para incrementar las oportunidades de empleo de los usuarios. Podrá realizarse con carácter individual o grupal.

b) Cambio de situación administrativa de la demanda de empleo en baja, revisión y actualización de la demanda.

Comprende la atención específica individual a la persona usuaria, incluyendo cambio de situación administrativa de la demanda, la revisión de la demanda y en su caso, la actualización de su demanda de empleo, ocupaciones solicitadas, datos de formación y experiencia, etc.

c) Diagnóstico individualizado, Valoración de empleabilidad y elaboración del perfil y recursos del demandante.

Se incluye en este apartado la atención individual a la persona a través de la realización individual de cuestionarios de empleabilidad, identificación de habilidades, competencias, formación y experiencia, intereses, contexto y las posibles oportunidades profesionales, así como cuantas otras variables se estimen relevantes en el protocolo específico que desarrolle esta actividad. Esta información se utilizará para la elaboración del perfil de la persona usuaria y la valoración de su empleabilidad.

d) Diseño del itinerario personalizado para el empleo a través de un acuerdo personal de empleo.

Consiste en la atención individual a la persona para la elaboración y comunicación fehaciente a la misma del proceso que se considere mutuamente más adecuado para su acceso al empleo de acuerdo con su perfil, necesidades y expectativas a través de criterios técnicos y estadísticos, incluyendo las principales acciones propuestas y el calendario de realización, así como los elementos de verificación y seguimiento. Para la realización de este itinerario será necesaria la suscripción y firma de un acuerdo personal de empleo entre la persona usuaria y el servicio público de empleo.

e) Acompañamiento para el desarrollo de itinerario personal para el empleo.

Consiste en el seguimiento individual y personalizado de las acciones que la persona usuaria vaya llevando a cabo en ejecución de su itinerario, la revisión y actualización del mismo, la fijación y supervisión del cumplimiento de hitos, etapas y obligaciones, así como el compromiso de actividad para el caso de usuarios/as que también sean perceptores/as de prestaciones, y cuantas otras funciones de asesoramiento, información y apoyo sean precisas para facilitar la activación de la persona usuaria y mejorar su empleabilidad.

f) Orientación y asesoramiento y ayuda carácter individual en el apoyo a la persona para la definición y puesta en acción de objetivos, estrategias, planificación, autoconocimiento en relación a la búsqueda de empleo y mejora de la empleabilidad.

Comprende la atención y trabajo individual con la persona usuaria que les permita identificar estrategias de afrontamiento general y/o específicas en relación a sus objetivos de inserción laboral y/o formativos.

g) Asesoramiento y ayuda técnica adicional para la elaboración de técnicas de autopresentación y currículum vitae que refleje su perfil profesional en términos de competencias personales y profesionales.

Comprende la información y asesoramiento individual o grupal a los usuarios que les permita identificar sus competencias y su perfil profesional, así como la provisión de instrumentos y técnicas de ayuda para la elaboración personalizada de su currículum vitae, portfolios, carta de autopresentación, marca personal, etc.

h) Asesoramiento y aplicación de técnicas para la búsqueda activa de empleo. Individual o Grupal.

Contempla la provisión de información y manejo básico de los medios, técnicas y herramientas accesibles para la búsqueda de empleo por cuenta ajena, incluyendo el asesoramiento en el uso de los medios telemáticos y el uso de las redes sociales. Se derivará, cuando proceda, a servicios especializados de asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento.

i) Información inicial y detección de posibilidades para el emprendimiento y el autoempleo.

Comprende la asistencia individual o grupal básica en aspectos relacionados con la motivación hacia el autoempleo, procedimientos y ayudas para el emprendimiento y detección de posibles objetivos empresariales.

3.– El período de ejecución de las acciones y servicios a subvencionar será de dos años, posteriores a la notificación de la Resolución de concesión de las subvenciones y contados a partir de la fecha concreta que en ella se indique.

La solicitud para obtener las claves de acceso al sistema de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, deberá ser efectiva, en todas las ubicaciones aprobadas, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la subvención, mediante su publicación en los términos previstos en el artículo 18.3.4.

Si la entidad beneficiaria no hiciera efectiva esta solicitud de acceso de permisos informáticos y verificación de requisitos señalados en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación de la resolución en todas las ubicaciones para las que se hubiera solicitado subvención, perderá la condición de beneficiaria en todos los ámbitos que hubiese solicitado, salvo renuncia expresa a uno o más ámbitos con anterioridad a la finalización de dicho plazo.

Asimismo, en cada periodo de doce meses, las entidades deberán de haber ejecutado, al menos, el 35 % del total de la actividad subvencionada en cada ámbito y/o subámbito. A su vez no serán computables ni subvencionables los servicios que excedan del 55 % del total de horas adjudicadas a cada entidad por ámbito y subámbito en los doce primeros meses de actividad.

4.– Podrán ser objeto de difusión a través de la página web www.lanbide.eus las acciones grupales sobre las distintas herramientas de búsqueda de empleo y sobre otras materias específicas relacionadas con la inserción laboral y mejora de la empleabilidad como, por ejemplo, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo.

5.– Las acciones y servicios de orientación subvencionados han de ser ejecutados por la empresa o entidad beneficiaria, sin que puedan ser objeto de subcontratación a terceros.

6.– El desarrollo de las acciones y servicios de orientación estará encaminado en todo momento a la consecución por parte de las entidades de objetivos efectivos en la inserción laboral de las personas atendidas, según los términos y porcentajes de cumplimiento establecidos en el Anexo II de la presente convocatoria.

Se entenderá por inserción laboral la celebración de un contrato de trabajo o el inicio de una actividad por cuenta propia, entendiéndose realizada en la fecha de alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social.

7.– Las entidades beneficiarias no podrán realizar la inscripción inicial de personas en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Sí podrán efectuar, para la realización de la actividad subvencionada, el paso a alta en la situación administrativa de las demandas de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de las personas que se encuentren en situación administrativa de baja, siguiendo las instrucciones de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Artículo 5.– Personas destinatarias de las acciones y servicios de orientación profesional.

1.– Podrán ser personas destinatarias de las acciones y servicios de orientación profesional las personas desempleadas u ocupadas, inscritas en Lanbide como demandantes de empleo o como demandantes de servicios previos al empleo.

2.– Las personas que deseen desarrollar un itinerario personalizado, deberán manifestar un compromiso de participación activa en el mismo, mediante la suscripción de un acuerdo personal de empleo.

3.– No se consideran personas destinatarias de las acciones y servicios de orientación profesional subvencionables al amparo de este Capítulo II, las personas sin acceso al mercado nacional de trabajo.

4.– Las entidades beneficiarias darán prioridad absoluta de atención a aquellas personas que hayan sido derivadas por las oficinas de empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo correspondientes.

Artículo 6.– Entidades colaboradoras y beneficiarias de las ayudas.

1.– Podrá llevar a cabo las acciones y servicios de orientación profesional objeto de este capítulo, como entidad colaboradora de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y beneficiarse de las subvenciones previstas para ello, cualquier persona física o jurídica, pública o privada que, además de cumplir con los requisitos generales establecidos en el artículo 17, cuente con la experiencia y los medios materiales y humanos necesarios para la adecuada prestación de las acciones y servicios de orientación profesional, en los términos previstos en los apartados 2 y 3 de este artículo.

2.– Las entidades deberán contar con experiencia previa acreditada mínima de 36 meses, adquirida durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y 31 de marzo de 2021, de forma no solapada en el tiempo, para poder acceder a las ayudas previstas en este capítulo mediante la ejecución directa de acciones de orientación profesional a personas desempleadas, habiendo desarrollado alguna de las siguientes actividades:

– Orientación para el empleo y motivación hacia el empleo y/o autoempleo.

– Procesos de acompañamiento a la inserción laboral.

Dichas actividades han de haber sido realizadas al amparo de alguno de los siguientes programas:

– Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 9 de marzo de 1994, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas por el Instituto Nacional de Empleo para la realización de acciones de comprobación de la profesionalidad, información profesional, orientación profesional y búsqueda activa de empleo, por entidades e instituciones colaboradoras sin ánimo de lucro.

– Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo.

– Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo.

– Convocatoria de ayudas para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de este organismo autónomo, adoptado en su sesión de 21 de enero de 2013 (publicado en el BOPV de 27 de marzo de 2013 mediante Resolución del Director General de fecha 20 de marzo de 2013).

– Convocatoria de ayudas para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de este organismo autónomo, adoptado en su sesión de 23 de octubre de 2014 (publicado en el BOPV de 24 de octubre de 2014 mediante Resolución del Director General de fecha 23 de octubre de 2014).

– Convocatoria de ayudas para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo, dirigido a personas pertenecientes a colectivos en desventaja, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de este organismo autónomo, adoptado en su sesión de 29 de septiembre de 2014 (publicado en el BOPV de 8 de octubre de 2014 mediante Resolución del Director General de fecha 7 de octubre de 2014).

– Convocatoria de ayudas para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de este organismo autónomo, adoptado en su sesión de 22 de octubre de 2015 (publicado en el BOPV de 23 de octubre de 2015 mediante Resolución del Director General de fecha 22 de octubre de 2015).

– Convocatoria de ayudas para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo, dirigido a personas pertenecientes a colectivos en desventaja, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de este organismo autónomo, adoptado en su sesión de 22 de octubre de 2015 (publicado en el BOPV de 23 de octubre de 2015 mediante Resolución del Director General de fecha 22 de octubre de 2015).

– Convocatoria de ayudas para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de este organismo autónomo, adoptado en su sesión de 26 de julio de 2017 (publicado en el BOPV de 31 de julio de 2017 mediante Resolución del Director General de fecha 27 de julio de 2017).

– Convocatoria de ayudas para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo, dirigido a personas pertenecientes a colectivos en desventaja, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de este organismo autónomo, adoptado en su sesión de 26 de julio de 2017 (publicado en el BOPV de 31 de julio de 2017 mediante Resolución del Director General de fecha 27 de julio de 2017).

– Capítulo II y III de la convocatoria de ayudas 2019-2021 para el desarrollo de acciones y servicios de orientación profesional, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 26 de diciembre de 2018 (publicado en el BOPV de 31 de diciembre de 2018 mediante Resolución del Director General de fecha 26 de diciembre de 2018).

– Otros programas de orientación para el empleo y/o acompañamiento a la inserción laboral promovidos y financiados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

– Actividades de orientación profesional, en los términos establecidos por el Eje 1, Orientación del artículo 10.4.a) del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo y gestionadas por los Servicios Públicos de Empleo y así lo acrediten en los términos previstos en el apartado 2.1 del artículo 8 de esta convocatoria.

– Actividad de orientación profesional desarrollada por administraciones locales o entidades del sector público dependientes de aquellas, con sus propios medios.

– Programas específicos de orientación profesional laboral financiados por administraciones locales y autonómicas o entidades del sector público dependientes de las mismas.

– Ejecución de programas y contratos de procesos de recolocación dentro de procedimientos de reestructuración empresarial por Expedientes de Regulación de Empleo.

3.– La condición de disposición de medios materiales y humanos se entiende cumplida mediante la acreditación de los siguientes requisitos:

3.1.– Disponer en el momento de presentación de la solicitud de una infraestructura de locales y equipamientos adecuada, no compartida con otra entidad de orientación, para poder prestar en una dirección o ubicación concreta, desde el inicio de la actividad subvencionable en los términos establecidos en el artículo 4.3, las acciones y servicios de orientación para el empleo en los ámbitos o subámbitos para los que solicita esta subvención. Al menos deberán contar con los siguientes recursos:

a) Un despacho diferenciado del resto de dependencias para atención individualizada con disponibilidad exclusiva para la entidad, y no compartido con otras actividades. El despacho deberá tener un mínimo de 6 metros cuadrados de superficie.

b) Un aula para atención grupal diferenciada del resto de dependencias, y disponibilidad no compartida con otra entidad de orientación, con mesas de trabajo, estanterías y mobiliario auxiliar necesario. El aula deberá tener un mínimo de 18 metros cuadrados de superficie.

3.2.– Adecuación del local en el momento de presentación de la solicitud a la normativa en vigor en materia de promoción de accesibilidad: Ley 20/1997 y sus normas técnicas de desarrollo al menos en los siguientes aspectos:

a) Accesibilidad al local desde el exterior de los mismos.

b) Accesibilidad de trayectos interiores hasta los espacios destinados a la prestación de servicios.

c) Disponibilidad de aseos adaptables y adaptados para uso de las personas destinatarias del servicio.

3.3.– Se entenderán que cumplen los requisitos previstos en los apartados 3.1 y 3.2 anteriores, aquellos locales presentados por las entidades beneficiarias de subvenciones para el ejercicio de servicios de orientación para el empleo, que ya fueron considerados válidos por Lanbide, y no hayan sufrido modificaciones desde su validación, en las siguientes convocatorias de orientación:

– Convocatoria de ayudas para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de este organismo autónomo, adoptado en su sesión de 26 de julio de 2017 (publicado en el BOPV de 31 de julio de 2017 mediante Resolución del Director General de fecha 27 de julio de 2017).

– Convocatoria de ayudas para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo, dirigido a personas pertenecientes a colectivos en desventaja, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de este organismo autónomo, adoptado en su sesión de 26 de julio de 2017 (publicado en el BOPV de 31 de julio de 2017 mediante Resolución del Director General de fecha 27 de julio de 2017).

– Convocatoria de orientación profesional en colaboración con Lanbide-Servicio-Vasco de empleo 2019-2021 en sus Capítulos II y III (publicada en el BOPV de 31 de diciembre de 2018 mediante Resolución del Director General de fecha 26 de diciembre de 2018).

3.4.– Los locales que cumplan los requisitos de este artículo 6, apartados 3.1 y 3.2 debidamente acreditados en el momento de la presentación de la solicitud y/o los locales a los que hace referencia el apartado 3.3, serán exclusivamente los que se tengan en cuenta para la adjudicación de las ayudas. La solicitud de cambio de local solo podrá presentarse tras la resolución definitiva del procedimiento y en las condiciones previstas en el artículo 21 de la presente convocatoria.

3.5.– Disponer en el momento de inicio de la actividad de:

a) Un acceso eficiente a internet de banda ancha para la conexión al sistema de información de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

b) Un periférico de tableta gráfica como soporte de recogida de firma digital con conexión al sistema de información de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo compatible con el dispositivo WACOM correspondiente al modelo STU-430 que responda a las especificaciones técnicas del mismo o equivalente.

3.6.– Disponer en el momento del inicio de las actividades de:

Recursos humanos propios para atender todas las ubicaciones que le sean adjudicadas, contratados como técnicos/as, con estudios universitarios finalizados, con experiencia superior a un año y «currículum» contrastado en funciones de orientación profesional, y con conocimientos de ofimática, internet y mercado de trabajo.

Asimismo, la entidad deberá garantizar la atención a personas usuarias en las dos lenguas oficiales de la CAE.

Artículo 7.– Cuantía de la subvención.

1.– El importe máximo de las subvenciones para el desarrollo de las acciones y servicios de orientación profesional reguladas en este Capítulo II será de 34 euros por hora de atención directa, destinados a la cobertura de los gastos corrientes directos e indirectos afectos a esta actividad, teniendo en cuenta los límites establecidos a continuación:

(Véase el .PDF)

*El tiempo máximo de atención en horas subvencionables por persona y año incluye aquellas que la persona pudiera recibir por cualquier entidad en ejecución de la actividad subvencionada al amparo del presente Capítulo II.

Las acciones grupales (34 euros x hora) únicamente podrán ser subvencionadas con una asistencia mínima de 4 personas o, excepcionalmente, con la participación de una persona y una inscripción previa de 4 personas.

En todo caso, la cantidad máxima a subvencionar será el 140 % de los gastos directos de personal.

Se entenderán por gastos directos de personal los costes salariales y de Seguridad Social de las personas dedicadas a la realización de las acciones de orientación subvencionadas, con el límite de una persona contratada a jornada completa por cada 1.500 horas realizadas.

2.– El importe final de la subvención estará condicionado al cumplimiento de los porcentajes de inserción (situación de alta en Seguridad Social) establecidos en el Anexo II de la convocatoria:

a) En el caso de que el grado de cumplimiento de los objetivos de inserción laboral (situación de alta en Seguridad Social) sobre las personas atendidas sea igual o superior al indicado en el Anexo II de esta convocatoria, la subvención final será equivalente al menor de los importes entre la cantidad justificada según gastos (140 % de los gastos directos de personal) y el 100 % del correspondiente a las horas subvencionables dedicadas a la realización de acciones y servicios, a razón de 34 euros por hora.

b) En el caso de que el grado de cumplimiento de los objetivos de inserción laboral (situación de alta en Seguridad Social) sobre las personas atendidas sea inferior al indicado en el Anexo II de la convocatoria, el importe de la cantidad final a pagar se verá minorado hasta un máximo de un 10 %, en función de la desviación del resultado de inserción obtenido sobre el objetivo de inserción indicado en el Anexo II de la convocatoria. El porcentaje de minoración concreto se obtendrá del resultado de multiplicar por 0,10 el porcentaje que representa dicha desviación según la siguiente fórmula:

(Véase el .PDF)

M1 = % de reducción de la subvención = % desviación X 0,10

3.– En cada periodo de doce meses desde el inicio del periodo subvencionable, las entidades deberán de haber ejecutado, al menos, el 35 % del total de la actividad subvencionada en cada ámbito y/o subámbito.

Si no se alcanzara dicho porcentaje durante alguno de los dos periodos de doce meses, se minorará el importe de la subvención a percibir en un 5 %. Si no se alcanzara dicho porcentaje en ninguno de los dos periodos, se minorará el importe de la subvención a percibir en un 15 %, salvo la existencia de causas de fuerza mayor.

Además, no serán computables ni subvencionables los servicios que excedan del 55 % del total de horas adjudicadas a cada entidad por ámbito y subámbito en los doce primeros meses de actividad.

4.– Asimismo, el montante de la cantidad final a percibir estará condicionado a realizar, en cada una de las ubicaciones, actuaciones subvencionables en un porcentaje no inferior al estipulado en el artículo 9.2.c) del total del número de horas realizadas por cada entidad por ámbito o subámbito, cuando hayan recibido puntuación en virtud de lo dispuesto en ese mismo artículo, por disponer de más de una ubicación puntuable, según Anexo I en el mismo ámbito o subámbito.

Si no se alcanzara dicho porcentaje se minorará el importe de la subvención a percibir en un porcentaje igual a la diferencia entre el porcentaje citado y el porcentaje efectivamente realizado en la ubicación en cuestión, salvo la existencia de causas de fuerza mayor.

En el caso de que no haya habido actividad en ninguna de las ubicaciones adicionales, procederá el reintegro de la subvención en su totalidad.

5.– El importe final a percibir una vez aplicadas las minoraciones descritas en los apartados 2, 3 y 4 de este artículo se obtendrá como resultado de la aplicación de la siguiente fórmula:

IF= N x (1-M1) x (1-M2) x (1-M3)

Siendo:

IF: Importe final a percibir.

N: mínimo entre la cantidad por horas subvencionables y el 140 % de los gastos directos de personal.

M1: minoración descrita en el apartado 2 de este artículo.

M2: minoración descrita en el apartado 3 de este artículo.

M3: minoración descrita en el apartado 4 de este artículo.

Artículo 8.– Solicitudes y documentación de las ayudas.

1.– Las solicitudes de subvenciones a las que se refiere este capítulo II deberán presentarse a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi a la que se accederá desde: https://euskadi.eus y se dispondrá de un enlace de acceso a la misma en la página web de Lanbide.

La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación, y a través de la cual se accede al formulario de modificación o alta de datos, está accesible en la dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1086504

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

También se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

Cada entidad deberá indicar en la solicitud el ámbito o los ámbitos territoriales de actuación en el que solicita colaborar prestando servicios de orientación y el número de bloques de 1.250 horas a realizar en cada ámbito o en su caso subámbito (en adelante «bloques de horas»), teniendo en cuenta que la solicitud ha de referirse a un mínimo de un bloque de 1.250 horas por ámbito o subámbito, hasta el límite máximo de bloques ofertados por ámbitos en el Anexo I.

2.– A dicha solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

2.1.– Para acreditar la experiencia a la que se hace referencia en el artículo 6.2, será necesario la aportación de certificado del correspondiente Servicio Público de Empleo, de la administración local o autonómica correspondiente o de las entidades del sector público dependientes de las mismas que haya financiado dicha actividad, en el que se indique, explícita y detalladamente, cuáles han sido las acciones o programa realizados, fechas de inicio y final y los colectivos beneficiarios.

En el caso de procesos de recolocación dentro de procedimientos de reestructuración empresarial por Expedientes de Regulación de Empleo, contrato para la prestación de un plan de recolocación externa asociado a Expedientes de Regulación de Empleo, en el que ha de quedar acreditado el periodo exacto (fecha inicio y fecha fin) en el que han realizado acciones de orientación profesional y, además, que las mismas comprenden actividades de orientación para el empleo y/o autoempleo y/o procesos de acompañamiento a la inserción laboral. Si no constara en el mismo, deberá presentar documentación adicional expedida por la empresa contratante en la que se acrediten.

Únicamente los programas gestionados desde Lanbide-Servicio Vasco de Empleo no necesitarán aportación de acreditación, pero necesariamente deberán ser informados en la solicitud para su valoración.

2.2.– Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6.3 en base a la subvención solicitada incluyendo al menos:

a) Informe descriptivo actualizado de las características de cada emplazamiento de la entidad solicitante, adjuntando obligatoriamente fotografías y planos de todas las instalaciones detalladas en el artículo 6 apartados 3.1 y 3.2, que especifiquen los espacios y dimensiones ajustadas a los mismos, así como fotografías y planos de los itinerarios, tanto interiores como exteriores, de los accesos a dichas instalaciones.

b) Informe expedido por persona técnica competente y visado por el correspondiente colegio profesional sobre la adecuación del local a la normativa en vigor en materia de promoción de accesibilidad: Ley 20/1997 y sus normas técnicas de desarrollo, que corresponda con la situación actualizada, al momento de la solicitud, del local en los términos descritos en el artículo 6.3.2.a), b) y c):

– Accesibilidad al local desde el exterior de los mismos.

– Accesibilidad de trayectos interiores hasta los espacios destinados a la prestación de servicios.

– Disponibilidad de aseos adaptables y adaptados para uso de las personas destinatarias del servicio.

No será precisa la presentación de la documentación a que se refieren los apartados a) y b) anteriores en el supuesto previsto en el artículo 6.3.3. En este caso, deberá presentarse declaración responsable de que cada local no ha sufrido modificaciones y que sigue cumpliendo con

b) Se puntuará según lo indicado en el Anexo I, dentro de cada ámbito o subámbito de actuación determinado, hasta un máximo de 10 puntos, el término municipal elegido para la ubicación de las instalaciones donde prestar el servicio. Si una entidad dispusiese de más de una ubicación dentro del mismo ámbito de actuación, solo se tendrá en cuenta, a efectos de esta puntuación, la ubicación que mejor puntuación obtenga.

c) Se puntuará con 4 puntos la existencia de más de una ubicación puntuable diferente (según Anexo I) en el mismo ámbito o subámbito, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los apartados 3.1 y 3.2 del artículo 6 o, en su caso, en el apartado 3.3, donde se deberán realizar actuaciones subvencionables:

– en un porcentaje no inferior al 25 % del total del número de horas subvencionables efectivamente realizadas por dicha entidad en ese ámbito o subámbito, cuando se disponga de dos ubicaciones puntuables, según Anexo I.

– en un porcentaje no inferior al 15 % del total del número de horas subvencionables efectivamente realizadas por dicha entidad en ese ámbito o subámbito, cuando se disponga de más de dos ubicaciones de las puntuables, según Anexo I.

d) Se puntuará con 1 punto la disponibilidad de un espacio complementario de espera a disposición de las personas usuarias con posibilidad de acceso a herramientas y materiales para la búsqueda de empleo que cuente con conexión wifi. Si una entidad dispusiese de más de una ubicación dentro del ámbito de actuación, solo se tendrá en cuenta, a efectos de esta puntuación, la ubicación que mejor puntuación obtenga en el apartado b).

e) Se puntuará con 2 puntos la existencia de planes de igualdad en vigor, debidamente registrado ante la Autoridad Laboral antes de la fecha de solicitud.

f) Se puntuará con 2 puntos disponer de sistema de gestión de calidad emitido por una entidad acreditada como entidad de certificación de sistemas de gestión por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

Únicamente se estimará para la valoración aquella documentación presentada en periodo de presentación de solicitudes o en su caso aquella documentación de respuesta al posible requerimiento de subsanaciones.

3.– Valoradas las solicitudes según los criterios del párrafo anterior, el procedimiento a seguir para el reparto y adjudicación de la subvención será el siguiente:

a) Se calculará para cada entidad solicitante el porcentaje correspondiente a la puntuación otorgada a la misma, en relación a la puntuación total del conjunto de entidades que concurren en un mismo ámbito o subámbito de actuación.

b) El porcentaje obtenido se aplicará al número total de bloques de horas de orientación a repartir en cada ámbito o subámbito, redondeando el resultado al número entero más cercano, y asignando a cada entidad solicitante, en orden de mayor a menor puntuación, el número de bloques que le haya correspondido.

c) Si tras el reparto anterior quedasen bloques pendientes de adjudicar en un ámbito o subámbito, los mismos se considerarán como número total de bloques a repartir y se adjudicarán en el siguiente orden:

– En primer lugar, si las hubiera, entre aquellas entidades a las que se les haya asignado algún bloque en el mismo ámbito o subámbito de conformidad con el apartado b), siempre que no hayan alcanzado el número total de bloques solicitados, repitiendo para su reparto el proceso previsto en los apartados a) y b) anteriores.

– En segundo lugar, entre aquellas entidades a las que no se les haya adjudicado ningún bloque de horas de orientación, repitiendo para su reparto el proceso previsto en los apartados a) y b) anteriores.

d) En caso de empate de puntuaciones totales para la asignación de un bloque de horas, el mismo se adjudicará según el siguiente orden de prevalencia:

– Tendrán preferencia las entidades a las que menos bloques de horas se hayan adjudicado en el ámbito siguiendo los criterios de reparto anteriores.

– En caso de persistir la igualdad entre varias entidades tendrán preferencia las entidades que hayan obtenido mayor puntuación en el apartado 2.a) de este artículo.

– En caso de persistir la igualdad entre varias entidades tendrán preferencia las entidades que hayan obtenido mayor puntuación en el apartado 2.b) de este artículo.

– En caso de persistir la igualdad entre varias entidades tendrán preferencia las entidades que hayan obtenido mayor puntuación en el apartado 2.c) de este artículo.

– En caso de persistir la igualdad entre varias entidades tendrán preferencia las entidades que hayan obtenido mayor puntuación en el apartado 2.d) de este artículo.

– En caso de persistir la igualdad entre varias entidades tendrán preferencia las entidades que hayan obtenido mayor puntuación en el apartado 2.e) de este artículo.

– En caso de persistir la igualdad entre varias entidades tendrán preferencia las entidades que hayan obtenido mayor puntuación en el apartado 2.f) de este artículo.

– En el caso de persistir la igualdad entre varias entidades tendrán preferencia aquellas que sean, en este orden, administración pública de carácter supramunicipal, administración pública de carácter local, centro de formación profesional reglada de carácter público o privado, entidades sin ánimo de lucro, agencias de colocación y, por último, resto de entidades.

– En el caso de persistir la igualdad después de aplicar todas las reglas anteriores, se dará preferencia a la entidad cuya fecha y hora de registro de entrada de la solicitud sea anterior.

e) En el caso de que en un ámbito, después de la asignación de bloques de horas de orientación según los apartados anteriores, resultaran bloques sobrantes, las horas correspondientes a dichos bloques, se distribuirán de manera equitativa entre aquellas entidades a las que se hubiese asignado al menos un bloque en ese ámbito, siempre que no hayan alcanzado el número total de bloques solicitados, o bien, hubieran aceptado en el impreso de solicitud la realización de un número superior de horas de orientación, para el caso de producirse el supuesto señalado en este apartado.

CAPITULO III
AYUDAS PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES Y SERVICIOS DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL DIRIGIDOS A PERSONAS PERTENECIENTES A COLECTIVOS EN DESVENTAJA

Artículo 10.– Objeto de este Capítulo.

Es objeto de este capítulo la regulación de las bases específicas de la concesión de subvenciones por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para el desarrollo de acciones y servicios de orientación profesional dirigidos a personas pertenecientes a colectivos en desventaja, a ejecutar en los ejercicios de 2021 a 2023.

Artículo 11.– Actuaciones subvencionables: acciones y servicios de orientación profesional dirigido a personas pertenecientes a colectivos en desventaja.

1.– Podrán ser objeto de subvención al amparo de este capítulo las acciones y servicios de orientación presenciales y no presenciales de carácter individual o grupal, para cuya ejecución Lanbide-Servicio Vasco de Empleo precisa el apoyo de entidades colaboradoras en los términos previstos en los Anexos III, IV, V y VI, en el que se concretan los ámbitos territoriales de actuación y el número de horas de orientación.

Para justificar la evidencia de la realización de los servicios no presenciales, los mismos deberán estar validados a través de la firma biométrica de la persona en la entidad, o bien, a través de su validación en remoto en el espacio existente en Mi Lanbidenet, en la web de Lanbide, en un plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de la prestación del servicio.

Para justificar la evidencia de la realización de los servicios presenciales, los mismos deberán estar validados, en un plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de la prestación del servicio, a través de la firma biométrica de la persona en la propia entidad, salvo causa justificada.

Se permitirá un máximo de 30 % de horas no presenciales por persona, del total de servicios de orientación recibidos, salvo en el caso de los demandantes emigrantes con voluntad de retorno, en las que se permitirá hasta el 100 % de servicios no presenciales.

2.– Las acciones y servicios de orientación subvencionables al amparo de este capítulo comprenderán las actividades descritas en el artículo 4.2.

3.– El período de ejecución de las acciones y servicios a subvencionar será de dos años, posteriores a la notificación de la Resolución de concesión de las subvenciones y contados a partir de la fecha concreta que en ella se indique.

La solicitud para obtener las claves de acceso al sistema de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, deberá ser efectiva, en todas las ubicaciones aprobadas, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la subvención, mediante su publicación en los términos previstos en el artículo 18.3.4.

Si la entidad beneficiaria no hiciera efectiva esta solicitud de acceso de permisos informáticos y verificación de requisitos señalados en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación de la resolución en todas las ubicaciones para las que se hubiera solicitado subvención, perderá la condición de beneficiaria en todos los ámbitos que hubiese solicitado, salvo renuncia expresa a uno o más ámbitos con anterioridad a la finalización de dicho plazo.

Asimismo, en cada periodo de doce meses, las entidades deberán de haber ejecutado, al menos, el 35 % del total de la actividad subvencionada en cada ámbito y/o subámbito. A su vez no serán computables ni subvencionables los servicios que excedan del 55 % del total de horas adjudicadas a cada entidad por ámbito y subámbito en los doce primeros meses de actividad.

4.– Las acciones y servicios de orientación subvencionados al amparo de este Capítulo III han de ser ejecutados directamente por la empresa o entidad beneficiaria, sin posibilidad de subcontratación a terceros.

5.– El desarrollo de las acciones y servicios de orientación estará encaminado, en todo momento, a la consecución por parte de las entidades de objetivos efectivos en la inserción laboral de las personas atendidas, según los términos y porcentajes de cumplimiento establecidos en el Anexo VII de la presente convocatoria.

Se entenderá por inserción laboral la celebración de un contrato de trabajo o el inicio de una actividad por cuenta propia, entendiéndose realizada en la fecha de alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social.

6.– Las entidades beneficiarias no podrán realizar la inscripción inicial de personas en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Sí podrán efectuar, para la realización de la actividad subvencionada, el paso a alta en la situación administrativa de las demandas de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de las personas que se encuentren en situación administrativa de baja, siguiendo las instrucciones de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Artículo 12.– Personas destinatarias de las acciones y servicios de orientación profesional.

1.– Podrán ser personas destinatarias de las acciones y servicios de orientación profesional subvencionados en este Capítulo III:

– Las personas desempleadas u ocupadas, inscritas en Lanbide como demandantes de empleo o como demandantes de servicios previos al empleo.

– Las personas sin acceso al mercado nacional de trabajo, registradas en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Todas ellas deberán cumplir al menos una de las siguientes condiciones:

a) Ser una persona reclusa en situación penal que le permita acudir a una entidad colaboradora a recibir el servicio de orientación, o bien haber estado en situación de reclusión en los 18 meses anteriores al inicio del servicio.

b) Personas pertenecientes a la comunidad gitana.

c) Tener reconocido un grado de discapacidad de al menos un 33 %.

d) Personas en situación de exclusión social, riesgo de exclusión social y otras situaciones de desventaja, entendiéndose por tales:

– Personas en situación de exclusión social que estén incluidas en alguno de los colectivos indicados en los apartados b) a h) del artículo 5 del Decreto 182/2008, de 11 de noviembre, por el que se regula la calificación de empresas de inserción y se establece el procedimiento de acceso a las mismas y su registro.

– Personas en situación de vulnerabilidad a criterio de Lanbide por su situación sociolaboral, y/o por su tiempo en desempleo, y/o por ser beneficiarios/as de la Renta de Garantía de Ingresos y/o baja empleabilidad.

– Personas solicitantes de servicios de Lanbide, sin acceso al mercado nacional de trabajo, susceptibles de orientación para la inclusión y apoyo prelaboral.

– Otras personas cuyas circunstancias de exclusión social o riesgo de exclusión social estén debidamente acreditadas.

2.– Las personas que deseen desarrollar un itinerario personalizado, deberán manifestar un compromiso de participación activa en el mismo, mediante la suscripción de un acuerdo personal de empleo.

3.– Las entidades beneficiarias darán prioridad absoluta de atención a aquellas personas que hayan sido derivadas por las oficinas locales de empleo o Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Artículo 13.– Entidades colaboradoras y beneficiarias de las ayudas.

1.– Podrá llevar a cabo las acciones y servicios de orientación profesional objeto de este capítulo III, como entidad colaboradora de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y beneficiarse de las subvenciones previstas para ello, cualquier persona física o jurídica, pública o privada que, además de cumplir con los requisitos generales establecidos en el artículo 17, entre sus fines u objetos sociales o fundacionales, se encuentre la realización de alguna de las actuaciones que se exponen a continuación:

a) La inserción laboral de personas reclusas o ex reclusas descritas en el apartado a) del artículo 12.1, siempre que cuente con los requisitos y los medios materiales y humanos necesarios para la adecuada prestación de las acciones y servicios de orientación profesional, en los términos previstos en los párrafos 3 y 4 de este artículo.

b) La inserción laboral de personas pertenecientes a la comunidad gitana, descritas en el apartado b) del artículo 12.1, siempre que cuente con los requisitos y los medios materiales y humanos necesarios para la adecuada prestación de las acciones y servicios de orientación profesional, en los términos previstos en los párrafos 3 y 4 de este artículo.

c) La inserción laboral de personas con discapacidad, descritas en el apartado c) del artículo 12.1, siempre que cuente con los requisitos y los medios materiales y humanos necesarios para la adecuada prestación de las acciones y servicios de orientación profesional, en los términos previstos en los párrafos 3 y 4 de este artículo.

d) La inserción laboral de personas en situación o en riesgo de exclusión social o desventaja social o laboral, descritas en al apartado d) del artículo 12.1, siempre que cuente con los requisitos y los medios materiales y humanos necesarios para la adecuada prestación de las acciones y servicios de orientación profesional, en los términos previstos en los párrafos 3 y 4 de este artículo.

2.– Asimismo, podrán llevar a cabo las acciones y servicios de orientación profesional y beneficiarse de las subvenciones previstas en este Capítulo III, las asociaciones o agrupaciones de aquellas entidades a las que hace referencia el apartado 1 de este artículo, con o sin personalidad jurídica propia, a las que resulta de aplicación lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, concretamente, las siguientes condiciones:

a) Los miembros asociados a la misma que se comprometan a efectuar las actividades objeto de la subvención en nombre y cuenta del primero, deberán ser indicados en la solicitud y tendrán la condición de beneficiarios.

b) Todos y cada uno de los miembros asociados que se comprometan a realizar las actividades en nombre de las asociaciones o agrupaciones a las que pertenecen, deberán disponer de los medios materiales y humanos previstos en el párrafo 4 de este artículo necesarios para la adecuada prestación de las acciones y servicios de orientación profesional, además de cumplir con el resto de requisitos exigidos en esta convocatoria para obtener la condición de beneficiarios.

Asimismo, para la atención al colectivo de personas reclusas y ex reclusas del artículo 12.1 a), y para el colectivo gitano definido en el artículo 12.1.b), todos los miembros asociados deberán cumplir el requisito de experiencia específica para dichos colectivos previsto en el párrafo 3.1 de este artículo 13.

c) Además de lo dispuesto en los apartados anteriores, en el supuesto de que la agrupación de entidades carezca de personalidad jurídica, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, correspondan a la agrupación.

d) En el documento que suscriban para constituir la agrupación deberá constar el compromiso de los miembros en relación con la ejecución de la actividad de orientación subvencionada y los términos del reparto de la subvención, que deberá responder a lo dispuesto en el artículo 14, en proporción a la efectiva ejecución de la actividad subvencionada por cada uno. Asimismo, en dicho documento deberá constar la entidad concreta que recibirá la transferencia económica de la cantidad total de subvención para la agrupación, y que procederá a dicho reparto entre los miembros de la misma. En este sentido, cada uno de los miembros asociados que se comprometen a efectuar las actividades de la agrupación objeto de subvención deberán, al menos, comprometer la realización de un 10 % de la totalidad de la actividad subvencionada.

e) La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

3.– Con carácter específico:

3.1.– Para la atención a los colectivos previstos en los apartados a) personas reclusas y ex reclusas y b) colectivo gitano, del artículo 12.1, las entidades, o en su caso todos los miembros de las agrupaciones, deberán contar con una experiencia previa de 12 meses de forma no solapada en el tiempo, en la actividad de orientación profesional del colectivo para cuya atención solicita la subvención, en colaboración con Servicios Públicos de Empleo o con alguna Administración Pública, estatal, autonómica o local u organismos participados de las mismas. Dicha experiencia deberá ser acreditada mediante certificación expedida al efecto por tales Servicios o Administraciones, en la que se indique que la entidad ha colaborado con ellos en la realización de acciones de orientación dirigidas específicamente al colectivo en cuestión, con detalle de fecha de inicio y final en los que dichas acciones se han realizado, o bien mediante la presentación de la resolución publicada de haber sido seleccionadas para el ejercicio de dicha actividad subvencionable.

3.2.– Para la atención al colectivo de personas con discapacidad previsto en el apartado c) y personas en situación o en riesgo de exclusión social o desventaja social o laboral, descritas en al apartado d) del artículo 12.1, las entidades deberán contar con experiencia previa acreditada mínima de 24 meses, adquirida entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de marzo de 2021, de forma no solapada en el tiempo, para poder acceder a las ayudas previstas en este capítulo mediante la ejecución directa de acciones de orientación profesional a personas desempleadas, en colaboración con Servicios Públicos de Empleo o con alguna Administración Pública, estatal, autonómica o local, u organismos participados de las mismas.

Dicha experiencia deberá ser acreditada mediante certificación expedida al efecto por tales Servicios o Administraciones, en la que se indique que la entidad ha colaborado con ellos en la realización de acciones de orientación, con detalle de fecha de inicio y final en los que dichas acciones se han realizado, o bien mediante la presentación de la resolución publicada de haber sido seleccionadas para el ejercicio de dicha actividad subvencionable.

4.– La condición de disposición de medios materiales y humanos se entiende cumplida mediante la acreditación de los siguientes requisitos:

4.1.– Contar en el momento de presentación de la solicitud de una infraestructura de locales y equipamientos adecuada para prestar, de forma individualizada o grupal, las acciones y servicios de orientación profesional en todos los ámbitos para los que se solicita la subvención para el desarrollo de esta actividad, para lo cual habrá de contar con el número de centros de trabajo y en las concretas ubicaciones que se indican para cada colectivo y ámbito recogidos en los Anexos III, IV, V y VI.

Las entidades, al menos deberán contar, en cada uno de tales centros de trabajo, con los siguientes recursos:

– Un despacho diferenciado del resto de dependencias, para atención individualizada, con disponibilidad exclusiva para la entidad, y no compartido con otras actividades. El despacho deberá tener un mínimo de 6 metros cuadrados de superficie.

– Un aula para atención grupal, diferenciada del resto de dependencias, y disponibilidad no compartida con otra entidad de orientación, con mesas de trabajo, estanterías y mobiliario auxiliar necesario. El aula deberá tener un mínimo de 18 metros cuadrados de superficie.

4.2.– Adecuación del local en el momento de presentación de la solicitud a la normativa en vigor en materia de promoción de accesibilidad: Ley 20/1997 y sus normas técnicas de desarrollo, que recogen los siguientes aspectos:

a) Accesibilidad al local desde el exterior de los mismos.

b) Accesibilidad de trayectos interiores hasta los espacios destinados a la prestación de servicios.

c) Disponibilidad de aseos adaptables y adaptados para uso de las personas destinatarias del servicio.

4.3.– Se entenderán que cumplen los requisitos previstos en los apartados 4.1 y 4.2 anteriores aquellos locales que fueron considerados válidos por Lanbide, y no hayan sufrido modificaciones desde su validación, para el desarrollo de las acciones y servicios de orientación para el empleo por parte de las entidades solicitantes a subvenciones al amparo de la convocatoria para el ejercicio de servicios de orientación para el empleo, y servicios de orientación para el empleo dirigidos a personas pertenecientes a colectivos en desventaja en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de 2017 (publicadas en el BOPV de 31 de julio de 2017 mediante Resoluciones del Director General de fecha 27 de julio de 2017) o al amparo de la convocatoria de orientación profesional en colaboración con Lanbide-Servicio-Vasco de empleo 2019-2021 en sus Capítulos II y III (publicada en el BOPV de 31 de diciembre de 2018 mediante Resolución del Director General de fecha 26 de diciembre de 2018).

4.4.– Los locales que cumplan los requisitos previstos en los apartados 4.1 y 4.2 anteriores, debidamente acreditados en el momento de la presentación de la solicitud y/o los locales a los que hace referencia el apartado 4.3, serán los que se tengan en cuenta para la adjudicación de las ayudas. La solicitud de cambio de local solo podrá presentarse tras la resolución definitiva del procedimiento y en las condiciones previstas en el artículo 21 de la presente convocatoria.

4.5.– Disponer en el momento de inicio de la actividad de:

a) Un acceso eficiente de banda ancha a internet para la conexión al sistema de información de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

b) Un periférico de tableta gráfica como soporte de recogida de firma digital con conexión al sistema de información de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo compatible con el dispositivo WACOM correspondiente al modelo STU-430 que responda a las especificaciones técnicas del mismo o equivalente.

4.6.– Disponer, en el momento del inicio de la actividad, de recursos humanos propios para atender todas las ubicaciones que le sean adjudicadas, contratados como técnicos/as, con estudios universitarios finalizados, con experiencia superior a un año y «currículum» contrastado en funciones de orientación profesional, y con conocimientos de ofimática, internet y mercado de trabajo.

Asimismo, la entidad deberá garantizar la atención a personas usuarias en las dos lenguas oficiales de la CAE.

En el caso de las entidades que soliciten subvención para la atención a personas con discapacidad deberán disponer de recursos humanos especializados en la adaptación de materiales de orientación a los diferentes tipos de discapacidad y, en el caso concreto de atención a personas con discapacidad auditiva, contarán con profesionales de la orientación con conocimiento de lengua de signos.

4.7.– En el supuesto de asociaciones y agrupaciones de entidades, las condiciones previstas en los párrafos anteriores de este apartado 4 deberán ser cumplidas por todos y cada uno de los miembros en relación a su respectiva ubicación.

Artículo 14.– Cuantía de la subvención.

1.– El importe máximo de las subvenciones para el desarrollo de las acciones y servicios de orientación profesional recogidas en este Capítulo III será de 34 euros por hora, destinados a la cobertura de los gastos corrientes directos e indirectos afectos a esta actividad, teniendo en cuenta los límites establecidos a continuación para el conjunto de todas las entidades que sean subvencionadas a través de este capítulo:

(Véase el .PDF)

*El tiempo máximo de atención en horas subvencionables por persona y año incluye aquellas que la persona pudiera recibir por cualquier entidad en ejecución de la actividad subvencionada al amparo del presente Capítulo III. En cualquier caso, 30 es el número máximo de horas de atención subvencionables por persona y año, sumadas las recibidas al amparo del Capítulo II y del Capítulo III.

Las acciones grupales (34 euros x hora) únicamente podrán ser subvencionadas con una asistencia mínima de 4 personas o, excepcionalmente, con la participación de una persona y una inscripción previa de 4 personas.

En todo caso, la cantidad máxima a subvencionar será el 140 % de los gastos directos de personal.

Se entenderán por gastos directos de personal los costes salariales y de Seguridad Social de las personas dedicadas a la realización de las acciones de orientación subvencionadas, con el límite de una persona contratada a jornada completa por cada 1.500 horas realizadas.

2.– El importe final de la subvención estará condicionado al cumplimiento de los porcentajes de inserción (situación de alta en Seguridad Social) establecidos en el Anexo VII de la convocatoria:

a) En el caso de que el grado de cumplimiento de los objetivos de inserción laboral (situación de alta en Seguridad Social) sobre las personas atendidas sea igual o superior al indicado en el Anexo VII de esta convocatoria, la subvención final será equivalente al menor de los importes entre la cantidad justificada según gastos (140 % de los gastos directos de personal) y el 100 % del correspondiente a las horas subvencionables dedicadas a la realización de acciones y servicios, a razón de 34 euros por hora.

b) En el caso de que el grado de cumplimiento de los objetivos de inserción laboral (situación de alta en Seguridad Social), sobre las personas atendidas sea inferior al indicado en el Anexo VII de esta convocatoria, el importe de la cantidad final a pagar se verá minorado hasta un máximo de un 10 % en función de la desviación del resultado de inserción obtenido sobre el indicado en el Anexo VII de esta convocatoria. El porcentaje de minoración concreto se obtendrá del resultado de multiplicar por 0,10 el porcentaje que representa dicha desviación según la siguiente fórmula:

(Véase el .PDF)

% de reducción de la subvención = % desviación X 0,10

3.– En cada periodo de doce meses desde el inicio del periodo subvencionable, las entidades deberán de haber ejecutado, al menos, el 35 % del total de la actividad subvencionada en cada ámbito y/o subámbito.

Si no se alcanzara dicho porcentaje durante alguno de los dos periodos de doce meses, se minorará el importe de la subvención a percibir en un 5 %. Si no se alcanzara dicho porcentaje en ninguno de los dos periodos, se minorará el importe de la subvención a percibir en un 15 %, salvo la existencia de causas de fuerza mayor.

Además, no serán computables ni subvencionables los servicios que excedan del 55 % del total de horas adjudicadas a cada entidad por ámbito y subámbito en los doce primeros meses de actividad.

4.– Asimismo, y únicamente para las entidades pertenecientes a la atención de los colectivos previstos en las letras c) y d) del apartado 1 del artículo 13 la cantidad final a percibir estará condicionado a realizar, en cada una de las ubicaciones, actuaciones subvencionables en un porcentaje no inferior al estipulado en el artículo 16.2.2.c) del total del número de horas subvencionables realizadas por cada entidad por ámbito, cuando hayan recibido puntuación en virtud de lo dispuesto en ese mismo artículo, por disponer de más de una ubicación puntuable, según Anexos, V y VI en el mismo ámbito.

Si no se alcanzara dicho porcentaje se minorará el importe de la subvención a percibir en un porcentaje igual a la diferencia entre el porcentaje citado y el porcentaje efectivamente realizado en la ubicación en cuestión, salvo la existencia de causas de fuerza mayor.

En el caso de que no haya habido actividad en ninguna de las ubicaciones adicionales, procederá el reintegro de la subvención en su totalidad.

5.– El importe final a percibir una vez aplicadas las minoraciones descritas en los apartados 2, 3 y 4 de este artículo, se obtendrá como resultado de la aplicación de la siguiente fórmula:

IF= N x (1-M1) x (1-M2) x (1-M3)

Siendo:

IF: Importe final a percibir

N: mínimo entre la cantidad por horas subvencionables y el 140 % de los gastos directos de personal.

M1: minoración descrita en el apartado 2 de este artículo.

M2: minoración descrita en el apartado 3 de este artículo.

M3: minoración descrita en el apartado 4 de este artículo.

Artículo 15.– Solicitudes y documentación de las ayudas.

1.– Las solicitudes de subvenciones a las que se refiere este capítulo III deberán presentarse a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi a la que se accederá desde: https://euskadi.eus y se dispondrá de un enlace de acceso a la misma en la página web de Lanbide.

La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación, y a través de la cual se accede al formulario de modificación o alta de datos, está accesible en la dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1086505

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

También se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

Cada entidad deberá indicar en la solicitud el ámbito o ámbitos para los que solicita colaborar prestando servicios de orientación y el colectivo de personas a atender, teniendo en cuenta que la solicitud ha de referirse a la totalidad de horas que se recogen para cada ámbito de actuación en los Anexos III y IV en el caso de entidades que soliciten ayudas para la atención a los colectivos previstos en los apartados a) personas reclusas y ex-reclusas y b) población gitana, del artículo 12.1.

En el caso de entidades que soliciten ayudas para la atención los colectivos previstos en los apartados c) personas con discapacidad y d) personas en situación de exclusión social, riesgo de exclusión social y otras situaciones de desventaja del artículo 12.1 la solicitud ha de referirse a los bloques de horas de orientación que se recogen para cada ámbito de actuación en los Anexos V y VI.

Asimismo, para estas últimas entidades se deberá indicar en la solicitud el ámbito o los ámbitos territoriales de actuación en el que solicita colaborar prestando servicios de orientación y el número de bloques de 1250 horas a realizar en cada ámbito (en adelante «bloques de horas»), teniendo en cuenta que la solicitud ha de referirse a un mínimo de un bloque de 1250 horas por ámbito, hasta el límite máximo de bloques ofertados por ámbitos en los Anexos V y VI.

2.– A dicha solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

2.1.– Copia de la parte de las escrituras de constitución, fundacionales, etc., en la que, con carácter previo a la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOPV, aparezca el objeto social o fundacional indicado en el párrafo 1 del artículo 13.

En el supuesto de asociaciones o agrupaciones de entidades, deberá presentarse esta documentación de cada uno de los miembros que la constituyan, además del documento de constitución de la propia asociación o agrupación en los términos del artículo 13.2.d).

2.2.– Cuando la agrupación solicitante carezca de personalidad jurídica, documento donde conste la constitución de dicha agrupación en los términos del artículo 13.2.d).

2.3.– Certificado relativo a la experiencia específica obligatoria a la que hace referencia el artículo 13.3 para la atención a colectivos previstos en los apartados a), b) del artículo 12.1 o publicación oficial de la resolución de concesión de la subvención para el desarrollo de la actividad.

2.4.– Para acreditar la experiencia a que hacen referencia los artículos 13 y 16 será necesario la aportación de certificado del correspondiente Servicio Público de Empleo, de la administración local o autonómica correspondiente o de las entidades del sector público dependientes de las mismas que haya financiado dicha actividad, en el que se indique, explícita y detalladamente, cuáles han sido las acciones o programa realizados, fechas de inicio y final y los colectivos beneficiarios.

Únicamente los programas gestionados desde Lanbide-Servicio Vasco de Empleo no necesitarán aportación de acreditación, pero necesariamente deberán ser informados en la solicitud para su valoración.

2.5.– Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el párrafo 4 del artículo 13, en base a la subvención solicitada, incluyendo al menos:

a) Informe descriptivo actualizado de las características de cada emplazamiento de la entidad solicitante, adjuntando obligatoriamente fotografías y planos de todas las instalaciones detalladas en el artículo 13 apartados 4.1 y 4.2, que especifiquen los espacios y dimensiones ajustadas a los mismos, así como fotografías y planos de los itinerarios, tanto interiores como exteriores, de los accesos a dichas instalaciones.

b) Informe expedido por persona técnica competente y visado por el correspondiente colegio profesional sobre la adecuación de cada local a la normativa en vigor en materia de promoción de accesibilidad: Ley 20/1997 y sus normas técnicas de desarrollo, que se corresponda con la situación actualizada, al momento de la solicitud, del local en los términos descritos en el artículo 13.4.2.a), b) y c):

– Accesibilidad al local desde el exterior de los mismos.

– Accesibilidad de trayectos interiores hasta los espacios destinados a la prestación de servicios.

– Disponibilidad de aseos adaptables y adaptados para uso de las personas destinatarias del servicio.

No será precisa la presentación de la documentación a que se refiere este apartado 2.5 en el supuesto previsto en el artículo 13.4.3. En este caso, deberá presentarse declaración responsable de que cada local no ha sufrido modificaciones y que sigue cumpliendo con los requisitos exigidos en las convocatorias a que se hace referencia en el citado artículo 13.4.3.

2.6.– Para acreditar la titularidad o participación mayoritaria de las entidades solicitantes en las empresas calificadas como centros especiales de empleo, establecida en el artículo 16.2.2.d), declaración responsable en la que se indique tal condición.

2.7.– Para acreditar la condición de empresas de inserción o promotoras de empresas de inserción establecida en el artículo 16.2.2.e), declaración responsable en la que se indique tal particularidad.

2.8.– Para acreditar la existencia de plan de igualdad en vigor, justificante de registro del mismo ante la autoridad laboral.

2.9.– Para acreditar disponer del sistema de gestión de calidad, certificación de una Entidad acreditada como entidad de certificación de sistemas de gestión por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

3.– Únicamente se estimará para la valoración de méritos aquella documentación presentada en periodo de presentación de solicitudes o en su caso durante el periodo de respuesta al requerimiento de subsanaciones.

4.– Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

5.– Transcurrido el plazo de la presentación de solicitudes, Lanbide publicará en su página web www.lanbide.euskadi.eus la relación de solicitudes presentadas que no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o bien no fueran acompañadas de la documentación preceptiva relacionada en el párrafo anterior, para que en un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación en la web de la citada relación, las entidades afectadas subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición, estando obligado Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a dictar resolución expresa sobre esa solicitud, así como a notificarla.

Artículo 16.– Criterios de evaluación de las solicitudes y de adjudicación de la subvención.

1.– Para la evaluación de las solicitudes destinadas a atender a los colectivos previstos en los apartados a) personas reclusas y ex-reclusas y b) población gitana del artículo 12.1 que cumplan los requisitos previstos y la adjudicación de la subvención relativa a las acciones y servicios de orientación previstos en este Capítulo III, se procederá del siguiente modo:

1.1.– Si para un Territorio Histórico y colectivo a atender solo hay una entidad solicitante, se concederá a esa entidad la subvención por el total de horas previsto.

1.2.– Si para un Territorio Histórico y colectivo hubiese más de una solicitud, la evaluación de las solicitudes y la adjudicación de la subvención se llevará a cabo de esta manera:

a) Se puntuará con 0,2 puntos por cada mes de trayectoria demostrable y no solapada en el tiempo, de la entidad solicitante, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de marzo de 2021 en la realización de acciones de orientación profesional, hasta un máximo de 12 puntos, siempre mediante ejecución directa de acciones de orientación para el empleo dirigidas específicamente a personas de los colectivos previstos en los apartados a), b) del artículo 12.1, habiendo desarrollado alguna de las siguientes actividades:

– Orientación para el empleo y motivación hacia el empleo y/o autoempleo.

– Procesos de acompañamiento a la inserción laboral.

Dichas actividades han de haber sido realizadas al amparo de alguno de los siguientes programas:

– Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 9 de marzo de 1994, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas por el Instituto Nacional de Empleo para la realización de acciones de comprobación de la profesionalidad, información profesional, orientación profesional y búsqueda activa de empleo.

– Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo.

– Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo.

– La convocatoria de ayudas para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de este organismo autónomo, adoptado en su sesión de 21 de enero de 2013 (publicado en el BOPV de 27 de marzo de 2013 mediante Resolución del Director General de fecha 20 de marzo de 2013).

– Convocatoria de ayudas para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de este organismo autónomo, adoptado en su sesión de 23 de octubre de 2014 (publicado en el BOPV de 24 de octubre de 2014 mediante Resolución del Director General de fecha 23 de octubre de 2014).

– Convocatoria de ayudas para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo, dirigido a personas pertenecientes a colectivos en desventaja, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de este organismo autónomo, adoptado en su sesión de 29 de septiembre de 2014 (publicado en el BOPV de 8 de octubre de 2014 mediante Resolución del Director General de fecha 7 de octubre de 2014).

– Convocatoria de ayudas para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de este organismo autónomo, adoptado en su sesión de 22 de octubre de 2015 (publicado en el BOPV de 23 de octubre de 2015 mediante Resolución del Director General de fecha 22 de octubre de 2015).

– Convocatoria de ayudas para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo, dirigido a personas pertenecientes a colectivos en desventaja, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de este organismo autónomo, adoptado en su sesión de 22 de octubre de 2015 (publicado en el BOPV de 23 de octubre de 2015 mediante Resolución del Director General de fecha 22 de octubre de 2015).

– Convocatoria de ayudas para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de este organismo autónomo, adoptado en su sesión de 26 de julio de 2017 (publicado en el BOPV de 31 de julio de 2017 mediante Resolución del Director General de fecha 27 de julio de 2017).

– Convocatoria de ayudas para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo, dirigido a personas pertenecientes a colectivos en desventaja, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de este organismo autónomo, adoptado en su sesión de 26 de julio de 2017 (publicado en el BOPV de 31 de julio de 2017 mediante Resolución del Director General de fecha 27 de julio de 2017).

– Capítulo II Y III de la Convocatoria de ayudas 2019-2021 para el desarrollo de acciones y servicios de orientación profesional, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 26 de diciembre de 2018, (publicado en el BOPV de 31 de diciembre de 2018 mediante Resolución del Director General de fecha 26 de diciembre de 2018).

– Otros programas de orientación para el empleo y/o acompañamiento a la inserción laboral promovidos y financiados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

– Actividades de orientación para el empleo, en los términos establecidos por el Eje 1, Orientación del artículo 10.4.a) del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo y gestionadas por los Servicios Públicos de Empleo y así lo acrediten en los términos previstos en el artículo 15.2.4 de esta convocatoria.

– Actividad de orientación profesional desarrollada por administraciones locales o entidades del sector público dependientes de aquellas, con sus propios medios.

– Programas específicos de orientación profesional laboral financiados por administraciones locales y autonómicas o entidades del sector público dependientes de las mismas.

Únicamente los programas gestionados desde la Lanbide-Servicio Vasco de Empleo no necesitarán aportación de acreditación, pero necesariamente deberán ser informados en la solicitud para su valoración.

b) Se puntuará con 2 puntos a cada centro de trabajo que en cada Territorio Histórico atienda alguna ubicación en localidad diferente más allá de las necesarias contempladas en los Anexos III y IV, siempre que cumplan los requisitos del artículo 13.4, apartados 1 y 2, hasta un máximo de 4 puntos.

c) Se puntuará con 2 puntos la existencia de un plan de igualdad en vigor, debidamente registrado ante la Autoridad Laboral antes de la fecha de solicitud. En el caso de agrupaciones, la puntuación se hará efectiva únicamente cuando este criterio lo cumplan todas las entidades integrantes.

d) Se puntuará con 2 puntos disponer de sistema de gestión de calidad emitido por una entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) como entidad de certificación de sistemas de gestión. En el caso de agrupaciones, la puntuación se hará efectiva únicamente cuando este criterio lo cumplan todas las entidades integrantes.

e) Se puntuará con 1 punto la disponibilidad de un espacio complementario de espera a disposición de las personas usuarias, con posibilidad de acceso a herramientas y materiales para la búsqueda de empleo que cuente con conexión WIFI.

1.3.– En caso de empate de puntuaciones totales para la asignación de la subvención en un Territorio Histórico y para un colectivo, la misma se adjudicará según el siguiente orden de prevalencia:

a) Tendrán preferencia las entidades que hayan obtenido mayor puntuación en el apartado 1.2.a) de este artículo.

b) En caso de persistir la igualdad entre varias entidades, tendrán preferencia las entidades que hayan obtenido mayor puntuación en el apartado 1.2.b) de este artículo.

c) En caso de persistir la igualdad entre varias entidades, tendrán preferencia las entidades que hayan obtenido mayor puntuación en el apartado 1.2.c) de este artículo.

d) En caso de persistir la igualdad entre varias entidades, tendrán preferencia las entidades que hayan obtenido mayor puntuación en el apartado 1.2.d) de este artículo.

e) En caso de persistir la igualdad entre varias entidades, tendrán preferencia las entidades que hayan obtenido mayor puntuación en el apartado 1.2.e) de este artículo.

f) Si la igualdad persistiera se dará preferencia a la entidad cuya fecha y hora de registro de entrada de su solicitud sea anterior.

2.– Para la evaluación de las solicitudes destinadas a atender a los colectivos previstos en los apartados c) personas con discapacidad y d) personas en situación de exclusión social, riesgo de exclusión social y otras situaciones de desventaja, del artículo 12.1 que cumplan los requisitos previstos y la adjudicación de la subvención relativa a las acciones y servicios de orientación previstos en este Capítulo III, se procederá del siguiente modo:

2.1.– Si la suma total de bloques de horas de orientación solicitados en el ámbito o subámbito territorial de actuación es menor o igual al máximo de bloques a subvencionar, se concederá a cada entidad la subvención por los bloques de horas de orientación solicitados.

2.2.– Si la suma total de bloques de horas de orientación solicitados en un ámbito o subámbito territorial de actuación es mayor al máximo de bloques a subvencionar, se llevará a cabo la valoración de las solicitudes teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Se puntuará con, 0,2 puntos por cada mes de trayectoria demostrable de la entidad solicitante, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de marzo de 2021 en la realización de acciones de orientación profesional, hasta un máximo de 12 puntos siempre mediante ejecución directa de acciones de orientación para el empleo dirigidas a personas desempleadas, habiendo desarrollado alguna de las siguientes actividades:

– Orientación para el empleo y motivación hacia el empleo y/o autoempleo.

– Procesos de acompañamiento a la inserción laboral.

Dichas actividades han de haber sido realizadas al amparo de alguno de los programas descritos en el artículo 16.1.1.2.a) de esta convocatoria. Únicamente los programas gestionados desde la Lanbide-Servicio Vasco de Empleo no necesitarán aportación de acreditación, pero necesariamente deberán ser informados en la solicitud para su valoración.

b) Se puntuará, según lo indicado en los Anexos V y VI, dentro de cada ámbito de actuación determinado, hasta un máximo de 10 puntos, el término municipal elegido para la ubicación de las instalaciones donde prestar el servicio. Si una entidad dispusiese de más de una ubicación dentro del mismo ámbito de actuación, solo se tendrá en cuenta, a efectos de esta puntuación, la ubicación que mejor puntuación obtenga.

c) Se puntuará con 4 puntos la existencia de más de una ubicación puntuable (Anexos V y VI) en el mismo ámbito, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los apartados 4.1 y 4.2 del artículo 13 o, en su caso, en el apartado 4.3, donde se deberán realizar actuaciones subvencionables:

– en un porcentaje no inferior al 25 % del total del número de horas efectivamente realizadas por dicha entidad en ese ámbito, cuando se disponga de dos ubicaciones puntuables, según Anexos V y VI.

– en un porcentaje no inferior al 15 % del total del número de horas efectivamente realizadas por dicha entidad en ese ámbito, cuando se disponga de más de dos ubicaciones de las puntuables, según Anexos V y VI.

d) Se puntuará con 5 puntos en el caso de las entidades o agrupaciones de entidades que soliciten subvención para las horas destinadas a la atención a personas con discapacidad y que tengan la calificación de centro especial de empleo o bien sean propietarias o tengan participación mayoritaria en el capital social de empresas con la calificación de centro especial de empleo, con centros de trabajo en el ámbito donde se solicita la subvención. En el caso de que quien realice la solicitud sea una asociación o agrupación de entidades, se asignará la puntuación siempre y cuando cumplan con esta condición, al menos, la mitad de las entidades integrantes de la misma que, de conformidad con los datos consignados en la solicitud, se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades objeto de la subvención.

e) Se puntuará con 5 puntos en el caso de las entidades o agrupaciones de entidades que soliciten subvención para las horas destinadas a la atención a personas en exclusión o riesgo de exclusión social (colectivo previsto en el artículo 12.1.d) y que sean empresas de inserción o promotoras de empresas de inserción con centros de trabajo en el ámbito donde se solicita la subvención. En el caso de que quien realice la solicitud sea una asociación o agrupación de entidades, se asignará la puntuación siempre y cuando cumplan con esta condición al menos la mitad de las entidades integrantes de la agrupación que, de conformidad con los datos consignados en la solicitud, se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades objeto de la subvención.

f) Se puntuará con 2 puntos la existencia de planes de igualdad en vigor, debidamente registrado ante la Autoridad Laboral antes de la fecha de solicitud. En el caso de agrupaciones, la puntuación se hará efectiva únicamente cuando el criterio lo cumplan todas las entidades integrantes.

g) Se puntuará con 2 puntos disponer de sistema de gestión de calidad emitido por una entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) como entidad de certificación de sistemas de gestión. En el caso de agrupaciones, la puntuación se hará efectiva únicamente cuando el criterio lo cumplan todas las entidades integrantes.

h) Se puntuará con 1 punto la disponibilidad de un espacio complementario de espera a disposición de las personas usuarias, con posibilidad de acceso a herramientas y materiales para la búsqueda de empleo que cuente con conexión WIFI. Si una entidad dispusiese de más de una ubicación dentro del ámbito de actuación, solo se tendrá en cuenta, a efectos de esta puntuación, la ubicación que mejor puntuación obtenga en el apartado b).

Únicamente se estimará para la valoración aquella documentación presentada en periodo de presentación de solicitudes o en su caso aquella documentación de respuesta al posible requerimiento de subsanaciones.

2.3.– Valoradas las solicitudes según los criterios del párrafo anterior, el procedimiento a seguir para el reparto y adjudicación de la subvención será el siguiente:

a) Se calculará para cada entidad solicitante el porcentaje correspondiente a la puntuación otorgada a la misma, en relación a la puntuación total del conjunto de entidades que concurren en un mismo ámbito o de actuación.

b) El porcentaje obtenido se aplicará al número total de bloques de horas de orientación a repartir en cada ámbito, redondeando el resultado al número entero más cercano, y asignando a cada entidad solicitante, en orden de mayor a menor puntuación, el número de bloques que le haya correspondido.

c) Si tras el reparto anterior quedasen bloques pendientes de adjudicar en un, los mismos se considerarán como número total de bloques a repartir y se adjudicarán en el siguiente orden:

– En primer lugar, si las hubiera, entre aquellas entidades a las que se les haya asignado algún bloque en el mismo ámbito de conformidad con el apartado b), siempre que no hayan alcanzado el número total de bloques solicitados, repitiendo para su reparto el proceso previsto en los apartados a) y b) anteriores.

– En segundo lugar, entre aquellas entidades a las que no se les haya adjudicado ningún bloque de horas de orientación, repitiendo para su reparto el proceso previsto en los apartados a) y b) anteriores.

d) En caso de empate de puntuaciones totales para la asignación de un bloque de horas, el mismo se adjudicará según el siguiente orden de prevalencia:

– Tendrán preferencia las entidades a las que menos bloques de horas se hayan adjudicado en el ámbito siguiendo los criterios de reparto anteriores.

– En caso de persistir la igualdad entre varias entidades tendrán preferencia las entidades que hayan obtenido mayor puntuación en el apartado 2.2.a) de este artículo.

– En caso de persistir la igualdad entre varias entidades tendrán preferencia las entidades que hayan obtenido mayor puntuación en el apartado 2.2.b) de este artículo.

– En caso de persistir la igualdad entre varias entidades tendrán preferencia las entidades que hayan obtenido mayor puntuación en el apartado 2.2.c) de este artículo.

– En caso de persistir la igualdad entre varias entidades tendrán preferencia las entidades que hayan obtenido mayor puntuación en el apartado 2.2.d) de este artículo.

– En caso de persistir la igualdad entre varias entidades tendrán preferencia las entidades que hayan obtenido mayor puntuación en el apartado 2.2.e) de este artículo.

– En caso de persistir la igualdad entre varias entidades tendrán preferencia las entidades que hayan obtenido mayor puntuación en el apartado 2.2.f) de este artículo.

– En caso de persistir la igualdad entre varias entidades tendrán preferencia las entidades que hayan obtenido mayor puntuación en el apartado 2.2.g) de este artículo.

– En caso de persistir la igualdad entre varias entidades tendrán preferencia las entidades que hayan obtenido mayor puntuación en el apartado 2.2.h) de este artículo.

– En el caso de persistir la igualdad después de aplicar todas las reglas anteriores, se dará preferencia a la entidad cuya fecha y hora de registro de entrada de la solicitud sea anterior.

e) En el caso de que en un ámbito después de la asignación de bloques de horas de orientación según los apartados anteriores, resultaran bloques sobrantes, las horas correspondientes a dichos bloques, se distribuirán de manera equitativa entre aquellas entidades a las que se hubiese asignado al menos un bloque en ese ámbito, siempre que no hayan alcanzado el número total de bloques solicitados, o bien, hubieran aceptado en el impreso de solicitud la realización de un número superior de horas de orientación, para el caso de producirse el supuesto señalado en este apartado.

CAPITULO IV
DISPOSICIONES COMUNES A LAS AYUDAS

Artículo 17.– Requisitos comunes a las entidades beneficiarias de las ayudas.

1.– Las entidades beneficiarias deberán de cumplir los siguientes requisitos comunes:

a) Estar al corriente en relación con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión de la subvención y a la realización de cada uno de los pagos. No obstante, la entidad solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.

b) No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

c) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.

d) No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones.

Los requisitos previstos en este apartado 1 que no sean verificados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, serán acreditados mediante la declaración responsable que forma parte del formulario de solicitud.

2.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la persona o entidad beneficiaria deberá constar en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda y del Gobierno Vasco.

En caso de que la persona no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de terceros del Departamento de Economía y Hacienda, deberá acceder a la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros

Artículo 18.– Órgano competente para la resolución, procedimiento de concesión, resolución, recurso de reposición y publicidad.

1.– El órgano encargado de la gestión y tramitación del procedimiento de concesión de las ayudas es la Directora de Activación Laboral y el competente para resolver la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

2.– Las subvenciones se adjudicarán por el sistema de concurso, de manera que las solicitudes presentadas serán evaluadas de conformidad con los criterios de evaluación y adjudicación previstos en los artículos 9 y 16, para las ayudas reguladas en los Capítulos II y III, respectivamente. A estos efectos se constituirá un órgano colegiado integrado por los siguientes miembros:

– Presidente/a: María Teresa Martínez Granado, Directora de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

– Secretario/a: Jesus María Ordóñez Orzaiz, Responsable del Servicio de Inserción Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

– Vocales: Angel Altuna Urcelay y Beatriz Santos Sánchez, personal técnico del Servicio de Inserción laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

3.– Para la resolución de cada uno de los procedimientos de concesión de las subvenciones reguladas en los Capítulos II y III de esta convocatoria, se procederá del siguiente modo:

3.1.– El órgano colegiado previsto en el apartado 2 anterior, formulará propuesta de resolución provisional que recogerá las subvenciones que se propone conceder, identificando en ellas a las entidades beneficiarias propuestas, así como el colectivo a atender, y el número de horas o bloques de horas de orientación adjudicadas por ámbito o subámbito territorial de actuación.

Asimismo, se identificará el importe de subvención propuesto, así como aquellas que se propone denegar, y motivos de denegación. Esta propuesta de resolución provisional se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en la página web de Lanbide: www.lanbide.euskadi.eus

En ningún caso, la propuesta de resolución provisional crea derecho alguno a favor de las entidades propuestas como beneficiarias.

3.2.– Las personas interesadas podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución provisional en la página web de Lanbide.

3.3.– Transcurrido el citado plazo y examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por las personas interesadas, el órgano colegiado elaborará una propuesta de resolución definitiva, de la que dará traslado a la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, órgano competente para la resolución de esta convocatoria.

3.4.– La resolución de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se notificará mediante su publicación en la página web de Lanbide: www.lanbide.euskadi.eus

La resolución que ponga fin al correspondiente procedimiento indicará las entidades beneficiarias, colectivo a atender, diferenciando el número de horas o bloques de horas de orientación por cada ámbito o subámbito de actuación. La resolución también indicará el importe, forma y plazos de pago, y forma de justificación, así como la relación de las solicitudes denegadas, junto con los motivos de denegación.

En la resolución se hará mención expresa a la cofinanciación con FSE en el marco del Programa Operativo FSE País Vasco 2014-2020, Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 y/o del Programa Operativo FSE Plus del País Vasco, 2021-2027.

En cualquier caso, si la entidad beneficiaria no hiciera efectiva esta solicitud de acceso de permisos informáticos y verificación de requisitos señalados en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación de la resolución en todas las ubicaciones para las que se hubiera solicitado subvención, perderá la condición de beneficiaria en todos los ámbitos que hubiese solicitado, salvo renuncia expresa a uno o más ámbitos con anterioridad a la finalización de dicho plazo.

4.– El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo será de cuatro meses, contados desde la fecha de publicación en el BOPV de esta convocatoria. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado, la solicitud podrá entenderse desestimada.

5.– Las Resoluciones de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo ponen fin a la vía administrativa y, contra las mismas cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación realizada mediante su publicación en la página web de Lanbide, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación.

6.– Asimismo, la concesión y pago de la subvención a las entidades beneficiarias quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

7.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la publicación de la resolución de cada procedimiento en la página web de Lanbide, mediante Resolución de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las entidades que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria y con expresión de las cuantías concedidas. Además, se hará mención a la cofinanciación por FSE en el marco del Programa Operativo País Vasco 2014-2020, Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 y/o el Programa Operativo FSE Plus del País Vasco, 2021-2027.

8.– Por otro lado, con el fin de dar cumplimiento a los requisitos de información y comunicación derivados de los reglamentos comunitarios que regulan el Fondo Social Europeo, la relación de entidades beneficiarias de las ayudas será incluida en la lista de operaciones publicada por la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Artículo 19.– Pago de las subvenciones.

1.– Las subvenciones concedidas serán abonadas en tres pagos:

– Un primer pago anticipado, con cargo al crédito de pago del 2021, por un importe del 20 % de la subvención total concedida, tras la publicación de cada resolución definitiva correspondiente a cada tipo de ayuda, previa comprobación del inicio de actividad en los términos previstos en los artículos 4.3, 11.3 y 18.4, así como identificación y verificación de los requisitos de las personas contratadas por parte de Lanbide del alta de las mismas en el Régimen General de Seguridad Social.

– Un segundo pago anticipado, con cargo al crédito de compromiso 2022, una vez transcurridos 12 meses a partir del día siguiente de la fecha de notificación de cada resolución definitiva de concesión de la subvención, por el 50 % del total del importe concedido.

– Un último pago, con cargo al crédito de compromiso 2023, por el resto de la subvención o la cantidad que resulte de la justificación y comprobación de las acciones desarrolladas y, en su caso, de los objetivos de inserción alcanzados previa presentación, en los dos meses siguientes a la finalización de la realización de las actuaciones subvencionadas, de la siguiente documentación:

– Memoria explicativa y detallada de la actividad realizada al amparo de la subvención concedida (máximo 20 páginas).

– Copia de las nóminas y documentos de cotización a la Seguridad Social obtenidos del sistema RED (RLC-relación de liquidación de cotizaciones y RNT-relación nominal de trabajadores), del personal orientador que ha llevado a cabo las actuaciones subvencionadas, así como los justificantes bancarios de haber sido abonadas tanto las nóminas como sus cotizaciones correspondientes.

– Declaración responsable de que la información mecanizada en el sistema de información de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, referente a las acciones realizadas y a las personas atendidas, es veraz.

– Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, en su caso.

2.– En el caso de que cualquiera de los dos pagos anticipados, o la suma de ambos, supere la cantidad de 180.303,63 euros deberá aportarse, con carácter previo, un certificado de haber presentado, ante la Tesorería General del País Vasco, garantía, aval o fianza por el importe que se anticipa. El modelo de aval le será facilitado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

En el momento de la solicitud, la entidad solicitante deberá comprometerse a constiutir la correspondiente garantía en el caso de que se encuentre en este supuesto.

3.– Se permitirá la justificación anticipada de la subvención a los efectos de cancelación del aval presentado para el abono del primer pago de la subvención, de manera que se procederá a dicha cancelación cuando el 140 % de los costes salariales y de Seguridad Social acreditados mediante la presentación de la documentación prevista en el párrafo siguiente, sea igual o superior al importe del primer pago realizado. Igualmente se permitirá tal justificación en el supuesto de que no hubiese sido preciso aval para el primer pago anticipado, pero se necesite para abonar el segundo pago anticipado y por resultar la suma de ambos importes una cifra superior a 180.303,63 euros.

La justificación anticipada se realizará sobre las actuaciones subvencionables ejecutadas hasta el último día del sexto mes posterior a la fecha de inicio del periodo de ejecución de la convocatoria, previa presentación, en los dos meses siguientes a dicha fecha, de copia de las nóminas y documentos de cotización a la Seguridad Social obtenidos del sistema RED (RLC-relación de liquidación de cotizaciones y RNT-relación nominal de trabajadores), del personal orientador que ha llevado a cabo las actuaciones subvencionadas, así como los justificantes bancarios de haber sido abonadas tanto las nóminas como sus cotizaciones correspondientes. Asimismo, la justificación anticipada se limitará como máximo al importe correspondiente al primer pago.

En cualquier caso, no se exigirá la constitución de garantía alguna, cuando el beneficiario de la subvención sea una entidad local o entes y organismos de ella dependientes.

Artículo 20.– Obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones.

1.– Son obligaciones de las entidades beneficiarias, además de las previstas a lo largo del articulado de esta convocatoria, las que, con carácter general, se establecen en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en particular las siguientes:

a) Recoger, gestionar y volcar la información recabada durante las actuaciones realizadas, y la información relativa a evaluación y satisfacción de las personas usuarias, utilizando los protocolos, instrucciones, fichas técnicas y sistemas informáticos puestos a disposición por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

b) Comunicar cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de las actividades subvencionadas, así como la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

c) Colaborar con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento y control de la actividad subvencionada que lleve a cabo, de oficio o a instancia de parte, así como someterse a las actuaciones de comprobación y control a efectuar por la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y, cuando proceda, las instancias de control de los fondos europeos.

A tal fin, la entidad beneficiaria deberá mantener a disposición de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y de los citados órganos de control económico y de fiscalización, incluidos, en su caso, los del Fondo Social Europeo, hasta el año 2028, los documentos correspondientes a las actuaciones subvencionadas.

Esta obligación incluye, en el caso de las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en el capítulo III, el mantenimiento de la acreditación de pertenencia de las personas atendidas al correspondiente colectivo en desventaja.

d) Comunicar a Lanbide la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de cualquier administración o ente de carácter público o privado.

e) Mencionar en todos los materiales y acciones de comunicación de estas ayudas la financiación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y la cofinanciación del Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo FSE País Vasco 2014-2020, Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 y el Programa Operativo FSE Plus del País Vasco, 2021-2027, así como el lema «El Fondo Social Europeo invierte en tu futuro».

Asimismo, la relación de entidades beneficiarias de las subvenciones serán incluidas en la lista pública que se recoge en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

f) Las entidades beneficiarias de las ayudas dirigidas a la atención a las personas pertenecientes a colectivos en desventaja reguladas en el Capítulo III deberán atender exclusivamente a las personas pertenecientes a los colectivos que son objeto de subvención.

g) Suscribir por la persona representante o apoderada de la entidad beneficiaria el compromiso relativo al tratamiento de datos de carácter personal, de obligada aceptación para todas aquellas entidades beneficiarias de la convocatoria, en los términos previstos en la normativa vigente reguladora de esta materia.

2.– Con objeto de que los gastos subvencionables cumplan con los requisitos de elegibilidad para el Fondo Social Europeo, se debe de garantizar una pista de auditoría suficiente que permita visualizar los gastos efectivamente realizados en la ejecución de las acciones que son objeto de subvención.

Para ello las entidades beneficiarias están obligadas a:

a) Consignar en contabilidad separada o con una codificación contable adecuada y diferenciada todos los movimientos que resulten afectados por esta subvención explicitando su cofinanciación por el Fondo Social Europeo y garantizar una imputación contable acorde con la normativa vigente en materia de contabilidad general y con la legislación mercantil en general.

b) Conservar hasta el año 2028, cuanta documentación original cualitativa y cuantitativa pueda servir para la verificación documental de la ejecución de la acción, del gasto que conllevó y de la realización efectiva de los pagos correspondientes.

3.– Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá establecer, además del seguimiento de la acción durante su desarrollo, un plan de auditorías e inspecciones destinado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, así como a constatar las condiciones reales de ejecución de las acciones subvencionadas.

Artículo 21.– Cambio de ubicación del local.

Las entidades que resulten beneficiarias tras la resolución definitiva de los procedimientos, podrán solicitar autorización de cambio de local para el ejercicio de actuaciones subvencionables al Servicio de Inserción Laboral de Lanbide. Para ello, deberán acreditar disponer de un local alternativo que cumpla, como mínimo, las mismas condiciones del que presentaron en la solicitud por el cual se les valoró para ser considerados como beneficiarios de la ayuda.

Se exigirá comunicación favorable por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Artículo 22.– Modificación de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a su modificación, salvaguardando los requisitos mínimos establecidos en esta convocatoria para ser beneficiario de las subvenciones. En el supuesto que, de la alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.

Artículo 23.– Concurrencia con otras subvenciones.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria serán incompatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda por el mismo concepto que le sean otorgadas por esta u otras Administraciones o entidades públicas o privadas. Entendiendo por el mismo concepto, el mismo tipo de actuación subvencionable de orientación para la misma persona física, independientemente de la convocatoria de subvención que proceda.

Artículo 24.– Incumplimientos de la normativa aplicable.

En el supuesto de que las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria incumplan las obligaciones previstas con carácter general en el artículo 14 y en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, o las previstas con carácter específico en la presente convocatoria o incurran en alguno de los supuestos de reintegro de la subvención establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, vendrán obligadas a reintegrar, en su caso, total o parcialmente, las cantidades percibidas más el interés de demora aplicable en materia de subvenciones desde el momento del pago de las ayudas, siguiendo para ello el procedimiento establecido al efecto en la citada disposición y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

Artículo 25.– Procedimiento de reintegro.

El procedimiento para el reintegro de las ayudas percibidas en los casos de incumplimiento previstos en el artículo anterior será el siguiente:

1.– La Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo iniciará el procedimiento de reintegro que será comunicado a la entidad interesada por la Directora de Activación Laboral, indicándole las causas que lo fundamentan y concediéndole un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas. La iniciación del procedimiento suspenderá, en su caso, los pagos que aún quedaran pendientes.

2.– Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen formulado, se pondrá fin al procedimiento por resolución de la Directora General de Lanbide. El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro es de 12 meses.

3.– Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan, en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.

4.– La falta de reintegro en el período voluntario determinará el inicio de los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio.

Artículo 26.– Información sobre protección de datos.

En materia de protección de datos de carácter personal Lanbide-Servicio Vasco de Empleo sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento «Subvenciones de empleo y de formación para el empleo», de la que es responsable Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y cuya finalidad es la gestión y control de las subvenciones relacionadas con las diferentes políticas activas de empleo competencia de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, la persecución del fraude y fines estadísticos. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el cumplimiento de las obligaciones legales y podrán ser comunicados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.

Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento, enviando comunicación escrita a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, c/ José Atxotegi, 1, CP – 01009, Vitoria-Gasteiz.

Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/074300-capa2-es.shtml

Artículo 27.– Normativa subvencional de aplicación.

A esta convocatoria de ayudas le resulta de aplicación el régimen jurídico subvencional previsto en la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, es de aplicación lo dispuesto en el Título VI y en el Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.

Las ayudas reguladas en esta convocatoria, al estar cofinanciadas las ayudas por el Fondo Social Europeo, se sujetan igualmente al Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y al Reglamento (UE) 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo.

ANEXO I
BLOQUES DE HORAS DE ORIENTACIÓN Y UBICACIONES PUNTUABLES POR ÁMBITO TERRITORIAL DE ACTUACIÓN
(Véase el .PDF)
ANEXO II
OBJETIVOS DE INSERCIÓN LABORAL
(Véase el .PDF)
ANEXO III
HORAS DE ORIENTACIÓN POR ÁMBITO TERRITORIAL DE ACTUACIÓN
COLECTIVO 1 – PERSONAS RECLUSAS Y EX RECLUSAS (artículo 12.1.a)
(Véase el .PDF)
ANEXO IV
HORAS DE ORIENTACIÓN POR ÁMBITO TERRITORIAL DE ACTUACIÓN
COLECTIVO 2 – POBLACIÓN GITANA (artículo 12.1.b)
(Véase el .PDF)
ANEXO V
BLOQUES DE HORAS DE ORIENTACIÓN Y UBICACIONES PUNTUABLES POR ÁMBITO TERRITORIAL DE ACTUACIÓN
COLECTIVO 3 – PERSONAS CON DISCAPACIDAD (artículo 12.1 c)
(Véase el .PDF)
ANEXO VI
BLOQUES DE HORAS DE ORIENTACIÓN Y UBICACIONES PUNTUABLES POR ÁMBITO TERRITORIAL DE ACTUACIÓN
COLECTIVO 4 – PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL, RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL Y OTRAS SITUACIONES DE VULNERABILIDAD (artículo 12.1 d)
(Véase el .PDF)
ANEXO VII
OBJETIVOS DE INSERCIÓN LABORAL
(Véase el .PDF)

Análisis documental