N.º 115, lunes 14 de junio de 2021
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
3380
RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2021, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se convocan cinco becas destinadas a sufragar los gastos de cinco matrículas para realizar el «XLVII (47) Curso de Urbanismo y Estudios Territoriales (2021-2022)» organizado por la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos (EVETU), dependiente del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP).
La Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos (EVETU), dependiente del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP), organiza el «XLVII (47) Curso de Urbanismo y Estudios Territoriales (2021-2022)».
Habida cuenta de la entidad, estructura y coste del curso, la experiencia de las diversas ediciones ya realizadas, muestra dos realidades. Por un lado, la necesidad de facilitar y prestar apoyo económico a parte del posible alumnado para poder realizar el curso. Por otro lado, la incentivación entre alumnado de alto rendimiento y excelencia académica para dirigir su formación hacia el Urbanismo.
Por ello se determina que en el «XLVII (47) Curso de Urbanismo y Estudios Territoriales (2021-2022)», se convoquen 3 becas destinadas a personas que requieran apoyo económico para la realización del mismo y 2 becas para personas con una media académica elevada en su titulación universitaria.
La presente convocatoria se configura como una línea subvencional enmarcada dentro del vigente Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Vasco de Administración Pública aprobado mediante Resolución de 22 de enero de 2021, y tiene como objetivo favorecer la formación y el reciclaje de las personas que desarrollan su actividad en las áreas relacionadas con la Ordenación del Territorio y el Urbanismo.
Por todo ello, y de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco,
RESUELVO:
Primero.– Convocar y aprobar las bases de la convocatoria de cinco becas destinadas a sufragar los gastos de cinco matrículas para realizar el «XLVII (47) Curso de Urbanismo y Estudios Territoriales (2021-2022)» organizado por la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos (EVETU), dependiente del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) con arreglo a las bases contenidas en el Anexo I, Anexo II, Anexo III y Anexo IV de la presente Resolución.
Contra la presente Resolución de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, según lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución. El recurso podrá interponerse ante el órgano emisor de esta Resolución o ante la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno. Si transcurriesen tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, se podrá entender desestimado el recurso y se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa.
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 2 de junio de 2021.
La Directora del Instituto Vasco de Administración Pública,
MARÍA TERESA IRURETAGOYENA IBARGUREN.
ANEXO I
DE LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE CONVOCAN LAS BASES COMUNES PARA LAS CINCO BECAS DESTINADAS A SUFRAGAR LOS GASTOS DE CINCO MATRÍCULAS PARA REALIZAR EL «XLVII (47) Curso de Urbanismo y Estudios Territoriales (2021-2022)» ORGANIZADO POR LA ESCUELA VASCA DE ESTUDIOS TERRITORIALES Y URBANOS (EVETU), DEPENDIENTE DEL INSTITUTO VASCO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (IVAP)
BASES
Primera.– Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto establecer las bases reguladoras comunes de la adjudicación, en régimen de concurrencia competitiva, de cinco becas destinadas a sufragar los gastos de matrícula del «XLVII (47) Curso de Urbanismo y Estudios Territoriales (2021-2022)», organizado por la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos (EVETU) dependiente del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP).
Se establecen dos tipos de beca de matrícula:
Tipo A: 3 becas de matrícula para alumnado con recursos económicos reducidos que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria. Las bases específicas se establecen en el Anexo II.
Tipo B: 2 becas de matrícula para alumnos/as con excelente historial académico y que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria. Las bases específicas se establecen en el Anexo III.
Las personas solicitantes que cumplan los requisitos académicos y de umbral económico podrán presentar su candidatura a cualquiera de los tipos de becas de matrículas o a ambos.
Segunda.– Recursos económicos y cuantía de la beca.
Atendiendo a los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021, a la financiación de las cinco becas convocadas para abonar la matrícula del «XLVII (47) Curso de Urbanismo y Estudios Territoriales (2021-2022)», se destina la dotación económica de 15.985,00 euros. La cuantía individualizada es de 2.780,00 euros para cada una de las cinco becas de matrícula y el IVAP se hará cargo de los pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que pudieran corresponder en aplicación de la normativa del Impuesto de las personas en prácticas.
En caso de quedar desierta la adjudicación de alguna de las becas de uno de los dos tipos por no haber solicitudes que cumplan los requisitos establecidos, estás serán adjudicadas como becas del otro tipo, siempre que haya solicitudes que cumplan los requisitos exigidos para ello.
Tercera.– Gestión de la subvención.
La adjudicación y seguimiento de las ayudas a que se refiere esta convocatoria se gestionará por la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanismo (EVETU) del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP).
Cuarta.– Requisitos.
Para concurrir a la presente convocatoria de cinco becas de matrícula, tanto del tipo A como del tipo B, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos y además los que se determinen específicamente para cada uno de los tipos en los correspondientes anexos:
a) Deberán haber solicitado la matriculación en el «XLVII (47) Curso de Urbanismo y Estudios Territoriales (2021-2022)».
b) Poseer título universitario oficial (grado o similar, master y/o título de doctorado) vinculado con titulaciones que estén relacionadas con el carácter multidisciplinar del Urbanismo.
c) Tener vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco, desde, al menos, el 1 de enero de 2020.
d) No recibir otra ayudas o subvenciones para sufragar los gastos de matrícula objeto de esta convocatoria.
Quinta.– Causas de exclusión.
Quedan excluidos de la posibilidad de solicitar las becas de matrícula previstas en la presente convocatoria:
a) Quienes se encuentren incursos en prohibición al efecto, o en sanción administrativa o penal que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública, incluida la introducida por la Ley 4/2005 de 18 de febrero de 2005, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
b) Quienes hayan percibido otra beca o ayuda para sufragar los gastos de matrícula objeto de esta convocatoria.
c) Las personas en quienes concurra cualquier otra de las causas señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En virtud de lo establecido en el Decreto 21/2012 de 21 de febrero de Administración electrónica, la Administración podrá verificar que la persona solicitante está al día en los pagos a la Seguridad Social y las obligaciones tributarias a través del servicio de verificación de datos, en caso de que la persona interesada se oponga a ello deberá manifestarlo en la solicitud y aportar dichos documentos.
Sexta.– Obligaciones de los beneficiarios y las beneficiarias.
Las personas adjudicatarias de estas becas están obligadas a destinar la beca a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal la superación de los seis módulos del »XLVII (47) Curso de Urbanismo y Estudios Territoriales (2021-2022)».
Asimismo, de conformidad con el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, serán también obligaciones de las personas beneficiarias de estas becas, las siguientes:
a) Encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención.
b) Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad que determina la concesión o disfrute de la ayuda.
c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente, y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las ayudas y subvenciones percibidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes, tanto públicos como privados.
e) Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
f) Cumplir con aquellas otras obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Séptima.– Tipo de unidad convivencial/familiar a la que pertenece la persona solicitante.
A los efectos de esta convocatoria de becas de matrícula, se entenderá por unidad convivencial/familiar la que está formada por las personas que figuran en el padrón colectivo en el que está incluida la persona solicitante desde el 1 de enero de 2020; y se distinguirán dos tipos de unidad convivencial/familiar: la pluripersonal y la unipersonal. De tal modo que:
1.– Unidad convivencial/familiar pluripersonal es la formada por la persona solicitante y alguna/s de las siguientes personas:
a) Sus ascendientes y las parejas de estos.
b) Sus hermanos/as y las personas descendientes de la madre o del padre, que sean solteras menores de veinticinco años y las de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial que dependan del solicitante o de sus progenitores.
c) Su cónyuge o pareja de hecho.
d) Sus hijos y/o hijas menores de 25 años (y los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial que dependan de sus progenitores).
e) Las personas que se encuentren, con respecto al solicitante o sus ascendientes, en alguna de las situaciones de acogimiento contempladas por la normativa foral que les sea de aplicación.
f) La persona que conviva en el domicilio con la persona solicitante, sin que medie entre ellas ninguna relación de parentesco de las mencionadas en este apartado, cuando no pueda justificarse una relación de arrendamiento o de alquiler de piso compartido entre ambas, en lo que a ese domicilio se refiere.
2.– Unidad convivencial/familiar unipersonal es la formada únicamente por la persona solicitante, constituyendo una unidad de convivencia unipersonal e independiente económicamente.
Cuando hubiera otras personas que conviven con la persona solicitante, para que pueda ser considerada unidad de convivencia unipersonal e independiente económicamente, deberá justificar que estas personas se encuentran en la situación de alquiler de piso compartido con ella, mediante fotocopia del contrato de alquiler y/o declaración jurada.
Octava.– Solicitudes, documentación, plazo de presentación y subsanación.
1.– Solicitudes.
La solicitud se cumplimentará mediante el formulario de solicitud que será accesible en la dirección electrónica https://www.euskadi.eus/servicios/1037205/z16-a3prevet/es/
Los formularios de solicitud contendrán las declaraciones responsables correspondientes.
Se podrá tramitar electrónicamente a través de representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes
1.1.– Si la persona solicitante se puede identificar mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos, se podrá completar el proceso electrónico de registro de la solicitud.
La documentación que deberá acompañar a la solicitud, se presentará únicamente por vía electrónica.
1.2.– Si la persona solicitante no se identifica mediante firma electrónica, una vez cumplimentada y finalizada la solicitud, y aportada telemáticamente la documentación que debe acompañarla, se obtendrá un impreso oficial de la misma en soporte papel con el fin de presentar este documento firmado, en cualquiera de las siguientes dependencias:
a) Las oficinas del IVAP:
Bizkaia (Alameda Recalde, 18, 1.º 48009 Bilbao).
Gipuzkoa (San Bartolomé, 28 20007 Donostia / San Sebastián).
Araba (Donostia-San Sebastián 1 01010 Vitoria-Gasteiz
b) Las oficinas de atención a la ciudadanía «Zuzenean»:
Bizkaia (Gran Vía 85, 48011 Bilbao).
Gipuzkoa (Andia 13, 20003 Donostia / San Sebastián).
Araba (Ramiro de Maeztu 10 bajo, 01008 Vitoria-Gasteiz).
La presentación de solicitudes en Zuzenean será exclusivamente con cita previa accediendo a la dirección https://www.euskadi.eus/cita-previa-zuzenean
c) Cualquiera de las dependencias especificadas en el Decreto 72/2008 de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la CAPV y sus Organismos Autónomos.
d) Cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.– Documentación que debe acompañar a las solicitudes.
2.1.– Copia del título académico universitario o del pago de las tasas correspondientes para la expedición del mismo.
En virtud de lo establecido en el Decreto 21/2012 de 21 de febrero de Administración electrónica, la Administración podrá verificar la posesión del título académico a través del servicio de verificación de datos, en caso de que la persona interesada se oponga a ello deberá manifestarlo en la solicitud y aportar dichos documentos.
2.2.– Copia del expediente académico en el que conste la nota media obtenida, referida a la titulación universitaria alegada para la realización del curso. El expediente académico deberá estar en puntuación de 1 a 10. Ahora bien, en el caso de que el expediente académico presentado no recoja las notas en puntos de las diversas asignaturas, la nota media se calculará atendiendo a las siguientes tablas de equivalencias: Matrícula de honor, 10 puntos; Sobresaliente, 9,00 puntos; Notable, 7,50 puntos; Aprobado, 5,50 puntos. No se tendrán en cuenta, para el cálculo de la nota media, las asignaturas o créditos que, según los Planes de Estudio, solo puedan calificarse como «apto».
2.3.– Certificado o certificados de empadronamiento, en el/los que se acredite el mantenimiento, por la persona solicitante, de la vecindad administrativa en algún municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco con antigüedad, al menos desde el 1 de enero de 2020, así como la residencia o convivencia de todas las personas que residan o convivan con el solicitante, en ese/esos domicilios el 1 de enero de 2020.
2.4.– Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas-IRPF de la unidad familiar convivencial en la que se encuadra, del ejercicio 2020, en el supuesto de que alguna persona de la unidad esté exenta de presentarla, declaración responsable de esta circunstancia o certificado fiscal acreditativo.
2.5.– Declaración responsable de que, en su unidad convivencial/familiar no existen otros ingresos, que los reflejados en la solicitud para concurrir a esta convocatoria.
2.6.– Declaración responsable de que todos los datos consignados en la solicitud y en los documentos que aporta son ciertos y de que no se ha omitido ningún dato que debiera hacerse constar en esta convocatoria.
2.7.– Asimismo, en el supuesto de que la persona solicitante declare que constituye una unidad convivencial/familiar unipersonal e independiente, habrá de aportar también la siguiente documentación: declaración responsable en la que indique que es unidad convivencial familiar unipersonal y fotocopia del contrato de alquiler y/o declaración responsable en la que indique que las personas con las que vive son sus arrendadoras o se encuentran en la situación de alquiler de piso compartido con ella.
3.– Plazo de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.
4.– Subsanación de solicitudes.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 21.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud y los documentos que deben aportarse no reunieran todos los requisitos establecidos en la presente convocatoria, o su contenido resultare insuficiente, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa de la Administración, que deberá ser dictada y notificada.
5.– Resto de trámites.
Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/micarpeta
Novena.– Tribunal de valoración.
La valoración de las solicitudes presentadas se realizará por el Consejo Rector de EVETU
1.– Funciones.
En el marco de la presente convocatoria, el Consejo Rector tendrá como función valorar las solicitudes presentadas, al objeto de elevar, a la Dirección del Instituto Vasco de Administración Pública, la propuesta de adjudicación de las becas de matrícula.
2.– Composición.
El Tribunal de valoración está compuesto por el Consejo Rector de la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos (EVETU) ya que de acuerdo con el Decreto 80/1986, de 11 de marzo sobre constitución, funcionamiento y organización de «Lurralde eta Hiri Ikasketarako Euskal Eskola – Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos», las funciones, respecto a la proposición para la adjudicación de becas de formación de esta Escuela corresponden a su Consejo Rector.
El Consejo Rector de la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos (EVETU) se encuentra compuesto, en la actualidad, por los siguientes miembros:
Presidente: Fulgencio Aledo Amorós (Secretario General del IVAP):
Vicepresidente: Ignacio de la Puerta Rueda (Director de Planificación Territorial y Agenda Urbana. Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes).
Vocal: Jesús María Erquicia Olaciregui (Responsable del Servicio de Ordenación del Territorio y Planeamiento. Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes).
Vocal: Tomás Orallo Quiroga (Responsable Jurídico y Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco. Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes).
Vocal: Mikel Ocio Endaya. (Director del Área de Planificación Urbana del Ayuntamiento de Bilbao).
Secretaria: Nekane Ribado Vitorica. Coordinadora de EVETU, Gestora de Formación y Documentación.
3.– Funcionamiento.
El Tribunal de valoración adoptará sus acuerdos por mayoría simple de votos. Como órgano colegiado, en lo no recogido expresamente en estas bases, su régimen será el dispuesto en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Si el Presidente y/o Secretario del Tribunal o persona en quien hayan delegado, no acudieran a la reunión del Tribunal de Valoración, y siempre que exista quórum suficiente para la celebración de la misma, los miembros presentes decidirán, por mayoría simple, quien habrá de cumplir, de entre ellos, las funciones de Presidente y/o Secretario.
Décima.– Adjudicación de la beca.
El Consejo Rector de EVETU, constituido como Tribunal de valoración, elevará a la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública la propuesta de resolución, que contendrá, por un lado, la relación de personas adjudicatarias de la beca y, por otro lado, la relación de personas que no cumplen los requisitos exigidos para acceder a la beca, señalando cuáles son los motivos para la denegación.
La Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, mediante Resolución, resolverá la adjudicación de las becas convocadas, o, en su caso, declarará que la convocatoria ha quedado desierta total o parcialmente. En su caso, la resolución contendrá la relación de personas suplentes, para el supuesto de que se produjera alguna renuncia por parte de algún adjudicatario/a.
La Resolución por la que se adjudican las becas, o se declara desierta la convocatoria, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.
En caso de renuncia, la Dirección del Instituto Vasco de Administración Pública resolverá, a propuesta del Consejo Rector, si procede, la adjudicación de la beca a las personas suplentes con orden de puntuación subsiguiente, siempre que se realice el curso completo.
Undécima.– Aceptación de la beca de matrícula.
La aceptación de la beca por las personas adjudicatarias deberá comunicarse de forma expresa en el apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/micarpeta, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de adjudicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Duodécima.– Renuncia a la beca.
La renuncia a la beca por parte de la persona adjudicataria deberá notificarse, previo al comienzo de curso, de forma expresa presentado en el apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/micarpeta y supondrá la pérdida de todos los derechos económicos derivados de la adjudicación. La renuncia se aceptará sin más trámite.
Decimotercera.– Pago de la beca de matrícula.
Tras la aceptación de la beca, las personas adjudicatarias recibirán un pago anticipado de la totalidad de la dotación de la beca de matrícula (2.780,00 euros), cuantía con la que deberán abonar el importe de la totalidad de la matrícula del curso antes del 10 de diciembre de 2021.
El IVAP se hará cargo del importe de los pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que pudieran corresponder en aplicación de la normativa del Impuesto.
Para la aplicación del tipo de retención por inicio de actividad (periodo impositivo de inicio de actividades y los dos siguientes), la persona solicitante deberá haber comunicado al IVAP la concurrencia de dicha circunstancia, mediante la presentación de la declaración firmada del Anexo IV.
Decimocuarta.– Pérdida del derecho al cobro y reintegro de la beca.
1.– En caso de incumplimiento por parte de algún adjudicatario/a de las obligaciones establecidas en la base sexta de la presente convocatoria y en las establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, la Directora del IVAP, previo trámite de audiencia a la persona interesada en el expediente, declarará la pérdida del derecho al cobro de la beca concedida o, en su caso, la procedencia del reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses que resulten de aplicación, según lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
Como regla general, se deberá proceder al reintegro de la cantidad total recibida, sin embargo, el Consejo Rector podrá proponer, en aquellos casos por embarazo, parto, adopción, acogimiento, paternidad o enfermedad grave o circunstancia análoga debidamente justificada, el reintegro parcial de las cantidades percibidas en función del número de módulos superados.
2.– En el caso de que del expediente instruido se derive la obligación de reintegrar las cantidades recibidas y, en su caso, los correspondientes intereses legales, se dictará una resolución que contendrá la información necesaria para que pueda realizarse el reintegro, teniendo en cuenta lo establecido en el Título Segundo del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.
3.– La falta de reintegro en período voluntario será puesta en conocimiento del Departamento de Hacienda y Economía a fin de que se proceda por la vía de apremio según establezcan las disposiciones vigentes.
Decimoquinta.– Silencio administrativo.
1.– El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento de concesión regulado en esta convocatoria es de seis meses, a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido el plazo sin haberse notificado esta, las personas solicitantes podrán entender desestimada su solicitud de beca, a los efectos establecidos en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimosexta.– Protección de datos.
En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos); de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y del resto de normativa vigente en materia de protección de datos, se informa que los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento denominada «Cursos de Formación y Perfeccionamiento». La finalidad de dicho tratamiento será la gestión y resolución de la presente convocatoria.
El responsable de este tratamiento será la Dirección del Instituto Vasco de Administración Pública, y ante ella, o ante la Delegada de Protección de Datos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación, oposición y revocación, así como cualquier otro derecho previsto por la normativa de aplicación.
Los datos relativos a las personas participantes en la presente convocatoria serán comunicados al Consejo Rector de EVETU. Los datos de las personas adjudicatarias serán comunicados al Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco y a la Administración Tributaria correspondiente. No se cederán los datos a terceros, salvo obligación legal, ni se transferirán a terceros países.
Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en:
ANEXO II
DE LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE CONVOCAN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE BECAS TIPO A: TRES BECAS DE MATRÍCULA PARA ALUMNADO CON RECURSOS ECONÓMICOS REDUCIDOS PARA REALIZAR EL «XLVII (47) Curso de Urbanismo y Estudios Territoriales (2021-2022)»
BASES
Primera.– Requisitos.
Para concurrir a la presente convocatoria de tres becas de matrícula para alumnado con recursos económicos reducidos, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos, además de los establecidos en la base cuarta del Anexo I:
La unidad convivencial/familiar de la que forme parte, no deberá superar el umbral máximo de 21.000 euros en la unidad convivencial/familiar unipersonal y 69.000 euros en la unidad convivencial/familiar pluripersonal, calculado según lo establecido en la base segunda de este anexo.
Deberán tener como nota media mínima en el expediente académico correspondiente a la titulación universitaria exigida las siguiente: 5,75 puntos para alumnos/as que hayan cursado estudios correspondientes a las ramas de Arquitectura, Ingeniería o similares y 6,75 puntos para el resto de los/as licenciadas y graduadas de las ramas Jurídicas, Ciencias Sociales y Humanidades
Segunda.– Valoración de las solicitudes.
La valoración de las solicitudes presentadas se realizará por el Consejo Rector de EVETU que deberá proponer la adjudicación de las tres becas de matrícula del tipo A, para alumnado con escasos recursos.
Estas tres becas se adjudicarán a las personas con mayor puntuación académica, en orden de mayor a menor puntuación siempre que cumplan los requisitos de cumplimiento del umbral económico establecido y de puntuación académica mínima establecida. Si se produjera un empate en las puntuaciones entre dos o más personas solicitantes, el empate se dirimirá, otorgando la preferencia a la de menor recursos económicos.
Si una misma persona resultara posible adjudicataria de los dos tipos de beca de matrícula, se le otorgará la beca tipo B, adjudicándole la beca tipo A a la siguiente persona que le corresponda en base al orden de puntuación.
1.– Valoración académica.
A fin de valorar las solicitudes recibidas, se tendrá en cuenta la nota media del expediente académico referida en puntuación de 1 a 10. Ordenadas las puntuaciones de mayor a menor, quedará establecido el orden de prelación de las personas solicitantes, en orden decreciente de puntuación, siempre que cumplan los requisitos económicos establecidos. Las solicitudes en las que no se alcance la puntuación académica mínima requerida serán excluidas.
2.– Recursos económicos de la unidad de convivencia/familiar de la que forme parte la persona solicitante.
El cómputo total de recursos económicos de la unidad de convivencia/familiar, pluripersonal o unipersonal, estará formado por la suma de la base imponible de las declaraciones de IRPF de esa unidad del ejercicio fiscal 2020.
De acuerdo con todo ello, el umbral máximo para poder ser declarado adjudicatario/a de una de las becas objeto de esta convocatoria, quedará determinado para cada unidad de convivencia/familiar, tal como a continuación se indica:
– Unidad de convivencia/familiar unipersonal: 21.000 euros máximo.
– Unidad de convivencia/familiar pluripersonal: 21.000 euros por el primer adulto que integra la unidad, más 16.000 euros, por cada persona mayor de 14 años que integre la unidad familiar y más 10.000 euros por cada persona menor de 14 años que integre la unidad familiar. El umbral máximo, en todo caso, no podrá ser superior a los 69.000 euros.
ANEXO III
DE LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE CONVOCAN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE LAS BECAS DE TIPO B: DOS BECAS DE MATRÍCULA PARA ALUMNADO CON EXCELENTE RENDIMIENTO ACADÉMICO PARA PARA REALIZAR EL «XLVII (47) Curso de Urbanismo y Estudios Territoriales (2021-2022)»
BASES
Primera.– Requisitos.
Se establecen dos becas de matrícula tipo B, es decir de excelencia académica para alumnado con alto rendimiento académico durante la realización de los estudios para obtener su titulación universitaria. Una beca será destinada a titulaciones de la rama de Arquitectura, Ingeniería o similares con 7 puntos o más y otra para licenciadas/os o graduadas/os de las ramas Jurídicas, Ciencias Sociales y Humanidades y similares con 8 puntos o más. En caso de no adjudicarse una de ellas por no haber solicitudes que cumplan los requisitos, y en la otra rama se queden solicitantes que cumplan requisitos sin obtener beca, esta pasara a adjudicarse en la otra rama.
Para concurrir a la presente convocatoria de dos becas de matrícula, las personas solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos de la base cuarta del Anexo I, y además los siguientes requisitos:
a) Las rentas de la persona solicitante no deberán superar el umbral de 21.000 euros, calculado según lo establecido en la base segunda de este anexo.
b) Deberán tener como nota media mínima en el expediente académico correspondiente a la titulación universitaria exigida al menos 7 puntos o más las alumnas y alumnos que hayan cursado estudios correspondientes a las ramas de Arquitectura, Ingeniería o similares y 8 puntos o más las licenciadas/os o graduadas/os de las ramas Jurídicas, Ciencias Sociales y Humanidades y similares.
Segunda.– Valoración de las solicitudes.
La valoración de las solicitudes presentadas se realizará por el Consejo Rector de EVETU que deberá proponer la adjudicación de las dos becas de matrícula del tipo B, para alumnado con alto rendimiento académico, sin perjuicio de lo establecido en el tercer párrafo de la segunda base del Anexo II.
Estas dos becas se adjudicarán a las personas con mayor puntuación académica, en orden de mayor a menor puntuación siempre que cumplan los requisitos de cumplimiento del umbral económico establecido y de puntuación académica mínima establecida.
1.– Valoración académica.
A fin de valorar las solicitudes recibidas, se tendrá en cuenta la nota media del expediente académico referida en puntuación de 1 a 10.
Ordenadas las puntuaciones de mayor a menor, quedará establecido el orden de prelación de las personas solicitantes, en orden decreciente de puntuación, siempre que cumplan los requisitos económicos establecidos. Las solicitudes en las que no se alcance la puntuación académica mínima requerida serán excluidas.
2.– Recursos económicos.
El cómputo total de las rentas de la persona solicitante estará determinado por la base imponible de las declaraciones de IRPF del ejercicio fiscal 2020.