N.º 114, viernes 11 de junio de 2021
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OTRAS DISPOSICIONES
LEHENDAKARITZA
3350
DECRETO 29/2021, de 4 de junio, del Lehendakari, por el que se designa a la representación del Gobierno Vasco en el Consejo Vasco de Políticas Públicas Locales.
Por Decreto 20/2016, de 22 de julio, del Lehendakari, se procedió a la designación de representantes del Gobierno Vasco y de los Municipios en el Consejo Vasco de Políticas Públicas Locales.
Con posterioridad, por Decreto 12/2017, de 18 de mayo, del Lehendakari, se actualizó dicha designación, y mediante Decreto 30/2019, de 24 de octubre, del Lehendakari, se actualizó la designación de representantes de los municipios en el Consejo Vasco de Políticas Públicas Locales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 85.4 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, transcurridos cuatro años desde la designación de los miembros del Consejo en representación del Gobierno Vasco, procede realizar una nueva designación.
En su virtud,
RESUELVO:
Artículo primero.– Designar vocales del Consejo Vasco de Políticas Públicas Locales, en representación del Gobierno Vasco a:
Titular: Dña. Olatz Garamendi Landa, Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno.
Suplente: La persona que designe la titular en cada caso.
Titular: D. Pedro María Azpiazu Uriarte, Consejero de Economía y Hacienda.
Suplente: Dña. Itziar Agirre Berriotxoa, Viceconsejera de Hacienda.
Titular: D. Jokin Bildarratz Sorrón, Consejero de Educación.
Suplente: Dña. María Begoña Pedrosa Lobato, Viceconsejera de Educación.
Titular: D. Ignacio M. Arriola López, Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes.
Suplente: D. Miguel de los Toyos Nazabal, Viceconsejero de Planificación Territorial y Agenda Urbana.
Titular: Dña. Beatriz Artolazabal Albeniz, Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.
Suplente: Dña. Libe Amilibia Bergaretxe, Viceconsejera de Políticas Sociales.
Titular: D. Bingen Zupiria Gorostidi, Consejero de Cultura y Política Lingüística.
Suplente: Dña. Miren Dobaran Urrutia, Viceconsejera de Política Lingüística.
Artículo segundo.– Dejar sin efecto el Decreto 20/2016, de 22 de julio, del Lehendakari, y el Decreto 12/2017, de 18 de mayo, del Lehendakari.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
el presente Decreto surtirá efectos desde el día de su fecha, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Publíquese este Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco, para general conocimiento.
En Vitoria-Gasteiz, a 4 de junio de 2021.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.