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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 107, miércoles 2 de junio de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
3161

RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2018, del Viceconsejero de Universidades e Investigación, por la que se conceden las ayudas establecidas en la Orden de 12 de septiembre de 2017, de la Consejera de Educación, por la que se regula el programa de ayudas de apoyo a los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación acreditados en la categoría de Centros de Investigación Básica y de Excelencia (Programa BERC).

De conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Orden de 12 de septiembre de 2017, de la Consejera de Educación, por la que se regula el programa de ayudas de apoyo a los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación acreditados en la categoría de Centros de Investigación Básica y de Excelencia (Programa BERC), el Viceconsejero de Universidades e Investigación

RESUELVE:

Primero.– Conceder las ayudas establecidas en la Orden de 12 de septiembre de 2017, de la Consejera de Educación, por la que se regula el programa de ayudas de apoyo a los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación acreditados en la categoría de Centros de Investigación Básica y de Excelencia (Programa BERC), a los adjudicatarios relacionados en el anexo adjunto.

Segundo.– La entidad beneficiaria presentará anualmente los siguientes documentos de seguimiento de la ejecución de la ayuda:

a) Informe sobre el grado de consecución de los objetivos a los que se refiere el apartado a) del artículo 13.7.

b) Informe anual de actividades.

c) Un informe de auditoría del estado financiero de la entidad beneficiaria. El auditor debe estar inscrito como ejerciente en el registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El gasto derivado de este informe tendrá la consideración de gasto subvencionable.

d) Memoria económica abreviada conteniendo una certificación emitida por el auditor de cuentas de la cuantía de la actividad no económica de la entidad beneficiaria. Además, se aportará en soporte informático un fichero con la siguiente información para cada uno de los gastos imputados a la subvención:

– Gasto. Clasificación contable.

– Factura: referencia.

– Factura: fecha de emisión.

– Factura: fecha de pago.

– Factura: descripción.

– Factura: tercero (CIF/DNI).

– Factura: tercero (Nombre/Razón social).

– Factura: importe total.

– Factura: base imponible.

– Factura: IVA.

– Importe imputado a la subvención.

e) Una certificación del representante legal de la entidad beneficiaria sobre el total de ayudas recibidas en el ejercicio de otras instituciones públicas o privadas para el mismo objeto de la convocatoria.

La documentación justificativa se presentará durante el primer semestre de los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022. Como excepción, el informe sobre el grado de consecución de los objetivos a los que se refiere el apartado a) del artículo 13.7 para las anualidades 2019 y 2021, será entregado antes del 31 de enero de 2020 y 2022, respectivamente.

Toda la documentación a la que se hace referencia en este apartado podrá ser presentada por vía telemática en la dirección electrónica que se señala en el apartado 1 del artículo 7 de la orden de convocatoria.

En cualquier caso, las entidades beneficiarias deberán custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos objeto de la ayuda en que hayan incurrido durante un periodo mínimo de cinco años a partir del fin del plazo de justificación señalado anteriormente.

Tercero.– Contra la resolución podrán los interesados interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de enero de 2018.

El Viceconsejero de Universidades e Investigación,

ADOLFO MORAIS EZQUERRO.

(Véase el .PDF)

Análisis documental