N.º 107, miércoles 2 de junio de 2021
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
3155
RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2021, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de defensa contra inundaciones de los ríos Batán y Zapardiel promovido por la Agencia Vasca del Agua, en el término municipal de Vitoria-Gasteiz.
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 7 de enero de 2021, la Agencia Vasca del Agua sometió al trámite de información pública el proyecto de defensa contra inundaciones de los ríos Batán y Zapardiel en Vitoria-Gasteiz y su correspondiente estudio de impacto ambiental, conforme a lo indicado en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimarán oportunas. El anuncio correspondiente a este trámite se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 13 de 20 de enero de 2021.
Una vez culminado el trámite de información pública, la Agencia Vasca del Agua hace constar que se han recibido varias alegaciones, con el resultado que obra en el expediente.
Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 21 de enero de 2021, la Agencia Vasca del Agua inició las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente.
Con fecha de 19 de abril de 2021 la Agencia Vasca del Agua completó, ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, la solicitud para la emisión de la declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de defensa contra inundaciones de los ríos Batán y Zapardiel en el término municipal de Vitoria-Gasteiz.
La solicitud contiene la siguiente documentación:
– Proyecto de defensa contra inundaciones de los ríos Batán y Zapardiel en el término municipal de Vitoria-Gasteiz, de fecha diciembre de 2020.
– Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de defensa contra inundaciones de los ríos Batán y Zapardiel en el término municipal de Vitoria-Gasteiz, de fecha diciembre de 2020.
– Documentación relativa al resultado de la información pública efectuada.
– Documentación relativa al resultado del trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.
Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 41 de la citada Ley 3/1998, de 27 de febrero, deberán someterse al correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental los planes y proyectos, bien fuera públicos o privados, que, encontrándose recogidos en el Anexo I de esta Ley, se pretendan llevar a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El proyecto de defensa contra inundaciones de los ríos Batán y Zapardiel en el término municipal de Vitoria-Gasteiz, se encuentra incluido en el epígrafe 2.1 del Anexo I.B) de la citada norma.
Por otra parte, es necesario mencionar que el procedimiento de evaluación individualizada de impacto ambiental recogido en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, debe entenderse como equivalente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria recogida en los artículos 33 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la Agencia Vasca del Agua, como órgano sustantivo, ha dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, mediante la incorporación al expediente de un estudio de impacto ambiental, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del proyecto, y a la vista de que el estudio de impacto ambiental resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental del Gobierno Vasco, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco y con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar la presente declaración de impacto ambiental, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del proyecto y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del proyecto, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.
Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular la presente declaración de impacto ambiental del proyecto de defensa contra inundaciones de los ríos Batán y Zapardiel, en adelante el proyecto, promovido por la Agencia Vasca del Agua en el término municipal de Vitoria-Gasteiz, con carácter favorable.
Los ríos Zapardiel y Batán a su paso por el casco urbano de Vitoria-Gasteiz, están encauzados y se agrupan en un colector que forma parte de la red de saneamiento municipal, en el que se recogen tanto las aguas pluviales como las residuales, posteriormente son tratadas por la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) de Crispijana. Las puntas de caudal en avenida superan la capacidad de tratamiento de la EDAR, de manera que el exceso de agua es directamente evacuado, sin depurar, al cauce del Zadorra, a través del bypass de la EDAR o por los aliviaderos del interceptor del Zadorra.
Esa circunstancia provoca que la masa de agua superficial río Zadorra presente presiones elevadas por vertidos puntuales en caso de avenidas.
El proyecto tiene un doble objetivo: disminuir el riesgo de las inundaciones asociadas a los ríos Batán y Zapardiel y reducir el volumen de agua que llega a la EDAR de Crispijana. Para ello, contempla las obras de captación de agua en los ríos Batán y Zapardiel, que son dirigidas a una balsa de laminación de avenidas y una conducción de derivación del caudal almacenado en esta balsa hacía el río Ali.
Las principales acciones del proyecto, por lo tanto, son:
Construcción de una balsa de laminación de aguas.
La balsa se ubica entre la margen derecha del río Batán y la margen izquierda del río Zapardiel, aguas arriba de la confluencia de ambos cauces, ocupando una antigua zona de extracción de gravas que, tras la finalización de la actividad, ha sido rellenada parcialmente con materiales procedentes de los excedentes de obras, principalmente residuos de demoliciones de estructuras y obras de fábrica.
El acondicionamiento de la balsa se realiza mediante la excavación de los materiales existentes en la antigua gravera y la construcción de un dique de materiales sueltos que cierra el vaso. El dique tiene un perímetro en coronación de 921,60 m y cuenta con una plataforma de 5 m de anchura, de la que los 3 m centrales corresponden a un camino de mantenimiento. El resto de la coronación, al igual que los taludes, está acabado con una capa de tierra vegetal de 23-30 cm de espesor. Este dique se ejecuta con materiales procedentes de las excavaciones de la balsa y de las conducciones incluidas en el proyecto.
La balsa cuenta con un aliviadero de superficie situado a la cota 549,00 m y una arqueta de toma en el fondo de la que parten dos conducciones: el emisario correspondiente al desagüe de fondo y la conducción Batán-Ali. El vaso diseñado cuenta con una capacidad de almacenamiento de 130.551 m3 y una superficie de ocupación de 63.110 m2.
La balsa permanecerá la mayor parte del año vacía debido al régimen de caudales anuales circulantes por los ríos Batán y Zapardiel. Su diseño es el siguiente:
– Una zona, denominada embalse muerto que funcionará a modo de pequeño lago o humedal en la parte más baja de la balsa, junto a la arqueta de toma del desagüe de fondo.
– Un pequeño lago central o cuenco de recepción de las aguas provenientes de las captaciones de aguas bajas y aguas altas.
– Una extensa zona que mantiene la vegetación actual e incorporará nuevas plantaciones arbóreas y arbustivas a modo de parque fluvial.
Captaciones de agua en los ríos Batán y Zapardiel.
La alimentación de la balsa se efectuará desde los ríos Batán y Zapardiel a través de dos tipos de tomas: captaciones de aguas bajas y captación de aguas altas, de acuerdo a la denominación del proyecto. Las captaciones de aguas bajas se ejecutan tanto en el río Batán como en el Zapardiel y constan de sendos azudes. El agua se dirige a la balsa a través de dos tuberías de 500 mm de diámetro.
En el río Batán se ejecutará una captación adicional, denominada de aguas altas, mediante la construcción de un aliviadero lateral, en la margen derecha del cauce, que atraviesa el dique de la balsa y desagua en un pequeño tramo de canal abierto, con solera de hormigón armado y taludes laterales formados con gaviones.
El condicionante asociado a estas captaciones es mantener los caudales ecológicos en ambos ríos.
Conducción Batán-Ali.
Con una longitud total de 2.430 m, esta conducción dirige las aguas de la balsa de laminación al río Ali. Parte del trazado (995 m) se desarrolla por terrenos agrícolas y zonas verdes, y el resto (1.435 m) por el casco urbano de Vitoria-Gasteiz, en un ámbito completamente urbanizado. La tubería tiene un diámetro de 700 mm.
La ocupación definitiva, considerando el total de las obras proyectadas es de en 8,14 ha de superficie. La ocupación temporal estimada es de 4,47 ha, considerando las zonas de instalaciones auxiliares y zonas de acopios que una vez finalizadas las obras serán recuperadas.
El proyecto es una medida contenida en el programa C 99: actuaciones de defensa en tramos urbanos y puntos críticos en la Comunidad Autónoma del País Vasco del Programa de Medidas del Plan Hidrológico del Ebro, aprobado por el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
Segundo.– Fijar las siguientes condiciones para la realización del proyecto, las cuales son vinculantes de acuerdo con lo especificado en el artículo 47.2 de la ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco:
A) El proyecto se desarrollará de acuerdo con la documentación presentada en esta Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco para la evaluación de impacto ambiental del mismo, con sujeción, en cualquier caso, a las determinaciones contenidas en esta Resolución.
El procedimiento de evaluación de impacto ambiental de este proyecto ha tenido en cuenta además de la documentación técnica presentada por el promotor del proyecto, el contenido de los informes incorporados al expediente en las diferentes fases del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Las condiciones en las que se desarrollará el proyecto serán conformes con la normativa vigente, con lo establecido en los siguientes apartados y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por la Agencia Vasca del Agua ante esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental para la evaluación de impacto ambiental del proyecto.
B) En los supuestos de cambios o ampliaciones del proyecto resultará de aplicación el régimen de modificaciones recogido en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Las modificaciones puntuales del proyecto que surjan, aunque no lleguen a alcanzar la entidad de las consideradas en el párrafo anterior, deberán justificarse también desde el punto de vista ambiental. El proyecto deberá recoger las modificaciones que correspondan en el conjunto de medidas protectoras y correctoras, programa de vigilancia ambiental, presupuesto y pliego de condiciones.
C) Aspectos relevantes del procedimiento de evaluación ambiental.
El ámbito del proyecto se localiza al sur de la ciudad de Vitoria-Gasteiz, próximo al núcleo urbano, y se caracteriza por el predominio de los componentes rurales, en un entorno periurbano de borde de ciudad, siendo los cultivos intensivos (cereal, patata y remolacha) el principal uso del suelo.
El ámbito directamente afectado el proyecto no coincide con espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000 ni con otras zonas protegidas ni de interés naturalístico inventariadas. Los ríos Batan y Zapardiel son tributarios del río Zadorra, concretamente en la ZEC Zadorra «Zadorra ibaia / Río Zadorra» (ES2110010) situada a unos 5 km de distancia.
Los principales condicionantes del medio son:
– En las riberas del río Batan hay alisedas y fresnedas (hábitats de interés comunitario prioritario.
– El río Batan es un Área de Interés Especial para el avión zapador, especie que cuenta con un plan de gestión aprobado (Decreto Foral 22/2000, del Consejo de Diputados de 7 de marzo, que aprueba el Plan de Gestión del ave «Avión Zapador» (Riparia riparia)).
– El área está catalogada por su especial importancia como conector ecológico en la Estrategia de conectividad ecológica y paisajística del Territorio Histórico de Álava. Se sitúa en un corredor que va conectando de este a oeste las zonas arboladas y las riberas de los ríos que se encuentran en el entorno de la ciudad de Vitoria-Gasteiz, y está incluido en el área de influencia del llamado anillo verde de Vitoria-Gasteiz de la propuesta de Red de conectores ecológicos de la Diputación Foral de Álava.
– La balsa de laminación de avenidas se sitúa sobre una parcela incluida en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo de la CAPV (Vertedero 01059-01346).
– El trazado de la conducción Batán – Ali discurre próximo a una zona de arqueológica, el poblado de Mendizabala.
– El ámbito se localiza en una zona de alta vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos y en una Zona de interés hidrogeológico.
Los principales impactos generados por la ejecución del proyecto son los relacionados con la fase de obras: excavaciones en suelos incluidos en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, emisión de ruidos y de polvo por el funcionamiento de la maquinaria y riesgos de vertidos accidentales a las aguas.
En fase de funcionamiento del proyecto los efectos serán positivos ya que, además de minimizar el riesgo de avenidas asociados a los ríos Batán y Zapardiel, se evitarán vertidos de aguas residuales sin depurar al río Zadorra. Otro efecto positivo del proyecto es la recuperación ambiental de la antigua gravera.
El proyecto puede afectar a la conectividad fluvial de la fauna por la presencia de los pequeños azudes de los ríos Batán y Zapardiel. Se estima que este impacto será de baja intensidad debido a la cercanía del ámbito con el soterramiento de ambos cauces, lo que deriva en una casi inexistencia de ictiofauna en estos tramos finales de ambos ríos.
El proyecto contempla como condicionante de partida el mantenimiento de los caudales ecológicos circulantes por los ríos Batán y Zapardiel, por lo que no es previsible que se produzcan efectos significativos a consecuencia de las captaciones de agua previstas.
Por otra parte señalar que mediante Resolución de 13 de enero de 2021, del Director de Administración Ambiental, se formuló la Declaración Ambiental Estratégica de la Modificación Puntual Estructural del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz, para definir un sistema de infraestructuras hidráulicas y delimitación en suelo no urbanizable en la zona de las graveras de Lasarte, para la prevención de inundaciones y para subsanar la indefinición del uso pormenorizado Infraestructuras de telecomunicaciones. La solución adoptada en la citada modificación del Plan General de ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz es la adoptada en el proyecto objeto de esta Resolución.
El estudio de impacto ambiental incorpora asimismo las medidas protectoras y correctoras derivadas de la citada Resolución, entre las que destacan las siguientes:
– Exploración del terreno con el objeto de detectar posibles especies que habitan en el medio fluvial y en el entorno de la obra, que pudieran verse afectados por el desarrollo de las obras y que, por su escasa movilidad, no tengan oportunidad de trasladarse a otra zona.
– Prospección previa antes del inicio de las obras, por parte de un experto, de los taludes y riberas de los cauces afectados para descubrir posibles encames o refugios de las especies protegidas cuya distribución potencial se ha cartografiado en el ámbito de estudio (avión zapador).
– La ejecución de las obras se realizará de acuerdo con el Decreto Foral 22/2000, del Consejo de Diputados de 7 de marzo, que aprueba el Plan de Gestión del ave «Avión Zapador (Riparia riparia)», como especie amenazada y cuya protección exige medidas específicas.
– Impermeabilización del suelo donde se coloquen las instalaciones auxiliares, contenedores y maquinaria.
– Instalación de un punto limpio para la gestión adecuada de los residuos generados.
– Se adoptarán medidas para eliminar y evitar la propagación de especies alóctonas con potencial invasor durante los movimientos de tierras y mediante el control de la procedencia y composición de los materiales de préstamo y la tierra vegetal a emplear en los rellenos, la revegetación y la restauración de los terrenos afectados por las actuaciones.
– Medidas de protección de la vegetación interés. Con carácter previo al inicio de las obras se deberá realizar una delimitación precisa y balizado «in situ» de los ejemplares y rodales de arbolado autóctono cuya tala no sea estrictamente necesaria para la ejecución de las obras.
– Realización de un estudio arqueológico previo de la Zona de Presunción Arqueológica (ZPA) «Poblado de Mendizabala y control arqueológico durante los movimientos de tierra en las inmediaciones de la Zona de Presunción Arqueológica (ZPA)» Poblado de Mendizabala.
– Medidas para la protección y restauración del paisaje. En el Anejo 11 del proyecto se incorpora un proyecto de revegetación con el objeto de recuperar la cubierta vegetal e integrar paisajísticamente los terrenos afectados por las obras. Se describen las especies y proporciones a utilizar en las diferentes zonas y se incorpora el pliego de condiciones y el correspondiente presupuesto.
D) Medidas protectoras y correctoras.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor a través del órgano sustantivo ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular.
El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el estudio de impacto ambiental y los establecidos en la presente declaración de impacto ambiental.
Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.
Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes:
D.1.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.
D.1.1.– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán dentro de los límites de la parcela del proyecto. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria y vehículos de obra fuera de los límites citados.
En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas, previo informe de la asesoría ambiental establecida en el apartado Segundo D.9 de esta Resolución.
D.1.2.– Se deberá evitar el desbroce de la vegetación en aquellas áreas donde no se prevea una ocupación directa. A tal efecto, con carácter previo al inicio de las obras, se deberá realizar una delimitación precisa y balizado de los ejemplares y rodales de arbolado autóctono que se encuentran en el ámbito del proyecto. En aquellas zonas que conserven ejemplares en buen estado de especies de interés, y especialmente de las alisedas y fresnedas, que constituyen un hábitat de interés comunitario, deberán extremarse las precauciones para no afectar a los ejemplares de mayor interés.
Estas zonas a preservar habrán de ser determinadas expresamente por la asesoría ambiental establecida en el apartado Segundo D.9 de esta Resolución. Las características y localización precisa de la delimitación y balizado deberán recogerse en el programa de trabajos referido en el apartado Segundo D.10 de esta Resolución.
D.1.3.– El ámbito de afección del proyecto forma parte del ámbito de aplicación del plan de gestión del avión zapador, de acuerdo con el Decreto Foral 22/2000, del Consejo de Diputados de 7 de marzo, que aprueba el Plan de Gestión del ave «Avión Zapador (Riparia riparia)», como especie amenazada y cuya protección exige medidas específicas.
Previamente a la ejecución de cualquier acción que pudiera afectar a ejemplares avión zapador se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en el Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco y en el Decreto 167/1996, de 9 de julio, por el que se regula el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, Silvestre y Marina, así como lo que, en su caso, establezca el órgano Foral competente como administración responsable del Plan de Gestión del avión zapador.
D.2.– Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.
D.2.1.– La fase de construcción deberá realizarse minimizando la emisión de finos a la red de drenaje. Para ello, se proyectarán y ejecutarán en una primera fase los dispositivos de conducción de aguas y sistemas de retención de sedimentos de forma que se recojan en ellos las aguas contaminadas por efecto de las obras. Dichos dispositivos serán dimensionados conforme a los cálculos hidráulicos necesarios para garantizar una retención de sólidos óptima y, en caso de que se produzca un vertido, este sea localizado y conforme en cuanto a los parámetros físico-químicos del agua a la normativa vigente. Las características, localización precisa y dimensiones de dichos sistemas deberán recogerse en el programa de trabajos referido en el apartado Segundo D.10 de esta Resolución.
D.2.2.– Se procederá al mantenimiento y limpieza periódica de la balsa de decantación prevista en el estudio de impacto ambiental, para asegurar su funcionamiento óptimo y garantizar, de este modo, el cumplimiento de la normativa de calidad del agua, procediéndose a la evacuación de los lodos acumulados periódicamente para asegurar el rendimiento óptimo del sistema de tratamiento.
D.2.3.– Se deberá disponer en las obras de material absorbente específico de hidrocarburos, tipo rollos o material granulado, etc., que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.
D.2.4.– En el ámbito del proyecto se ha identificado un emplazamiento incluido en la Orden de 21 de diciembre de 2017, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, de actualización del inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo. La ejecución de movimientos de tierra en un emplazamiento que hubiera soportado una actividad o instalación potencialmente contaminante del suelo y que en la actualidad se encuentre inactivo es uno de los supuestos indicados en el artículo 23 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo anterior y queda, por tanto, supeditada a la declaración de calidad del suelo.
Asimismo, exigirá la previa aprobación, por parte del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma, de un plan de excavación selectiva en el marco de dicho procedimiento de la declaración de la calidad del suelo, tal y como se recoge en artículo 23 de la citada Ley 4/2015, de 25 de junio.
A este respecto, de acuerdo a la información aportada por la Agencia Vasca del Agua, los suelos del ámbito del proyecto incluidos en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo han sido investigados para la obtención de la correspondiente declaración de la calidad del suelo. Las obras deberán llevarse a cabo en las condiciones que se establezcan en el marco del citado procedimiento de calidad del suelo, en orden a garantizar que el emplazamiento referenciado resulte compatible con los usos previstos. Se cumplirán, asimismo, las limitaciones de uso que se establezcan en dicha Resolución de la Declaración de la calidad del suelo.
D.2.5.– En el caso de que en el trascurso de las obras se detecten otros emplazamientos que hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, o cuando se den indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se actuará según lo dispuesto para estos casos en la citada Ley 4/2015, de 25 de junio.
D.3.– Medidas destinadas a la prevención de la contaminación atmosférica.
D.3.1.– Durante el tiempo que dure la obra se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza, tanto en el entorno afectado por las obras como en las áreas de acceso a estas. Se contará con un sistema para riego y limpieza de superficies transitoriamente desnudas o susceptibles de provocar emisión de material particulado al paso de vehículos. Asimismo, en periodos secos se procederá al riego de acúmulos de tierras o materiales con contenido en polvo.
D.3.2.– A la salida de las zonas de obra se dispondrá de dispositivos de limpieza de vehículos conectados a sistemas de retención de sólidos, tal y como se indica en la documentación presentada. Dichos dispositivos se mantendrán en correcto estado en tanto en cuanto dure la fase de obras.
Las características, localización precisa y dimensiones de dichos elementos deberán recogerse en la documentación a la que se refiere el apartado D.10 de esta Resolución.
D.3.3.– El transporte de los materiales de excavación se realizará en condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con dispositivos de cubrición de la carga, con objeto de evitar la dispersión de lodos o partículas.
D.4.– Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.
D.4.1.– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.
D.4.2.– Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberán aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular en las operaciones de excavación, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones, control de la emisión sonora de los equipos utilizados durante las obras, etc.
D.4.3.– Por otra parte, el proyecto deberá desarrollarse de modo que en su ámbito de afección no se superen, por efecto del ruido generado por las obras, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35 bis de dicho Decreto.
D.5.– Medidas destinadas a la gestión de los residuos.
D.5.1.– Los diferentes residuos generados durante la ejecución y funcionamiento del proyecto se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas.
En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.
Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
D.5.2.– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
D.5.3.– Los residuos con destino a vertedero se gestionarán además de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.
Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero.
Únicamente se permitirá la deposición en rellenos de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE-A, recogidos en el Anexo III de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
D.5.4.– Los sobrantes procedentes de suelos que hayan soportado actividades potencialmente contaminadoras del suelo se gestionarán conforme a lo indicado en la investigación de la calidad del suelo correspondiente.
D.5.5.– Para la utilización de materiales naturales excavados procedentes del exterior será de aplicación lo indicado en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.
D.5.6.– Deberá elaborarse un informe comprensivo del seguimiento ambiental de los residuos generados en las obras, incorporando los documentos de identificación y los contratos de tratamiento contemplados en la legislación vigente.
D.5.7.– A la finalización de las obras, el promotor del proyecto deberá remitir a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental un balance detallado del movimiento de tierras y un seguimiento de los sobrantes de excavación con indicación expresa de las cantidades y características de los materiales destinados a usos constructivos en lugares u obras distintos a aquellos de donde fueron extraídos, en su caso.
D.6.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.
D.6.1.– Próximo al ámbito del proyecto se encuentra la zona de presunción arqueológica «Poblado de Mendizabala», por lo que deberá realizarse un estudio arqueológico previo al inicio de las obras y un seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra que se realicen en sus proximidades.
D.6.2.– Sin perjuicio del resto de obligaciones establecidas en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de las actuaciones se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará de forma inmediata a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Álava que será quien indique las medidas a adoptar.
D.7.– Medidas correctoras destinadas a la restauración paisajística.
D.7.1.– Las labores de restauración se llevarán a cabo de acuerdo con la propuesta contenida en la documentación presentada para la evaluación de impacto ambiental del proyecto. Asimismo, se adoptarán las siguientes medidas protectoras y correctoras:
La revegetación debe permitir el establecimiento de masas de vegetación densas y continuas, mediante el empleo de especies autóctonas, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados y procurando conectarlos con la vegetación natural presente en las inmediaciones.
Se restaurarán todas las áreas afectadas por las obras, incluidas aquellas que no figurando en el proyecto de restauración presentado resulten alteradas al término de la fase de obras.
D.7.2.– Durante las labores de restauración se llevarán a cabo acciones que dificulten la propagación de plantas alóctonas invasoras como Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana, Buddleja davidii, u otras. En este sentido, se deberá controlar, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las citadas especies.
Asimismo, y siempre que sea posible, se erradicará la presencia de estas especies invasoras en las zonas de actuación.
D.7.3.– Durante los dos años posteriores a la restauración, se deberán realizar labores de mantenimiento consistentes en entrecavas, abonados, riegos y reposición de marras.
D.8.– Limpieza y acabado de la obra.
Una vez finalizadas las obras se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de las mismas. Los residuos resultantes serán desalojados de la zona y gestionados de conformidad con lo dispuesto en el apartado D.5 de esta Resolución.
D.9.– Asesoría ambiental.
Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la Dirección de Obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales, y medidas protectoras y correctoras. Las resoluciones de la Dirección de Obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría. La asesoría ambiental, además, llevará a cabo un control de buenas prácticas durante la ejecución de la obra que consistirá, entre otros, en comprobar el efecto de las distintas acciones del proyecto, con especial atención a los movimientos de maquinaria, producción de polvo y ruido, producción de ruido debido a la maquinaria, gestión de residuos y conservación del patrimonio natural y cultural.
D.10.– Diseño del programa de trabajos.
Con carácter previo al inicio de las obras el contratista deberá elaborar una serie de propuestas detalladas en relación, al menos, con los aspectos que se señalan en los subapartados siguientes.
Dichas propuestas quedarán integradas en el programa de ejecución de los trabajos y deberán ser objeto de aprobación expresa por parte del director de obra, previo informe de la asesoría ambiental a la que hace referencia el apartado anterior. Los documentos que debe recoger este programa son los siguientes:
– Detalle de localización y características de las áreas de instalación del contratista que comprenda la ubicación temporal de los acopios de tierras de excavación y tierra vegetal, caminos de acceso, parques de maquinaria, instalaciones y materiales, áreas destinadas a limpieza de vehículos y cualquier otro tipo de estructuras.
– Delimitación en cartografía de detalle de la localización de los ejemplares y rodales de arbolado autóctono cuya tala no sea estrictamente necesaria para la ejecución de las obras.
– Detalle de los dispositivos de recogida y tratamiento de las aguas que resulten contaminadas por efecto de las obras. Localización precisa, dimensiones y capacidad de tratamiento de la balsa de decantación prevista en el estudio de impacto ambiental.
E) Programa de Vigilancia Ambiental.
El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor para la evaluación de impacto ambiental del proyecto, debiendo añadirse los controles que a continuación se detallan.
Este programa deberá quedar integrado en el pliego de condiciones para la contratación de la obra y se dotará del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento del mismo.
E.1.– Registro de eventualidades.
Deberá llevarse un registro de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras. Dicho registro deberá estar disponible para su inspección por la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, y remitirse a esta, en cualquier caso, al finalizar las obras. Deberán documentarse detalladamente las modificaciones puntuales que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución del proyecto. Dichas modificaciones deberán justificarse desde el punto de vista de su incidencia ambiental.
E.2.– Control del éxito de la restauración.
Durante los dos años siguientes a la finalización de la obra, se realizará un seguimiento periódico del éxito de la restauración de las superficies afectadas por el proyecto.
E.3.– Remisión de los resultados del Programa de Vigilancia Ambiental.
Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular a través del órgano sustantivo. Dicha remisión se hará tras la finalización de las obras y al final del periodo de garantía de la restauración, es decir, a los dos años de llevarse a cabo la restauración. Los resultados del programa de vigilancia ambiental deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad especializada en temas ambientales. Dicho informe consistirá en un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este periodo, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano. Sin perjuicio de la normativa que sea de aplicación en cada caso, los diferentes datos se almacenarán por parte del promotor del proyecto en un soporte adecuado durante al menos dos años, estando a disposición de los servicios de inspección de las Administraciones Públicas.
F) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, el órgano ambiental podrá acordar, a instancia del promotor de la actividad, o bien de oficio, la modificación tanto de las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.
G) Sin perjuicio de lo dispuesto en anteriores apartados de esta Resolución, se deberá remitir a este órgano ambiental los documentos que se citan a continuación, para su incorporación al expediente. Dicha documentación deberá ser remitida a la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular por el órgano sustantivo.
G.1.– En un plazo no superior a 2 meses a contar desde la finalización de las obras, el balance detallado del movimiento de tierras y los informes comprensivos del seguimiento ambiental de los sobrantes de excavación y de residuos señalados en el apartado D.5 de esta Resolución.
G.2.– En un plazo no superior a 2 meses a contar desde la finalización de las obras, el registro de las eventualidades surgidas durante su desarrollo, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras, de acuerdo con el apartado E.1 de esta Resolución.
Tercero.– El plazo para el inicio de la ejecución del proyecto será de cuatro años, a contar desde la publicación de la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido al inicio de la ejecución del proyecto, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental. Y todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 47.8 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, así como con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Cuarto.– Informar que, a efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el promotor del proyecto deberá comunicar al órgano ambiental, con la suficiente antelación, la fecha de comienzo de la ejecución del mismo.
Quinto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Agencia Vasca del Agua.
Sexto.– Ordenar la publicación de la presente Declaración de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 27 de abril de 2021.
El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,
JAVIER AGIRRE ORCAJO.