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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 107, miércoles 2 de junio de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
3152

ORDEN de 4 de mayo de 2021, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los estatutos de la fundación denominada Joxemi Zumalabe Fundazioa, en adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

En fecha 7 de junio de 2018 ha tenido entrada telemática en el Registro del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la modificación de los Estatutos de la fundación denominada Joxemi Zumalabe Fundazioa.

Junto a la solicitud se ha presentado escritura pública de modificación estatutaria, otorgada el día 31 de mayo de 2018 por la Fundación ante la Notario de San Sebastián, doña Guadalupe María Inmaculada Adanez García, (n.º 1030 de su protocolo).

La referenciada escritura pública incorpora certificado expedido el 31 de mayo de 2018 por don Juan Ignacio Arrieta Eguilor, Secretario del Patronato con el visto bueno de su Presidenta, de la reunión del Patronato celebrada el día 7 de mayo de 2018, en la que se adoptó por unanimidad de las personas miembros del Patronato modificar los Estatutos de la Fundación para la adaptación de los mismos a la Ley 9/2016, de 2 de junio de Fundaciones del País Vasco.

Mediante escrito de fecha 2 de agosto de 2018, desde el Registro de Fundaciones se requirió a la Fundación la subsanación de los defectos observados en la documentación remitida, motivación de los artículos modificados y texto refundido de los Estatutos.

El 14 de abril de 2021, y a fin de subsanar los defectos señalados a la anterior solicitud, ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno la documentación que consta en el expediente:

1.– Escritura Pública subsanatoria otorgada el 27 de septiembre de 2018, ante la Notario de San Sebastián, doña Guadalupe María Inmaculada Adanez García, n.º 1711 de su protocolo.

2.– Texto refundido de los Estatutos.

El expediente ha sido examinado por los servicios técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco.

Corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

La Disposición Transitoria Primera de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, establece que las fundaciones deberán adaptar sus estatutos a lo previsto en dicha Ley en el plazo de dos años desde su entrada en vigor.

Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los estatutos de la fundación denominada Joxemi Zumalabe Fundazioa, para su adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, acordada por el Patronato de la Fundación, con la fecha de la presente Orden, en los términos previstos en la Escritura Pública otorgada el 31 de mayo de 2018, ante la Notario de San Sebastián, doña Guadalupe María Inmaculada Adanez García, (n.º 1030 de su protocolo). Escritura subsanada por la otorgada el 27 de septiembre de 2018 ante la misma Notario (n.º 1711 de su protocolo).

Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de mayo de 2021.

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

OLATZ GARAMENDI LANDA.


Análisis documental