N.º 107, miércoles 2 de junio de 2021
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DISPOSICIONES GENERALES
UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
3138
RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2021, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se aprueba la modificación del Reglamento del Departamento de Economía Aplicada I.
En sesión de 15 de abril de 2021 el Consejo del Departamento de Economía Aplicada I aprobó el cambio de nombre del departamento para pasar a denominarse Economía Aplicada, ya que, tras la desaparición como tal del resto de Departamentos de Economía Aplicada con motivo de la reorganización departamental llevada a cabo en la Universidad, no resulta necesario diferenciarlos. Además del cambio de denominación del Departamento se han efectuado otras modificaciones en el Reglamento para actualizar el texto al vigente Reglamento Marco de Departamentos. La modificación cuenta con el informe jurídico favorable.
Corresponde al Secretario General de la UPV/EHU, por delegación del Consejo de Gobierno, de acuerdo al artículo 4.3 del Reglamento Marco de Departamentos, la aprobación de los Reglamentos de Departamentos siempre que no haya solicitud expresa de elevación al Consejo de Gobierno por alguna persona integrante de este, por parte del Consejo de otro Departamento que se considere afectado o por parte de, al menos, un 15 % de las y los miembros de los propios Departamentos.
En virtud de lo anterior,
RESUELVO:
Primero.– Aprobar la modificación del Reglamento del Departamento de Economía Aplicada I en los términos recogidos en el anexo.
Segundo.– Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tercero.– El reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
En Leioa, a 12 de mayo de 2021.
El Secretario General,
AITOR ZURIMENDI ISLA.
ANEXO
REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA APLICADA DE LA UPV/EHU
Artículo 1.– Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.
1.– La sede administrativa del Departamento de Economía Aplicada está fijada en la sede de la Facultad de Economía y Empresa, Avenida Lehendakari Aguirre 83, 48015 Bilbao (Bizkaia).
Artículo 2.– Concordancia con el artículo 8.2 del Reglamento Marco de Departamentos.
El Departamento de Economía Aplicada cuenta con tres Secciones Departamentales:
a) Sección Departamental del Campus de Álava, a la que pertenece el profesorado del Departamento de Economía Aplicada adscrito a centros de ese Campus, cuya sede está en la Sección del Campus de Álava de la Facultad de Economía y Empresa, sita en C/ Comandante Izarduy 23, 01006 Vitoria-Gasteiz.
b) Sección Departamental del Campus de Bizkaia, a la que pertenece el profesorado del Departamento de Economía Aplicada adscrito a centros de ese Campus, que tiene su sede en la Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación, sita en Barrio Sarriena s/n, 48940 Leioa (Bizkaia).
c) Sección Departamental del Campus de Gipuzkoa, a la que pertenece el profesorado del Departamento de Economía Aplicada adscrito a centros de ese Campus, cuya sede está en la Sección de Campus de Gipuzkoa de la Facultad de Economía y Empresa, sita en plaza de Oñati 1, 20018 San Sebastián.
Artículo 3.– Concordancia con el artículo 10.1 del Reglamento Marco de Departamentos.
1.– El Consejo del Departamento estará formado por el Director o la Directora, la Secretaria o el Secretario, y todo el personal docente e investigador adscrito al Departamento.
El Consejo del Departamento estará formado, además, por dos representantes de alumnado por cada ciclo y todo el personal de administración y servicios.
Artículo 4.– Concordancia con el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.
Para la elección de Directora o Director del Departamento se admitirá el depósito de voto regulado en el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.
Artículo 5.– Concordancia con el artículo 13 del Reglamento Marco de Departamentos.
La Comisión Permanente está formada por el Director o la Directora, el Secretario o la Secretaria, los Coordinadores o las Coordinadoras de las Secciones Departamentales, seis representantes del personal docente e investigador, un representante de los estudiantes y un representante del personal de administración y servicios elegidos de entre los miembros del Consejo.
La forma de elección de los representantes de la Comisión Permanente y las causas de pérdida de dicha condición serán las establecidas en el Reglamento Marco de Departamentos.
Artículo 6.– Concordancia con el artículo 19.2 del Reglamento Marco de Departamentos.
2.– Las y los miembros del órgano colegiado tienen derecho a solicitar y acceder a toda la documentación e información necesaria que obre en la secretaría del departamento para el correcto ejercicio de sus funciones, previa solicitud por escrito a la secretaria administrativa, respetando la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. La información requerida se facilitará en un plazo máximo de siete días desde la fecha de la recepción de la solicitud.
Artículo 7.– Concordancia con el artículo 24.2 del Reglamento Marco de Departamentos.
2.– Los acuerdos adoptados por los órganos colegiados se harán públicos, en un plazo máximo de tres días hábiles, en el tablón de anuncios de la Secretaría del Departamento y en el tablón virtual del Departamento, mediante certificado de la Secretaría que se limitará a citar la relación de acuerdos adoptados por el Departamento, debiendo respetar, en todo caso, la normativa vigente de protección de datos. En cualquier caso, la Secretaría y la Presidencia del órgano deberán garantizar la efectividad y permanencia de la publicidad de los acuerdos adoptados como mínimo un mes desde su publicación.
Artículo 8.– Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General.
Las vacantes que se produzcan en el Consejo de Departamento y la Comisión Permanente serán suplidas en el plazo de 30 días por la siguiente persona no electa en esa candidatura desde su puesta en conocimiento ente el Secretario o Secretaria del Órgano.
Artículo 9.– Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento Marco de Régimen Electoral General.
3.– Las y los suplentes procederán a la sustitución de las y los miembros titulares del órgano colegiado en los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada. A fin de poderse hacer efectiva la sustitución, las y los miembros titulares que se encuentren en alguna de estas situaciones deberán ponerlo en conocimiento de la Secretaría del órgano colegiado con una antelación mínima de 48 horas a la celebración de la sesión. En ausencia de la Secretaría, el aviso se efectuará a la presidencia del órgano.