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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 106, martes 1 de junio de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

ENTE VASCO DE LA ENERGÍA
3132

RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2021, del Director General del Ente Vasco de la Energía, por la que se amplían ciertos plazos en varios programas de ayudas convocados por el Ente Vasco de la Energía.

Debido a una incidencia técnica, la aplicación para la gestión y tramitación de varios de los Programas de ayudas convocados por el Ente Vasco de la Energía (EVE), a la que se accede a través del siguiente enlace https://gestionayudas.eve.eus/ayudas no ha estado operativa desde las 00:00 horas del día 8 de mayo, hasta las 00:00 horas del día 11 de mayo. Esta circunstancia ha impedido que los interesados puedan presentar sus documentos e interponer recursos en vía administrativa.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 32.4, establece la posibilidad de ampliar los plazos en los siguientes términos: «Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido».

En aplicación del artículo 32.4 de la Ley 39/2015, se estima necesario acordar una ampliación de los plazos no vencidos que se hayan visto afectados por la incidencia técnica, salvo los plazos máximos previstos en los programas de ayudas para, en cada caso, la presentación tanto de las solicitudes de ayudas como de las solicitudes de pago y la documentación justificativa, que no son objeto de ampliación por restar tiempo suficiente para que los interesados puedan instar las ayudas y presentar sus solicitudes de pago junto a la restante documentación justificativa de la actuación subvencionable.

Por lo expuesto,

SE RESUELVE:

Primero.– Ampliar en tres días hábiles los plazos no vencidos para la tramitación de los procedimientos de las ayudas e interposición de los recursos en vía administrativas que se hayan visto afectados por la incidencia técnica identificada en los Programas:

– Programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa Moves) – Año 2019, cuya convocatoria se efectuó mediante resolución publicada en el BOPV n.º 63, de fecha 1 de abril de 2019.

– Programa de ayudas a inversiones en eficiencia energética y en solar térmica en el sector de la administración pública local – Año 2020, cuya convocatoria se efectuó mediante resolución publicada en el BOPV n.º 20, de fecha 30 de enero de 2020.

– Programa de ayudas a inversiones en transporte y movilidad eficiente – Año 2020, cuya convocatoria se efectuó mediante resolución publicada en el BOPV n.º 19, de fecha 29 de enero de 2020.

– Programa de ayudas a inversiones en instalaciones de aprovechamiento energético de la biomasa – Año 2020, cuya convocatoria se efectuó mediante resolución publicada en el BOPV n.º 19, de fecha 29 de enero de 2020.

– Programa de ayudas a inversiones en instalaciones de aprovechamiento geotérmico – Año 2020, cuya convocatoria se efectuó mediante resolución publicada en el BOPV n.º 19, de fecha 29 de enero de 2020.

– Programa de ayudas a inversiones en eficiencia energética y en solar térmica en el sector terciario – Año 2020, cuya convocatoria se efectuó mediante resolución publicada en el BOPV n.º 19, de fecha 29 de enero de 2020.

– Programa de ayudas a inversiones en vehículos eficientes y alternativos – Año 2020, cuya convocatoria se efectuó mediante resolución publicada en el BOPV n.º 19, de fecha 29 de enero de 2020.

– Programa de ayudas a inversiones en sustitución de ventanas en vivienda de ocupación habitual (Renove de Ventanas) – Año 2020, cuya convocatoria se efectuó mediante resolución publicada en el BOPV n.º 127, de fecha 30 de junio de 2020.

– Programa de ayudas a inversiones en sustitución de electrodomésticos en vivienda de ocupación habitual (Renove de Electrodomésticos) – Año 2020, cuya convocatoria se efectuó mediante resolución publicada en el BOPV n.º 127, de fecha 30 de junio de 2020.

– Programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa Moves II) – Año 2020, cuya convocatoria se efectuó mediante resolución publicada en el BOPV n.º 127, de fecha 16 de septiembre de 2020.

La ampliación acordada no afectará a los plazos máximos previstos en los programas de ayudas para, en cada caso, la presentación tanto de las solicitudes de ayudas como de las solicitudes de pago y aportación de la documentación justificativa de la actuación subvencionable, que no son objeto de ampliación.

Segundo.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV).

Tercero.– Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Director General del Ente Vasco de la Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Bilbao, a 14 de mayo de 2021.

El Director General del Ente Vasco de la Energía,

IÑIGO ANSOLA KAREAGA.


Análisis documental