N.º 106, martes 1 de junio de 2021
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
3131
ORDEN de 18 de mayo de 2021, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones destinadas a museos y colecciones de Euskadi para el año 2021.
De conformidad con el Decreto 73/2021, de 23 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística, corresponde a la Dirección de Patrimonio Cultural de la Viceconsejería de Cultura la gestión del sistema de ayudas a los museos y colecciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Por ello y a tal fin, dicha Dirección de Patrimonio Cultural estima oportuno arbitrar un cauce que permita apoyar las acciones que los museos y colecciones de Euskadi promueven y desarrollan en el desempeño de sus funciones, según lo establecido en el artículo 2.4 de la Ley 7/2006, de 1 de diciembre, de Museos de Euskadi. De acuerdo con el apartado expositivo de la misma Ley, las actividades museísticas deben desarrollarse como oferta cultural al servicio de la sociedad, deben ser actividades vivas y transformadoras con una continua y decisiva función didáctica, en constante interrelación con los agentes sociales y con la ciudadanía en general.
Por todo lo expuesto, se considera necesario establecer un instrumento dirigido a delimitar las bases legales que garanticen, por un lado, los principios de objetividad, concurrencia y publicidad del proceso de concesión de subvenciones, y por otro, los mecanismos que permitan al Departamento de Cultura y Política Lingüística conocer el correcto destino de los fondos públicos, que se asignarán en base a los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria, con la limitación de la consignación presupuestaria que, a tal efecto, contengan los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Asimismo, la línea subvencional de la presente Orden está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2024 (PES 2021-2024) y en el Plan Anual de Subvenciones 2021 del Departamento de Cultura y Política Lingüística, aprobado mediante Orden de 18 de febrero de 2021, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el período 2021-2024, por un lado, y el Plan Anual de Subvenciones 2021, por otro.
En virtud de lo cual,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto y finalidad.
1.– Es objeto de la presente Orden la regulación y convocatoria de subvenciones destinadas a los museos y colecciones inscritos en el Registro de Museos y Colecciones de Euskadi, a conceder en el año 2021 para la realización de actividades museísticas.
2.– La finalidad de estas subvenciones es favorecer la realización de actividades dirigidas al cumplimiento de las funciones que establece el artículo 2.4 de la Ley 7/2006, de 1 de diciembre, de Museos de Euskadi.
3.– En todo caso, las actividades deberán encuadrarse en una de las siguientes líneas de actuación:
a) Catalogar y documentar los fondos que componen la colección.
b) Renovar la exposición permanente y organizar exposiciones temporales.
c) Diseñar y ofrecer actividades didácticas y de difusión cultural acordes con su temática y ámbito de actuación.
d) Generar conocimiento relacionado con su temática y ámbito de actuación.
e) Mejorar e impulsar la innovación en la gestión y en el plan de difusión y comunicación del museo.
f) Medidas preventivas higiénico-sanitarias para el público visitante y medidas de prevención de riesgos laborales en relación con el personal de los museos.
4.– Se presentará un único proyecto vinculado a una única línea por cada solicitud. Cada persona o entidad podrá presentar un máximo de dos solicitudes.
Las solicitudes podrán tener por objeto un programa de actividades sobre un tema común, que incluya una actividad principal y otras actividades complementarias, o una sola actividad; pero en todo caso el proyecto deberá estar encuadrado en una de las líneas de actuación señaladas en el párrafo anterior.
Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades, siempre que no tengan cabida en el objeto de otros programas subvencionales del Departamento de Cultura y Política Lingüística.
– Inventario, catalogación y digitalización de los fondos materiales e inmateriales que componen las colecciones museográficas, en soporte digital, utilizando con carácter general el sistema de información EMSIME y utilizando las dos lenguas cooficiales en la edición de las fichas de catalogación que se publiquen en Internet. La digitalización contempla archivos multimedia, imágenes en alta resolución, y escaneos 3D de objetos tridimensionales que proporcionen representaciones digitales cercanas a la realidad; todos los objetos digitalizados mediante esta ayuda deberán estar visibles al público al menos en EMSIME. Excepcionalmente se podrán utilizar otras aplicaciones informáticas para la catalogación de fondos, pero solo si se justifica de manera razonada la imposibilidad del uso del sistema EMSIME por inadecuación del modelo de datos del sistema al tipo de fondos que se ha de catalogar. El resultado de dicha labor debe ser susceptible de posterior agregación en los recolectores «Euskariana» y «Europeana», Portal de acceso en línea al Patrimonio Cultural Europeo.
– Actualización de la exposición permanente en los contenidos de su discurso o su expografía, incluyendo el desarrollo y producción de contenidos complementarios tales como audiovisuales, audioguías o recursos documentales de otro tipo puestos a disposición del público en las salas para mejorar el acceso a los fondos. No se considerará como actualización, y por tanto no será subvencionable, la mera reposición de paneles y otros elementos museográficos sin modificación de diseño o contenidos.
– Exposiciones temporales acordes con el ámbito territorial y/o temático del museo.
– Actividades didácticas y lúdico-culturales relacionadas con el ámbito temático del museo.
– Trabajos de investigación sobre el patrimonio material e inmaterial que componen sus colecciones o sobre su ámbito temático, con el fin de incorporar sus resultados en el discurso expositivo y/o en el programa educativo y de difusión del museo. A los efectos de esta Orden, no se considerarán trabajos de investigación subvencionables las intervenciones arqueológicas que la persona o entidad titular del museo esté obligada a realizar en aplicación de los artículos 63 a 74 de la Ley 6/2019, de Patrimonio Cultural Vasco.
– Trabajos de edición y traducción para la publicación, al menos en formato digital, de contenidos científicos y divulgativos en forma de catálogos, monografías, publicaciones periódicas, productos audiovisuales y multimedia, sobre las colecciones y el ámbito temático del museo.
– Elaboración de documentos y estudios para la mejora y la innovación en la gestión: Planes estratégicos, Planes directores, cartas de servicios, estudios de público, elaboración de planes de comunicación y marketing cultural, diagnósticos previos y planificación de medidas en favor de la igualdad de mujeres y hombres, así como medidas para la inclusividad, en la gestión interna y la programación de actividades del museo.
– Creación de páginas y mejoras técnicas en la web del museo.
– Refuerzo del servicio de limpieza en las áreas de trabajo, de exposición y de servicio, adquisición y colocación de mamparas de dispensadores de geles hidroalcohólicos para limpieza de manos y establecimiento de señalización sobre las medidas de sanidad e higiene de obligado cumplimiento durante las visitas.
– Cualquier otra actividad que desarrolle alguna de las funciones establecidas en el artículo 2.4 de la Ley 7/2006, de Museos de Euskadi, en el marco de alguna de las líneas señaladas en este artículo, siempre que se justifique adecuadamente su carácter museístico en el proyecto presentado con la solicitud, a excepción de las que se señalan en el párrafo 5 de este mismo artículo.
5.– En ningún caso se considerarán actividades subvencionables y quedarán excluidas del objeto de la presente Orden las inversiones y gastos motivados por las siguientes actividades: la adquisición, ampliación, rehabilitación, mejora o conservación de inmuebles e instalaciones generales permanentes; la adquisición de fondos así como las intervenciones de restauración en los mismos, exceptuando estas últimas cuando estén vinculadas a proyectos expositivos o actividades de difusión; las actividades de promoción turística local; las actividades económicas consistentes en el alquiler de espacios del museo a terceros; la organización de eventos para terceros; la oferta de servicios de hostelería y alojamiento, así como las actividades de venta de productos de merchandising.
6.– Las actividades subvencionadas en la presente convocatoria habrán de iniciarse y finalizar en el año 2021.
Artículo 2.– Recursos económicos.
Se destinan 1.000.000 de euros a la finalidad prevista en el artículo anterior.
Artículo 3.– Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria.
1.– Podrán solicitar la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden las personas físicas y jurídicas titulares de museos o colecciones inscritos en el Registro de Museos y Colecciones de Euskadi en la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, con exclusión de:
a) Museos o colecciones de titularidad foral.
b) Fundaciones en cuyos órganos de gobierno participe el Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco.
c) Entidades mercantiles en cuyo capital participe la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
d) Entidades titulares de museos y colecciones destinatarios de subvenciones nominativas con la misma finalidad consignadas en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2021, en las partidas de gasto correspondientes al Departamento de Cultura y Política Lingüística. El cumplimiento de este requisito se verificará automáticamente por el órgano gestor.
e) Las entidades en las que la participación mayoritaria en su capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a Fundaciones bancarias o a entidades financieras o de crédito.
2.– No podrán acceder a las subvenciones objeto de convocatoria aquellas personas o entidades que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, entre las que se incluye:
a) No estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
b) No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
c) No estar sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o se hallen incursos en prohibición legal que les inhabilite para ello.
3.– El cumplimiento de los requisitos señalados en los apartados anteriores para ser persona beneficiaria de las subvenciones, habrá de mantenerse desde el momento de presentación de la solicitud de ayuda hasta la liquidación de la subvención que se conceda.
Artículo 4.– Acreditación de los requisitos.
1.– El cumplimiento de las obligaciones tributarias y de los pagos a la Seguridad Social se verificarán automáticamente por el órgano gestor al presentarse la solicitud y antes de realizar los pagos que procedan en su caso. Las personas solicitantes podrán manifestar en la solicitud su oposición expresa a la verificación automática, en cuyo caso deberán aportar las correspondientes certificaciones expedidas por las instancias administrativas de Hacienda y de la Seguridad Social.
2.– El resto de los requisitos se acreditarán mediante declaración responsable incluida en la instancia de solicitud.
Artículo 5.– Subcontratación de las actividades subvencionadas.
1.– La persona o entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros total o parcialmente la actividad subvencionada, siempre que dicha subcontratación no suponga un aumento del coste de la actividad subvencionada sin aportación de valor añadido al contenido de la misma. A estos efectos, se entenderá que hay subcontratación cuando la entidad beneficiaria concierte con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.
2.– En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades excluidas de estas subvenciones en aplicación del artículo 3 de esta Orden.
b) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
c) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
d) Personas o entidades que actúen como intermediarias o asesoras, en cuyos contratos los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
e) Personas o entidades vinculadas con la persona o entidad beneficiaria, salvo que concurran las circunstancias señaladas en el artículo 29.7 punto d) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
f) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria o programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
3.– Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la persona o entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes personas o empresas proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
4.– En todo caso, deberán respetarse las previsiones establecidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 6.– Gastos subvencionables y no subvencionables.
1.– Se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan indubitadamente a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria y en la resolución de concesión o sus posibles modificaciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
2.– Los costes indirectos solo serán subvencionables si se imputan por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad. En todo caso, deberán haber sido incluidos como tales y cuantificados en el presupuesto de gastos previstos presentado con la solicitud y deberán ser justificados.
3.– Serán subvencionables los gastos corrientes ocasionados por obras menores de adecuación estética o funcional de los espacios donde se desarrolle la actividad subvencionada siempre y cuando se justifique en el proyecto su estricta necesidad y estén consignados en el presupuesto presentado con la solicitud. La adecuación de la iluminación en los espacios expositivos a sistema de luz fría se podrá considerar gasto subvencionable cuando esté justificado por motivo de conservación de los fondos o por mejora de la museografía.
4.– No serán gastos subvencionables:
– El importe del IVA cuando sea susceptible de recuperación o compensación. En este supuesto, la cantidad imputable como gasto será la correspondiente a la base imponible de los justificantes. En el caso de las facturas de autónomos, el gasto subvencionable será la base imponible o el total, según el caso, pero en todo caso sin aplicar la retención del IRPF, por ser un gasto que la persona beneficiaria realiza al abonarlo a Hacienda.
– Los gastos consistentes en inversiones en inmovilizado material que tengan por objeto la ampliación, mejora, rehabilitación o conservación del inmueble y sus instalaciones generales permanentes.
– Gastos asociados a personal que no impute horas directamente a la actividad objeto de la subvención.
5.– En caso de que el presupuesto presentado por la persona o entidad solicitante, conforme al modelo normalizado disponible en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, incluya gastos considerados como no subvencionables en el presente artículo, la Comisión de valoración procederá a su eliminación o depuración al objeto de determinar la cuantía del gasto subvencionable, que servirá de base para la determinación del importe de la subvención.
6.– En todo caso, deberán respetarse las previsiones establecidas en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 7.– Cuantía y límite de las subvenciones.
La cuantía máxima a subvencionar por cada uno de los proyectos subvencionados será del 90 % del presupuesto total presentado, con el límite de 45.000 euros por proyecto. En caso de solicitar una cantidad mayor al máximo subvencionable, a efectos del cálculo del importe de la subvención, se ajustará al límite del máximo subvencionable. La cuantía máxima de la suma de proyectos subvencionados por cada persona o entidad beneficiaria será de 90.000 euros.
Artículo 8.– Procedimiento de concesión.
1.– La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso. A estos efectos, la concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de valoración fijados en el artículo 14. Se concederá una ayuda solo a aquellas que hayan obtenido una puntuación total igual o superior a 60 puntos.
2.– Para la determinación del importe de la subvención en cada caso, la Comisión de Valoración procederá al reparto del importe global máximo destinado a la convocatoria entre las solicitudes que hayan obtenido la puntuación mínima, 60 puntos. En todo caso, la cuantía de la subvención no podrá superar la cantidad solicitada ni los límites establecidos en el artículo 7.
a) El mencionado reparto se realizará en función de la puntuación obtenida y el importe solicitado en cada caso, utilizándose para ello la fórmula siguiente:
(Véase el .PDF)
siendo:
Si = Importe de la subvención correspondiente a cada programa o actividad.
Ei = Importe de la subvención solicitada en cada caso.
Pi = Puntuación otorgada por la Comisión a cada programa o actividad.
b) En el supuesto de que la suma de los importes de las subvenciones calculadas mediante el procedimiento mencionado en el apartado anterior excediera el límite presupuestario, el importe de la subvención a conceder en cada caso vendría determinado por la fórmula siguiente:
(Véase el .PDF)
siendo:
Si’ = Importe definitivo de la subvención correspondiente a cada programa o actividad.
D = Importe a repartir entre todos los programas o actividades objeto de subvención.
Si = Importe inicial de la subvención correspondiente a cada programa o actividad, calculado en función de la fórmula anterior.
Artículo 9.– Presentación de solicitudes.
1.– Las solicitudes podrán formularse en el plazo de un mes, a computar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden.
2.– En virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas físicas interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos y presenciales. Las personas jurídicas, en cambio, estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite del procedimiento administrativo.
3.– Las solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/0037509
Las solicitudes podrán presentarse también de forma presencial en el Servicio Zuzenean exclusivamente con cita previa accediendo a la dirección https://www.euskadi.eus/cita-previa-zuzenean o a través del teléfono exclusivo para solicitar o anular su cita previa: 945 01 90 00), en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos) o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas. El modelo de solicitud estará disponible en la Sede Electrónica https://www.euskadi.eus/servicios/0037509,
4.– Para las personas físicas, el empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.
Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de https://www.euskadi.eus/micarpeta/
5.– Las especificaciones de cómo tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la sede electrónica: https://www.euskadi.eus/servicios/0037509. Solo se aceptarán las solicitudes electrónicas que se presenten a través de este canal, y serán rechazadas aquellas que se presenten a través del Formulario de Registro electrónico general.
6.– Las personas o entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
7.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
8.– El alta de terceros se puede tramitar electrónicamente (las personas obligadas a la tramitación electrónica lo deberán hacer así) a través del servicio correspondiente disponible, también, en la sede electrónica, cuya dirección es: https://www.euskadi.eus/altaterceros
9.– También se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación deberá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes
Artículo 10.– Documentación que se ha de aportar con la solicitud.
1.– Son documentos de presentación obligatoria:
a) Instancia de solicitud. Este formulario contendrá las declaraciones responsables necesarias a los efectos de acreditación de los requisitos establecidos en el artículo 3 para ser beneficiaria de estas ayudas y la declaración responsable indicando que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña. En el formulario de solicitud se deberá hacer constar mediante declaración responsable si la persona o entidad solicitante está obligada a hacer declaración del IVA y puede deducir o compensar dicho impuesto.
En el caso de las solicitudes presentadas por personas físicas, si se hace constar en la solicitud la oposición expresa a la verificación automática de los datos de identidad, se deberá aportar obligatoriamente fotocopia de DNI de la persona titular de la solicitud y/o en su caso, de la persona representante.
b) Formulario Datos del Proyecto, con los siguientes contenidos:
– Memoria del proyecto, que será objeto de valoración mediante los criterios señalados en los apartados a), b) y c) del artículo 14 de la presente Orden. El contenido de la memoria deberá hacer referencia a los siguientes aspectos, en relación a la actividad para la que se solicita la subvención:
Justificación general de la actividad propuesta poniendo en relación sus objetivos específicos con los objetivos generales planteados en el Plan Anual de Actuación del museo.
Descripción pormenorizada de las características de la actividad: formato, contenido, público o personas destinatarias de la actividad, recursos humanos implicados (número, cualificación y experiencia, si es personal propio o externo), lenguas utilizadas y cronograma de ejecución (fases, tareas y personas involucradas), así como otros aspectos técnicos que se consideren relevantes.
Justificación de la orientación a la innovación o a la mejora, describiéndose en este apartado, en su caso, el sistema de evaluación previsto, que podrá ser específico o estar integrado en un sistema de evaluación general o global de la actividad del museo, y tener por objeto los resultados y/o el proceso de desarrollo.
En su caso, justificación del grado de conexión de la actividad con otros agentes culturales, educativos, científicos y sociales.
Contenido del proyecto objeto de subvención a favor de la igualdad de mujeres y hombres.
– Presupuesto total de ingresos y gastos de la actividad, que deberá ser equilibrado diferenciar en su caso gastos de personal propio, gastos por servicios externos, suministros y costes indirectos. En el apartado de los ingresos se indicará el importe total de las subvenciones y ayudas públicas y privadas solicitadas, los recursos propios aportados por la persona o entidad solicitante y cualquier otro tipo de ingreso hasta cubrir la totalidad del importe de los gastos previstos. Si el objeto del proyecto es un programa que incluye más de una actividad, se detallarán los costes agrupados por cada actividad de manera que se pueda calcular el subtotal correspondiente a cada actividad. Así mismo, se especificará, en su caso, el importe de la base imponible y el IVA correspondiente. El contenido del Presupuesto se valorará de acuerdo con el criterio d) del artículo 14 de la presente Orden.
– En su caso, se cumplimentará el apartado correspondiente a la relación detallada de las subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes tanto públicos como privados que la entidad haya solicitado u obtenido.
c) Memoria de actividad del museo en relación al Plan anual de actuación correspondiente al año 2020. En esta Memoria, se deberán detallar como mínimo los objetivos, las actividades realizadas y los resultados de la actuación del museo, que cuando sea posible se describirán mediante indicadores objetivos de impacto cultural, científico, social y/o económico. Este documento servirá para la valoración del criterio expresado en el apartado e) del artículo 14.
2.– Adicionalmente, se podrán aportar otros documentos complementarios para ampliar o ilustrar la información contenida en el Formulario Datos del Proyecto a modo de anexo, cuando contengan objetos como imágenes, tablas, hojas de cálculo, gráficos, videos, etc. no editables en el Formulario Datos del Proyecto. En ese caso, en el Formulario Datos del Proyecto se deberá hacer la correspondiente referencia a la ampliación de la información dicho Anexo.
Artículo 11.– Gestión de las ayudas.
Corresponderá a la Dirección de Patrimonio Cultural la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.
Artículo 12.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.
1.– En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación presentada para su valoración, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.
2.– Si alguna de las personas solicitantes que, conforme a la presente Orden, están obligadas a presentar solicitudes por medios electrónicos, presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Artículo 13.– Comisión de Valoración.
1.– Una vez finalizado el plazo de presentación, para la resolución de las cuestiones de admisión e inadmisión, así como para la valoración de las actividades para las que se ha solicitado subvención, se constituirá una Comisión de Valoración, que estará integrada por:
– El Director de Patrimonio Cultural, que ejercerá la presidencia de la Comisión y dirimirá, con su voto de calidad, los empates que pudieran producirse. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, será sustituido de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
– Una persona de entre los técnicos y técnicas de Patrimonio Cultural de la Dirección de Patrimonio Cultural
– Una o dos personas expertas en la materia objeto de esta Orden, nombradas por el Viceconsejero de Cultura, que ejercerán como vocales.
Ejercerá como secretario de la Comisión de Valoración, con voz, pero sin voto, una persona de la Asesoría Jurídica de la Dirección de Patrimonio Cultural, también nombrada por la persona titular de la Viceconsejería de Cultura. Corresponderá a la persona Secretaria velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.
Así mismo, podrán asistir a las reuniones de la Comisión de Valoración para tratar asuntos concretos y participar, con voz, pero sin voto, cuantas personas con conocimientos específicos en los asuntos a tratar sean admitidas por la mayoría de los asistentes.
2.– La composición de la Comisión de Valoración se hará pública mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco con carácter previo a su constitución.
3.– Los miembros de la Comisión de Valoración deberán abstenerse y podrán ser recusados, en los términos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
4.– En el nombramiento de las personas que han de formar parte de la Comisión de valoración se procurará una representación equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
5.– La Comisión elevará la oportuna propuesta de resolución al Viceconsejero de Cultura, sobre la base de los criterios de valoración establecidos en el artículo 14 de la presente Orden.
Artículo 14.– Criterios de valoración.
La Comisión de Valoración realizará la evaluación de las solicitudes presentadas, atendiendo a los siguientes criterios:
a) Interés y calidad del contenido técnico del proyecto, 0 a 35 puntos. Se valorará de forma global considerando los siguientes subcriterios:
– El grado de detalle y la coherencia interna en la descripción y planificación de la actividad. Hasta 25 puntos.
– Orientación a la innovación y la mejora mediante la inclusión en la planificación de un sistema de evaluación del proceso de desarrollo y ejecución de la actividad y/o de sus resultados. Hasta 10 puntos.
b) Grado de conexión de la actividad o de la programación del museo con otros agentes culturales, educativos, científicos y sociales del entorno, para reforzar los vínculos con su entorno y aumentar su impacto. Hasta 10 puntos.
c) Contenido del proyecto objeto de subvención a favor de la igualdad de mujeres y hombres. Hasta 5 puntos. El proyecto deberá cumplir con alguno de estos supuestos, la puntuación se modulará en función de la complejidad de ejecución y alcance potencial del contenido propuesto:
– La propia actividad tiene específicamente por objeto principal el desarrollo de una acción positiva en favor de la igualdad de mujeres y hombres.
– El proyecto incluye un diagnóstico de igualdad respecto a las actividades que pretende desarrollar.
– El proyecto tiene un contenido técnico que incide en la eliminación de visiones estereotipadas y la ruptura de roles de género.
– La entidad beneficiaria se compromete a desagregar por sexo la información relacionada con el proyecto que se refiera a personas en la memoria de actuación que se ha de presentar para la justificación de la subvención.
d) En cuanto al presupuesto, grado de detalle y razonabilidad en el desglose de gastos con arreglo a las características de la actividad y en cuanto a los ingresos, proporción de los recursos propios y externos, distintos de la subvención solicitada. Hasta 25 puntos.
– Grado de detalle y razonabilidad del presupuesto en relación al contenido y alcance de la actividad: 0 a 15 puntos. Se otorgarán con arreglo a esta escala:
(Véase el .PDF)
– Porcentaje de financiación de la actividad con recursos distintos de la subvención solicitada. Hasta 10 puntos, que se otorgarán de manera proporcional con arreglo a la siguiente escala:
(Véase el .PDF)
e) Respecto de la trayectoria reciente de la entidad, se valorará a través de la Memoria de Actuación del museo o colección correspondiente respecto al Plan de Actuación del año, 2020 hasta 25 puntos.
La puntuación se otorgará de forma global atendiendo al grado de precisión y detalle en la información que proporcione el documento y a la inclusión en el mismo de indicadores objetivos para una evaluación de los resultados de su actuación, en términos de impacto cultural, científico, social y económico.
f) Se aplicará un coeficiente multiplicador de 1´05 a la puntuación obtenida en el caso de los museos y colecciones que cuenten con el reconocimiento como Museos y Colecciones de Euskadi de acuerdo a lo establecido en el Capítulo II de la Ley 7/2006, de Museos de Euskadi; y el Capítulo III y IV del Decreto 132/2011, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Museos y Colecciones de Euskadi y se regula el reconocimiento como «Museo de Euskadi» o «Colección de Euskadi».
g) Se aplicará un coeficiente multiplicador de 2 a la puntuación obtenida en el caso de los proyectos encuadrados en la línea de actuación «a) Catalogar y documentar los fondos que componen la colección» que incluyan la digitalización y la catalogación de los fondos de la colección.
Artículo 15.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas subvenciones o cualesquiera otros ingresos o recursos que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. En caso de producirse esta, se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.
Artículo 16.– Resolución.
1.– La resolución de las subvenciones previstas en esta convocatoria será dictada por el Viceconsejero de Cultura, a la vista de la propuesta elevada por la Comisión de Valoración, y notificada en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden. La Resolución recogerá tanto las subvenciones concedidas como las solicitudes denegadas y las inadmitidas. En caso de que el importe del gasto subvencionable de la subvención concedida sea menor al importe del presupuesto presentado, en la Resolución quedará reflejado qué gastos se han excluido por no ser considerados subvencionables.
2.– Dicha Resolución será publicada en el Tablón electrónico de Anuncios de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios a los efectos de su notificación a las personas interesadas. Se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o la dirección de correo electrónico de la persona o entidad interesada que esta haya comunicado previamente en la solicitud, informándole de la publicación de la Resolución. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida. La notificación de la Resolución se realizará a través de «Mi carpeta» de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://euskadi.eus/micarpeta
Asimismo, la Resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado que la notificación se realiza por más de un cauce, se tomará como fecha de notificación aquella que se hubiera producido en primer lugar.
3.– Si una vez transcurrido el plazo de resolución la misma no hubiera sido notificada a la persona interesada, la solicitud correspondiente se entenderá desestimada, a los efectos de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.– La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a las entidades beneficiarias de estas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Artículo 17.– Obligaciones de la persona beneficiaria.
Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones.
a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, se entenderá que esta queda aceptada si las personas o entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma en el plazo de diez días hábiles tras la fecha de publicación de la resolución por la que se concede la subvención.
b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.
c) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las subvenciones.
d) Garantizar el uso del euskera en la relación con el público, oral y escrita.
e) Toda la documentación, publicidad, imagen o materiales generados en la actividad subvencionada deberán hacer un uso no sexista del lenguaje, evitar imágenes discriminatorias por razón de sexo y estereotipos sexistas, así como fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.
f) A partir de la fecha de publicación de la Resolución concedente, deberá hacerse mención del patrocinio del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco e incluir el logotipo del mismo en todos los materiales que se utilicen para la difusión de los proyectos subvencionados.
g) Cumplir en cualquier caso todas las obligaciones señaladas en el artículo 14 y las derivadas del artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las derivadas del artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
Artículo 18.– Abono de las subvenciones.
1.– El abono de las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden se realizará fraccionadamente mediante dos libramientos, que se materializarán de la siguiente forma:
a) El primero, por importe equivalente al 50 % de la subvención concedida, una vez transcurrido el plazo indicado en el artículo 17.a) sin haber mediado renuncia.
b) El segundo, por la cantidad restante, se realizará en 2022, una vez presentada por la persona beneficiaria la justificación de la realización de la actuación subvencionada y su efectivo coste, en los términos recogidos en el artículo 19.
2.– No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona o entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o no se halle al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Artículo 19.– Justificación de la subvención.
De conformidad con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas en la presente Orden deberán presentar una cuenta justificativa de las actividades subvencionadas dentro de los tres meses siguientes al de finalización de la actividad o proyecto subvencionado. En todo caso, el último día del plazo para la presentación de la justificación será el 31 de marzo de 2022. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación detallada de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Integradas en la memoria o adjuntadas por separado se aportarán imágenes que atestigüen la ejecución o resultados de la actividad. De manera opcional, podrá realizarse cumplimentando el formulario «Memoria justificativa» disponible en la Sede Electrónica.
b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
– El balance general de gastos e ingresos de la actividad. Se utilizará como modelo o cumplimentará el formulario «Balance» disponible en la Sede Electrónica. En el caso de que no se haya recibido ninguna otra subvención o ingreso se hará la correspondiente declaración responsable en el formulario de presentación de la justificación.
– Una relación clasificada de los gastos realizados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, el importe del gasto imputado a la actividad, desglosando en su caso la base imponible y el IVA, y, en su caso, la fecha de pago. Podrá hacerse mediante la tabla incluida en el mismo formulario Balance o presentarse por separado, en formato de hoja de cálculo siempre que siga el mismo modelo de datos.
– Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes indirectos incorporados en la relación de gastos realizados.
– Una relación detallada de otras subvenciones o ingresos que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
– Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada, así como mediante facturas electrónicas.
c) En su caso, copia de los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 5 de la presente Orden, deba de haber solicitado la persona o entidad beneficiaria o la memoria que justifique su no presentación de conformidad con las salvedades establecidas en el mismo artículo 5.
d) En el caso de que se imputen a la actividad gastos de personal permanente de la entidad beneficiaria, declaración responsable de la entidad beneficiaria en la que se especifiquen para cada persona las tareas realizadas, el número de horas imputadas a la actividad y el coste correspondiente. En el caso de que la entidad beneficiaria haya contratado temporalmente personal para la ejecución de la actividad, copia del contrato correspondiente donde conste la actividad concreta y las funciones para las que ha sido contratada.
Artículo 20.– Resolución de liquidación.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada, podrá dar lugar a la liquidación del importe de las subvenciones. A estos efectos, por el Viceconsejero de Cultura se dictará la oportuna Resolución de liquidación, en la que, previo trámite de alegaciones, se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas, conforme al artículo 5 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.
Artículo 21.– Incumplimientos.
1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:
a) La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para proyectos distintos de aquellos para los que han sido concedidas.
b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o, en su caso, de las que se establezcan en el acto de concesión.
c) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la Resolución de Liquidación de la subvención, en el plazo establecido para ello.
d) Los recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
e) El no cumplimiento de cualquier otra obligación que se halle establecida con carácter general por otra disposición aplicable en materia de subvenciones.
2.– La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos de incumplimiento determinará la obligación de reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora que procedan a la tesorería General del País Vasco en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el artículo 37.2 de la Ley General de Subvenciones y el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.
3.– En todo caso, cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esta, una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cuantía final de la subvención vendrá determinada por el grado de incumplimiento de la actividad objeto de subvención, respetando el principio de proporcionalidad.
Consecuentemente, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establece como criterio para la graduación del posible incumplimiento parcial de la ejecución de la actividad, que el grado de desarrollo del proyecto subvencionado haya alcanzado un mínimo del 70 % del presupuesto total solicitado, calculándose proporcionalmente la cantidad objeto de reintegro o abono a partir de dicho umbral.
En este supuesto se realizará una resolución de liquidación, minorando el importe finalmente otorgado, en proporción a la parte del proyecto efectivamente ejecutada.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Cláusula informativa en materia de protección de datos de carácter personal.
– Responsable: Departamento de Cultura y Política Lingüística; Dirección de Patrimonio Cultural. c/ Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, Álava. Teléfono: 945 01 80 00. Página web: http://euskadi.eus
– Finalidad: concesión de subvenciones destinadas a museos y colecciones de Euskadi para el año 2022.
– Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco).
– Destinatarios: los datos personales podrán ser facilitados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.
– Derechos: Ud. Tiene el derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos, así como de limitación u oposición a su tratamiento, como se explica en la información adicional.
– Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/rgpd/0037509
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Además de lo dispuesto en esta Orden, serán de aplicación las previsiones del Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y la Ley 40/2015, del 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística y en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 18 de mayo de 2021.
El Consejero de Cultura y Política Lingüística,
BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.