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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 105, lunes 31 de mayo de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE LO MERCANTIL N.º 1 DE VITORIA-GASTEIZ
3120

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 81/2020.

Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Vitoria-Gasteiz – Unidad Procesal de Apoyo Directo Mercantil.

Juicio: Procedimiento ordinario 81/2020.

Demandante: Asociacion de Gestion de Derechos Intelectuales -Agedi-, Asociacion de Artistas Interpretes o Ejecutantes Sociedad de Gestion de España Aie y Sociedad General Autores y Editores -SGAE-

Abogado/a: Diego Zaballos Garcia, Diego Zaballos Garcia y Diego Zaballos Garcia.

Procurador/a: Carmen Carrasco Arana, Carmen Carrasco Arana y Carmen Carrasco Arana.

Demandado/a: Bolera-Vitoria Pagazuri S.L.U. y Sunset Discoteca.

Sobre: demanda de juicio ordinario.

En el referido juicio se ha dictado el 16-04-2021 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

Estimar íntegramente la demanda formulada por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (Agedi), y la Asociación de Artistas, Interpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (Aie), representadas por el Procurador Carmen Carrasco, contra Bolera-Vitoria Pagazuri, S.L.U en rebeldía procesal, y en consecuencia,

Declaro que en el periodo comprendido entre mayo de 2019 y enero de 2020 ambos inclusive, el demandado ha venido haciendo uso de las obras administradas por la SGAE, así como fonogramas cuyos derechos corresponden a las entidades Agedi y Aie, todo ello para la amenización de su local denominado Sunset Discoteca, sin haber obtenido la preceptiva autorización de la SGAE ni la de Agedi para la reproducción instrumental, ni haber abonado a Agedi y Aie la correspondiente remuneración equitativa y única que la Ley establece a favor de los productores de fonogramas y de los artistas intérpretes o ejecutantes, y en consecuencia,

Condeno a Bolera-Vitoria Pagazuri, S.L.U

A) A estar y pasar por la anterior declaración.

B) A cesar en la utilización del repertorio de obras administrado por la SGAE, con suspensión inmediata de la misma, en tanto no obtenga de esta la correspondiente autorización para poder efectuar el uso del citado repertorio; decretando la remoción de los aparatos utilizados en tanto que sean separables del local y el precinto de los que no lo sean.

C) A satisfacer a la SGAE en concepto de indemnización, conforme a lo establecido en el artículo 140 Trlpi, por la comunicación pública y reproducción de obras llevada a cabo sin su autorización en el establecimiento denominado Sunset Discoteca y por el periodo comprendido entre mayo de 2019 y enero de 2020 ambos inclusive, la suma de 4.788,85 euros.

D) A satisfacer a las entidades Aie y Agedi, en concepto de remuneración equitativa y única por la comunicación pública de fonogramas llevado a cabo en el establecimiento del demandado para la amenización del mismo ya esta última también por el derecho de reproducción infringido durante el periodo comprendido entre el mes de mayo de 2019 a enero de 2020, ambos inclusive, de acuerdo con las tarifas generales de dichas entidades, la cantidad total de 1.540,87 euros.

A las cantidades anteriores se añadirá el interés legal del dinero desde el 05-10-2020, interés que será incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia en caso de ejecución forzosa.

Se condena en costas a la demandada.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación (art. 455 LEC).

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 0844 1111 04 008120, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

No están obligados a constituir el depósito para recurrir los declarados exentos en la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Bolera-Vitoria Pagazuri S.L.U. y Sunset Discoteca y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de abril de 2021.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental