N.º 105, lunes 31 de mayo de 2021
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DISPOSICIONES GENERALES
DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
3096
DECRETO 136/2021, de 18 de mayo, por el que se crea el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Trabajo y Empleo y se establece su organización y funcionamiento.
La Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, dispone en su artículo 26 que aquellos Departamentos del Gobierno que tuvieran constituido en su seno un órgano estadístico específico llevarán a cabo, en los términos previstos en dicha Ley, la actuación referente a la estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, conformándose de esta manera una parte integrante de la organización estadística de la Comunidad Autónoma. A su vez, el artículo 27 del mismo texto legal remite la regulación de los órganos estadísticos específicos a su normativa propia.
El Decreto 180/1993, de 22 de junio, por el que se regulan los órganos estadísticos de los Departamentos del Gobierno, desarrolla previsiones contempladas en la precitada Ley en cuanto a la creación, organización y funcionamiento de dichos órganos estadísticos departamentales.
La Disposición Adicional Primera del Decreto 180/1993, de 22 de junio, por el que se regulan los Órganos Estadísticos de los Departamentos del Gobierno establece, además, que para que los Departamentos del Gobierno puedan realizar las estadísticas y actuaciones incluidas como propias de ellos en el Plan Vasco de Estadística o en los Programas Estadísticos Anuales, será requisito indispensable que los mismos dispongan del correspondiente órgano estadístico específico.
La Disposición Transitoria Primera del Decreto 7/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo establece que mientras no se apruebe el Decreto de creación del órgano estadístico específico del Departamento de Trabajo y Empleo, mantendrán su vigencia el Decreto 179/2017, de 20 de junio, por el que se crea el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Trabajo y Justicia y se establece su organización y funcionamiento y el Decreto 472/2013, de 30 de diciembre, por el que se crea el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Empleo y Políticas Sociales y se establece su organización y funcionamiento, modificado por el Decreto 76/2017, de 11 de abril, a fin de dar cobertura a la actividad estadística correspondiente a las áreas de actuación del Departamento de Trabajo y Empleo.
Las necesidades generadas en el orden estadístico, referidas a los sectores que constituyen el área de actuación del Departamento de Trabajo y Empleo, aconsejan la creación de un órgano integrado en su estructura organizativa cuyo funcionamiento esté regulado, protegido y limitado por la legislación estadística, especialmente en lo referido al secreto estadístico.
En su virtud, a propuesta de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo, previa consulta a la Euskal Estatistika Batzordea / Comisión Vasca de Estadística, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 18 de mayo de 2021,
DISPONGO:
Artículo 1.– Objeto.
Mediante el presente Decreto se crea el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Trabajo y Empleo, y se establece su organización y funcionamiento, de conformidad con las prescripciones del Decreto 180/1993, de 22 de junio, por el que se regulan los órganos Estadísticos Específicos de los Departamentos del Gobierno.
Artículo 2.– Dependencia.
El Órgano Estadístico Específico del Departamento de Trabajo y Empleo, es un órgano unipersonal que depende directamente del Director o Directora de Servicios de dicho Departamento.
Artículo 3.– Competencias.
1.– El Órgano Estadístico Específico del Departamento de Trabajo y Empleo se configura, a efectos de sus competencias, como de la Clase I. En su virtud ostentará las competencias y ejercerá las facultades que a los órganos estadísticos específicos de dicha clase atribuye el Decreto 180/1993, de 22 de junio, por el que se regulan los Órganos Estadísticos de los Departamentos del Gobierno, y, en todo caso, las siguientes:
a) Planificación, coordinación e impulso de la actividad estadística del Departamento, así como la relación institucional con otros organismos como consecuencia de las funciones estadísticas que correspondan al Departamento, observando en todo caso lo establecido en el artículo 29.c) y d) de la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
b) Formular el Plan Estadístico Departamental que sirva de base al Proyecto del Plan Vasco de Estadística en lo relativo a las estadísticas departamentales.
c) Colaboración con el Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística en la elaboración del Plan Vasco de Estadística y de los Programas Estadísticos Anuales.
d) Realización de aquellas estadísticas, o fases de ellas, incluidas en el Plan Vasco de Estadística y/o los Programas Estadísticos Anuales, en los términos que en los mismos se determinen.
e) Realización de estadísticas propias, no incluidas en el Plan Vasco de Estadística ni en los Programas Estadísticos Anuales, en los términos previstos en el artículo 8.1 de la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
f) Obtención de información para la realización de las estadísticas de su competencia, en los términos expresados en los artículos 9 a 16 de la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
g) Publicación y difusión de los resultados de las estadísticas referidas en el apartado d) de este artículo, así como de las que se determinen en el Plan Vasco de Estadística y/o en los Programas Estadísticos Anuales, previa comunicación de su contenido al Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística.
h) Participación en la elaboración y actualización de los Ficheros-Directorios estadísticos de su ámbito sectorial, según lo previsto en el artículo 29.i) de la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
i) Realización de otros proyectos, de naturaleza estadística, que se consideren de interés por parte del Departamento de Trabajo y Empleo, en el marco establecido por el artículo 7.2 del Decreto 180/1993, de 22 de junio, por el que se regulan los Órganos Estadísticos de los Departamentos del Gobierno.
2.– En el marco de lo señalado en el apartado anterior, son áreas de actuación del Órgano Estadístico Específico del Departamento de Trabajo y Empleo las referidas a:
– Relaciones laborales, Economía Social, Responsabilidad Social Empresarial y Seguridad Social en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía.
– Políticas de Empleo, incluidas las referidas a inserción sociolaboral.
3.– El Órgano Estadístico Específico del Departamento de Trabajo y Empleo ejercerá sus competencias tanto respecto a las necesidades estadísticas de dicho Departamento como de los entes institucionales que este Departamento tenga adscritos, y con independencia de que las estadísticas hayan de elaborarse a partir de datos estadísticos o de datos administrativos.
Artículo 4.– Funcionamiento.
1.– El Órgano Estadístico Específico del Departamento de Trabajo y Empleo, una vez inscrito en el Registro de Órganos Estadísticos Específicos, previsto en el artículo 4 del Decreto 180/1993, de 22 de junio, por el que se regulan los Órganos Estadísticos de los Departamentos del Gobierno ejercerá su actuación referente a la estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, actuando con observancia de la legislación estadística y, en particular, con la del secreto estadístico, en las relaciones que mantenga con otros órganos y entes, incluidos los pertenecientes o adscritos al Departamento.
2.– En el desarrollo de su actuación, el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Trabajo y Empleo se organizará internamente para atender de forma funcional las áreas de actuación señaladas en el apartado 2 del artículo 3 de este Decreto.
3.– El Órgano Estadístico Específico del Departamento de Trabajo y Empleo, respetará las competencias legalmente atribuidas a los órganos e instancias del citado Departamento sobre las materias afectadas por las estadísticas. Estos últimos le suministrarán la información que aquel requiera para el ejercicio de sus competencias. Colaborarán, además, con este órgano en el diseño y realización de estudios, estadísticas, informes y trabajos de investigación que puedan encomendársele y que tengan incidencia en las materias de sus propias competencias.
4.– En el desarrollo de sus competencias, el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Trabajo y Empleo podrá contar con la participación de personal no adscrito al mencionado órgano, tanto del Departamento como de sus entes institucionales; el cual, en la parte de su trabajo que afecte a operaciones estadísticas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi tendrá la consideración de personal estadístico, debiendo ajustar su actuación en materia estadística a las directrices técnicas del Órgano Estadístico Específico del Departamento, y, en especial, guardar el secreto estadístico sobre toda la información de que tengan conocimiento por razón de su actividad.
5.– En el desarrollo de su actividad, el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Trabajo y Empleo se regirá por los mandatos del artículo 16 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, relativo a la adecuación de las estadísticas y estudios a fin de garantizar la integración de modo efectivo de la perspectiva de género en las políticas del Departamento.
Artículo 5.– Recursos administrativos.
1.– La persona titular del Departamento de Trabajo y Empleo será competente para conocer y resolver los recursos administrativos que se interpongan contra los actos dictados por el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Trabajo y Empleo.
2.– La resolución de estos recursos vendrá precedida de informe preceptivo del Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.– Continuidad de la actividad.
En caso de que la creación, supresión o modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y/o de la determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, afectaran a la actividad del Órgano Estadístico Específico del Departamento de Trabajo y Empleo, los Departamentos implicados podrán establecer, de común acuerdo, las medidas transitorias que resulten necesarias para garantizar la continuidad de la actividad estadística desarrollada por el mencionado órgano en el marco del Plan Vasco de Estadística y/o de los Programas Estadísticos Anuales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA - Estadísticas a desarrollar con participación de personal no adscrito.
Las previsiones contenidas en el artículo 4 del presente Decreto afectará en todo caso al personal del Departamento y de sus entes institucionales que participa en el desarrollo de las siguientes Estadísticas:
a) Estadísticas Laborales.
b) Estadística de Accidentes de Trabajo y de Enfermedades Profesionales.
c) Estadística de Beneficiarios de Prestaciones de Garantía de Ingresos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
En tanto no se apruebe un Plan Estadístico Departamental específico, se asimilará a dicho Plan al conjunto de operaciones estadísticas incluidas en el Plan Vasco de Estadística y/o en los Programas Estadísticos Anuales, vigentes en cada momento, en el que participe el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Trabajo y Empleo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
1.– Una vez inscrito el Órgano Estadístico Específico del Departamento en el Registro de Órganos Estadísticos Específicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se adscribirá a él, sin solución de continuidad, toda la actividad estadística que hasta ese momento se esté realizando en el Departamento de Trabajo y Empleo.
2.– Esta adscripción conllevará, así mismo, la de los recursos y medios adscritos en ese momento a dicha estadística.
3.– La adscripción se realizará en los términos previstos en el Decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogados el Decreto 179/2017, de 20 de junio, por el que se crea el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Trabajo y Justicia y se establece su organización y funcionamiento y el Decreto 472/2013, de 30 de diciembre, por el que se crea el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Empleo y Políticas Sociales y se establece su organización y funcionamiento; en la parte de los mismos que hace referencia a las funciones y áreas de actuación del Departamento de Trabajo y Empleo.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Desarrollo reglamentario.
Se faculta a la persona titular del Departamento de Trabajo y Empleo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 18 de mayo de 2021.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
La Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo,
IDOIA MENDIA CUEVA.