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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 102, miércoles 26 de mayo de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
3017

RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2021, del Director de Agricultura y Ganadería, por la que se designan diversos laboratorios para llevar a cabo análisis de muestras para los controles oficiales a los que hace referencia la Orden de 16 de septiembre de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se aprueba el Plan de Control Oficial de la Cadena Agroalimentaria del País Vasco.

De conformidad con la normativa comunitaria, los Estados miembros deben velar por que se cumplan la legislación sobre piensos y alimentos, y la normativa sobre salud y bienestar de los animales, y hacer el seguimiento y verificar que las empresas cumplen los requisitos establecidos en dichas normas en todas las etapas de la producción, la transformación y la distribución. Para ello deben organizar controles oficiales.

El Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, tiene por objeto establecer las normas generales para la realización de controles oficiales a fin de comprobar el cumplimiento de las normas.

En el Estado Español el diseño y la aplicación de los planes de control oficial de la cadena alimentaria viene regulada fundamentalmente en la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición. En la Comunidad Autónoma de Euskadi la Ley 17/2008, de Política Agraria y Alimentaria, establece en su artículo 101.2, que las administraciones públicas vascas establecerán planes de controles de los productos agrarios y alimentarios producidos o comercializados en la Comunidad Autónoma del País Vasco que respondan a principios de coordinación de actuación y respuesta a los riesgos.

En aplicación de lo anterior, y en coordinación y de conformidad con las directrices generales del Plan Nacional de Control de la Cadena Alimentaria, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco se aprobó el Plan de Control Oficial de la Cadena Agroalimentaria del País Vasco mediante Orden de 16 de septiembre de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad. Asimismo, mediante Resolución de 14 de abril d 2021, del Director de Agricultura y Ganadería, se ha actualizado el Plan de Control Oficial de la Cadena Agroalimentaria del País Vasco.

El resuelvo cuarto de la citada orden establece que mediante resolución de la titular de la Dirección competente en agricultura y ganadería del Gobierno Vasco se procederá a la designación de nuevos laboratorios, o de nuevos controles o analíticas de laboratorios ya designados, o a las revocaciones de dichas designaciones, en su caso. Estas designaciones deben publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco y comunicarse a la Administración General del Estado.

En aplicación de lo anterior con fecha 5 de marzo de 2018 (BOPV n.º 45, de 2018) se publicó la Resolución de 25 de enero de 2018, de la Directora de Agricultura y Ganadería, por la que designan varios laboratorios para llevar a cabo análisis de muestras para los controles oficiales a los que hace referencia la Orden de 16 de septiembre de 2016, de la Consejera de desarrollo Económico y Competitividad, por la que se aprueba el Plan de Control Oficial de la Cadena Agroalimentaria del País Vasco.

No obstante lo anterior, el tiempo transcurrido desde aquella fecha, la actualización del Plan de Control Oficial de la Cadena Agroalimentaria del País Vasco efectuada por la Resolución de 14 de abril de 2021, la incorporación de nuevos laboratorios y de sus técnicas de análisis, hacen necesaria la designación y publicación de una nueva lista de laboratorios designados en sustitución de la publicada mediante la Resolución de 25 de enero de 2018.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Designar a los laboratorios recogidos en los anexos I y II como Laboratorios Oficiales para efectuar análisis, ensayos y diagnósticos de las muestras derivadas del control oficial y de otras actividades oficiales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, y en el resuelvo cuarto de la Orden de 16 de septiembre de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se aprueba el Plan de Control Oficial de la Cadena Agroalimentaria del País Vasco.

Segundo.– La designación de los laboratorios listados en el Anexo I tiene el alcance de todos los ensayos recogidos en el Anexo Técnico del expediente de Acreditación para las muestras del control oficial, así como todos los ensayos recogidas en su cartera de servicios para las muestras derivadas de otras actividades oficiales.

Tercero.– La designación de los laboratorios recogidos en el Anexo II tiene el alcance de todos los ensayos sobre las muestras derivadas de otras actividades oficiales recogidos en la cartera de servicios del laboratorio.

Cuarto.– Los laboratorios designados se comprometen a:

a) Mantener las técnicas indicadas, así como las matrices y los analitos, dentro de su Anexo técnico de Acreditación y comunicar a la Dirección competente en agricultura y ganadería de cualquier cambio en dicho Anexo técnico.

b) Disponer de los mecanismos necesarios para garantizar una coordinación y colaboración eficiente y eficaz entre el laboratorio y la autoridad competente, así como entre el laboratorio y el Laboratorio Nacional de Referencia (LNR), en caso de que exista.

c) Participar en los Ensayos de Intercomparación (ensayos de aptitud) que el LNR organice, o en su defecto el Laboratorio de Referencia de la Unión Europea (LR-UE), con los procedimientos de ensayo para los que haya sido designado, con el fin de demostrar su competencia técnica.

d) En el caso de laboratorios privados, disponer de seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio para la salud o para la seguridad del destinatario o de un tercero, o para la seguridad financiera del destinatario.

e) Facilitar al órgano competente los datos y documentos que sean requeridos para la comprobación de los requisitos exigibles establecidos y las actuaciones desarrolladas por el laboratorio.

f) Comunicar a la dirección competente en materia de agricultura y ganadería, con carácter inmediato, los resultados de un análisis, ensayo o diagnóstico efectuado con las muestras tomadas durante controles oficiales u otras actividades oficiales cuando indiquen un riesgo para la salud humana, la salud animal, la sanidad vegetal o, por lo que respecta a los OMG y los productos fitosanitarios, también para el medio ambiente, o indiquen la probabilidad de un incumplimiento.

g) Asegurar su imparcialidad y ausencia de conflicto de intereses en lo que respecta al ejercicio de sus funciones como laboratorio oficial.

h) Disponer de mecanismos necesarios que garanticen los principios de transparencia y confidencialidad de acuerdo con lo indicado en el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017.

Quinto.– La dirección competente en materia de agricultura y ganadería retirará la designación total o parcial del laboratorio cuando no adopte las medidas correctoras adecuadas y oportunas a la vista del resultado de una auditoría o inspección que ponga de manifiesto cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Que haya dejado de cumplir las condiciones establecidas para su designación.

b) Que no cumpla con los compromisos previstos en el resuelvo 3 de la presente Resolución.

c) Que no alcance el nivel requerido en las pruebas comparativas interlaboratorios.

d) Que el laboratorio solicite revocación de su designación como laboratorio de control oficial.

Sexto.– Remitir la presente Resolución al Boletín Oficial del País Vasco para su publicación y comunicarla al Ministerio competente por razón de la materia de la Administración General del Estado.

Séptimo.– Dejar sin efecto la Resolución de 25 de enero de 2018, de la Directora de Agricultura y Ganadería, por la que designan varios laboratorios para llevar a cabo análisis de muestras para los controles oficiales a los que hace referencia la Orden de 16 de septiembre de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se aprueba el Plan de Control Oficial de la Cadena Agroalimentaria del País Vasco.

Octavo.– Esta Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Noveno.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados e interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de mayo de 2021.

El Director de Agricultura y Ganadería,

JORGE GARBISU BUESA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental