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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 97, miércoles 19 de mayo de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

EUSKADIKO KIROL PORTUAK
2869

RESOLUCIÓN de 14 de abril de 2021, de la Directora de Euskadiko Kirol Portuak, por la que se resuelve la convocatoria del otorgamiento de concesiones de plazas de amarre para embarcaciones de recreo de lista 7.ª en el puerto de Plentzia.

Por resolución de 20 de enero de 2021, de la Directora de Euskadiko Kirol Portuak, se ha dado inicio al procedimiento de adjudicación de concesiones de uso de plazas de amarre para embarcaciones de recreo de lista 7.ª en el puerto de Plentzia. Siendo una convocatoria pública, la resolución ha sido publicada en el Boletín Oficial del País Vasco número 22, de 1 de febrero de 2021.

El objeto de la convocatoria es la concesión de uso de plazas de amarre para embarcaciones de recreo de la lista 7.ª, para lo cual se han ofertado un total de doscientas cuatro (204) plazas de amarre, clasificadas en varias categorías como sigue:

a) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora máxima menor o igual a 4 metros y un ancho entre finger aprox. 3,60 metros: 17.

b) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora máxima menor o igual a 5 metros y un ancho entre finger aprox. 4,00 metros: 28.

c) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora máxima menor o igual a 6 metros y un ancho entre finger aprox. 4,60 metros: 71.

d) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora máxima menor o igual a 7 metros y un ancho entre finger aprox. 5,00 metros: 57.

e) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora máxima menor o igual a 8 metros y un ancho entre finger aprox. 6,00 metros: 16.

f) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora máxima menor o igual a 9 metros y un ancho entre finger aprox. 6,20 metros: 6.

g) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora máxima menor o igual a 10 metros y un ancho entre finger aprox. 6.80 metros: 5.

h) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora máxima menor o igual a 11 metros y un ancho entre finger aprox. 7,60 metros: 4.

En las categorías G y H, embarcaciones hasta 10 y 11 metros, respectivamente, las plazas ofertadas se han reducido, a 4 y 3. El artículo 5.4. de la Orden de amarres establece la posibilidad de modificar, reducir o ampliar el número de plazas de amarre disponibles y sus características, si bien la modificación debe estar motivada. En ambas categorías se ha detraído una plaza de las disponibles, por ser necesario destinarlas a embarcaciones pesqueras que han establecido en Plentzia su puerto base.

Dentro del plazo concedido se han presentado las solicitudes que se relacionan, para cada categoría, en el Anexo I (listado de solicitudes por categorías).

El procedimiento aplicable es el que se recoge en la Orden de 19 de octubre de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se regula el procedimiento de otorgamiento y el régimen de las concesiones de uso de plazas de amarre por titulares de embarcaciones de recreo (en adelante, Orden de amarres) y el que se ha establecido en las bases de la convocatoria aprobada por la Resolución de 20 de enero de 2021, de la Directora de Euskadiko Kirol Portuak.

Tras el examen de las solicitudes y de la documentación presentada, y en aplicación de las bases y la normativa de la convocatoria, se han excluido, por incumplimiento de requisitos, las solicitudes que se relacionan en el Anexo II (solicitudes excluídas), en el que se especifica el defecto o incumplimiento que ha motivado la exclusión.

Conforme establece el artículo 14.1. de la Orden de amarres tendrán preferencia en la asignación de amarres los solicitantes que dispongan de embarcación en el momento de presentar la solicitud de plaza de amarre. Puesto que en todas las categorías de amarre establecidas en la convocatoria el número de solicitantes que disponen de embarcación en el momento de la solicitud es igual o superior al número de plazas de amarre ofertadas, las solicitudes que no disponían de embarcación en el momento de la solicitud pasan directamente a conformar la lista de espera. Esa lista de espera se recoge en el Anexo III (lista de espera de solicitudes), en la que se relacionan, en primer lugar, las solicitudes con embarcación que no han resultado adjudicatarias, ordenadas por categorías, y de mayor a menor ocupación de lámina de agua y, seguidamente, las solicitudes sin embarcación, también ordenadas por categorías, y de mayor a menor ocupación de lámina de agua, según los datos aportados en la solicitud.

El criterio que se ha seguido para la asignación de plazas de amarre es el de mayor ocupación de la lámina de agua. Así se establece en el artículo 14.1. de la Orden de amarres, conforme al cual:

«1.– Para la asignación de la plaza de amarre se tendrán en cuenta las dimensiones concretas de la embarcación, relativas a eslora, manga y calado con relación a las plazas ofertadas, dando preferencia a los solicitantes que dispongan de embarcación en el momento de presentar la solicitud de plaza de amarre y a las embarcaciones que mejor se ajusten a las dimensiones de las plazas de amarre, siempre y cuando las esloras y las mangas de las embarcaciones permitan la correcta maniobrabilidad en las operaciones de atraque. A estos efectos:

– La eslora total de la embarcación será aproximadamente igual a 3/2 de la longitud del finger de la plaza de amarre a asignar.

– La suma de las mangas totales de las embarcaciones será aproximadamente el 90 % del ancho entre los dos fingers consecutivos entre los que se encuentre la plaza a asignar.»

En base a ese criterio, se ha realizado un listado de solicitudes para cada una de las categorías, ordenado según el porcentaje de optimización en la ocupación en la lámina de agua, de mayor a menor. Y, conforme a lo establecido en la base séptima de la convocatoria, se han considerado iguales todas aquellas embarcaciones que optimizan la lámina de agua a ocupar en cada categoría en al menos el 90 % de la misma, por lo que todas las embarcaciones que están en esa situación tienen las mismas opciones para la asignación de plaza de amarre, y en el caso de haber menos plazas que solicitudes, los posibles empates se han dirimido por sorteo celebrado ante notario.

La casuística es diferente en función de la oferta y la demanda de plazas para cada una de las categorías ofertadas, por lo que el procedimiento concreto se explica a continuación para cada caso. El resultado del procedimiento se refleja en el Anexo V (listado de adjudicación por categorías).

Categoría A: hasta 4 metros de eslora. 17 plazas.

Se han recibido 17 solicitudes que cumplen los requisitos. Por ello, a todos los solicitantes se les adjudica plaza de amarre.

Categoría B: hasta 5 metros de eslora. 28 plazas.

Se han recibido 86 solicitudes, que se han ordenado según las dimensiones de las embarcaciones, de mayor a menor ocupación. En el listado resultante, se han considerado igualmente óptimas las embarcaciones que ocupan al menos el 90 % de las dimensiones de la plaza de amarre, siendo un total de 21 embarcaciones. A todas se les ha asignado plaza de amarre.

Las 7 plazas restantes se han adjudicado a las 7 solicitudes siguientes, que ocupan menos del 90 % de la plaza, ordenadas de mayor a menor ocupación, siguiendo el criterio establecido en el artículo 14 de la orden de 19 de octubre de 2017 de la Consejera por la que se regula el procedimiento de otorgamiento y el régimen de las concesiones de uso de plazas de amarre.

En este caso no se presentan situaciones de igualdad.

Categoría C: hasta 6 metros de eslora. 71 plazas.

Se han recibido 113 solicitudes que se han ordenado según las dimensiones de las embarcaciones, de mayor a menor ocupación. En el listado resultante se han considerado igualmente óptimas las embarcaciones que ocupan al menos el 90 % de las dimensiones de la plaza de amarre, siendo un total de 29 embarcaciones. A todas se les ha asignado plaza de amarre.

Las 52 plazas restantes se han adjudicado a las 42 solicitudes siguientes, que ocupan menos del 90 % de la plaza, ordenadas de mayor a menor, siguiendo el criterio establecido en el artículo 14 de la Orden de 19 de octubre de 2017 de la Consejera por la que se regula el procedimiento de otorgamiento y el régimen de las concesiones de uso de plazas de amarre.

En este caso no se presentan situaciones de igualdad.

Categoría D: hasta 7 metros de eslora. 57 plazas.

Se han recibido 96 solicitudes que se han ordenado según las dimensiones de las embarcaciones, de mayor a menor ocupación. En el listado resultante se han considerado igualmente óptimas las embarcaciones que ocupan al menos el 90 % de las dimensiones de la plaza de amarre, siendo un total de 14 embarcaciones. A todas se les ha asignado plaza de amarre.

Las 43 plazas restantes se han asignado a las 43 solicitudes siguientes, que ocupan menos del 90 % de la plaza, ordenadas de mayor a menor, siguiendo el criterio establecido en el artículo 14 de la Orden de 19 de octubre de 2017 de la Consejera por la que se regula el procedimiento de otorgamiento y el régimen de las concesiones de uso de plazas de amarre.

En este caso se presenta situación de igualdad entre dos embarcaciones para optar a la plaza número 57. Se ha realizado el día 31 de marzo de 2021 sorteo ante la notaria de Vitoria-Gasteiz doña Blanca Palacios Guillén para dirimir el empate entre esas dos embarcaciones. Los datos de las solicitudes y el resultado del sorteo se recogen en el Anexo IV (resultados sorteo ante notario).

Categoría E: hasta 8 metros de eslora. 16 plazas.

Se han recibido 112 solicitudes que cumplen los requisitos, y que se han ordenado según las dimensiones de las embarcaciones, de mayor a menor ocupación.

En el listado resultante se han considerado igualmente óptimas las embarcaciones que ocupan al menos el 90 % de las dimensiones de la plaza de amarre, siendo un total de 22 embarcaciones.

Puesto que es un número superior al de plazas ofertadas, ha sido preciso dirimir el empate con sorteo ante notario, conforme establece el artículo 14.1. de la Orden de amarres. Es decir, únicamente han entrado en el sorteo las 22 solicitudes que cumplen con el requisito de optimizar la lámina de agua a ocupar en al menos un 90 %, ya que han superado en número las plazas de amarre ofertadas en este segmento. El resto de solicitudes (ocupación inferior al 90 %) para este segmento quedan excluidas del sorteo.

El sorteo se ha celebrado el día 31 de marzo de 2021, ante la notaria de Vitoria-Gasteiz doña Blanca Palacios Guillén. Los datos de las 22 solicitudes que han entrado en el sorteo y el resultado del mismo, con la asignación de las 16 plazas ofertadas, se recogen en el Anexo IV (resultados sorteo ante notario).

Categoría F: hasta 9 metros de eslora. 6 plazas.

Se han recibido 14 solicitudes que cumplen los requisitos, y que se han ordenado según las dimensiones de las embarcaciones, de mayor a menor ocupación.

En el listado resultante se han considerado igualmente óptimas las embarcaciones que ocupan al menos el 90 % de las dimensiones de la plaza de amarre, siendo un total de 5 embarcaciones. A todas se les ha asignado plaza de amarre.

La plaza restante se ha asignado a la solicitud siguiente en el listado, que ocupan menos del 90 % de la plaza, ordenadas de mayor a menor ocupación, siguiendo el criterio establecido en el artículo 14 de la Orden de 19 de octubre de 2017 de la Consejera por la que se regula el procedimiento de otorgamiento y el régimen de las concesiones de uso de plazas de amarre.

En este caso no se presentan situaciones de igualdad que hayan requerido la celebración de sorteo.

Categoría G: hasta 10 metros de eslora. 4 plazas.

Se han recibido 19 solicitudes que cumplen los requisitos, y que se han ordenado según las dimensiones de las embarcaciones, de mayor a menor ocupación.

En el listado resultante se han considerado igualmente óptimas las embarcaciones que ocupan al menos el 90 % de las dimensiones de la plaza de amarre, siendo un total de 2 embarcaciones, a cuyas solicitudes se les ha asignado plaza de amarre.

Las 2 plazas restantes se han asignado a las 2 solicitudes siguientes, que ocupan menos del 90 % de la plaza, ordenadas de mayor a menor, siguiendo el criterio establecido en el artículo 14 de la Orden de 19 de octubre de 2017 de la Consejera por la que se regula el procedimiento de otorgamiento y el régimen de las concesiones de uso de plazas de amarre.

En este caso no se presentan situaciones de igualdad que hayan requerido la celebración de sorteo.

Categoría H: hasta 11 metros de eslora. 3 plazas.

Se han recibido 6 solicitudes que cumplen los requisitos, y que se han ordenado según las dimensiones de las embarcaciones, de mayor a menor ocupación.

En el listado resultante se han considerado igualmente óptimas las embarcaciones que ocupan al menos el 90 % de las dimensiones de la plaza de amarre, siendo un total de 4 embarcaciones.

Puesto que es un número superior al de plazas ofertadas, ha sido preciso dirimir el empate con sorteo ante notario, conforme establece el artículo 14.1. de la Orden de amarres. Es decir, únicamente han entrado en el sorteo las 4 solicitudes que cumplen con el requisito de optimizar la lámina de agua a ocupar en al menos un 90 %, ya que han superado las plazas de amarre ofertadas en este segmento. En consecuencia, el resto de solicitudes de plaza de amarre para este segmento (que ocupan menos del 90 %) quedan excluidas del sorteo.

El sorteo se ha celebrado el día 31 de marzo de 2021, ante la notaria de Vitoria-Gasteiz doña Blanca Palacios Guillén. Los datos de las 4 solicitudes que han entrado en el sorteo y el resultado del mismo, con la asignación de las 3 plazas ofertadas, se recogen en el Anexo IV (resultados sorteo ante notario).

El resultado de la asignación de plazas en todas las categorías se recoge en el Anexo V (listado de adjudicación por categorías).

El Artículo 24 de la Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco establece el objeto de Euskadiko Kirol Portuak, y, entre otros, recoge que es la gestión integral de los puertos de uso náutico-recreativo y sus áreas de uso conexas que le adscriba el Gobierno. En el mismo sentido se expresa el artículo 5 de los estatutos, aprobados por Decreto 58/2020, de 12 de mayo.

Asimismo, el artículo 1 del Decreto 59/2020, de 12 de mayo, por el que se adscriben a Euskadiko Kirol Portuak los medios necesarios para el desarrollo de sus funciones, atribuye al ente la gestión del servicio público portuario deportivo de varios puertos, y entre ellos del puerto deportivo de Plentzia. Corresponde, por tanto, a Euskadiko Kirol Portuak la gestión del dominio público portuario correspondiente al puerto deportivo de Plentzia, y, con ello, la adjudicación de concesiones del uso de plazas de amarre.

Conforme antecede, en virtud de las facultades que tiene atribuidas esta Dirección por el artículo 15.2. o) de los estatutos de Euskadiko Kirol Portuak, aprobados por el Decreto 58/2020, de 12 de mayo.

RESUELVO:

Primero.– Excluir del procedimiento de adjudicación las solicitudes que se especifican en el Anexo II por incumplimiento de los requisitos que se señalan.

Segundo.– Reducir el número de plazas disponibles en las categorías G y H, para embarcaciones hasta 10 y 11 metros, respectivamente. En el segmento de embarcaciones hasta 10 metros de eslora, se han reducido de 5 a 4 las plazas de amarre objeto de adjudicación. En la categoría de embarcaciones hasta 11 metros de eslora, se han reducido de 4 a 3 las plazas disponibles.

Tercero.– Aprobar las adjudicaciones de concesiones de uso de plazas amarres a las solicitudes incluidas en la lista del Anexo V. El plazo de la concesión será de quince años desde la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Cuarto.– Conformar la lista de espera, que se incluye en el Anexo III, en la que se incluyen, para cada categoría, las solicitudes que, cumpliendo requisitos, no han resultado adjudicatarias de plaza de amarre. En esta lista de espera general se incluyen en primer lugar las solicitudes con embarcación que no han resultado adjudicatarias, y seguidamente las solicitudes sin embarcación, en ambos casos ordenadas por categorías y de mayor a menor ocupación.

Quinto.– Otorgar un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, a las personas adjudicatarias de la concesión de uso de amarre en esta convocatoria que dispusieran ya de una autorización de uso de amarre con la misma embarcación en cualquiera de los otros puertos e instalaciones titularidad de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para que, en su caso, comuniquen en ese plazo a Euskadiko Kirol Portuak a cuál de las plazas de amarre renuncian.

Sexto.– Otorgar un plazo de un mes desde la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco para la ocupación de la plaza de amarre otorgada.

La ubicación en la plaza se realizará en presencia del personal de Euskadiko Kirol Portuak, siempre y cuando dicha ubicación se realice dentro del horario de servicios portuarios establecido al efecto para el personal del puerto de Plentzia, si la ubicación se realizara fuera de este horario, la ubicación la realizará únicamente por el propietario de la embarcación y a posteriori el personal del puerto comprobará dicha ubicación y realizará la medición de las embarcaciones en la forma establecida en los artículos 16.5. y 17.2. de la Orden de amarres, con las consecuencias por la posible inexactitud que se derivan de lo establecido en la base séptima-2 de la resolución de convocatoria, de 20 de enero de 2021, que ha dado inicio al procedimiento.

Séptimo.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, o ante quien ha dictado la resolución, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

Octavo.– La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de abril de 2021.

La Directora de Euskadiko Kirol Portuak,

EDURNE EGAÑA MANTEROLA.

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Análisis documental