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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 96, martes 18 de mayo de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
2828

RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2021, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula la Declaración Ambiental Estratégica del PERI 05 de «Lutxana-Burtzeña», en el término municipal de Barakaldo.

ANTECEDENTES DE HECHO

Mediante Resolución de 27 de noviembre de 2013, la entonces Dirección de Administración Ambiental formuló el Documento de referencia en el que se determina la amplitud y nivel de detalle del informe de sostenibilidad ambiental del Plan Especial PERI 05 Lutxana-Burtzeña, promovido por el Ayuntamiento de Barakaldo, en virtud de lo dispuesto tanto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, como en el artículo 9 de la entonces vigente Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, así como en lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas.

En orden a lo establecido en el artículo 12 del citado Decreto 211/2012, de 16 de octubre, el Ayuntamiento de Barakaldo sometió a información pública el Plan Especial PERI 05 Lutxana-Burtzeña, junto con su informe de sostenibilidad ambiental, durante un plazo de 45 días (Boletín Oficial de Bizkaia de 9 abril de 2014), a fin de que quienes se considerasen afectados pudieran alegar lo que estimasen oportuno en defensa de sus intereses.

Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el citado artículo 12 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, el Ayuntamiento de Barakaldo consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que habían sido previamente consultadas de conformidad con el artículo 19 de la norma, dando un plazo de 45 días para la emisión de los informes y alegaciones que se estimaran pertinentes, con el resultado que obra en el expediente.

Tras la entrada en vigor de la, Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe de sostenibilidad ambiental que regulaba la Ley 9/2006, de 28 de abril, al amparo de la cual se formuló el Documento de referencia, pasa ahora a denominarse estudio ambiental estratégico, mientras que la memoria ambiental pasa a ser, en virtud de esta ley, la declaración ambiental estratégica.

Finalmente, con fecha 12 de febrero de 2021, el Ayuntamiento de Barakaldo completa la solicitud de declaración ambiental estratégica del Plan, de conformidad con lo dispuesto tanto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. La solicitud se acompaña de la propuesta final del Plan Especial PERI 05 Lutxana-Burtzeña, promovido por el Ayuntamiento de Barakaldo, de su Estudio Ambiental Estratégico y de diversos documentos explicativos de los citados trámites de información pública y de audiencia a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.

El Ayuntamiento de Barakaldo hace constar que se han recibido once alegaciones y se han recibido varios informes con el resultado y contenido que consta en el expediente administrativo, y que dichas alegaciones e informes han sido tenidos en cuenta en la redacción de la versión definitiva del Plan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben los planes que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes que se aprueben por una administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal, cuando puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Así mismo, según lo estipulado en el artículo 46.1 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, procede realizar una evaluación conjunta de impacto ambiental, entendida como evaluación ambiental estratégica, en relación con los planes contemplados en el apartado A) del Anexo I de dicha ley, toda vez que entre dichos planes se encuentran aquellos planes que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

En aplicación, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 17 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, así como en los artículos 8 y siguientes del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, tanto el Ayuntamiento de Barakaldo, como la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, han dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Plan, mediante la elaboración de un estudio ambiental estratégico, cuyo alcance se ha determinado previamente, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental estratégica del Plan Especial PERI 05 Lutxana-Burtzeña, y a la vista de que el estudio ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, incluyendo los términos recogidos en el documento de alcance, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente y con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar la presente declaración ambiental estratégica, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos del Plan sobre el medio ambiente, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse al Plan que finalmente se apruebe, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular la declaración ambiental estratégica del Plan Especial de Ordenación Urbana PERI 05 Lutxana-Burtzeña, en adelante el Plan, en los términos que se recogen a continuación:

A) El objeto del Plan Especial es definir la ordenación pormenorizada del área urbanística PERI 05 Lutxana-Burtzeña dentro del municipio de Barakaldo, Bizkaia, a fin de propiciar la creación de una extensa zona de suelo de actividades económicas que acogerá usos terciarios compatibles con la industria limpia y oficinas.

El ámbito del Plan es un suelo clasificado como urbano consolidado, con uso industrial, de 289.469 m2 de superficie, que se corresponde con una antigua zona industrial, asentada sobre rellenos. Se localiza en el barrio de Lutxana, al sureste del núcleo urbano de Barakaldo, en la confluencia de los ríos Kadagua y Nerbioi y en la margen izquierda de ambos cauces, afectados en ambos casos por el dominio público marítimo terrestre y su servidumbre de protección a lo largo del límite colindante con el ámbito del Plan.

En la actualidad, tras la desaparición de la mayor parte de las industrias emplazadas en el área, el ámbito del Plan muestra un elevado grado de degradación ambiental, con algunas parcelas donde se mantienen pabellones y superficies pavimentadas testigos de la actividad industrial desarrollada en la zona y otras, la mayor parte, dominadas por la vegetación ruderal. Prácticamente todo el ámbito del Plan está constituido por parcelas incluidas en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo.

El Plan establece diversas disposiciones que afectan a infraestructuras viarias y ferroviarias, existentes o previstas en la planificación sectorial; se trata de cuestiones que en algunos casos deberán resolverse antes de que puedan materializarse todas las propuestas de la ordenación pormenorizada del Plan Especial.

Las principales disposiciones del Plan son:

Sistema viario.

El Plan Especial contempla los trazados del denominado «Eje Metropolitano» y de la Variante de Zorrotza. Estos viarios han sido eliminados del Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Bizkaia. No obstante, se mantiene la reserva de suelo en el Plan Especial, ya que su supresión supone una modificación de la ordenación estructural, la cual no puede ser acometida por un plan especial, sino mediante la modificación puntual del PGOU.

Ferrocarril.

Deberá resolverse la integración del actual trazado ferroviario de la línea Bilbao-Portugalete-Triano, así como de la línea Irauregui- Lutxana. Para ello, el actual ramal de FEVE se trasladará al norte del PERI 13 BASA, hasta la reordenación de las instalaciones ferroviarias localizadas al oeste del ámbito.

Parte del denominado vial 3 del Plan Especial discurrirá elevado sobre las actuales vías de RENFE, para ello es necesario construir una estructura que cubra las mismas.

Parcelas edificables.

El Plan define 17 parcelas privativas edificables de uso mixto (industrial y terciario) y 1 parcela de equipamiento comunitario público. La materialización de la construcción de 2 de estas parcelas está condicionada a la futura recalificación del espacio reservado al Eje Metropolitano y al desvío del ramal ferroviario de FEVE.

Sistemas generales y locales de zonas verdes y espacios libres.

Además de las zonas de sistema general establecidas desde el Plan General, se incorporan zonas de sistema local (unos 15.000 m2 aprox.) en dos distintas actuaciones: la primera se trata de una zona verde entre las parcelas P3 y P16; se prevé su uso como zona de descanso de trabajadores. La segunda actuación consiste en ocupar tanto la zona de servidumbre de protección como la zona de servidumbre de tránsito del Dominio Público Marítimo Terrestre con un paseo, un bidegorri y zonas verdes o ajardinadas (no se proyecta ninguna edificación ni vallado). Incluso una vez ejecutadas las futuras obras de canalización del Kadagua y se desplace la línea de ribera, la ordenación prevista respeta los futuros 20 m sin edificación, dedicándose también a paseo, bidegorri y zonas verdes o ajardinadas.

El Plan Especial anticipa, a modo indicativo la recalificación, mediante modificación o revisión del Plan General, de parte del «eje metropolitano» para potenciar el paseo de ribera con zonas verdes más amplias.

El ámbito del Plan no coincide con espacios naturales protegidos ni se presentan coincidencias con especies amenazadas, corredores ecológicos ni hábitats de interés comunitario.

Las parcelas que constituyen el ámbito del Plan no presentan puntos de interés geológico, ni en ellas se localizan puntos de agua y la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos es baja.

El ámbito del Plan se encuadra en la Unidad Hidrológica Ibaizabal. La mitad sur del ámbito colinda con el río Kadagua y la mitad norte con la ría del Nerbioi-Ibaizabal. En ambos casos se trata de tramos fluviales encauzados.

La mayor parte del ámbito del Plan está incluido en la zona inundable para la avenida de 100 años de periodo de retorno, mientras que una zona de menor extensión está incluida en zona inundable de 10 años de periodo de retorno; todo ello de acuerdo con los Mapas de peligrosidad y de riesgo de inundación de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental en el ámbito de las Cuencas Internas de la CAPV. Este ámbito, en concreto, forma parte del Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) Ría de Bilbao (Código ES017-BIZ-IBA-01) y, como tal, cuenta con un programa de medidas para paliar dicho riesgo.

El Plan incorpora un Estudio Hidráulico en el que, para paliar los riesgos de inundación, se propone la elevación de la cota del ámbito hasta evitar su inundación por la avenida de 500 años de período de retorno. Esto supone la elevación de la cota de relleno de urbanización en 5,3 m. y ensanchar el cauce actual del Kadagua, rectificando la curva del río y construyendo un muro de contención vertical, de hormigón, apoyado en base de escollera. De esta forma se alcanza el objetivo propuesto sin que la sobrelevación del terreno suponga un aumento en la inundabilidad aguas arriba de la zona de inundación.

Por otra parte, en el ámbito del Plan se han identificado 11 parcelas incluidas en la ORDEN de 21 de diciembre de 2017, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, de actualización del inventario de suelos que soporten o hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo. Se trata de las Parcelas con códigos 48013-00023, 48013-00028, 48013-00116, 48013-00117, 48013-00122, 48013-00133, 48013-00134, 48013-139, 48013-00142, 48013-00143 y 48013-00145.

Por lo que respecta al patrimonio cultural, se identifican en el ámbito del Plan varios elementos del patrimonio cultural con grado de protección integral, destacando el pabellón industrial de FESA (Bien Cultural Calificado) y el cargadero de mineral n.º 5 de la Orconera, además de otros bienes inmuebles de interés cultural inventariables como las gradas de Astilleros del Kadagua, un muelle de carga y restos de cargaderos de mineral n.º 3 y 4 de la Orconera.

Para el pabellón de FESA, Bien Cultural Calificado, que cuenta con normativa específica de protección, se prevé la reutilización del edificio para albergar usos productivos terciarios, rehabilitando el edificio conforme a lo previsto en el PGOU de Barakaldo y de acuerdo con su normativa de protección. Por lo que respecta al cargadero de la Orconera, se prevé su integración dentro del parque de ribera previsto en el Plan.

En relación con el ruido, el expediente incorpora un Estudio de Impacto Acústico cuya conclusión es que se cumplirán los objetivos de calidad acústica (en delante OCA) aplicables tanto a un área industrial como terciaria (más restrictiva), para todos los periodos del día, excepto parcialmente en la parcela 13 y completamente en la parcela 15. El desarrollo de esta última parcela está condicionado por la futura recalificación del denominado Eje Metropolitano, que supondría la cubrición del ferrocarril a su paso por el ámbito del Plan.

En la parcela 13 se incumplirán los OCA únicamente en las fachadas oeste, orientadas hacia el ferrocarril. Estos edificios tienen un uso mixto industrial-terciario. Las fachadas más expuestas, orientadas hacia la línea ferroviaria, superan en 1 dB(A) los OCA aplicables para los tres periodos de evaluación (día, tarde, noche).

El Plan Especial contempla la creación de un futuro vial que sustituya a la anteriormente prevista Variante de Zorrotza, y que en la parte norte del ámbito circularía sobre las actuales vías ferroviarias, de manera que estas quedarían cubiertas. Con esta solución, en las parcelas 13 y 15 se cumplirán los OCA aplicables durante todos los periodos del día.

B) La presente declaración ambiental estratégica se muestra de acuerdo con las principales conclusiones del estudio ambiental estratégico y considera que se ha justificado suficientemente la integración de los criterios ambientales que se presentaron en el documento de referencia emitido mediante Resolución de 27 de noviembre de 2013 de la Dirección de Administración Ambiental.

El estudio ambiental estratégico del Plan se ha elaborado asegurando la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación requerido en el documento de alcance (documento de referencia) emitido por este órgano ambiental. Se considera que todos los aspectos señalados en la tramitación ambiental se han abordado de manera suficientemente rigurosa para asegurar que se han tenido en cuenta las posibles repercusiones en el medio ambiente durante el proceso de planificación.

C) Durante la tramitación del Plan no se han añadido nuevas actuaciones que requieran una ampliación de la evaluación ambiental estratégica ni se ha detectado ninguna actuación del Plan que deba ser redefinida o suprimida.

D) Las medidas protectoras, correctoras, compensatorias y de seguimiento se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el estudio ambiental estratégico.

Se proponen las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales:

D.1.– Medidas relativas a la protección del Dominio Público Marítimo Terrestre y a los riesgos de inundación.

En relación con el riesgo de inundación, el Plan Especial deberá tener en cuenta lo establecido en el capítulo VII del Anexo I correspondiente a las Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, aprobadas mediante Real Decreto 1/2016, de 8 de enero. Asimismo, además de las limitaciones que para los terrenos colindantes con el dominio público marítimo-terrestre (DPMT) impone la legislación de Costas y del procedimiento regulado en el Decreto 196/1997, sobre autorizaciones de uso en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, serán de obligado cumplimiento las regulaciones específicas sobre protección contra inundaciones del apartado E.2 del Plan Territorial Sectorial de ordenación de los ríos y arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En concreto, resulta de aplicación al ámbito del Plan Especial lo establecido en el artículo 42 de la normativa del citado Plan Hidrológico en lo que resulte de aplicación para suelos que estén en situación básica de urbanizado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

Todo ello sin perjuicio de lo que establezcan las administraciones competentes en la emisión del informe contemplado en el artículo 47 de la Normativa del citado Plan Hidrológico en relación con la emisión de informes sobre planeamiento urbanístico y territorial.

En todo caso, cualquier actuación que pueda afectar al DPMT o a su servidumbre de protección requerirá de la previa autorización de los Organismos competentes en materia de Costas y de Aguas, donde se analizarán de manera particularizada las características y afecciones de las obras y se establecerán en su caso las correspondientes prescripciones.

De conformidad con los criterios establecidos en el vigente Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la CAPV, el retiro de las nuevas edificaciones proyectadas respecto al cauce será como mínimo el establecido en dicho PTS para Ámbitos Desarrollados con línea de deslinde definida (15 metros).

D.2.– Medidas destinadas a garantizar la compatibilidad de la calidad del suelo con los usos previstos.

Prácticamente todo el ámbito del Plan está constituido por parcelas incluidas en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo (Parcelas con códigos 48013-00023, 48013-00028, 48013-00116, 48013-00117, 48013-00122, 48013-00133, 48013-00134, 48013-139, 48013-00142, 48013-00143 y 48013-00145). Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 23 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, en el caso de que tenga lugar alguno de las circunstancias indicadas en el mismo, el órgano ambiental deberá declarar las mencionadas parcelas mediante Resolución de declaración de la calidad del suelo de acuerdo al procedimiento regulado por la citada Ley 4/2015, de 25 de junio.

Con carácter general, antes de que se proceda a cualquier intervención sobre un emplazamiento inventariado es necesario exigir, en primer lugar, la realización de una investigación de la calidad del suelo que garantice que no existen riesgos para los potenciales receptores, tanto trabajadores como usuarios, de acuerdo a los usos previstos en la ordenación pormenorizada del sector para las diferentes zonas y en segundo lugar, la gestión adecuada de los residuos abandonados, edificaciones y de las tierras a excavar de acuerdo a la legislación vigente en materia.

En relación con los emplazamientos inventariados que se han identificado más arriba, si bien se han presentado los resultados de las investigaciones efectuadas por entidad acreditada en esta materia, de los mismos se deriva la necesidad de abordar actuaciones adicionales motivadas en muchos casos por la detección de indicios fundados de contaminación, extremos que se han reflejado en los distintos informes de valoración que desde el servicio d suelos contaminados de ese órgano ambiental se ha ido emitiendo. Por tanto, y hasta no dar respuesta a los mismos no cabe culminar el procedimiento de declaración de calidad del suelo preceptivo con la emisión de la correspondiente declaración de calidad del suelo que determinará los usos permitidos.

En este sentido, se deberán cumplir las limitaciones de uso que se establezcan en la Resolución de declaración del suelo, la cual deberá emitirse con anterioridad a la aprobación definitiva de los instrumentos urbanísticos que incluyan la ordenación pormenorizada de la parcela o parcelas que soporten o hayan soportado una actividad o instalación potencialmente contaminante del suelo o con anterioridad a la modificación de dichos instrumentos y, preferentemente, en las fases iniciales de los respectivos procedimientos. No obstante, en el supuesto de que, en el emplazamiento, en todo o en parte, concurriesen circunstancias que impidieran llevar a cabo las investigaciones de la calidad del suelo, podrá procederse a la aprobación definitiva del instrumento de ordenación de que se trate sin la declaración de la calidad del suelo. En este caso, dicha declaración deberá emitirse con anterioridad a la aprobación inicial del Programa de Actuación Urbanizadora o, en su defecto, de los proyectos de reparcelación y urbanización del ámbito de gestión en cuya delimitación se incluya el emplazamiento.

D.3.– Medidas relativas al patrimonio cultural.

Por lo que respecta al Patrimonio Cultural, se identifican en el ámbito de ordenación varios elementos del patrimonio cultural con grado de protección integral, destacando el pabellón industrial de FESA (Bien Cultural Calificado), y el cargadero de mineral n.º 5 de la Orconera, además de otros bienes inmuebles de interés cultural inventariables como las gradas de Astilleros del Kadagua, un Muelle de carga y restos de cargaderos de mineral n.º 3 y 4 de la Orconera; también se ubica en el ámbito del Plan una zona de presunción arqueológica, la Torre de Lutxana.

En relación con estos Bienes Patrimoniales, el Plan Especial plantea intervenir en el edificio histórico del Pabellón de FESA, para el que resulta de aplicación lo dispuesto en el Decreto 372/2001, de 26 de diciembre, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, el Pabellón industrial de FESA en Barakaldo (Bizkaia). El Plan prevé la reutilización del edificio para albergar usos productivos terciarios, rehabilitando el edificio conforme a lo previsto en el PGOU de Barakaldo y de acuerdo con su normativa de protección.

Por lo que respecta al cargadero de la Orconera se prevé su integración dentro del parque de ribera previsto en el Plan.

En todo caso, para estos y el resto de Bienes del Patrimonio Cultural presentes en el ámbito del Plan, cualquier actuación sobre los mismos debe atenerse a lo previsto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.

Sin perjuicio de lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley 6/2019, de 9 de mayo, si en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que será quien indique las medidas que deberán adoptarse.

D.4.– Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados del ruido.

Durante el tiempo de duración de las obras, deberán aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones, control de la emisión sonora de los equipos utilizados durante las obras, etc.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Por otra parte, los proyectos derivados del desarrollo del Plan deberán ejecutarse de modo que en su ámbito de afección no se superen, por efecto del ruido generado por las obras, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Las actividades a implantar en las parcelas con uso industrial deberán cumplir los valores límite aplicables a focos emisores nuevos mencionados en el artículo 51 del Decreto 213/2012, 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y demás normativa concordante.

D.5.– Medidas destinadas a la restauración ecológica del territorio.

Se procurará que en los terrenos de transición entre la ría y la urbanización se opte por soluciones que supongan una mayor naturalización y mejora ambiental de ese ámbito, permitiendo la recuperación de los valores naturales propios del litoral, evitando en el encauzamiento previsto la ejecución de muros verticales.

Para el diseño de espacios verdes del ámbito del Plan se tendrá en cuenta el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», cuaderno de trabajo Udalsarea 21, n.º 20 b, abril 2017 y el «Manual de técnicas de ingeniería naturalística en el ámbito fluvial», del Gobierno Vasco.

En todo caso, se llevará a cabo una restauración ambiental y paisajística que abarque todas las zonas afectadas por la ejecución del desarrollo, previendo el uso de en las labores de revegetación de especies preferentemente autóctonas y evitando especialmente emplear especies introducidas susceptibles de generar procesos invasivos.

Se adoptarán medidas para evitar la propagación de especies alóctonas con potencial invasor, como Buddleja davidii, Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras. En este sentido, se deberán adoptar medidas de control para evitar que los terrenos removidos y desprovistos de vegetación constituyan una vía de entrada para especies vegetales invasoras (plantación y siembra inmediata de superficies preparadas, protección de acopios de tierra vegetal, etc.). Además, se propondrá la gestión diferenciada de la tierra vegetal que pueda contener propágulos de dichas especies.

D.6.– Medidas para una edificación y construcción sostenible.

En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las correspondientes «Guía de Edificación Ambientalmente Sostenible», con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

– Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

D.7.– Medidas generales para la protección de los valores naturales durante la ejecución del desarrollo previsto.

En general, se deberán aplicar todas aquellas medidas que prioricen la protección de los valores ambientales; es decir, los desarrollos previstos deberán incluir las medidas que garanticen el mantenimiento de los valores ambientales. En particular:

– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra: contendrá como mínimo aspectos relacionados con el control de los límites de ocupación de la obra, considerando la presencia de elementos del patrimonio cultural para los que se establecerá un perímetro de protección, periodos de trabajo, maquinaria, desvíos provisionales, evitar vertidos a los cauces, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar las afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados durante las obras y campaña de limpieza se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

En el caso de existencia de residuos y/o elementos con amianto, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto y lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor autorizado, evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

En el caso de producirse, los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

Cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Barakaldo y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Protección de los suelos y aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras durante la fase de obras que sean necesarias, extremando las precauciones, para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante las operaciones de mantenimiento de maquinaria: la superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.

E) Plan de seguimiento ambiental.

El Estudio describe un correcto programa de supervisión destinado a garantizar la correcta aplicación del Plan y la detección, en su caso, de efectos ambientales distintos a los previstos. Se proponen diferentes controles, tanto para la fase «0» o preoperacional como para la fase de construcción de las obras de desarrollo del Plan; estos controles consisten en una serie de actuaciones a llevar a cabo en función de los diferentes aspectos del medio objeto de control, de los parámetros indicadores de seguimiento, localización de los puntos de control, periodicidad, valores límite de referencia y objetivos.

F) Directrices generales para la evaluación ambiental de los proyectos derivados del Plan.

En la evaluación ambiental de los proyectos que se deriven del Plan se tendrán en cuenta los condicionantes del territorio, así como los criterios ambientales indicados en la Resolución de 27 de noviembre de 2013 la Viceconsejería de Medio Ambiente por la que se formuló el Documento de referencia en el que se determina la amplitud y nivel de detalle del informe de sostenibilidad ambiental del Plan Especial PERI 05 Lutxana-Burtzeña, promovido por el Ayuntamiento de Barakaldo.

Entre otros aspectos, se debe incidir en la protección del Dominio Público Marítimo Terrestre y sus servidumbres de tránsito y protección, en la mitigación de los riesgos naturales, en particular los derivados del riesgo de inundación, en la protección y puesta en valor de los elementos del Patrimonio Cultural presentes en el ámbito del Plan, en la correcta gestión de los suelos potencialmente contaminados, en la calidad acústica del ámbito y de los nuevos desarrollos, en el uso sostenible de los recursos ambientales y la adecuada integración paisajística de las intervenciones sobre el territorio, priorizando la prevención de los daños frente a su compensación.

Segundo.– Imponer un plazo máximo de dos años para la aprobación del Plan Especial PERI 05 Lutxana-Burtzeña, promovido por el Ayuntamiento de Barakaldo, a contar desde la publicación de la presente declaración ambiental estratégica en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido a la aprobación del mismo, la presente declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental estratégica del Plan, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica. Y todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Barakaldo.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de abril de 2021.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental