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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 94, viernes 14 de mayo de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
2763

ORDEN de 29 de abril de 2021, del Consejero de Educación, por la que se convocan actividades formativas para el profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dentro del Plan Prest_Gara, de Formación Continua del Profesorado en el curso 2021-2022.

La formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y es una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros. Asimismo, la formación del profesorado es uno de los principios sobre el que se debe asentar la mejora constante de los modelos pedagógicos, con el fin de avanzar en la equidad y en la calidad del conjunto del sistema educativo vasco hacia la excelencia.

El programa formativo para el profesorado tiene un doble reto. Por una parte, contribuir a que el personal docente adquiera el perfil competencial que les permita asumir en condiciones óptimas las responsabilidades propias de sus diferentes funciones. Y, por otro lado, que la mejora de la competencia profesional de cada docente se refleje en los distintos ámbitos de la vida cotidiana del centro educativo y, en especial, repercuta en el proceso de enseñanza-aprendizaje del alumnado, de forma que le permita alcanzar las competencias definidas en el perfil de salida para cada una de las etapas educativas.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, el Departamento de Educación ha elaborado el plan anual de formación del profesorado de la enseñanza no universitaria. El objetivo del plan es ofrecer propuestas de formación al profesorado enfocadas a desarrollar su competencia profesional, haciendo especial hincapié en el alcance que esa formación debe tener en el trabajo cotidiano que se realiza en el centro educativo para que redunde en beneficio de toda la comunidad educativa, en general, y en el desarrollo integral del alumnado, más específicamente. Asimismo, en el diseño del plan, por supuesto, también se han tenido en cuenta las sugerencias y valoraciones del propio profesorado.

Por todo ello, el Departamento de Educación apela al compromiso y a la responsabilidad del profesorado que decide realizar la formación, para que esos conocimientos adquiridos tengan reflejo en la actividad que se desarrolla en el aula y generen un impacto en el centro educativo con el fin de promover una mayor calidad del sistema educativo.

Para el desarrollo de las actividades formativas, el Departamento de Educación contará tanto con sus propios recursos como con entidades externas adjudicatarias en el procedimiento de contratación llevado a cabo para la impartición de los cursos que componen el plan Prest_Gara de cursos individuales dirigido al profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma Vasca en el curso 2021-2022.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto

Es objeto de esta convocatoria establecer el procedimiento de solicitud, los requisitos y el proceso de selección de los y las participantes para la realización de actividades formativas del profesorado de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el marco del Plan de Formación Continua del Profesorado Prest_Gara 2021-2022.

Artículo 2.– Actividades formativas.

La relación de actividades formativas para el curso escolar 2021-2022 estará a disposición del profesorado en la web del Departamento de Educación a partir del 17 de mayo de 2021. Cada actividad de formación cuenta con una ficha descriptiva que puede consultarse en Irakaslegunea y que contiene la siguiente información:

– Título, código, entidad responsable del curso, impartidores, número de horas, plazas, fecha de inicio y final del curso, idioma, fases, lugar de impartición y horario.

– Competencias.

– Personas destinatarias y requisitos específicos de cada actividad formativa de obligado cumplimiento para la admisión.

– Programa detallado: objetivos, contenidos y metodología.

– Modalidad de impartición y las tareas o fases de la actividad como se detalla continuación:

– D: Impartición de la actividad de forma presencial y fuera del horario lectivo.

– H: Impartición On-line.

– G: Elaboración de un informe y/o memoria.

– F: Realización de una práctica en el aula.

Todos los cursos contemplan la realización de una práctica en el aula o la elaboración de un informe o memoria sobre la actividad realizada.

Artículo 3.– Personas destinatarias.

1.– Podrá participar en las actividades formativas:

a) El personal docente en activo que preste sus servicios en centros docentes no universitarios, públicos o concertados, excepto profesorado de ciclos formativos, que ocupará el primer lugar en el orden de prelación.

b) El personal de los Centros de Apoyo a la educación (Berritzegunes, Ingurugelas, centros de Irale y Centros de Recursos para la Inclusión del Alumnado con Discapacidad Visual), del Instituto Vasco de Evaluación e Investigación Educativa, de las Escuelas Oficiales de Idiomas y de Inspección Educativa, que ocupará el segundo lugar en el orden de prelación, salvo aquellos casos en los que la actividad esté específicamente dirigida al personal de estos servicios o en los que en la actividad existan plazas reservadas para el mismo.

c) El profesorado de Formación Profesional podrá participar en las actividades formativas y ocupará el tercer lugar en el orden de prelación.

2.– El personal laboral de Educación Especial podrá participar en las actividades referentes a necesidades educativas especiales, de acuerdo a las condiciones que se determinen en cada una de ellas.

3.– El personal educativo que presta servicios en Educación Infantil (ciclo cero a tres años) en centros públicos o privados autorizados participará en las actividades dirigidas a ese ciclo y de acuerdo a las condiciones de participación que se determinen en dichas actividades formativas.

Artículo 4.– Presentación de solicitudes.

1.– La solicitud se realizará de forma telemática accediendo a la aplicación del Departamento de Educación en el portal de Irakaslegunea, accesible al personal docente tanto de los centros públicos como concertados.

2.– Cuando la participación en algunas actividades formativas exija como requisito específico haber obtenido determinada titulación en lengua extranjera se comprobará de oficio que dicha titulación existe en el expediente del o de la solicitante en el registro de personal del Departamento de Educación.

3.– Se podrán solicitar cuantas actividades formativas se deseen. En la solicitud se establecerá el orden de preferencia entre las mismas, para cada uno de los periodos de impartición. No obstante, salvo que acontecieran las circunstancias recogidas en los apartados 4 y 5 de este artículo, la persona solicitante será admitida en una única actividad por cada grupo de actividades que formen un conjunto según su periodo de impartición.

4.– Las personas que hayan solicitado una actividad formativa y resultaran excluidas en la misma por el motivo de incompatibilidad (por estar admitidas previamente en otra actividad del mismo grupo), podrán solicitar su admisión al curso si, tras la resolución de la convocatoria, quedaran plazas vacantes. Para admitir la solicitud se deberá justificar que se pueden compaginar las actividades del mismo grupo, por no ser coincidentes las fechas y horarios. La petición se deberá presentar en la Delegación Territorial de Educación correspondiente al centro de trabajo de cada solicitante.

5.– Las personas interesadas en las plazas que hayan quedado vacantes en cursos que no hayan solicitado deberán presentar su solicitud en la Delegación Territorial de Educación correspondiente a su centro de trabajo.

6.– Las solicitudes referidas en los puntos 4 y 5 de este artículo se admitirán por orden de presentación hasta agotar las plazas vacantes.

Artículo 5.– Plazos de solicitud.

Se abrirán dos plazos de solicitud. En cada plazo solo se podrán solicitar las actividades formativas correspondientes a ese plazo.

a) Primer plazo de solicitud:

– Actividades que se inician en julio, agosto, septiembre y octubre del 2021.

– Plazo de solicitud: Del 17 de mayo al 4 de junio del 2021, ambos inclusive.

b) Segundo plazo de solicitud:

– Actividades que se realizan entre noviembre del 2021 y junio del 2022.

– Plazo de solicitud: Del 13 de septiembre al 1 de octubre del 2021, ambos inclusive.

Artículo 6.– Selección de los y las participantes.

1.– Las solicitudes que cumplan todos los requisitos para acceder al curso y no estén en algunas de las causas de exclusión del apartado 4 de este artículo serán valoradas de acuerdo a los baremos establecidos en el anexo. En lo que respecta a las actividades formativas de idiomas en las que sea requisito contar con una certificación del nivel de conocimiento en lengua extranjera, para tener en cuenta dicha titulación y permitir que la persona solicitante participe en la actividad, deberá constar esa certificación en el expediente del interesado o interesada del registro de personal del Departamento de Educación.

2.– A igualdad de puntuación, y aplicada la prelación establecida en el artículo 3, se dará preferencia a los y las solicitantes que en el momento de realizar la solicitud trabajen en el centro con mayor porcentaje de becarios. Al profesorado de EPA no se le aplicará este criterio. De persistir el empate, se resolverá atendiendo al tiempo de servicio propio de cada solicitante.

3.– Las personas solicitantes que hayan sido penalizadas en las convocatorias de Prest_Gara 2019-2020 y 2020-2021 por haber faltado injustificadamente en alguna actividad formativa en la que habían sido admitidas (art. 8.8), podrán solicitar actividades formativas al amparo de la presente convocatoria, si bien entrarán en el procedimiento de selección en último lugar con cero puntos.

4.– Las solicitudes de participación en actividades formativas quedarán excluidas del procedimiento de selección en los siguientes casos:

– que la solicitud no reúna uno o varios de los requisitos necesarios para participar en la actividad, incluida la certificación o titulación de idiomas exigida para determinadas actividades formativas, según las condiciones de acceso recogidas en la ficha de descripción de la actividad correspondiente.

– que la persona solicitante posea una certificación o nivel de idioma extranjero superior al especificado en el curso que solicita, cuando en la ficha del curso se determine que ese es un motivo de exclusión.

– que la persona solicitante se halle sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se halle incursa en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de la que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005 de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 7.– Resolución de la convocatoria.

1.– La Directora de Aprendizaje e Innovación Educativa dictará la propuesta de resolución, que será publicada en la página web del Departamento de Educación, y cada participante podrá visualizar el estado de su solicitud en el portal Irakaslegunea. Dicha propuesta de resolución contendrá:

– El listado provisional de cada una de las actividades formativas a realizar, en el que se indicará la situación de cada una de las solicitudes (admitidas, en reserva y excluidas, con el motivo de denegación).

– El listado provisional de actividades formativas con plazas libres.

Las listas provisionales de las personas admitidas a los cursos se harán públicas el día 9 de junio de 2021 para las actividades del primer plazo de solicitud, y el 6 de octubre para las actividades del segundo plazo de solicitud.

2.– Las personas interesadas podrán realizar alegaciones o desistir de su solicitud hasta el 21 de junio para las actividades del primer plazo de solicitud, y hasta el 18 de octubre para las actividades del segundo plazo de solicitud.

3.– Finalizado el plazo de alegaciones, la Directora de Aprendizaje e Innovación Educativa dictará la resolución definitiva del procedimiento, que se publicará en la página web del Departamento de Educación, y cada participante podrá visualizar el estado de su solicitud en el portal Irakaslegunea. Esta resolución definitiva incluirá los siguientes listados:

• Listado por actividad y listado por solicitante, ordenados alfabéticamente, que indicará la situación de las personas solicitantes respecto a cada una de las actividades solicitadas:

a) Admisión: Solicitantes con plaza en el curso.

b) Reserva: Solicitantes que cumplen los requisitos de acceso al curso, pero no obtienen plaza por obtener una puntuación inferior a la de la última plaza adjudicada.

c) Exclusión: Solicitantes que no cumplen los requisitos de la convocatoria o de acceso al curso, o están admitidos para el mismo periodo en otro curso, por lo que resulta incompatible. Los códigos de los motivos de exclusión son:

– C: No es personal en activo.

– I: Incompatibilidad con otro curso (por la admisión en otra actividad del mismo periodo de impartición).

– K: No se cumple algún requisito específico de acceso a la actividad formativa.

– L: Curso anulado.

– H: La persona solicitante ha renunciado.

– T: No se cumple el requisito específico de acreditación del nivel exigido en idioma extranjero.

• Listado definitivo de actividades formativas con plazas vacantes.

• Listado definitivo de actividades formativas anuladas por no cubrirse el ratio mínimo de solicitudes admitidas (mínimo de 6 plazas para los cursos de idiomas, y mínimo de 8 plazas para el resto de cursos).

4.– Contra la resolución definitiva, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Educación en el plazo de un mes desde su publicación en la página web del Departamento de Educación.

5.– El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento es de tres meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido el plazo sin haberse notificado esta, los interesados e interesadas podrán entender desestimada su solicitud, a los efectos establecidos en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que la citada Ley impone a la Administración.

Artículo 8.– Condiciones de participación.

1.– Las personas solicitantes, al tomar parte en la actividad de formación, asumen el compromiso y la responsabilidad de poner en práctica y trasladar los conocimientos adquiridos a la labor diaria que realizan en su centro educativo y en el aula. En este sentido, y en lo que respecta a la formación en lenguas extranjeras para profesorado no especialista en las mismas, el profesorado participante debe suscribir el objetivo último de lograr la capacitación necesaria para impartir los contenidos de su área en una tercera lengua.

2.– Las personas solicitantes están obligadas a realizar todas las fases y tareas programadas de la actividad de formación en la que hayan sido admitidas, incluida la práctica en el aula o el informe o memoria referidas en el artículo 2. Asimismo, debe cumplimentar la ficha de valoración de la actividad de formación dispuesta a tal efecto en la aplicación informática una vez finalizado el curso, y antes del 30 de julio de 2022. De lo contrario, no se considerará apta a la persona participante y no se le certificará la actividad formativa.

3.– Una vez publicadas las listas definitivas, solo se aceptará la renuncia a participar en la actividad formativa si existen causas justificadas, tales como enfermedad o circunstancias laborales sobrevenidas. La comunicación de la renuncia deberá dirigirse a la persona Responsable Territorial de Innovación Educativa de la Delegación Territorial correspondiente, con la mayor brevedad posible, después de que se produzca el hecho que la justifica y acompañada, en su caso, por el correspondiente soporte documental.

4.– Las personas admitidas que renuncien injustificadamente, o no comparezcan a las sesiones de la actividad formativa (art. 8.8), serán penalizadas, de modo que en las dos ediciones posteriores de actividades formativas que se realicen al amparo del plan Prest_Gara (2022–2023 y 2023-2024) participarán con 0 puntos en el procedimiento de selección. Se entenderá como renuncia injustificada la incomparecencia a las sesiones formativas sin previo aviso y sin motivo acreditado.

5.– Las plazas que queden libres por renuncia o incomparecencia se cubrirán con las personas de la lista de reserva, que serán llamadas según el orden que ocupen en la misma. Con carácter general, no se cubrirán las plazas que resulten vacantes una vez impartida la segunda sesión de la actividad formativa, aunque cabrán excepciones si la actividad tiene una duración prolongada, es formación no presencial o se dan otras circunstancias que permiten dicha salvedad.

6.– Las personas admitidas en los cursos de idiomas extranjeros, antes del comienzo del curso, realizarán una prueba de evaluación inicial que llevará a cabo la entidad organizadora. En caso de que su nivel no corresponda al diseño inicial del curso, la entidad deberá comunicarlo al Servicio de Aprendizaje Permanente y Perfeccionamiento del Profesorado. Previo trámite de audiencia a la persona solicitante, se podrá establecer la sustitución por otro u otra solicitante en reserva.

7.– No se abonará cantidad alguna a los y las participantes por gastos de desplazamiento o cualquier otro concepto derivado de la participación en las actividades formativas del Plan Prest_Gara.

8.– Para ser considerados aptos, los y las participantes en las actividades formativas deberán asistir al menos al 80 % de las horas de la actividad, realizar todas las tareas, entregar el proyecto, informe o memoria y realizar la ficha de valoración de la actividad de formación al finalizar el curso si así está establecido para superar el curso. La consideración de apto o apta del o de la participante en las actividades formativas dará lugar a su registro en la base de datos de actividades de innovación y formación del profesorado del Departamento de Educación y el profesorado apto podrá visualizar e imprimir el certificado acreditativo en el apartado de formación del portal Irakaslegunea. Las personas participantes que no sean considerados aptas no obtendrán certificación alguna en relación a la actividad formativa en la que estaban admitidas.

Artículo 9.– Seguimiento de las actividades formativas.

Le corresponde a la Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa el seguimiento y evaluación de las actividades formativas, para lo cual se podrán dictar las instrucciones precisas y solicitar la colaboración de los servicios de apoyo a la Formación e Innovación o Berritzegunes.

Artículo 10.– Protección de datos, información básica.

Sus datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: «Formación profesorado».

Responsable: Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa, Departamento de Educación.

Finalidad: Actividades formativas del profesorado. Capacitación idiomática del profesorado, programa IRALE. Participación de actividades de perfeccionamiento del profesorado no universitario de la CAPV en las actividades formativas (Plan Prest_Gara). Seguimiento de las actividades.

Legitimación: Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en ejercicio de poderes públicos al responsable del tratamiento.

Destinatarios: Otros órganos de la Comunidad Autónoma. Euskaltegis, boletin, HABE.

Derechos: Usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/050400-capa2-es.shtml

Normativa: Reglamento General de Protección de Datos (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Orden surtirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados e interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de abril de 2021.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.

(Véase el .PDF)

Análisis documental