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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 90, lunes 10 de mayo de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
2620

RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2021, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana de las parcelas 4.B y 4.C de la UE 17/3, del AU 17-Artadi, en Zumaia (Gipuzkoa).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha de 16 de febrero de 2021, el Ayuntamiento de Zumaia presentó ante el órgano ambiental la solicitud para la emisión del informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana de las parcelas 4.B y 4.C de la UE 17/3, del AU 17-Artadi, en adelante el Plan, en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador de la Modificación del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procedió a realizar el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al Ayuntamiento de Zumaia el inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizados los informes obrantes en el expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

El Plan Especial de Ordenación Urbana de las parcelas 4.B y 4.C de la UE 17/3, del AU 17-Artadi, se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de general y concurrente aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana de las parcelas 4.B y 4.C de la UE 17/3, del AU 17-Artadi, en Zumaia, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El objeto del Plan es actualizar y ajustar los objetivos edificatorios y concretar la ordenación pormenorizada del planeamiento vigente en el ámbito de las parcelas 4.B y 4.C de la UE 17/3 del AU 17-Artadi. Para ello, se delimita un nuevo ámbito urbanístico, el correspondiente a las parcelas 4.B y 4.C, con una edificabilidad urbanística, perfil, alineaciones y rasantes adaptada a las tipologías ya desarrolladas en las parcelas colindantes. De esta forma, la superficie total del nuevo ámbito será de 754,88 m2 (394,36 m2 de la parcela 4B y 360,55 m2 de la parcela 4C) y la actuación que se pretende llevar a cabo ser plantea con el objetivo de albergar un máximo de 10 viviendas, dentro de los usos de vivienda característicos de la calificación pormenorizada A.4 Zonas Residenciales de Baja Densidad.

Para la consecución de los objetivos previstos y teniendo en cuenta las posibles tipologías edificatorias a desarrollar, se han previsto los siguientes criterios para la definición de la ordenación pormenorizada:

– Actuaciones similares a las ya realizadas en las parcelas colindantes, con criterios de acercamiento a la arquitectura popular y vernácula y respetando tipologías, cubiertas y materiales tradicionales.

– Continuación del zócalo previsto las plantas semisótano destinadas a garajes, que permita una lectura de plataforma o asentamiento o muralla de recinto del casco desde la falda de Gorostiaga.

– Se definen alineaciones máximas en las que se inscriben las «áreas de movimiento de la edificación», delegando en los proyectos la concreta definición de la ocupación de suelo de los edificios.

– Se definen alineaciones obligatorias hacia el vial, en las plantas semisótano, para configurar el referido zócalo continuo.

– Se deberán respetar las rasantes originales en los linderos del ámbito.

B) Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si la Modificación del Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el plan establece un marco para proyectos: el Plan prevé el reajuste del régimen de ordenación pormenorizada. A la vista de la documentación presentada, la Modificación del Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en que el plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: el Plan desarrolla la ordenación pormenorizada de la parcela bajo criterios de compatibilidad con respecto a lo previsto en la ordenación vigente. Atendiendo a la localización y características del ámbito objeto del Plan, no se detecta ninguna incompatibilidad con el planeamiento sectorial y territorial concurrente.

c) La pertinencia del plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: mediante el desarrollo del presente Plan se producirá un mejor aprovechamiento del suelo urbano, propiciando la ocupación sostenible del mismo. Además, en la documentación aportada se contempla la existencia de un manual de buenas prácticas ambientales en obra. Por todo ello, se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan: los principales impactos sobre el medio ambiente estarán asociados a las diferentes actuaciones que se produzcan en la fase de obras de los proyectos asociados al Plan. Todas estas actuaciones determinarán una disminución de la calidad del hábitat humano debido al incremento de la contaminación atmosférica, ya sea debida a la emisión de partículas o al incremento de los niveles sonoros y un aumento en la generación de residuos.

e) Asimismo, el plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada.

El ámbito objeto de ordenación del Plan está localizado en la zona sureste del término municipal de Zumaia, en el barrio rural de San Miguel de Artadi, al sur de la iglesia y de la parcela de las antiguas escuelas, en la ladera que desciende hacia el sur entre estos equipamientos y un nuevo vial exterior sobre el que se asientan los nuevos desarrollos del resto de parcelas residenciales de la unidad de ejecución UE 17.3 del área urbanística 17-Artadi.

El ámbito de la actuación, que engloba a las parcelas privadas 4.B y 4.C, limita, por el norte con terrenos de la propia UE 17.3, concretamente de la parcela 4.D; hacia el oeste y este el ámbito limita con otras parcelas residenciales de la UE 17.3, concretamente con las parcelas 4.A y 4.E; finalmente, hacia el sur, las parcelas limitan con el nuevo vial sobre el que se asientan los nuevos desarrollos residenciales ya ejecutados en las UE 17-2 y 17-3.

El interior de las parcelas está configurado por un talud excavado en su parte septentrional que lo separa de la parcela 4.D, y una plataforma relativamente llana en cota similar al vial que rodea el ámbito por el sur. La topografía del ámbito es bastante regular, aunque se han aprovechado las parcelas para el depósito de excedentes de tierras y materiales generados en la urbanización de las parcelas residenciales colindantes.

En la parcela no se han identificado la presencia de hábitats o de elementos naturales singulares protegidos o inventariados, tampoco se ha observado ningún tipo de vegetación de interés en su entorno.

Por todo ello, se puede asegurar que los impactos más reseñables serán los relacionados con la afección sobre la calidad del hábitat humano, asociados a las actuaciones que se desarrollarán como consecuencia de la realización del proyecto de edificación asociado al desarrollo del Plan. Los más importantes tendrán que ver con la generación de residuos y con las afecciones a la calidad del aire y a la contaminación acústica que se producirán en esta fase de obras.

3.– Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con las que se establezcan en el presente informe, que sirve de base para la formulación del Informe Ambiental Estratégico y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Plan. Las principales medidas que deben adoptarse para la ejecución de los proyectos asociados al Plan, se exponen a continuación:

– Se deberá procurar que en la ejecución del proyecto se utilice un Manual de buenas prácticas por parte del personal de obra. Dicho manual contendrá, como mínimo, aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, desvíos provisionales, superficie máxima de ocupación, control de afección a la vegetación, la minimización de producción del polvo y ruido, la gestión de residuos, evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites o arrastres de tierras y reducción de las afecciones negativas sobre el sosiego público.

– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados durante las obras y campaña de limpieza, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor autorizado, evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y con el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la CAPV.

– Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Así mismo, se respetará un horario de trabajo diurno y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

– Edificación y construcción sostenible:

Conforme a la prioridad establecida en el IV Programa Marco Ambiental 2020, prioridad 17, respecto a fomentar una edificación y construcción más eficiente en el uso de los recursos a lo largo de todo su ciclo de vida y en especial en el aprovechamiento de los residuos al final del mismo, deberán considerarse recomendaciones contenidas en la Guía de Edificación y Rehabilitación Sostenible para la Vivienda en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Gobierno Vasco-2015, con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables.

Las medidas a implementar deberán incidir en las siguientes áreas de actuación, en función de su aplicabilidad, para el caso concreto:

Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

Reducción del consumo de materias primas no renovables.

Reducción de los procesos de transporte de materiales.

Reducción en la generación de residuos sólidos.

Reducción en la ocupación del suelo.

Reducción del consumo de agua potable.

Reducción en la generación de aguas grises.

Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

Reducción de los procesos de transporte de personas y mejora de la movilidad de las mismas.

Mejora de la calidad del aire interior.

Mejora del confort y de la salud.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que el Plan Especial de Ordenación Urbana de las parcelas 4.B y 4.C de la UE 17/3, del AU 17-Artadi, en Zumaia, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no deberá someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Zumaia.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del el Plan Especial de Ordenación Urbana de las parcelas 4.B y 4.C de la UE 17/3, del AU 17-Artadi, en Zumaia, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de abril de 2021.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental