N.º 90, lunes 10 de mayo de 2021
- Otros formatos:
- PDF (357 KB - 10 Pág.)
- EPUB (234 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
2618
RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2021, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de urbanización del área industrial y de servicios Ibarzaharra 04 AIA_IB_04, en los términos municipales de Sestao y de Valle de Trápaga-Trapagaran.
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 16 de febrero de 2021, el Ayuntamiento de Valle de Trápaga-Trapagaran completó, ante la entonces Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, la solicitud relativa al proyecto de urbanización del área industrial y de servicios Ibarzaharra 04 AIS_IB_04 en los términos municipales de Sestao y de Valle de Trápaga-Trapagaran, con el fin de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, conforme al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el sometimiento del proyecto al procedimiento indicado se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 7.2.a de la citada norma.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 24 de febrero de 2021 el órgano ambiental consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente.
Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Mediante resolución de fecha 05-10-2020 se formuló el informe de impacto ambiental del proyecto de urbanización del área industrial y de servicios Ibarzaharra 06 AIS_IB_06 de Sestao, colindante al ámbito objeto de la presente Resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2.a de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada el proyecto en el Grupo 7. Proyectos de infraestructuras, apartado a) Proyectos de urbanizaciones de polígonos industriales del Anexo II de la citada norma. Por tanto, en aplicación de la legislación vigente en materia de evaluación ambiental, el proyecto de urbanización del área industrial y de servicios Ibarzaharra 04 AIS_IB_04 en los términos municipales de Sestao y de Valle de Trápaga-Trapagaran, está sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, procedimiento en el que se determina si el proyecto puede tener o no efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, si debe someterse o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, de establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.
Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular informe de impacto ambiental para el proyecto de Urbanización del área industrial y de servicios Ibarzaharra 04 AIS_IB_04 en los términos municipales de Sestao y de Valle de Trápaga-Trapagaran, en los términos que se recogen a continuación:
A) El objeto del proyecto es el desarrollo de un suelo para la futura implantación de actividades económicas en los terrenos que antiguamente ocupaban parte de las instalaciones de la empresa Balbock & Wilcox.
B) En la presente Resolución, mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el proyecto de urbanización del área industrial y de servicios Ibarzaharra 04 AIS_IB_04 en los términos municipales de Sestao y de Valle de Trápaga-Trapagaran, se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
1.– Características del proyecto.
El objetivo de la actuación es la transformación de una antigua zona industrial, concretamente corresponde con los terrenos que anteriormente ocupaban parte de las instalaciones de la empresa Babcock & Wilcox para obtener un suelo con un uso futuro industrial y terciario.
La situación de partida de la actuación es la resultante de haber ejecutado previamente las obras definidas en el «Proyecto de obras ordinarias de rellenos definidos por el órgano ambiental en el área industrial y de servicios Ibarzaharra 04, AIS_IB_04». Fase 0: Rellenos definidos por URA. Trapagaran-Sestao y en el «Proyecto de urbanización del área industrial Ibarzaharra 04, AIS_IB_04». Por lo tanto, el proyecto parte de una superficie en la que ya se han eliminado todos los restos de la actividad industrial pretérita y en la que se ha procediendo al saneo de los focos de suelos contaminados.
2.– Ubicación del proyecto.
El Área Industrial de Servicios Ibarzaharra 04 se ubica en los términos municipales de Sestao y Valle de Trápaga-Trapagaran, dentro del Territorio Histórico de Bizkaia. El área urbanística tiene una superficie total de 7,4 ha.
El ámbito de proyecto ha sufrido un gran proceso de transformación. En la década de 1930, se produjo la implantación de la empresa Babcock & Wilcox, que colonizó los terrenos del área Ibarzaharra 04 y de su entorno con la ubicación de una gran factoría industrial. Una vez cesada la actividad de la empresa, la zona quedó abandonada, en estado de ruina y completamente degradada. La superficie del área Ibarzaharra 04 supone parte de los terrenos de la original factoría de Babcock & Wilcox.
Los terrenos del área AIS_IB_04 se asemejan a un recito rectangular. A continuación, se indican sus límites y terrenos colindantes:
– Al norte limita con la Zona Industrial y de Servicios Ibarzaharra 06 (AIS_IB_06) que separa el ámbito del río Ballonti y la línea de ferrocarril Bilbao – Muskiz. El área de Ibarzaharra 06 se encuentra actualmente en ejecución.
– Al este limita también con AIS_IB_06, concretamente, con el futuro vial ordenado.
– Al sur limita con la Zona Industrial y de Servicios Ibarzaharra 05 (AIS_IB_05), cuyo desarrollo no se ha iniciado. En concreto, con una zona de aparcamientos y aceras correspondientes al vial de dicha zona.
– Al oeste limita con la carretera BI-3746 de titularidad municipal.
3.– Características del potencial impacto.
Debido a la elevada actividad antrópica en el entorno, no se detectan valores ambientales destacables. Ni el ámbito objeto de análisis, ni su entorno cercano, forman parte de ningún espacio protegido, así como de la red de corredores ecológicos e infraestructura verde. La vegetación es prácticamente inexistente en el ámbito, estando reducida a especies ruderales y nitrófilas, carentes de interés ecológico. Señalar que, al sur del ámbito, en el límite con Ibarzaharra 05 se han detectado ejemplares de especies invasoras (plumero de la pampa Cortaderia selloana).
El ámbito es coincidente con la Zona de Distribución Preferente (ZDP) de lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi) y el pez espinoso (Gasterosteus aculeatus aculeatus). El río Ballonti, así como Galindo e Ibaizabal, coinciden también con la ZDP del visón europeo (Mustela lutreola), identificado como tramo a mejorar. Estas dos últimas especies, cuya protección exige medidas específicas, disponen de Planes de Gestión para su conservación.
La fauna viene condicionada, sin embargo, por el grado de artificialización del suelo. Puesto que el ámbito se inserta en un área industrial muy modificada, con elevada actividad antrópica y alejado de los cursos de agua, no es probable la utilización del mismo por las especies faunísticas de interés mencionadas. Debido a las limitaciones citadas, no se han identificado especies faunísticas de interés en el área de Ibarzaharra 04.
Asimismo, no se identifican elementos del patrimonio arqueológico ni arquitectónico protegido en el área de estudio o su entorno próximo.
Como ya se ha citado anteriormente, los principales condicionantes para el desarrollo del ámbito son los relacionados con los riesgos de inundaciones y la presencia de suelos contaminados.
El área de Ibarzaharra 04 se encuentra afectado prácticamente en su totalidad por las avenidas con periodo de retorno de 100 años, y gran parte del mismo se incluye en la zona de flujo preferente del río Ballonti. Esta masa de agua, además, ha sido designada como Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) Galindo. Para solventar el riesgo de inundaciones se procede a elevar la cota media actual +2,50 m, por encima de la cota +5,49 m para cumplir con la prescripción dada por URA.
Por otro lado, dado su pasado industrial, gran parte del área se encuentra en un suelo potencialmente contaminado inventariado con el código 48084-00004. Se ha aprobado la declaración de ruina de las naves fundacionales de la empresa Babcock & Wilcox existentes en el ámbito, para proceder a su demolición y el saneo de los focos de suelo contaminado detectados en los estudios correspondientes. En la actualidad se está tramitando la Declaración de Calidad de Suelo, que abarca la totalidad del ámbito, pero excluye una pequeña zona situada al sur del emplazamiento, colindante con la parcela IB05, en la que serán necesarias actuaciones adicionales de caracterización y sellado.
Dada la naturaleza y las características del proyecto, los impactos más significativos derivarán tanto en la fase de obras (las actuaciones de los trabajos previos, movimientos de tierras, instalaciones auxiliares de obra, ejecución de la urbanización podrán originar impactos sobre el suelo, las aguas, la vegetación, el paisaje, la fauna asociada al cauce, ruidos, emisiones de polvo y gases, generación de residuos...) como los de la fase de explotación (restauración paisajística, pavimentación, ocupación permanente del suelo, alteración del paisaje, etc.). En el análisis presentado en el documento de impacto ambiental se llega a la conclusión de que dados los resultados de la evaluación se puede considerar que el proyecto no va a tener una influencia significativa en el medio ambiente que lo rodea, por lo que el proyecto se considera ambientalmente viable.
No se consideran los efectos relacionados con las actividades industriales y comerciales que en un futuro se implanten en la zona, ni de sus efectos inducidos en el tráfico y en la movilidad, ya que estas acciones exceden del cometido de un proyecto de urbanización.
Segundo.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el proyecto de urbanización del área industrial y de servicios Ibarzaharra 04 AIS_IB_04 en los términos municipales de Sestao y de Valle de Trápaga-Trapagaran, se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor a través del órgano sustantivo ante este Dirección de Administración Ambiental.
El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los establecidos en el presente informe ambiental.
Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.
En su caso, deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes:
1.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.
Sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación de la Norma Foral 11/1997, de 14 de octubre, sobre régimen específico de diversas especies forestales autóctonas, se aplicarán las siguientes medidas:
1.1.– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán en el área mínima imprescindible para la ejecución de las obras y en todo caso dentro de los límites previstos en los planos correspondientes del proyecto. No podrán afectarse zonas situadas fuera de los límites señalados, bien sea por necesidad de accesos, acopios, instalaciones, o cualquier otra actividad auxiliar a la constructiva, y se restringirá al máximo fuera de los límites citados la circulación de maquinaria y vehículos de obra. En caso de afecciones accidentales fuera de esas zonas, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas.
1.2.– Teniendo en cuenta que aguas arriba de la zona de actuación en el río Ballonti existen citas sobre la presencia del pez espinoso (Gasterosteus aculeatus), será de cumplimiento lo establecido en la Orden Foral de Bizkaia 186/2008, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Gestión del pez espinoso, Gasterosteus aculeatus Linnaeus, 1758, en el Territorio Histórico de Bizkaia. Asimismo, el ámbito coincide con la ZDP del visón europeo (Mustela lutreola), será de cumplimiento lo establecido Decreto Foral 118/2006, de 19 de junio, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo, Mustela Lutreola (Linnaeus, 1761), en el Territorio Histórico de Bizkaia, como especie en peligro de extinción y cuya protección exige medidas específicas.
1.3.– Se llevarán a cabo acciones que dificulten la propagación de plantas invasoras como Cortaderia selloana, Fallopia japonica, u otras. En este sentido se deberá controlar, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las citadas especies.
2.– Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.
Sin perjuicio de las condiciones que imponga el órgano competente en cada caso en materia de aguas, en el marco de los procedimientos que resulten de aplicación, se adoptarán las siguientes medidas protectoras y correctoras:
2.1.– Con carácter general, la fase de construcción deberá realizarse minimizando en lo posible la generación de efluentes contaminantes y la emisión de finos y otras sustancias contaminantes a la red de drenaje.
2.2.– En las zonas de obra situadas fuera del cauce se proyectarán y ejecutarán dispositivos para la recogida y gestión de todas las aguas que resulten contaminadas por efecto de las obras y operaciones auxiliares. Dichos dispositivos serán dimensionados conforme a los cálculos hidráulicos necesarios para garantizar una retención de sólidos óptima y un vertido localizado y conforme a los parámetros físico-químicos exigidos por la normativa vigente. En caso necesario, para el tratamiento de los efluentes procedentes del bombeo de zonas de excavación para muros, cimentaciones se dispondrán sistemas de balsas de decantación o decantadores lamelares que contendrán un corrector de pH.
2.3.– Se debe proceder al mantenimiento y limpieza periódica de las balsas de decantación procediéndose a la evacuación de los lodos acumulados periódicamente para asegurar el rendimiento óptimo del sistema de tratamiento.
2.4.– La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma (zonas de instalaciones auxiliares) se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.
2.5.– Se deberá disponer en las obras de material absorbente específico de hidrocarburos, tipo rollos o material granulado, etc., que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.
2.6.– En ningún caso se permitirá el vertido a cauce de las lechadas del lavado de hormigón. Los restos de hormigón deberán ser gestionados conforme a las condiciones establecidas en el punto «Gestión de residuos» de esta resolución.
2.7.– Se debe proceder al mantenimiento de la operatividad de los piezómetros necesarios para el control analítico de la calidad de las aguas subterráneas que se establecerán en la Declaración de la Calidad del Suelo.
3.– Medidas destinadas a garantizar la compatibilidad de la calidad del suelo con los usos previstos.
El proyecto se desarrolla sobre parte de un emplazamiento incluido en el Decreto 165/2008, de 30 de septiembre, de inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo. Concretamente, el ámbito del proyecto de urbanización afecta a aproximadamente 71.636 m2 de la parcela inventariada con código 48084-00004, cuya Declaración de la calidad del suelo se está tramitando en la actualidad.
En relación con lo anterior, las obras de urbanización, entre las que se incluyen los trabajos de excavación, deberán llevarse a cabo en las condiciones que se establezcan en el marco del citado procedimiento de Declaración de la Calidad del Suelo, en orden a garantizar que el emplazamiento referenciado resulte compatible con los usos previstos; por ello, se deberá atender a lo dispuesto en la Declaración de la Calidad del Suelo que actualmente se está tramitando en el órgano ambiental y a fecha de emisión de esta resolución no ha culminado. El procedimiento actualmente en tramitación excluye una zona ubicada al sur del emplazamiento, de unos 90,90 m2, colindante con la parcela IB-05, en la que serán necesarias actuaciones adicionales de caracterización y sellado, por lo que no se permiten actuaciones en ella por el momento, quedará excluida del proyecto evaluado en la presente Resolución.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que en el transcurso de las obras se detecten otros emplazamientos que hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, o cuando se den indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se actuará según lo dispuesto para estos casos en la citada Ley 4/2015, de 25 de junio.
4.– Medidas destinadas a la prevención de la contaminación atmosférica y a aminorar las emisiones de polvo.
4.1.– Durante el tiempo que dure la obra se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos, tanto en el entorno afectado por las obras como en las áreas de acceso a estas. Se contará con un sistema para riego y limpieza de superficies transitoriamente desnudas o susceptibles de provocar emisión de material particulado al paso de vehículos. Asimismo, en periodos secos se procederá al riego de acúmulos de tierras o materiales con contenido en polvo.
4.2.– A la salida de las zonas de obra se dispondrá de dispositivos de limpieza de vehículos conectados a sistemas de retención de sólidos. Dichos dispositivos se mantendrán en correcto estado en tanto en cuanto dure la fase de obras. La incorporación de vehículos de transporte y maquinaria de obra desde las zonas de actuación a los viales públicos se realizará evitando la dispersión de lodo o barro sobre dichos viales.
4.3.– El transporte de los materiales de excavación se realizará en condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con dispositivos de cubrición de la carga, con objeto de evitar la dispersión de lodos o partículas.
5.– Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.
5.1.– Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberán aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular en las operaciones de excavación, carga y descarga, transporte, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones, control de la emisión sonora de los equipos utilizados durante las obras etc.
5.2.– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.
5.3.– Por otra parte, el proyecto deberá desarrollarse de modo que en su ámbito de afección no se superen, por efecto del ruido generado por las obras, los objetivos de calidad acústica establecidos en el citado Decreto 213/2012, de 16 de octubre, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35bis de dicho Decreto.
6.– Medidas destinadas a la gestión de los residuos.
6.1.– Los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones y los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos, embalajes, materias primas de rechazo y de la campaña de limpieza se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación.
En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
6.2.– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
De acuerdo con el artículo 4 del citado Decreto 112/2012, de 26 de junio, el promotor del proyecto deberá incluir en el proyecto constructivo un estudio de gestión de residuos y materiales de construcción y demolición, que tendrá el contenido mínimo establecido en el Anexo I de ese Decreto.
Asimismo, y sin perjuicio de las obligaciones previstas en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, el contratista deberá elaborar un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos y materiales de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra.
6.3.– Los residuos con destino a vertedero se gestionarán además de acuerdo con el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.
Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero.
Únicamente se permitirá la deposición en rellenos de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE-A, recogidos en el Anexo III de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
6.4.– En relación con los sobrantes de excavación de las obras (suelos no contaminados y materiales naturales excavados), que se generen como excedentes para la ejecución estricta de la obra, y que se destinen a operaciones de relleno y a otras obras distintas de aquellas en la que se han generado, será de aplicación lo indicado en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron, en aplicación de las previsiones del artículo 28 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
A la finalización de las obras el promotor del proyecto deberá remitir a la Viceconsejería de Medio Ambiente un balance detallado del movimiento de tierras y un seguimiento de los sobrantes de excavación con indicación expresa de las cantidades y características de los materiales destinados a usos constructivos en lugares u obras distintos a aquellos de donde fueron extraídos, en su caso.
6.5.– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.
Los recipientes o envases citados con anterioridad deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.
6.6.– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.
6.7.– Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.
De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.
6.8.– Deberá elaborarse un informe comprensivo del seguimiento ambiental de los residuos generados en las obras, incorporando los documentos de identificación y los contratos de tratamiento contemplados en la legislación vigente.
7.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.
Sin perjuicio del resto de obligaciones establecidas en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de las actuaciones se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará de forma inmediata a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que será quien indique las medidas a adoptar.
8.– Medidas destinadas a la protección paisajística y a la restauración de las superficies afectadas.
8.1.– Los trabajos de integración paisajística de la obra se llevarán a cabo para la totalidad de las áreas afectadas por la obra, incluidas áreas de instalación del contratista u otras áreas que no figurando en el documento ambiental resulten alteradas al término de la misma. La restauración ambiental incluirá la restitución geomorfológica y edáfica del terreno, y la revegetación de los espacios susceptibles de mantener una cubierta vegetal para el caso de afecciones en zonas no urbanizadas y la reposición de elementos de jardinería en las zonas urbanas.
8.2.– Durante los movimientos de tierra, la tierra vegetal se retirará y acopiará de forma diferenciada, con objeto de facilitar las labores de restauración y revegetación de los espacios afectados por las obras.
8.3.– Durante las labores de restauración edáfica se llevarán a cabo acciones que dificulten la propagación de plantas alóctonas. En este sentido se deberá controlar, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las citadas especies. Asimismo, y siempre que sea posible, se erradicará la presencia de estas especies invasoras en las zonas de actuación.
8.4.– Durante los dos años posteriores a la finalización de la obra, para garantizar la restauración, en caso necesario, se deberán realizar labores de mantenimiento consistentes en entrecavas, abonados, riegos y reposición de marras.
9.– Limpieza y acabado de la obra.
Una vez finalizadas las obras se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de las mismas. Los residuos resultantes serán desalojados de la zona y gestionados de conformidad con lo dispuesto en el punto 7 de este apartado.
Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por lo tanto, no se considera necesario que el proyecto de urbanización del área industrial y de servicios Ibarzaharra 04 AIS_IB_04 en los términos municipales de Sestao y de Valle de Trápaga-Trapagaran, se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Valle de Trápaga-Trapagaran.
Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental en los términos previstos en el citado artículo. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
En Vitoria-Gasteiz, a 31 de marzo de 2021.
El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,
JAVIER AGIRRE ORCAJO.