N.º 90, lunes 10 de mayo de 2021
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
2617
RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2021, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico de la Modificación n.º 1 del Plan Parcial del Sector Industrial y Terciario La Rondina, en el término municipal de Urduña/Orduña.
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 21 de diciembre de 2020, el Ayuntamiento de Urduña/Orduña completó ante el órgano ambiental la solicitud para la emisión del informe ambiental estratégico de la Modificación n.º 1 del Plan Parcial del Sector Industrial y Terciario La Rondina en el término municipal de Urduña/Orduña, en adelante, Modificación del Plan, en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador de la Modificación del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, con fecha 21 de enero de 2021, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al Ayuntamiento de Urduña/Orduña el inicio del trámite.
Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizados los informes obrantes en el expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.
La Modificación n.º 1 del Plan Parcial del Sector Industrial y Terciario La Rondina en el término municipal de Urduña/Orduña, en adelante Modificación del Plan, se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental de la Modificación del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si la Modificación del Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el plan para la adecuada protección del medio ambiente.
Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de general y concurrente aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular informe ambiental estratégico de la Modificación n.º 1 del Plan Parcial del Sector Industrial y Terciario La Rondina en el término municipal de Urduña/Orduña, en los términos que se recogen a continuación:
A) Descripción de la Modificación del Plan: objetivos y actuaciones.
La Modificación del Plan tiene por objeto redefinir la ordenación pormenorizada del solar E-2 para posibilitar la implantación de un edificio multiusos en el que poder autorizar el sacrificio, despiece y descuartizamiento de animales, manteniendo la posibilidad de almacenamiento y venta al por menor, y la implantación de un centro de formación, investigación, conservación y transmisión de los conocimientos y costumbres relacionados con dichas actividades, eliminando la exigencia de su reserva al dominio y uso público de la edificación a construir.
Para ello, se modifica la ordenación pormenorizada incorporada al Plan Parcial del Sector La Rondina (en adelante Plan Parcial), aprobado definitivamente mediante Orden Foral 943/2006, de 25 de mayo, únicamente en relación con la parcela E-2. La alteración del Plan Parcial se limita a la modificación de los artículos 2.9 y 3.2 del mismo, puesto que la parcela E-2 ya tiene autorizado el uso comercial. Se eliminará el condicionante de afección al dominio público al configurarse el de formación como uno de los usos equipamentales que ya permite el Plan General de Ordenación Urbana (en adelante PGOU) de Urduña/Orduña, cuyo texto refundido con las modificaciones introducidas en el sector La Rondina se publicó en el Boletín Oficial de Bizkaia n.º 109, de 9 de junio de 2005.
Se elimina, por lo tanto, la reserva de dominio y uso público que figura en el Plan Parcial, liberando una superficie de 2.058 m2 y una superficie máxima de techo edificable de 823 m2, siendo para uso agroindustrial (matadero) hasta un máximo del 50 % de la superficie de techo edificable, el de oficina hasta un máximo del 1 % de la superficie edificable y los usos de equipamiento docente y socio-cultural hasta un máximo del 20 % de la superficie edificable. No se modifican las edificabilidades previstas ni la intensidad de usos autorizados por el PGOU.
El nuevo matadero tiene prevista una producción de 87 t/año.
B) Una vez analizadas las características del plan propuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.
1.– Características de la Modificación del Plan, considerando en particular:
a) La medida en que el plan establece un marco para proyectos: a la vista de la documentación presentada, la Modificación del Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.
b) La medida en que el plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: la Modificación del Plan modifica únicamente la ordenación urbanística pormenorizada del ámbito, en un suelo urbano consolidado, cambiando el uso del mismo de comercial de uso y dominio público a uso de equipamiento agroalimentario, por lo que se concluye que no causará efectos reseñables sobre otros planes o programas.
c) La pertinencia del plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que la Modificación del Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible. Supone la recuperación del patrimonio urbanizado en desuso. Además, la construcción del nuevo edificio propiciará el empleo de prácticas encaminadas a potenciar el ahorro y eficiencia energética.
d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución de la Modificación del Plan siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, gestión de residuos, contaminación acústica y la protección del patrimonio cultural.
e) Asimismo, el plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.
2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada.
El ámbito objeto de la Modificación del Plan es el solar E-2 que se encuentra en el área industrial de La Rondina, al suroeste del núcleo urbano de Urduña/Orduña. Se trata de un suelo urbano consolidado, calificado actualmente con uso comercial de uso y domino público, con una superficie de 2.127,56 m2, colindante con suelo urbano consolidado residencial.
El ámbito no se ha detectado ningún condicionante ambiental relevante. El área se ubica en un entorno urbano/industrial, con zonas asfaltadas, pabellones y viviendas unifamiliares en los alrededores, donde no existen elementos con interés naturalístico. No hay ningún cauce de agua cercano, por lo que no presenta problemas de inundabilidad, y no consta la presencia de suelos inventariados que soporten o hayan soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo. La parcela se localiza en zonas con vulnerabilidad media a la contaminación de acuíferos.
Tampoco existen elementos del patrimonio cultural en las inmediaciones del ámbito.
El ámbito de actuación presenta, tanto en situación actual como en la situación futura, a 20 años vista, niveles sonoros por debajo de los Objetivos de Calidad Acústica para cada uno de los periodos (día, tarde y noche) establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En consecuencia, y con la aplicación de las medidas correctoras y de sostenibilidad que plantea el documento ambiental estratégico y las medidas preventivas, protectoras y correctoras que más adelante se detallan, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente, en los términos previstos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que la Modificación del Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que la Modificación n.º 1 del Plan Parcial del Sector Industrial y Terciario La Rondina se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Plan.
– Medidas relativas a la protección del medio hídrico:
Se deberán cumplir las determinaciones establecidas en los informes remitidos por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico Oriental y la Agencia Vasca del Agua, concretamente la Modificación del Plan deberá incorporar la documentación que se detalla a continuación:
• Un estudio de la demanda de recursos hídricos de la futura actividad, así como la justificación de su procedencia, indicando, en su caso, las concesiones administrativas o derechos de aguas que amparen dichos recursos.
• Certificado de la entidad gestora, Consorcio de Aguas de Bilbao-Bizkaia, sobre la suficiencia de las infraestructuras de abastecimiento.
• Justificación de la entidad gestora de la depuradora en la que culmina la red de saneamiento municipal, en la que se garantice que la EDAR podrá, además de admitir con garantías las aguas residuales del desarrollo propuesto, cumplir con las normas de calidad de las aguas al medio receptor.
• Documentación de la Modificación del Plan de las redes tanto de saneamiento como de abastecimiento futuras mediante documentación cartográfica.
Además, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.k) de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, se deberá solicitar informe a la Agencia Vasca del Agua tras la Aprobación Inicial de la Modificación del Plan.
– Otras medidas preventivas y correctoras:
Por otra parte, las medidas a aplicar en la ejecución del proyecto de edificación guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Entre otras, las medidas protectoras y correctoras para la ejecución de las obras derivadas de la Modificación del Plan serán:
• Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación.
Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de julio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.
La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
En el caso de producirse, los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.
Cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Urduña/Orduña y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
• Protección de los suelos y las aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.).
• Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.
• Ruido en obras: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.
Se respetará un horario de trabajo diurno.
• Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las labores se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que será quién indique las medidas a adoptar.
• Integración paisajística: teniendo en cuenta las características ambientales del entorno y con el objetivo de integrar la nueva edificación en el paisaje de la zona se definirán unas condiciones edificatorias (materiales, colores, morfología, alturas, volúmenes, etc.) que estén en consonancia con la tipología edificatoria y estética del entorno.
• Sostenibilidad en la edificación: en cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente sostenible (https://www.ihobe.eus/publicaciones) con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:
– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.
– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.
– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.
– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.
– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.
– Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.
Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que la Modificación n.º 1 del Plan Parcial del Sector Industrial y Terciario La Rondina en el término municipal de Urduña/Orduña, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Urduña/Orduña.
Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación de la Modificación n.º 1 del Plan Parcial del Sector Industrial y Terciario La Rondina, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan.
En Vitoria-Gasteiz, a 30 de marzo de 2021.
El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,
JAVIER AGIRRE ORCAJO.