N.º 88, viernes 7 de mayo de 2021
- Otros formatos:
- PDF (254 KB - 1 Pág.)
- EPUB (221 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
ANUNCIOS
Anuncios particulares
GEROA WALDORF ESKOLA KOOP. ELK.
2602
ANUNCIO relativo a la fusión de Geroa Waldorf Eskola Koop. Elk. (sociedad absorbente) e Hilo Aureo, S.L.U. (sociedad absorbida).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles («LME»), y el artículo 83.6 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi («LCoop.E») se hace público el Proyecto Común de Fusión suscrito en fecha 18 de marzo de 2021 por los órganos de administración de Hilo Aureo, S.L.U. (sociedad absorbida) y Geroa Waldorf Eskola Koop. Elk. (sociedad absorbente) que ha quedado depositado en el Registro Mercantil de Álava con fecha 16 de abril de 2021 y en el Registro de Cooperativas de Euskadi con fecha 26 de marzo de 2021; proyecto que supondrá el traspaso en bloque a la Sociedad Absorbente del patrimonio social de la Sociedad Absorbida a título de sucesión universal quedando subrogada la Sociedad Absorbente en todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida con carácter general y sin reserva ni limitación alguna, y con extinción vía disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida.
La fusión se realiza conforme al procedimiento establecido en el artículo 49 de la LME, al tratarse de la absorción de una sociedad íntegramente participada (impropia), en la que la Sociedad Absorbente es la socia única de la Sociedad Absorbida. No obstante, el acuerdo de fusión ha sido aprobado por decisión del socio único de la Sociedad Absorbida en ejercicio de sus competencias. Conforme al citado artículo 51 de la LME y 83.2 LCoop.E , se hace constar el derecho que asiste a los socios de la Sociedad absorbente y a los acreedores de las sociedades participantes en la fusión a examinar en el domicilio social de cada una de las sociedades y, en su caso, a obtener la entrega o el envío gratuito de los documentos indicados en los números 1.º y 4.º y, en su caso, 2.º, 3.º y 5.º del artículo 39.1 de la LME y artículo 82 LCoop.E. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009 y artículo 85 LCoop.E, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión. Por último, en conformidad con el artículo 84 LCoop.E, se hace constar el derecho de separación de los socios cooperativistas de la Sociedad absorbente que hayan votado en contra de la misma o las que, no habiendo asistido a la asamblea, expresen su disconformidad por escrito dirigido al Consejo Rector, durante el plazo de cuarenta días desde el último de los anuncios del acuerdo de fusión.
En Trokoniz (Iruraiz Gauna), a 17 de abril de 2021.
El Secretario del Consejo Rector,
AINIZE BALENCIAGA ECHEVERRIA.
El Presidente del Consejo Rector,
AITOR VILLARREAL FERNANDEZ DE RETANA.