N.º 88, viernes 7 de mayo de 2021
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE SALUD
2593
ORDEN de 20 de abril de 2021, de la Consejera de Salud, por la que se regula y convoca las ayudas a proyectos de investigación en COVID-19 de la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias, BIOEF.
Como en años anteriores, la iniciativa de EITB maratoia 2020, en la que han colaborado activamente asociaciones, instituciones y entidades de diversa índole, así como numerosas personas a título individual, ha conseguido recaudar una cuantía importante de fondos en favor de la investigación biomédica; en esta ocasión, sobre la COVID-19. En virtud de lo establecido en el convenio de colaboración entre Euskal Irrati Telebista – Radio Televisión Vasca y la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias para la consecución de EITB Maratoia suscrito el 7 de octubre de 2020, los fondos recaudados por esta iniciativa solidaria se destinarán, a la presente convocatoria de ayudas para impulsar la investigación en COVID-19 mediante la financiación de proyectos de investigación con la finalidad de aumentar el conocimiento y avanzar en el estudio de la misma.
La COVID-19, es una nueva enfermedad producida por un nuevo virus, el SARS-CoV-2, por las siglas en inglés de Coronavirus-2 del Síndrome Respiratorio Agudo Severo (Severe Acute Respiratory Syndrome), identificado en diciembre de 2019. Desde su identificación inicial en China, el virus se ha extendido por todo el mundo generando una pandemia que afecta a un elevado número de personas. El caso de la COVID-19 está suponiendo un gran reto para todos los sistemas de salud que, acostumbrados a disponer de evidencia para desarrollar sus servicios, deben actuar ahora sin esa seguridad, sin ese garante de calidad. Las preguntas en torno a la COVID-19 a las que la ciencia debe responder son múltiples ante una pandemia producida por un nuevo patógeno. Las incógnitas y la necesidad de nuevo conocimiento afloran en todas las áreas: la epidemiología, los potenciales biomarcadores, los mecanismos de contagio y protección, los modelos basados en Big Data que apoyen la toma de decisiones, los factores de riesgo de la enfermedad, los mecanismos de infección celular y la generación de inmunidad, las manifestaciones clínicas y su tratamiento, los modelos de prestación de servicios, los procedimientos diagnósticos y las vacunas. Todo esto, pone en manifiesto la importancia y urgencia, de la presente convocatoria de ayudas, que apoye la investigación de los/las investigadores/as en Euskadi.
La Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias - BIOEF -, es el instrumento, creado por el Departamento de Salud, para promover la investigación y la innovación en el sistema sanitario de Euskadi. La Fundación constituye asimismo un marco de colaboración, cooperación y comunicación entre los diferentes sectores implicados en la investigación e innovación sanitarias en los diferentes niveles autonómico, estatal e internacional. Además, BIOEF ayuda a fundamentar programas y políticas sanitarias e intersectoriales, para dotar de mayor competitividad y calidad al Sistema Sanitario, y contribuir a la generación de riqueza y desarrollo socioeconómico del País Vasco. Acorde al Decreto 116/2021, de 23 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud, BIOEF es una fundación del sector público adscrita a dicho Departamento.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, la Ley 14/2007, de 3 de julio, de investigación biomédica y la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, proporcionan un marco común de referencia para el fomento de la investigación sanitaria, estableciendo las condiciones para un funcionamiento más eficaz.
En este marco, el Departamento de Salud se ha dotado de un nuevo marco estratégico 2021-2024, que engloba las políticas de salud para consolidar un sistema vasco de salud público, de calidad, universal y de excelencia; por el impulso y refuerzo de la Atención Primaria; la promoción y consolidación del sistema de salud pública; por mejorar la calidad de vida de las personas a través de la coordinación sociosanitaria y por seguir desarrollando un ecosistema propio de investigación e innovación en salud. Se constituye una línea estratégica en materia de investigación e innovación en salud, para atender a la consecución del objetivo primordial del Gobierno: preservar el sistema sanitario vasco público, universal, sostenible y de calidad. La presente Orden está alineada con los elementos instrumentales de dicho marco estratégico, en particular con el referido a la I+D+i sanitaria.
Acorde a lo estipulado en el artículo 8 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la concesión de subvenciones prevista en la presente Orden, se incluye con carácter previo en la Orden de 8 de marzo de 2021, de la consejera de salud por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Salud.
Atendiendo a lo establecido en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, modificada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (disposición final séptima, dos), las fundaciones del sector público podrán conceder subvenciones siempre que cuente con la autorización del órgano de la Administración a la que estén adscritas.
En cuanto a la dotación de la convocatoria, atendiendo a lo establecido en la Ley 1/2021, de 11 de febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021, y dentro de ella, en el presupuesto de explotación de BIOEF, se constata la existencia de crédito presupuestario suficiente.
Esta convocatoria, así como las actuaciones de tramitación y resolución de la misma, obedecen al marco jurídico conformado por el Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco; y por las normas básicas dadas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.
Esta convocatoria no precisa de ninguna actuación ante las instituciones de la Unión Europea, ya que la ausencia de carácter económico de las actividades subvencionables la excluye en su totalidad del ámbito de aplicación de la normativa europea sobre ayudas de Estado, así amparado por el Marco Comunitario de I+D+I.
Por todo ello, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con relación a los artículos 2.b) y 4.2 del Decreto 116/2021, de 23 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
Es objeto de la presente Orden establecer las bases de la convocatoria para la concesión de ayudas a la investigación y desarrollo en salud en COVID-19, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación. La convocatoria está orientada a la investigación sobre el SARS-CoV-2, y la COVID-19, tanto desde el punto de vista de la prevención, el diagnóstico, el tratamiento, el estudio de la biología y comportamiento del virus, los estudios en manifestaciones clínicas, los estudios en inmunidad, los estudios epidemiológicos, de salud global, la investigación sociosanitaria sobre enfermedades derivadas en pacientes de COVID-19, así como la investigación sobre COVID persistente.
A los efectos de la presente convocatoria, la investigación y desarrollo será considerada como actividad no económica debiendo cumplir los requisitos establecidos por la Comisión Europea en el Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (DOUE, C 198, de 27-06-2014), en el punto 19 (actividades primarias de los organismos de investigación e infraestructuras de investigación, y actividades de transferencia de conocimientos). Por tanto, queda excluida de la presente convocatoria la financiación de la actividad económica, entendida como:
a) La prestación de servicios de I+D y la I+D realizada por cuenta de empresas.
b) El alquiler de las infraestructuras de investigación.
c) Cualesquiera otras actividades de naturaleza económica que no respondan a las condiciones exigidas y contempladas en el Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (DOUE, C 198, de 27-06-2014).
Los proyectos de investigación y desarrollo respetarán los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial (AMM) – Principios éticos para las investigaciones médicas en seres humanos, y cumplirán los requisitos establecidos por la legislación vigente en el ámbito de la investigación biomédica.
Los proyectos que impliquen la experimentación en personas o la utilización de muestras biológicas de origen humano deberán acompañar la preceptiva autorización emitida por el Comité de Ética en Investigación de la entidad en que se vaya a realizar el estudio, constituido de acuerdo a la normativa vigente. Se anexará a dicha autorización del Comité, consentimiento informado y hoja de información al o a la paciente.
Artículo 2.– Entidades beneficiarias.
1.– Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden los Agentes integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (RVCTI) y acreditados a tal efecto, de conformidad con lo establecido en el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, y el Decreto 147/2019, de 24 de septiembre, de segunda modificación del Decreto que regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, y sus disposiciones transitorias, o la normativa que lo sustituya, y en la fecha de presentación de la solicitud a las ayudas.
A efectos de publicidad, los mencionados Agentes se encuentran identificados en el Registro Público de Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, en las siguientes direcciones:
– En castellano:
https://apps.euskadi.eus/aa40paWebPublicaWar/webPublicaJSP/aa40painicio.do?idioma=es
– En euskera:
https://apps.euskadi.eus/aa40paWebPublicaWar/webPublicaJSP/aa40painicio.do?idioma=eu
2.– El artículo 4 de la presente Orden especifica las categorías concretas de Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación que pueden acogerse a la ayuda subvencionable.
3.– Los Agentes pueden presentar proyectos colaborativos, realizados por un conjunto de entidades, beneficiarias (según se contempla en este artículo 2) o no, necesarias y con capacidad para desarrollar el proyecto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11.3 de la LGS. En el caso de proyectos colaborativos, se deberá formalizar un acuerdo de colaboración entre todas las entidades participantes, firmado por todos los representantes legales de las mismas, que garantice la ejecución del proyecto y describa las condiciones pactadas de explotación de los resultados.
4.– Los Agentes deberán estar acreditados en la RVCTI el día de inicio del plazo de presentación de las solicitudes de ayudas de la presente Orden.
5.– No podrán acceder a las ayudas reguladas en esta Orden las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre (RCL 1985, 14), de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/ 1985, de 19 de junio (RCL 1985, 1463 y RCL 1986, 192), del Régimen Electoral General.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
i) No podrán acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo de la LGS cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
6.– La apreciación, justificación, declaración y alcance de las prohibiciones señaladas en los puntos anteriores, así como, en general, para lo no establecido en la presente convocatoria sobre los requisitos de los beneficiarios, será de aplicación el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (LGS) en todo lo previsto por aquella, dado su carácter básico.
7.– La presentación de la solicitud de ayuda conllevará la autorización del Agente solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 (cumplimiento de obligaciones tributarias) y 19 (cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
No obstante, el Agente solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en los puntos 1 a 3 del artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de las obligaciones anteriores.
8.– La firma de la persona representante legal de la entidad solicitante supone el compromiso por su parte de apoyar la correcta realización de la actividad, en el caso de que la ayuda se conceda, y de haber comprobado y confirmado la veracidad de los datos que constan en la solicitud. Supone, igualmente, la declaración de cumplimiento de los requisitos exigidos, y que se ajusta a la normativa que sea de aplicación en las actividades de investigación.
9.– Para ser beneficiarios de esta actuación la entidad solicitante y el investigador/a principal deberán haber cumplido con la obligación de presentación a BIOEF de la memoria científica y económica final de los proyectos de investigación acabados, que hayan sido financiados en convocatorias anteriores de este tipo de actuación. Este requisito ha de cumplirse en el momento de cierre del plazo de presentación de solicitudes a la presente convocatoria. En caso de no cumplir con este requisito se producirá la desestimación de la solicitud.
Artículo 3.– Requisitos del equipo solicitante.
1.– Se entiende por equipo solicitante el equipo conformado por los Agentes de la RVCTI (beneficiarios de acuerdo con el artículo 2), que solicitan una ayuda de investigación en cualquiera de las modalidades descritas en el artículo 4, y que participarán en su ejecución, desarrollando las tareas que cada entidad asume de acuerdo en el plan de trabajo propuesto.
2.– El equipo solicitante estará liderado por uno o por dos investigadores/as principales responsables. Cuando se presenten por dos investigadores/as principales (IP y co-IP), ambos deben pertenecer a la plantilla de la entidad solicitante de la ayuda, actuando uno de ellos como interlocutor a todos los efectos (por defecto, será el investigador/a que se identifique como IP). El co-IP tendrá que cumplir con los mismos requisitos y régimen de incompatibilidades que son de aplicación a los/las investigadores/as principales, y tendrán también el mismo reconocimiento curricular. Los proyectos dirigidos por dos investigadores/as principales con la voluntad de iniciar un proceso de transición de liderazgo entre ambos al encontrarse uno de ellos próximo a la jubilación, señalarán este aspecto claramente en la memoria de solicitud. En estos proyectos el/la co-IP será la persona senior mientras que el/la IP será la persona hacia la que se realiza la transición siendo de igual relevancia ambos CV a la hora de la evaluación. Este periodo de transición nunca será superior a dos proyectos consecutivos.
3.– En los proyectos de investigación es requisito imprescindible la participación de, al menos, un agente de la RVCTI acreditado en la categoría de centros de investigación sanitarios.
4.– En el caso de que soliciten financiación varios agentes, una o uno de los investigadores/as principales (IP), perteneciente a los agentes participantes asumirá la condición de coordinador o coordinadora de la solicitud y la interlocución con BIOEF como órgano gestor de la ayuda.
5.– Las personas componentes de los equipos solicitantes deberán tener formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con el agente de la RVCTI beneficiario conforme a lo establecido en el artículo 2 de la presente Orden, con el centro de realización del proyecto o con aquellas entidades con las que el agente mantenga convenio en vigor que ampare la vinculación del investigador o investigadora. En el caso en el que la vinculación sea inferior al período de ejecución total del proyecto, deberá existir una declaración firmada por la persona que ostente la representación legal de dicha entidad, en la que se le autorice a participar en el proyecto como IP o como colaborador y se comprometa al mantenimiento de su vinculación desde la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes hasta que finalice el periodo de ejecución del proyecto.
6.– Los investigadores o investigadoras principales (así como los co-IP) solo podrán participar en ese rol en una solicitud. El resto de los componentes del equipo investigador no tendrán limitada su capacidad para participar en distintos proyectos.
Artículo 4.– Ayudas subvencionables.
1.– Proyectos de investigación biomédica en COVID-19: en esta línea de apoyo a la investigación sanitaria serán beneficiarios los agentes de la RVCTI acreditados en cualquier categoría, siendo requisito imprescindible, la participación de, al menos, un agente de la RVCTI acreditado en las categorías de centros de investigación sanitarios. Los proyectos de investigación podrán tener una duración de 1, 2 o 3 años. Podrán ser proyectos nuevos sin financiación externa previa, o, proyectos ya en activo con una financiación externa insuficiente, siendo el período de ejecución de las ayudas desde la fecha de la presentación de la solicitud.
A efectos de esta convocatoria se entiende como investigación biomédica la investigación básica (orientada a la enfermedad), clínica (orientada al o a la paciente), epidemiológica, en salud pública y en servicios sanitarios, así como el desarrollo tecnológico orientado a la mejora de la salud o de los procesos y tecnologías de investigación biomédica.
Se distinguen dos modalidades de proyectos:
a) Fomento de grupos emergentes: proyectos desarrollados por equipos cuyo investigador/a principal (IP) haya nacido en 1976 o fecha posterior y no haya participado anteriormente como IP en proyectos financiados por convocatorias competitivas. Para el cómputo del plazo se tendrán en cuenta las siguientes situaciones:
– Periodos de descanso derivados de maternidad o paternidad disfrutados con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el Régimen General de la Seguridad Social. Se aplicará una ampliación de un año por cada hijo o hija.
– Enfermedad o accidente graves de la persona solicitante, con baja médica igual o superior a tres meses. Se aplicará una ampliación de un año.
– Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo recogido en a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, por un periodo mínimo de tres meses. Se aplicará una ampliación de un año.
b) Proyectos de investigación biomédica de grupos habituales: proyectos desarrollados por equipos de investigación dirigidos por un/a investigador/a principal, que debe cumplir con las condiciones generales establecidas en los diferentes apartados, sin ninguna otra de carácter específico.
Artículo 5.– Gastos financiables.
1.– La ayuda que en cada caso se conceda se destinará a cubrir los gastos que se indican a continuación, siempre que estén directamente relacionados con la realización del proyecto y estén previamente incluidos en la Memoria de la solicitud.
2.– La obtención de las ayudas reguladas por la presente Orden será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, para la misma finalidad, fueran otorgadas por cualesquiera administraciones públicas o entes, públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no se supere el coste de la actividad subvencionada. Caso de producirse este se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.
3.– Gastos de personal. Costes del personal necesario y con dedicación específica para la realización del proyecto con vinculación contractual laboral con la entidad beneficiaria.
Asimismo, se incluye en este apartado los costes derivados de la liberación de la actividad asistencial de la o del profesional sanitario que forma parte del equipo investigador para su dedicación al proyecto hasta un máximo del 50 % de su jornada de trabajo. En el caso de que el proyecto necesite una dedicación del personal investigador mayor que la financiada por la Convocatoria, aquella será asumida por la entidad beneficiaria.
4.– Gastos de adquisición de bienes y contratación de servicios. Se incluye el material inventariable indispensable para la realización del proyecto, y se excluyen explícitamente el mobiliario y las instalaciones.
Se incluye también el material fungible y gastos complementarios, material bibliográfico y gastos relacionados con la difusión (publicaciones, etc.). Siempre que sea debidamente justificado y necesario para el desarrollo del proyecto.
Se excluye la financiación de material general de oficina tales como fotocopias, tóner, gasto de teléfono, etc.
La contratación de servicios externos prevista para el desarrollo del proyecto deberá estar reflejada en la memoria de solicitud, indicando la naturaleza del servicio y coste del contrato. Podrán ser objeto de subcontratación aquellas actividades del proyecto que forman parte de la actuación subvencionada pero que no pueden ser realizadas por el agente beneficiario por sí misma, extremo que habrá de acreditarse en la Memoria del proyecto. El coste global de la actividad subcontratada por beneficiario no podrá ser superior al 50 % del presupuesto financiable de dicho beneficiario.
5.– Gastos de viajes y desplazamientos. Generados por el trabajo de campo, reuniones de coordinación y asistencia a congresos, conferencias, etc., siempre que estén directamente relacionados con el proyecto.
6.– Serán también gastos financiables con cargo a la presente convocatoria, los gastos indirectos del proyecto propuesto (10 % del coste directo), entendiéndose por tales aquellos gastos estructurales de la entidad en la que se ejecuta el proyecto (luz, agua, limpieza, mantenimiento o similares) que, sin ser imputables directamente a un proyecto concreto, son necesarios para que el proyecto se realice.
7.– Las personas componentes del equipo investigador, incluidas las personas con estudios de grado en periodo de formación sanitaria especializada, no podrán recibir retribución alguna con cargo al proyecto.
8.– Una vez finalizado el proyecto, el material inventariable y bibliográfico adquirido con cargo a las ayudas concedidas, pasará a ser propiedad de la entidad ejecutora del proyecto y será utilizado prioritariamente en la actividad investigadora.
9.– En cualquier caso, a estos efectos serán de aplicación el artículo 31 de la LGS y el artículo 83 del RGS, dado su carácter básico.
Artículo 6.– Recursos económicos.
El importe de los recursos económicos destinados a financiar esta convocatoria, procedentes de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, asciende a la cantidad de ochocientos nueve mil veintiséis euros con ochenta céntimos de euro (809.026,80 euros).
Artículo 7.– Procedimiento de concesión.
La presente convocatoria se resolverá aplicando la técnica concursal. A estos efectos, la concesión se realizará mediante la comparación de las ayudas presentadas a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de valoración que se fijan en el artículo 10, y adjudicando conforme a dicha prelación las ayudas hasta el agotamiento, en su caso, de los créditos asignados a la convocatoria.
Artículo 8.– Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
1.– Se presentará una única solicitud por proyecto. En el caso de proyectos en coordinación, será la entidad que actúe como coordinadora, la responsable de enviar la solicitud.
2.– La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones, subsanaciones, justificaciones y demás gestiones implicadas en esta Orden se efectuará por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 28 del Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica (BOPV n.º 50, de 9 de marzo de 2012), de conformidad con los artículos 9, 10 y 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como con la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración-Platea.
Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
También se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro de representantes del Gobierno Vasco, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes
3.– El acceso a la solicitud y su cumplimentación se realizará través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en las direcciones que se señalan a continuación:
Castellano
https://www.euskadi.eus/servicios/1048901
Euskera
https://www.euskadi.eus/zerbitzuak/1048901
4.– La solicitud cumplimentada incorporará, además de la firma reconocida de la entidad solicitante, la documentación soporte a la que se refiere el artículo 8.6, en los términos dispuestos en el Decreto 21/2012 de 21 de febrero, de Administración Electrónica. Se considerará como fecha de presentación la de la firma electrónica.
5.– Las entidades podrán presentar la solicitud, junto con el resto de la documentación exigida, en el idioma oficial de su elección. Asimismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
6.– La documentación a aportar es la siguiente:
a) Memoria del proyecto de investigación en modelo normalizado (Anexo I), acompañado en su caso de la información de cada entidad participante (Anexo I-A y Anexo I-B). Se admitirá igualmente la memoria del proyecto en lengua inglesa.
b) Currículum Vitae Normalizado (CVN), generado de forma automática desde el editor CVN (http://cvn.fecyt.es/editor) o desde cualquier institución certificada en la norma CVN de la FECYT que ofrezca el servicio CVN de los/las investigadores/as principales que actúen como coordinadores/as de la propuesta. En el caso de la modalidad de fomento de grupos emergentes, deberán presentar también el CVN de todos los miembros del equipo.
c) Memoria del historial científico-técnico (Anexo II) del grupo de investigación proponente del proyecto, en modelo normalizado, únicamente en la modalidad de grupos habituales.
d) Declaración responsable de cada entidad solicitante firmada por el o la Representante Legal (Anexo III)
e) Como requisitos de actividad y atendiendo a su naturaleza, los proyectos deberán contar con las autorizaciones y/o informes legalmente establecidos:
1.– Informe del Comité Ético de Investigación de la entidad al que pertenece el investigador o la investigadora principal, cuando así se precise.
2.– Certificado del Biobanco vasco para la investigación que acredite que, en el caso de que el proyecto requiera de muestras biológicas de origen humano, el investigador o la investigadora principal ha solicitado al Biobanco la recogida y/o cesión de muestras biológicas para el proyecto de investigación para el que se solicita ayuda a la presente convocatoria.
Los documentos a los que hace referencia este punto quedarán en poder de las Entidades beneficiarias, sin perjuicio del sometimiento a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
7.– Todos los modelos normalizados señalados en este apartado estarán disponibles en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
8.– El plazo para solicitar las ayudas será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
Artículo 9.– Subsanación de los defectos de la solicitud.
1.– Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación exigida, se requerirá a la Entidad solicitante para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.– Las notificaciones se realizarán por medios electrónicos. Se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta
3.– El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada. Cuando exista constancia de la puesta a disposición, y transcurran diez días naturales sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
4.– En los proyectos a desarrollar en cooperación, dicha actuación se realizará con la entidad que hubiera asumido la condición de coordinador del proyecto.
Artículo 10.– Evaluación y selección de las solicitudes.
Para la evaluación y selección de las solicitudes debidamente presentadas o subsanadas en plazo, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, se crea la Comisión de Valoración que se define en el apartado 1 de este artículo.
1.– La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes componentes:
a) Presidencia: el/la director/a competente en materia de gestión de I+D+i de la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias –BIOEF.
b) Vocales:
– El/la director/a competente en materia de investigación e innovación sanitarias del Departamento de Salud.
– El/la Subdirector/a para la Coordinación de la Atención Hospitalaria de Osakidetza.
– El/la directora/a de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.
– Una persona representante de EITB - Euskal Irrati Telebista.
– Una persona representante de las asociaciones de Euskadi de afectados y afectadas por COVID-19.
c) Secretaria: la persona responsable de la gestión de convocatorias de ayudas a I+D de BIOEF.
Los miembros de la Comisión de Valoración, previamente a su celebración, se publicarán en la página web de BIOEF, así como, en el tablón electrónico de anuncios de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi del Gobierno Vasco.
2.– La Comisión de Valoración, evaluará los proyectos aplicando los criterios de valoración siguientes:
a) Calidad científico-técnica de los proyectos de investigación atendiendo a lo establecido en el punto 3 del artículo 10 de la presente convocatoria: hasta un máximo de 50 puntos. (Se le asignará la puntuación recibida de la evaluación científica externa descrita en el punto 3).
b) Adecuación de los proyectos a las áreas y las líneas prioritarias: hasta un máximo de 15 puntos. Se valorará en este punto la adecuación de los proyectos a la temática y objeto de la convocatoria recogida en el artículo 1 de las presentes bases. Tendrán especial consideración aquellos proyectos que atesoren resultados previos prometedores. Hasta un máximo de 15 puntos.
c) Interés de la propuesta para el Sistema Sanitario de Euskadi: hasta un máximo de 35 puntos. Se valorarán en este punto:
1.– Se atenderá en este punto a la adecuación de los proyectos al marco estratégico del Departamento de Salud 2021-2024, al Plan de Salud de Euskadi 2013-2020, a la Estrategia de investigación e innovación en salud 2020, a las Prioridades estratégicas de atención sociosanitaria de Euskadi 2017-2020, y a los Retos y proyectos estratégicos de Osakidetza 2017-2020, documentos accesibles en: http://www.osakidetza.euskadi.eus/r85-ckpubl02/es/contenidos/informacion/publicaciones_informes_estudio/es_pub/publicaciones.html Hasta un máximo de 10 puntos.
2.– Se atenderá en este punto a la participación de personas profesionales sanitarias en la condición de investigadores e investigadoras principales de los proyectos, con especial interés a las y los profesionales con actividad asistencial que figuren como investigador o investigadora principal. Hasta un máximo de 10 puntos.
3.– Serán prioritarios los proyectos de carácter multicéntrico. Son proyectos de carácter multicéntrico aquellos en los que participan 2 o más de las entidades beneficiarias señaladas en el artículo 2 de la presente convocatoria, especialmente 2 o más centros de investigación sanitarios, que impliquen la colaboración de personal investigador que trabaje en los mismos campos de investigación. Hasta un máximo de 10 puntos.
4.– Se valorarán especialmente los proyectos de investigación liderados por grupos emergentes. Hasta un máximo de 5 puntos.
3.– Con carácter previo a realizar la evaluación de los proyectos, la Comisión de Valoración solicitará la colaboración de evaluadores externos independientes, que aportarán los informes pertinentes sobre la calidad científico-técnica de los proyectos, evaluando y ponderando los siguientes aspectos:
La evaluación científico-técnica, se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Valoración del equipo de investigación en función de la modalidad del proyecto:
1.– Modalidad de fomento de grupos emergentes: valoración global del equipo investigador atendiendo al equilibrio en su composición, a los trabajos conjuntos, a las líneas de investigación abiertas en el grupo y a la complementariedad de los miembros del grupo. Valoración de la trayectoria investigadora del grupo y de su potencial, valoración de los proyectos de investigación, ensayos clínicos, contribuciones de la actividad investigadora en relación al desarrollo clínico, asistencial y/o desarrollo tecnológico del Sistema Nacional de Salud, publicaciones, patentes y otros registros de propiedad industrial, del grupo de investigación en relación con la temática del proyecto. Hasta un máximo de 18 puntos.
2.– Modalidad de grupos habituales: valoración de los proyectos de investigación, ensayos clínicos, contribuciones de la actividad investigadora en relación al desarrollo clínico, asistencial y/o desarrollo tecnológico del Sistema Nacional de Salud, publicaciones, patentes y otros registros de propiedad industrial, del investigador o investigadora principal y del historial del grupo de investigación en relación con la temática del proyecto. Se valorará también la adecuación del equipo de investigación al proyecto. Hasta un máximo de 18 puntos.
b) Valoración científico-técnica del proyecto: valoración de la hipótesis y del grado de conocimiento del equipo investigador sobre el estado del conocimiento propio del tema. Relevancia científico-sanitaria de los objetivos del proyecto. Viabilidad y riesgos de la propuesta. Análisis metodológico y plan de trabajo. Consideración del aspecto de la integración de la perspectiva de género en el proyecto. Hasta un máximo de 27 puntos.
Aquellos proyectos que en la valoración científica del proyecto no alcancen una puntuación igual o superior a 15 puntos, serán considerados como no financiables por la Comisión de Valoración.
c) Valoración económica del proyecto. Adecuación de los recursos solicitados para la ejecución del proyecto. Justificación de los recursos solicitados. Hasta un máximo de 5 puntos.
El resultado de dicha evaluación científico-técnica en cada una de las modalidades, será la adoptada por la Comisión de Valoración respecto al criterio de valoración señalado en el punto 2. a), del artículo 10 de la presente Orden.
4.– La Comisión de Valoración calculará la cuantía de las ayudas evaluando el presupuesto presentado, los recursos económicos existentes para la financiación de la convocatoria, la adecuación del presupuesto presentado a la consecución de los objetivos pretendidos, tomando en consideración las observaciones que se hayan realizado en el informe emitido por los evaluadores externos, y, aplicando lo determinado en el artículo 7.
5.– Las cantidades concedidas podrán cubrir total o parcialmente la cantidad que se solicita, sin que, en ningún caso, contabilizando la posible cofinanciación, superen el coste real de la actividad objeto de subvención.
Artículo 11.– Resolución, notificación y recursos.
1.– Las solicitudes presentadas se tramitarán a través del procedimiento, cuya resolución, decidiendo todas las cuestiones planteadas por las entidades solicitantes, corresponde, a propuesta de la Comisión de valoración, al Viceconsejero de Salud.
2.– La resolución que se adopte determinará la concesión y, en su caso la denegación de las ayudas solicitadas, expresando en el caso de las primeras, la entidad beneficiaria, la ayuda subvencionada y el importe de la subvención concedida, con la distribución por anualidades de la misma. En el caso de las denegadas recogerá los motivos que fundamenten la denegación.
3.– La resolución que se adopte será notificada mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco en el plazo máximo de seis meses a contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden. Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado la resolución, las entidades solicitantes podrán entender desestimada su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de acuerdo con los artículos 21 y 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4.– La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra las mismas podrán las entidades solicitantes interesadas interponer recurso de alzada ante la Consejera de Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, con arreglo a lo que establecen los artículos 121 y 122 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
5.– En el plazo de 15 días hábiles desde la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, las Entidades podrán manifestar su renuncia expresa a la misma. La no presentación de renuncia en el plazo indicado se entenderá a efectos de la convocatoria, la aceptación de la ayuda.
Artículo 12.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
La entidad beneficiaria de la subvención deberá cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:
a) Utilizar la subvención para el destino concreto y para los conceptos para los que ha sido concedida.
b) Facilitar al órgano gestor de la convocatoria la información que les sea requerida respecto de la subvención recibida a través de esta convocatoria.
c) Comunicar al órgano gestor de la convocatoria, cualquier variación sobrevenida de los datos o circunstancias que se reflejaron en la solicitud en el plazo máximo de un mes desde que se produzca.
d) Toda alteración o modificación de lo reflejado en la solicitud de ayuda que se pretenda realizar, deberá solicitarla previa y motivadamente al órgano gestor de la convocatoria. A los efectos de esta convocatoria, se entiende que las desviaciones de gasto por concepto que no superen el 20 % de lo previsto en la solicitud de la ayuda, no suponen alteración o modificación.
e) Asimismo, las entidades beneficiarias deberán adoptar las medidas de difusión del carácter público de la financiación de los proyectos, participando en cualesquiera actos divulgativos de la iniciativa EITB Maratoia. De esta forma, en todas las publicaciones, tesis, proyectos de fin de carrera y comunicaciones a congresos que surjan como resultado de la investigación, deberá mencionarse expresamente a EITB Maratoia como fuente de financiación.
f) Las entidades beneficiarias, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Las entidades beneficiarias deberán cumplir el resto de los requisitos establecidos en el artículo 14 de la LGS, dado su carácter básico.
h) La entidad beneficiaria queda obligada a guardar las facturas originales y resto de resguardos justificativos de los gastos efectuados y señalados en la memoria económica, durante un período de 5 años.
Artículo 13.– Abono y Gestión de las ayudas.
1.– BIOEF es el órgano gestor de la ayuda.
2.– El órgano gestor de la ayuda, transferirá de modo inmediato a las entidades beneficiarias la subvención concedida en la primera anualidad de la ayuda.
3.– El abono de cada una de las restantes anualidades se hará tras la aprobación por la Dirección competente en materia de investigación sanitaria de la memoria científica junto a la justificación documental (Anexo IV, y, V) de los gastos generados por el proyecto.
4.– Las entidades beneficiarias remitirán las memorias científicas y las económicas al órgano gestor de la ayuda, quien, tras la aprobación de las mismas por la Dirección competente en materia de investigación sanitaria, habilitará la financiación disponible para las restantes anualidades.
5.– Si la entidad beneficiaria constatase que, por causas justificadas, no pudiere culminar la ayuda financiada, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del órgano gestor de la ayuda, acompañando informe sobre el estado de desarrollo científico del proyecto y balance económico.
El órgano gestor de la ayuda, estudiará el expediente y propondrá al Viceconsejero de Salud, la adopción de la resolución de liquidación de la ayuda que corresponda, concretando las cantidades que, en su caso, proceda devolver.
6.– En aquellos casos en que estime conveniente, el órgano gestor de la ayuda podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna para un mejor seguimiento de la marcha del proyecto.
Artículo 14.– Justificación de las ayudas.
1.– La entidad beneficiaria de la ayuda queda obligada a justificar anualmente el trabajo realizado y el destino dado a la ayuda mediante la aportación al órgano gestor, de la siguiente documentación:
a) Memoria científica justificativa elaborada según el esquema que aparece en el Anexo IV. La memoria científica hará una descripción del estado de desarrollo del proyecto, de las actividades realizadas y de los objetivos parciales alcanzados, e incluirá un resumen de la ejecución económica. La memoria será firmada por el/la Investigador/a principal o el/la coordinador/a del proyecto, en el caso de proyectos en coordinación.
b) Memoria económica justificativa (Excel) de cada entidad beneficiaria participante (Anexo V) firmada por el/la representante legal de cada entidad beneficiaria. A la memoria económica se acompañarán copias de las facturas pagadas, que documenten los gastos realizados durante el periodo de justificación. Las facturas originales deberán archivarse en las entidades beneficiarias durante un periodo máximo de cinco años a partir del plazo de justificación y estarán disponibles para cualquier comprobación que realice el órgano gestor de la ayuda.
Las memorias científica y económica finales se presentarán dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución del proyecto.
2.– La evaluación favorable de las Memorias de seguimiento y el posterior libramiento de la ayuda para la siguiente anualidad, no supondrá la conformidad con los gastos efectuados y su imputación presupuestaria que se valorará de forma global con la memoria económica final.
3.– A la memoria final se acompañará, en su caso, una copia de todas las publicaciones, tesis, proyectos de fin de carrera y comunicaciones a congresos que surjan como resultado de la investigación.
4.– Para mantener la continuidad de la financiación en las actuaciones de carácter plurianual será imprescindible que las evaluaciones de las memorias de seguimiento científico-técnico, en los casos que se requiera su presentación, sean favorables.
Artículo 15.– Alteración de las condiciones de la subvención.
1.– Cualquier cambio en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la cuantía de la ayuda. A estos efectos, será competente para el inicio y tramitación del expediente de minoración el órgano gestor de la ayuda, y para su resolución el/la Viceconsejero/a de Salud.
2.– Si en el transcurso del desarrollo del proyecto se considerara necesario, sin rebasar la cuantía del importe global de la ayuda, introducir variaciones en los importes parciales destinados a los distintos tipos de gastos, deberá solicitarse, por escrito, con carácter previo y de forma motivada, por el investigador o investigadora principal del proyecto, con el visto bueno del o de la representante legal de la entidad beneficiaria.
La solicitud se efectuará al órgano gestor de la ayuda.
3.– En caso de que la finalización del proyecto se retrasara por causas debidamente justificadas ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria, y siempre que se solicite por escrito, con anterioridad al transcurso del plazo inicialmente señalado para el final del desarrollo del proyecto, concretando el período solicitado, el Viceconsejero de Salud podrá conceder una ampliación del plazo para la finalización del proyecto.
A los efectos de esta convocatoria se entiende que las desviaciones de gasto por concepto que no superen el 20 % de lo previsto en la solicitud de la ayuda, no suponen alteración o modificación.
Artículo 16.– Incumplimientos y reintegro.
1.– La entidad beneficiaria que incumpla sus obligaciones perderá su derecho a recibir la ayuda que le hubiera sido concedida. La declaración de la pérdida del derecho llevará aparejada la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que hubiera percibido, más el interés de demora devengado desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
2.– Dará lugar a reintegro el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en el artículo 12 de esta Orden. En lo no previsto en él, serán de aplicación las causas de reintegro dispuestas en el artículo 53.1 y 53.2 del texto refundido de la Ley de principios ordenadores de la Hacienda General del País Vasco; al igual que las causas relacionadas en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, desarrollado mediante los artículos 91 a 93 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.
3.– Según lo establecido en el artículo 5 de esta Orden, también procederá el reintegro cuando el importe de la ayuda entregada, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del proyecto subvencionado. En este caso, la obligación de reintegrar se limitará al exceso obtenido sobre el citado coste, más el interés de demora correspondiente.
4.– La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención, a que se refiere el citado artículo 15, será causa de reintegro parcial, siempre que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la entidad una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos. En ningún caso la alteración podrá ser tal que la actividad realizada pierda su correspondencia con el objeto de la convocatoria, señalado en el artículo 1, ni deje incumplido el objeto del propio proyecto.
En este supuesto, se deberá reintegrar la cantidad recibida en exceso sobre el importe en que quede fijada la ayuda en virtud de la resolución de modificación de la misma, la cual se habrá guiado por los criterios de valoración de solicitudes contenidos en el artículo 10.
5.– El procedimiento de reintegro se iniciará y resolverá por el Viceconsejero de Salud, previos los trámites procesales oportunos. El procedimiento se tramitará con arreglo al Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y establece los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.
Artículo 17.– Datos de carácter personal.
A efectos de lo establecido en la normativa de protección de datos de carácter personal (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales), los datos de carácter personal suministrados en la presente convocatoria serán tratados por la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias BIOEF:
a) Serán tratados en base a la obligación legal recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones a fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos, condiciones y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute en su caso de la subvención.
b) Los datos personales serán tratados con la finalidad de participar, valorar, gestionar, administrar y controlar los proyectos de conformidad con las bases de la presente convocatoria.
c) Los datos personales serán tratados durante la vigencia de la convocatoria y hasta la finalización de la ejecución del proyecto, en su caso. Una vez finalizada se mantendrán únicamente durante los plazos legalmente establecidos.
d) Delegado de Protección de Datos. BIOEF cuenta con un Delegado de Protección de Datos en cumplimiento de la normativa pudiendo dirigirse a él a través de la siguiente dirección: dpd@bioef.eus
e) Posibilidad de reclamar ante la Autoridad de Control: le informa igualmente del derecho que le asiste de presentar una reclamación ante la Agencia Vasca de Protección de Datos (www.avpd.euskadi.eus) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente.
f) Los integrantes de la convocatoria podrán conocer en todo momento los datos personales que trata BIOEF referentes a su persona, ejercitando los derechos que le otorga la normativa en la siguiente dirección: Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias BIOEF Torre del BEC (Bilbao Exhibition Centre) Ronda de Azkue, 1 48902 Barakaldo o en la dirección dpd@bioef.eus En particular, puede ejercer los siguientes derechos:
– Derecho de acceso: permite conocer y obtener información sobre sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento.
– Derecho de rectificación: permite corregir errores, modificar los datos que resulten ser inexactos o incompletos y garantizar la certeza de la información objeto del tratamiento.
– Derecho de supresión: permite solicitar la eliminación de los datos objeto de tratamiento cuando ya no sean necesarios para la ejecución del contrato.
– Derecho de oposición: derecho a que no se lleve a cabo el tratamiento de sus datos de carácter personal o se cese en el mismo, salvo motivos legítimos o para el ejercicio o defensa de posibles reclamaciones, en cuyo caso los mantendremos bloqueados durante el plazo correspondiente mientras persistan las obligaciones legales.
– Limitación del tratamiento: en determinadas circunstancias, los interesados podrán solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente se conservarán para el ejercicio o defensa de reclamaciones.
– Derecho a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas (incluida la elaboración de perfiles): derecho a no ser objeto de una decisión basada en el tratamiento automatizado que produzca efectos o afecte significativamente.
– Derecho a la portabilidad de datos. En las situaciones legalmente establecidas y si técnicamente es posible.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Las subvenciones a que se refiere esta Orden se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Públicos; el Título VI y Capítulo III del Título VI del Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 20 de abril de 2021.
La Consejera de Salud,
MIREN GOTZONE SAGARDUI GOIKOETXEA.