N.º 88, viernes 7 de mayo de 2021
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
2589
RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2021, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR), de Muskiz (Bizkaia).
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 6 de noviembre de 2020 el Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia completó ante la entonces Dirección de Administración Ambiental la solicitud relativa al proyecto de ampliación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de Muskiz, con el fin de obtener el correspondiente informe de impacto ambiental, en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, conforme al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En aplicación del artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 22 de diciembre de 2020 la entonces Dirección de Administración Ambiental del Gobierno inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.
Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido los informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente.
Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2.c) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada «Cualquier modificación de las características de un proyecto del Anexo I o del Anexo II, distinta de las modificaciones descritas en el artículo 7.1.c) ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.» De acuerdo con el mismo artículo, se entenderá que la modificación puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente cuando suponga, entre otras, una afección a Espacios Protegidos Red Natura 2000.
En este sentido, cabe señalar que el proyecto objeto de modificación se encuentra recogido en el grupo 8.d del Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre: «Plantas de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad esté comprendida entre 10.000 y 150.000 habitantes equivalentes» y se localiza a escasos metros aguas arriba de la ZEC «Ría de Barbadun» (ES2130003) perteneciente a la Red Natura 2000.
Por tanto, en aplicación de la legislación vigente en materia de evaluación ambiental, este proyecto está sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, procedimiento en el que se determina si el proyecto puede tener o no efectos significativos sobre el medio ambiente, y, por tanto, si debe someterse o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco y con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.
Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, sobre evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular informe de impacto ambiental para el proyecto de ampliación de la estación depuradora de aguas residuales de Muskiz, en los términos que se recogen a continuación:
A) El objeto del proyecto consiste en la ampliación de la capacidad de la estación depuradora de aguas residuales de Muskiz (en adelante EDAR) y la derivación de la línea aérea de 13,2 kV desde la línea existente denominada «Muskiz – La Arena – Cto.4» para la acometida eléctrica en media tensión al Centro de Transformación Particular de la EDAR de Muskiz.
B) En la presente Resolución, mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el proyecto de ampliación de la EDAR de Muzkiz, se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental:
1.– Características del proyecto:
La EDAR de Muskiz fue construida en 1988. En 1991, se realizó una pequeña ampliación posterior en la que se construyó un segundo decantador secundario y se aumentó la capacidad inicial de la planta. La planta funciona para un caudal medio diario de 3.200 m3/d.
Actualmente trata un caudal y carga superiores a los que puede hacer frente de manera satisfactoria. Con el fin de evitar vertidos no adecuados al cauce de la Ría Barbadun, se ve necesario acometer la ampliación de la misma y la mejora de la calidad de vertido a la actual normativa vigente.
El pretratamiento se dimensionará para poder tratar hasta un caudal máximo de 310 l/s, del mismo modo que el tratamiento de tormentas y de desinfección por UVAs que tendrán la misma capacidad. El tratamiento biológico y de desinfección por UVAs se dimensionará (hidráulicamente) para un caudal de 70 l/s.
A la hora de elegir la tecnología propuesta, tras el estudio de alternativas, se ha optado por Tratamiento biológico AAO (anaeróbico anóxico óxico) con fango granular sin decantación primaria, con un diseño global a partir de datos de caracterización del influente y garantías de tratamiento.
Además, se va a actuar sobre otros puntos del proceso:
– Se retirarán las grasas, aceites y flotantes, por un lado, y las arenas lavadas por otro para garantizar menos de un 3 % de materia orgánica.
– Se deshidratarán los fangos mediante centrífugas hasta garantizar una sequedad del 21 %, de manera que aumentará la capacidad de almacenamiento de estos residuos, y se optimizará su traslado a la planta de Galindo.
– Se incluirá la línea de desodorización de las zonas en las que se puedan generar olores molestos (actualmente no existe desodorización en la planta).
– Se independizará la red de pluviales de la red de vertidos. Se recogerán las aguas pluviales dentro de la planta procediendo a incorporarlas a la línea de tratamiento. Además, las aguas recogidas en la cubierta de las edificaciones se reutilizarán en la propia planta.
En un futuro, se sustituirá el actual punto de vertido (río Barbadun) mediante un bombeo a conducción de vertido por el que se espera pueda realizarse el vertido en el mar, conducido a una cierta distancia de la costa y mediante boquillas que faciliten la difusión del agua servida en el cuerpo receptor. Se mantendrán, no obstante, las conducciones de posibles alivios de este bombeo al punto de vertido actual.
La EDAR cuenta, actualmente, con una superficie edificada (excluyendo viales) de 1.965 m2. Tras la ampliación la superficie edificada será de 2.709 m2, lo que supone un incremento de 744 m2 edificados. Se evitará que el proceso de urbanización derivado de la ampliación de superficies en la parcela suponga un aumento de la proporción de áreas impermeables (cubiertas, pavimentos...) frente a las zonas permeables vegetadas y se emplearán técnicas de sistemas urbanos de drenaje sostenible (SUDS) como la utilización de firmes permeables en las zonas de aparcamiento y accesos de tránsito ligero o eventual. Además, al demoler una gran superficie de edificaciones y recuperar el espacio en forma de zonas verdes (decantadores secundarios, laberinto de cloración, etc.) se podrán mejorar las características naturalmente filtrantes mediante la construcción de zanjas de infiltración en las mismas.
Se plantea la desodorización de todos los elementos potencialmente generadores de olor en la EDAR de Muskiz. Así mismo, incrementa una serie de procesos y naves dotándolas de la estanqueidad adecuada para eliminar las emisiones fugitivas y equipos de desodorización que aseguren la minimización de las emisiones odoríferas a la atmósfera.
Se propone desodorizar 3 áreas; pretratamiento, línea de fangos y tratamiento secundario. Los elementos que quedan sin desodorizar corresponden al edificio de fangos y el edificio de discos filtrantes y UVA. En el caso del edificio de fangos, no se tiene en cuenta ningún potencial impacto ya que el interior alberga canalizaciones y bombas sin ningún contacto del efluente con la atmósfera. Así mismo, en el caso del edificio de discos filtrantes y UVA tampoco se tiene en cuenta ningún potencial impacto de olor, ya que es un proceso al final de la línea de depuración; una vez el efluente ya ha sido tratado.
Se realizará la retirada de aire forzado con tratamiento de los olores en los puntos en los que se ha estimado que se pueden generar malos olores, garantizando la completa renovación del aire de las zonas. El sistema de tratamiento adoptado para la mitigación del impacto por olores consistirá en un proceso de absorción por carbón activo. Este carbón contendrá aditivos especialmente dirigidos para el tratamiento y eliminación de los gases producidos en las aguas residuales. Los equipos de desodorización implementados tendrán un rendimiento en eliminación de olor superior al 90 %.
Durante la fase de explotación, en general los residuos son enviados a vertedero mediante gestor autorizado de residuos. Pero hay algunos residuos que pueden reutilizarse:
– Los fangos de depuración, como combustible, compostaje y materia prima para la industria cementera.
– Las arenas, en la construcción como material seleccionado para llenado de zanjas o labores similares.
– El fango granular para alimentar otros reactores CAS.
– Los biopolímeros producen una materia prima valiosa y, pueden mejorar la eficacia del tratamiento de fangos.
– Los posibles residuos de poda de la zona de servidumbre de la nueva línea eléctrica.
El proyecto de ampliación de la EDAR de Muskiz contempla realizar la ejecución de la obra en dos fases de manera que se garantice la operabilidad de la planta en todo momento.
En la fase 1 se construirá un nuevo edificio de Pretratamiento-bombeo conducción a vertido, se ejecutará el nuevo tramo de colector de llegada, se construirá el nuevo reactor biológico con los tanques de pre espesado de fangos y se habilitará una zona del actual edificio de pretratamiento existente para poder construir en su interior la sala de soplantes y una sala eléctrica. El vertido a conducción de vertido se realizará una vez acabada la ejecución por lo que se ha previsto ejecutar nuevas conducciones temporales de bypass y tramos hasta el punto de vertido actual, ya que esta red se verá afectada por las obras.
En la fase 2 se construirá el edificio de tratamiento terciario y el decantador lamelar. Se acondicionará el resto del actual edificio de pretratamiento para albergar el almacén, el taller, la sala de deshidratado de fangos y el silo de almacenaje de fango deshidratado. Se rehabilitará el actual edificio de fangos para construir en su interior los aseos-vestuarios, una sala eléctrica, la sala del generador de emergencia y una sala polivalente. Además, se demolerán las estructuras que quedan fuera de servicio tras la Fase 1 (desarenador, reactor biológico, decantadores, etc.).
Para la ejecución de ambas fases será necesaria la retirada de árboles que, en algunos casos, se reutilizarán posteriormente en la misma parcela y el desvío de las conducciones de servicios afectadas por los movimientos de tierras.
Los movimientos de tierras necesarios en la fase 1 serán una excavación de 10.570 m3 y un relleno de 3.685 m3. En la Fase 2 será necesaria la excavación de 2.584 m3 y el relleno de 2.935,8m3. Se obtiene así un excedente de tierras en la Fase 1 de 6.885 m3 y un déficit de 351,8 m3 en la Fase 2. Contando que la necesidad de tierras en fase 2 se pueda cubrir con los excedentes de fase 1, la obra proyectada cuenta con 6533,2 m3 de sobrantes.
Las tierras sobrantes, son principalmente inertes. Según la caracterización previa realizada pueden reutilizarse en el propio emplazamiento o trasladarse a relleno de tierras, con la excepción de las correspondientes al sondeo SA-3 situado al sur del emplazamiento, cuyos parámetros han superado las concentraciones para su admisión en vertedero de inertes, y deben ser trasladas a un Vertedero de No Peligrosos.
En fase de cese de actividad se desmantelarán todas las instalaciones dejando el terreno libre de solados y de estructuras. La gestión de equipos y residuos se realizará de acuerdo a la legislación vigente y el CABB deberá informar al órgano ambiental de dicho cese en el plazo máximo de dos meses, acompañando dicha comunicación de una propuesta de actuación a fin de que este establezca el alcance de sus obligaciones y el plazo máximo para el inicio del procedimiento para declarar la calidad del suelo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 4/2015 de 15 de junio, o la normativa sectorial que se encuentre vigente en ese momento futuro.
Como consecuencia de la necesidad de dotar a la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de Muskiz de una nueva acometida eléctrica en Media tensión, se hace necesario el desarrollo de una línea a 13,2 kV, de interconexión de la EDAR con la red existente, por medio de derivación en T desde la línea de compañía a 13,2 KV denominada «Muskiz-La Arena Cto.4».
La nueva línea aérea será trifásica de simple circuito de tensión de servicio 13,2kV (tercera categoría). La Longitud total del nuevo trazado aéreo es de 212 m con tres apoyos y tres vanos de 36, 95 y 81 metros.
Se estima un movimiento de tierra de entre 1,99 y 2,30 m3/apoyo. Es necesaria la apertura de dos accesos temporales de 3 m de anchura a los apoyos, las pistas previstas tienen unas longitudes de 57 m para el acceso al apoyo N.º 1 y 305 m para el acceso al apoyo N.º 2. Además, para el armado e izado del apoyo es necesario ocupar una superficie de 100 m2 incrementada a la ocupada por el apoyo. La línea cruza dos infraestructuras viarias gestionadas por la Diputación Foral de Bizkaia (A-8 y BI-3795) y una línea de baja tensión.
En lo que se refiere a medidas para prevenir la colisión y la electrocución, la línea cumple con el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Así, se incorporarán elementos aisladores de composite para la avifauna con un nivel de aislamiento IV «Muy fuerte» y se instalarán cadenas de composite con protección envolvente para cadenas de amarre con los que se pretende formar una zona volumétrica que impide la posada sobre la cadena y el acceso a partes con tensión dimensionadas para aves de gran envergadura. Además, como medida preventiva anticolisión, se instalarán 20 balizas anticolisión para las aves (3 en el vano de 36 m, 9 en el de 95 m y 8 en el de 81 m), que consistirán en tiras en «X» de neopreno. También se instalarán tejadillos antinidación para crucetas.
El proyecto de línea eléctrica incluye en su presupuesto una partida de 3.183,57 € para un punto de limpieza de hormigoneras y la revegetación.
A la hora de plantear alternativas se tienen en cuenta dos condicionantes importantes, la necesidad de seguir tratando las aguas residuales, como mínimo con los mismos rendimientos, durante la ejecución de la obra, y la escasa disponibilidad de espacio. Se analizan la alternativa 0 o de no intervención y 5 alternativas para el tratamiento biológico.
– Alternativa 1: Tratamiento biológico Anaerobio-Anóxico-Óxico (AAO) con decantación primaria.
– Alternativa 2: Tratamiento biológico AAO sin decantación primaria.
– Alternativa 3: Tratamiento biológico por Sequencing Batch Reactor (SBR).
– Alternativa 4: Tratamiento biológico de aireación prolongada.
– Alternativa 5: Bombeo de ARU de EDAR Muskiz a EDAR Galindo.
La alternativa 2, desarrollada en el proyecto, es una solución compacta (descarta la decantación primaria), posibilita la eliminación de fósforo por vía biológica y se adapta a la variabilidad de caudal.
Asimismo, se analizan 2 alternativas para la acometida de la línea eléctrica de 13,2 kV. La primera, atraviesa el estuario del río Barbadun hasta llegar a la EDAR, mediante el tendido de una red subterránea de Alta Tensión por canalización entubada. La alternativa elegida supone la construcción de una nueva línea eléctrica aérea desde el lado suroeste de la EDAR, por encima de varios viales existentes, con 3 nuevos apoyos.
Se descarta la alternativa 1 porque hay riesgo de afección a especies protegidas, interfiere con el estuario y con la Zona de Especial Conservación «Ría de Barbadun» (ES2130003), se localiza dentro del DPMT y el uso es incompatible con el PTS de zonas húmedas.
2.– Ubicación del proyecto:
El ámbito se localiza al este del término municipal de Muskiz, junto al estuario de la ría de Barbadun. Al norte de la parcela discurre la AP-8 en viaducto y se localiza la playa de La Arena, al este limita con la propia ría y al oeste con la carretera que une Pobeña y San Juan de Muskiz.
La vegetación que domina en la parcela es ornamental y ruderal o nitrófila. El ámbito de afección de la línea eléctrica presenta también vegetación muy modificada, dominando los pastos relacionados con una granja cercana y presenta una pequeña masa de bosque mixto joven en la que crecen fresnos, sauces y robles. En el ámbito afectado por el proyecto no se localizan hábitats de interés comunitario, si bien los hay en los límites norte y este de la parcela. El propio estuario conforma un hábitat marino de interés comunitario. Además, de acuerdo con los documentos técnicos para la conservación de la flora amenazada en la CAPV (2011) en el entorno de la parcela de estudio se localizan áreas de recuperación de Zostera noltii.
La ría es hábitat de numerosas aves que utilizan el río de paso en invierno o como zona de descanso.
La parcela no se ve atravesada por ningún curso de agua, pero limita al sureste con la ría Barbadun, localizándose en zona de servidumbre de protección del Dominio Público Marítimo Terrestre (DPMT). La ría Barbadun constituye la masa de agua «Barbadun transición» (ES111T075010) caracterizada como natural de tipo estuario atlántico intermareal con dominancia marina. Su estado global es «peor que bueno», el químico «bueno» y el ecológico moderado. En el ámbito no hay puntos de agua.
La parcela no coincide con ningún espacio natural protegido o de interés, sin embargo, se localiza en la zona periférica de protección establecida en torno a la Zona de Especial Conservación (ZEC) «Ría de Barbadun» (ES2130003) perteneciente a la Red Natura 2000. La ZEC se solapa con el humedal «Ría Barbadun» (A1B1), ordenado pormenorizadamente por el Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la CAPV y cuya superficie es superior a la de la ZEC, puesto que incluye la ría y terrenos colindantes situados aguas arriba del deslinde del DPMT.
Otro espacio natural de interés, que coincide parcialmente con la ZEC y el humedal, es el incluido en el catálogo abierto de espacios naturales y relevantes con el nombre de «Marismas de Pobeña y playa de la Arena» (código 03).
El área de actuación se encuentra en una zona de protección para la avifauna definida por la Orden de 6 de mayo de 2016, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves amenazadas y se publican las zonas de protección para la avifauna en las que serán de aplicación las medidas para salvaguardar contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión; concretamente en el sector denominado «Costa – Barbadun».
El ámbito del proyecto no coincide con ningún elemento de la red de corredores ecológicos de la CAPV. Tampoco coincide con lugares de interés geológico, si bien se incluye dentro de la zona de influencia del LIG «Playa y dunas de La Arena» con valor geomorfológico.
El ámbito se enmarca en la cuenca visual de Barbadun, con un valor paisajístico alto, caracterizado como muy cotidiano. Se incluye en una zona periurbana industrial en dominio antropogénico separada por la AP-8 del estuario conformado por la ría, y de la playa de La Arena, en dominio litoral y con relieve ondulado (dunas).
En relación con los riesgos, según la cartografía de inundabilidad de la CAPV, la parcela no se ve afectada por la zona de flujo preferente de la ría, ni por las manchas de inundación de periodo de retorno de 10, 100, ni 500 años. Tampoco presenta vulnerabilidad apreciable a la contaminación de acuíferos. La parcela coincide con un emplazamiento incluido en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo (código 48071-00045/Tipo industrial).
Los principales focos de ruido del ámbito son la AP-8 y la BI-3794. Según los mapas estratégicos de ruido de carreteras de la Diputación Foral de Bizkaia, el ámbito queda incluido en la zona de servidumbre de afección de la AP-8. Según el mapa de ruido del municipio de Muskiz, en el ámbito se recogen niveles de ruido de 60-65 dB(A) durante los periodos día y tarde y de 50 60 dB(A) durante la noche.
3.– Características del potencial impacto:
Teniendo en cuenta que la ampliación de la EDAR se va a realizar dentro de los límites de la parcela que ahora la alberga, en fase de obras, los principales impactos serán los generados especialmente como consecuencia de los movimientos de tierras y las demoliciones previstos. Estas acciones podrán derivar en una disminución de la calidad de las aguas por aumento de sólidos en suspensión y por derrames accidentales y un aumento del ruido y de las emisiones a la atmósfera, que afectarían, principalmente, a los hábitats y especies de interés de la ZEC Ría Barbadun, adyacente al ámbito del proyecto. Otros impactos serán los derivados de la generación de residuos y excedentes de tierras. Estos impactos serán temporales y con la adopción de las correspondientes medidas preventivas y correctoras, de magnitud no significativa. Asimismo, se deberán considerar los riesgos derivados de la excavación de una parcela incluida en el inventario de suelos potencialmente contaminados.
En fase de explotación los impactos más destacados serán el ruido, los olores, la generación de residuos y los riesgos por vertidos accidentales por el mal funcionamiento de la EDAR.
El estudio de impacto acústico del proyecto concluye que la configuración de la actividad estudiada no producirá niveles de contaminación reseñables, y en todo caso, está dentro de los límites exigibles por la normativa vigente.
Respecto a los olores, la ampliación de la EDAR tiene previsto una línea de tratamiento de olores en 3 áreas (pretratamiento, línea de fangos y tratamiento secundario) mediante extracción del aire y desodorización con carbón activo. Esta medida supone una mejora respecto a la situación actual, ya que no cuenta con ningún tratamiento de olores.
Asimismo, hay que tener en cuenta que la ampliación supondrá un aumento de la capacidad de depuración de la EDAR, tanto en relación con el volumen tratado, como con la mejora de la calidad del efluente, lo que supondrá un efecto positivo sobre la calidad de las aguas de la ría Barbadun, con los consiguientes beneficios para los hábitats y las especies albergadas en los diferentes espacios protegidos y de interés situados aguas abajo de la misma.
La nueva acometida eléctrica supondrá afecciones por ocupación del suelo y por la tala y poda de vegetación derivadas de la apertura de accesos a la zona de obras, cimentaciones, preparación de las campas de trabajo, franja de protección, que, dada su escasa dimensión, se consideran de poca magnitud. Durante la fase de funcionamiento la línea es susceptible de producir impacto especialmente sobre la avifauna, por el riesgo de electrocución y colisión, y sobre el paisaje.
Segundo.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el proyecto de ampliación de la EDAR de Muskiz se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular.
El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los establecidos en el presente informe ambiental.
Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.
Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes.
Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.
• Las obras se desarrollarán dentro del área mínima indispensable para la realización del proyecto: parcela de la EDAR existente y ámbito de intervención de la nueva línea eléctrica. Se restringirá al máximo la ocupación de espacios con materiales y herramientas de obra y la circulación de maquinaria y vehículos fuera de las áreas habilitadas para tal fin. En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas.
• Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, las zonas de acopio temporal de tierra vegetal y las áreas para la gestión de las distintas tipologías de residuos generados en obra se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental. En ningún caso estas áreas podrán localizarse en servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre y en áreas sensibles con formaciones vegetales de interés que no vayan a ser afectadas por el proyecto.
A tal efecto, con carácter previo al inicio de las obras se realizará una delimitación precisa en cartografía de detalle de las áreas de instalación del contratista.
• Con carácter general, en aquellas zonas que conserven ejemplares de arbolado de interés deberán extremarse las precauciones para no dañar dichos ejemplares.
• El área de actuación se localiza en la Zona de Protección para la Avifauna «Costa – Barbadun» en la que son de aplicación las medidas para la salvaguarda contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión definidas por la Orden de 6 de mayo de 2016, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial de la CAPV. A tal efecto, se adoptarán las medidas anti-electrocución y las balizas salvapájaros definidas para nueva la línea eléctrica en el documento ambiental con el fin de minimizar los riesgos de colisión y electrocución para la avifauna.
Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.
Sin perjuicio de las condiciones que, en su caso, imponga el órgano competente en el marco de la autorización de vertido y de las obras con afección a la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre, se adoptarán las siguientes medidas protectoras y correctoras:
• Con carácter general, la fase de construcción deberá realizarse minimizando en lo posible la generación de efluentes contaminantes y la emisión de finos y otras sustancias contaminantes a la red de drenaje.
• En las zonas de obra se proyectarán y ejecutarán dispositivos para la recogida y gestión de todas las aguas que resulten contaminadas por efecto de las obras y operaciones auxiliares. Dichos dispositivos serán dimensionados conforme a los cálculos hidráulicos necesarios para garantizar una retención de sólidos óptima y un vertido localizado y conforme a los parámetros fisicoquímicos exigidos por la normativa vigente.
• En aquellas zonas donde se prevean vertidos difusos al estuario se instalarán las barreras de dispositivos filtrantes previstas en la documentación ambiental.
• La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.
• El lavado de las cubas de hormigón se realizará en zonas acondicionadas expresamente a tal fin. En ningún caso, se permitirá el vertido al terreno de las lechadas del lavado de las canaletas de las cubas de hormigón. Los restos de hormigón deberán ser gestionados conforme a las condiciones establecidas en el apartado siguiente de esta Resolución.
• Se deberá disponer en las obras de material absorbente específico de hidrocarburos que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.
• Respecto al vertido de las aguas residuales derivadas del funcionamiento de la EDAR, este se ajustará a lo establecido en la autorización de vertido del organismo competente y a la legislación vigente.
• El proyecto de ampliación de la EDAR se desarrolla dentro de una parcela incluida en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo (código 48071-00045/Tipo industrial). De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la 4/2015 para la prevención y corrección de la contaminación del suelo la actividad propuesta queda exenta de la declaración de la calidad del suelo; no obstante, deberá darse cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 del Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
Asimismo, dado que el volumen de materiales a excavar supera los 500 m3, será preceptiva la presentación de un plan de excavación selectiva elaborado por una entidad acreditada en investigación y recuperación de la calidad del suelo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la citada Ley 4/2015, de 25 de junio.
Tras la ejecución de las actuaciones y su seguimiento ambiental, deberá presentarse un informe final acreditativo de la correcta reutilización o gestión de los materiales excavados, previa su adecuada caracterización, con el contenido especificado en el apartado 5 del artículo 14 del mencionado Decreto 209/2019, de 26 de diciembre. Las labores de seguimiento ambiental y el informe serán realizados por una entidad acreditada.
• En caso de derivación de parte de los efluentes depurados a la empresa Petronor para su reutilización, deberá cumplirse con lo estipulado en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.
Medidas destinadas a aminorar la contaminación del aire.
• Respecto a la contaminación del aire en fase de obras se prestará especial atención a la minimización de la generación de polvo. Se tomarán medidas durante el transporte, carga y descarga de los materiales para evitar emisión de partículas a la atmósfera.
• Se procederá a la limpieza periódica de los viales de acceso, programando riegos en función de las emisiones de polvo detectadas. Los caminos de acceso se mantendrán en todo momento en condiciones óptimas.
• El transporte de los materiales de excavación se realizará en condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con disposición de cubrición de carga, con objeto de evitar la dispersión de lodos o partículas.
• En el supuesto de que en la EDAR se desarrolle alguna de las actividades contempladas en el anexo – Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera. CAPCA-2010 – al Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, deberán sustanciarse los procedimientos y obligaciones previstos en la citada norma que resulten de aplicación en cada caso.
Sin perjuicio de lo anterior, se adoptarán las medidas preventivas y correctoras de diseño, de condiciones adecuadas de funcionamiento, tratamiento (captación y desodorización) y correcto mantenimiento de las instalaciones, para la minimización de la generación de olores de acuerdo con la documentación presentada por el promotor.
Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.
• Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberá aplicarse el conjunto de buenas prácticas de obra que se prevean necesarias, en cuanto a la limitación de horarios mantenimiento general de maquinaria y reducción en origen del ruido.
• Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.
• Por otra parte, el proyecto deberá desarrollarse de modo que en su ámbito de afección no se superen, por efecto del ruido generado por las obras, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35 bis de dicho Decreto.
• Además de las medidas contenidas en el documento ambiental para la fase de ejecución del proyecto, se adoptarán, en su caso, las medidas de aislamiento necesarias para que los niveles de ruido transmitidos por la EDAR a las viviendas más cercanas respeten los valores límite de inmisión establecidos en el Anexo I Tabla F para nuevos focos emisores acústicos del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En todo caso, deberán también cumplirse los objetivos de calidad acústica para ruido y vibraciones aplicables al espacio interior habitable de edificaciones destinadas a vivienda o uso residencial indicados en las Tablas B y C del Anexo I del citado Decreto 213/2012, de 16 de octubre.
Medidas destinadas a la gestión de los residuos.
• Los diferentes residuos incluidos, los generados durante la actividad, los procedentes de excavaciones y los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que le sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.
• En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.
• Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
• Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
• Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
• De acuerdo con el artículo 4 del citado Decreto 112/2012, de 26 de junio, el promotor del proyecto deberá incluir en el proyecto constructivo un estudio de gestión de residuos y materiales de construcción y demolición, que tendrá el contenido mínimo establecido en el Anexo I de ese Decreto.
• Asimismo, y sin perjuicio de las obligaciones previstas en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, el contratista deberá elaborar un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos y materiales de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra.
• En el caso de existencia de residuos y/o elementos con amianto, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto y lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
• Los residuos con destino a vertedero se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.
• Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero.
Únicamente se permitirá la deposición en rellenos de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE-A, recogidos en el Anexo III de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
• El almacenamiento de residuos peligrosos se hará bajo cubierta, sobre solera impermeable. Los envases de residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Los residuos peligrosos que puedan generar derrames dispondrán de sistemas de contención adecuados e independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.
• Los recipientes o envases citados con anterioridad deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.
• La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.
• Deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.
• De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.
• Deberá elaborarse un informe comprensivo del seguimiento ambiental de los residuos generados en las obras, incorporando los documentos de identificación y los contratos de tratamiento contemplados en la legislación vigente.
Medidas destinadas a la protección del paisaje y a la restauración de las superficies afectadas.
• Se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto (zonas de acopios temporales, zonas de ocupación del suelo temporales, acceso a las zonas de obra, desvío del vial, etc.). Dicha revegetación se realizará lo antes posible para evitar procesos erosivos y arrastres de sólidos a los cauces y con especies autóctonas.
• Los horizontes correspondientes a la tierra vegetal en las excavaciones serán retirados de forma selectiva, siendo deseable su redistribución inmediata o procediendo a su acopio si no fuera posible. El apilado habrá de realizarse fuera de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre y de aquellas zonas en las que exista riesgo de afección al río Barbadun por desprendimientos o arrastre de partículas en la escorrentía. Esta tierra vegetal será reutilizada para los trabajos de restauración vegetal.
• Durante las labores de restauración se llevarán a cabo acciones que dificulten la propagación de plantas invasoras. En este sentido, se deberá controlar, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las citadas especies.
• La maquinaria que se utilice deberá estar limpia, sin restos de barro o tierra que puedan ser portadores de propágulos o semillas de especies invasoras que puedan afincarse en el ámbito de afección del proyecto.
• Asimismo, y siempre que sea posible, se erradicará la presencia de las especies vegetales invasoras en las zonas de actuación.
Limpieza y acabado de obra.
Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras y desmantelando todas las instalaciones temporales.
Asesoría ambiental.
• Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la Dirección de obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales y medidas protectoras y correctoras. Las resoluciones de la Dirección de obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.
• La asesoría ambiental, además, llevará a cabo un control de buenas prácticas durante la ejecución de la obra que consistirá entre otros, en comprobar el efecto de las distintas acciones del proyecto, con especial atención a las labores de excavación y gestión de las tierras excavadas, así como a la gestión de los residuos.
• Por tanto, deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de los operarios, de forma que se aseguren al máximo, entre otros, los siguientes objetivos: control de los límites de ocupación de la obra, evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras y evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes del ámbito de afección del proyecto.
Tercero.– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor para la evaluación de impacto ambiental del proyecto, incluidos los controles en fase de funcionamiento (control de olores, controles de la calidad de las aguas del río Barbadun y de la calidad del efluente depurado, comprobación de los niveles acústicos, control de la presencia de especies exóticas invasoras) debiendo añadirse los controles que a continuación se detallan.
Este programa deberá quedar integrado en el pliego de condiciones para la contratación de la obra y se dotará del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento del mismo.
Sin perjuicio del Programa de Vigilancia Ambiental propuesto en la documentación presentada por el órgano sustantivo, se deberán tener en cuenta las siguientes condiciones:
1.– Registro de eventualidades.
Deberá llevarse un registro de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras. Dicho registro deberá estar disponible para su inspección por la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular.
Deberán documentarse detalladamente las modificaciones puntuales que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución del proyecto. Dichas modificaciones deberán justificarse desde el punto de vista de su incidencia ambiental. A este respecto deberá incluirse un informe comprensivo del seguimiento ambiental de los residuos generados en las obras, incorporando los documentos de control, seguimiento y aceptación de residuos contemplados en la legislación vigente.
2.– Control de los límites de ocupación de la obra.
Se comprobará que la ocupación realizada se corresponde con las previsiones del proyecto, sin afectar las obras más superficie de la prevista.
3.– Control del éxito de la restauración.
Durante los dos años siguientes a la finalización de la obra, se realizará un seguimiento periódico del éxito de la restauración de las superficies afectadas por el proyecto.
4.– Documento refundido del Programa de Seguimiento Ambiental.
El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de seguimiento ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en el documento ambiental y las fijadas en la Resolución por la que se formule el informe ambiental del proyecto de referencia.
Este programa deberá concretar los parámetros a controlar con indicación de valores de referencia para cada parámetro, la metodología de muestreo y análisis, la localización en cartografía de detalle de todos los puntos de control, la periodicidad de los mismos y un presupuesto detallado para su ejecución.
Cuarto.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por lo tanto, no se considera necesario que el proyecto de ampliación de la EDAR de Muskiz, se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Quinto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia.
Sexto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Séptimo.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
En Vitoria-Gasteiz, a 26 de marzo de 2021.
El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,
JAVIER AGIRRE ORCAJO.