N.º 84, lunes 3 de mayo de 2021
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OTRAS DISPOSICIONES
ENTE VASCO DE LA ENERGÍA
2484
RESOLUCIÓN de 13 de abril de 2021, del Director General del Ente Vasco de la Energía, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de encomienda de gestión entre el Ente Vasco de la Energía y el Departamento de Economía y Hacienda para la recaudación en vía ejecutiva de los reintegros de programas de ayudas gestionados por dicho Ente.
Habiéndose suscrito el Acuerdo de encomienda de gestión referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,
RESUELVO:
Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) el texto del Acuerdo de encomienda de gestión entre el Ente Vasco de la Energía y el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco para la recaudación en vía ejecutiva de los reintegros de programas de ayudas gestionados por dicho Ente, que figura como anexo a la presente Resolución.
En Bilbao, a 13 de abril de 2021.
El Director General del Ente Vasco de la Energía,
IÑIGO ANSOLA KAREAGA.
ACUERDO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE EL «ENTE VASCO DE LA ENERGIA-ENERGIAREN EUSKAL ERAKUNDEA» Y EL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA DEL GOBIERNO VASCO PARA LA RECAUDACIÓN EN VÍA EJECUTIVA DE LOS REINTEGROS DE PROGRAMAS DE AYUDAS GESTIONADAS POR DICHO ENTE
INTERVIENEN:
De una parte, D. Pedro María Azpiazu Uriarte, en su calidad de Consejero de Economía y Hacienda en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en virtud de lo dispuesto en los artículos 26 de Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno y 3 del vigente Decreto 168/2017, de 13 de junio, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento.
De otra parte, D. Iñigo Ansola Kareaga, en su condición de Director General del «Ente Vasco de la Energía-Energiaren Euskal Erakundea» («EVE»), en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley 9/1982, de 24 de noviembre, por la que se crea el Ente Vasco de la Energía.
Las Partes se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para otorgar el presente Acuerdo, a cuyo efecto
EXPONEN:
Primero.– Que, EVE es un ente público de Derecho Privado creado en virtud de la Ley 2/1982, de 24 de noviembre, del Parlamento Vasco adscrito al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, que tiene a su cargo, la planificación, la coordinación y el control de las actividades y actuaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el campo de la energía de acuerdo con las directrices del Gobierno Vasco en el ámbito de sus competencias, que cuenta con personalidad jurídica diferenciada y un patrimonio propio y distinto.
Segundo.– Que, entre las funciones de EVE se contempla el impulso de las actuaciones encaminadas a promover las energías renovables y el fomento de la eficiencia energética mediante el otorgamiento de ayudas y subvenciones, actividad que queda sometida al Derecho administrativo.
Tercero.– Que, conforme al artículo 53 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco las cantidades a reintegrar derivados de programas de ayudas tienen la consideración de ingresos de derecho público y EVE carece de los medios suficientes para asumir el cobro a través de la vía de apremio de los ingresos de derecho público derivados del reintegro de las ayudas que concede bajo los programas que gestiona, siendo preciso encomendar tal actividad a una entidad que, disponiendo de tales, la lleve a cabo en las mejores condiciones de especialidad.
Cuarto.– Que, el Departamento de Economía y Hacienda, a través de la Dirección competente para la recaudación en vía ejecutiva, tiene atribuidas, entre otras, la función de la gestión recaudatoria en periodo ejecutivo de los ingresos de derecho público de la Hacienda General del País Vasco, al amparo de la facultad conferida por el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco (en lo sucesivo Reglamento de Recaudación) y en el Decreto por el que se establece la estructura orgánica y funcional de ese Departamento.
Quinto.– Que, el Departamento de Economía y Hacienda cuenta con una organización y medios precisos para atender las necesidades de EVE expresadas anteriormente, con la necesaria eficacia, agilidad y racionalización administrativa. Por un lado, dispone de una red de entidades colaboradoras en la recaudación ejecutiva y, por otro, tiene implementado el sistema informático para el registro y cobro automatizados, en periodo ejecutivo, de los ingresos denominado «Sistema Integral de Cobros y Pagos de la Administración» «SIPCA». Todo ello, avala la conveniencia de encomendar a ese Departamento la gestión recaudatoria en período ejecutivo de los créditos de EVE derivados de los programas de ayudas que gestiona.
Sexto.– Que, la competencia para esta encomienda de gestión viene reconocida con carácter genérico en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que señala que: «La realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño».
Séptimo.– Que, en base a las razones expuestas, EVE y el Departamento de Economía y Hacienda han acordado la suscripción del presente Acuerdo para que la recaudación en vía ejecutiva de las ayudas concedidas por EVE se realice a través de los órganos del Departamento de Economía y Hacienda quien, con la asistencia, en su caso, de las entidades públicas o privadas a las que se refiere el artículo 40.4 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobada por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, realizará la gestión material de la recaudación ejecutiva de esos créditos conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.– Objeto del acuerdo y régimen jurídico.
El Departamento de Economía y Hacienda asume la gestión recaudatoria ejecutiva de los reintegros de las ayudas gestionadas por EVE cuando este se lo encomiende, a cuyo efecto realizará la gestión material de la recaudación ejecutiva de los créditos que mantenga a su favor.
La prestación de los servicios y los intercambios de información previstos en el Acuerdo se deben regir por la normativa siguiente:
a) El Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
b) El Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco, así como por las demás disposiciones dictadas o que pudieran dictarse en su desarrollo.
c) La Ley 47/2003, General Presupuestaria, de 26 de noviembre y la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre, en los puntos que sean de carácter básico o de aplicación directa en la Comunidad Autónoma.
d) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
e) La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
f) En general por la normativa vigente que resulte aplicable en materia de gestión recaudatoria.
g) La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
h) Por las cláusulas de este Acuerdo.
Segunda.– Ámbito de aplicación.
La gestión recaudatoria de los derechos objeto del presente Acuerdo se realizará en todo el territorio del Estado haciendo uso de los mismos medios de información y procedimientos técnicos que los utilizados para la recaudación ejecutiva de los derechos de naturaleza pública del Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Tercera.– Obligaciones de las partes.
La gestión material que se encomienda, se concretará en las siguientes actividades, con el alcance que en cada caso se señala.
1.– Corresponde al órgano competente de EVE:
a) Resolver los recursos e incidencias relacionados con las liquidaciones de las deudas a recaudar.
b) Expedir las providencias de apremio y remitir a la Dirección competente para la recaudación en vía ejecutiva copia de las mismas, acompañadas del correspondiente listado de personas y entidades deudoras.
c) Resolver los recursos de reposición interpuestos contra las referidas providencias de apremio, así como tramitar y resolver las solicitudes de suspensión del acto impugnado, informando de ello a la Dirección competente para la recaudación en vía ejecutiva, con indicación, en su caso, de la garantía aportada.
d) Acordar la declaración de créditos incobrables, de conformidad con el Reglamento de Recaudación.
e) Devolver las cantidades indebidamente cobradas, en su caso.
f) La defensa de los derechos de cobro relativos a los recursos objeto del presente Acuerdo que se hallen sujetos a proceso concursal.
g) Ejecutar las sentencias judiciales que afecten a los actos que haya dictado.
2.– Corresponde al Departamento de Economía y Hacienda:
a) Realizar las actuaciones del procedimiento de apremio no citadas en el punto anterior.
b) La notificación a los deudores de las providencias de apremio expedidas por EVE y la publicación edictal de las notificaciones infructuosas.
c) Realizar las actuaciones del procedimiento de apremio relativas a los embargos y demás trámites materiales, expidiendo, en su caso, las diligencias de embargo precisas para el cobro de las deudas, notificarlas y resolver los recursos de reposición interpuestos contra las mismas.
d) Efectuar la solicitud de información de bienes, créditos y derechos de los deudores, susceptibles de embargo, a otras Administraciones, entidades financieras y Registros Públicos.
e) La ejecución de garantías conforme a lo establecido en el Reglamento de Recaudación.
f) Resolver las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos en período ejecutivo y comunicar a EVE dichas Resoluciones.
g) Liquidar los intereses de demora de los débitos recaudados en vía de apremio.
h) Proponer declaración y rehabilitación de créditos incobrables.
i) Resolver las tercerías que puedan promoverse en el procedimiento de apremio.
j) Tramitar y resolver las solicitudes de suspensión del procedimiento de apremio en las reclamaciones económico-administrativas interpuestas por los obligados al pago.
k) Proponer, en su caso, a EVE, una vez realizadas las correspondientes actuaciones, que dicte el acto administrativo de derivación de responsabilidad solidaria o subsidiaria, cuando la Dirección competente para la recaudación en vía ejecutiva, en el curso del procedimiento de recaudación de una deuda de derecho público de EVE, tenga conocimiento de alguno de los supuestos de derivación de responsabilidad.
l) Cualesquiera otras que sean precisas para la recaudación ejecutiva de las deudas.
3.– Coordinación entre las partes: las actuaciones realizadas por los interesados o documentos presentados por los mismos ante cualquiera de los órganos, serán admitidos por el órgano receptor y comunicados o remitidos al órgano competente.
Cuarta.– Procedimiento.
1.– Iniciación de la gestión recaudatoria.
Vencidos los plazos de ingreso en período voluntario, sin haberse satisfecho las deudas de que se trate, el órgano competente de EVE expedirá los títulos ejecutivos necesarios para iniciar el procedimiento administrativo de apremio, conforme establece el Reglamento de Recaudación, que contendrán como mínimo los datos que se especifican de manera expresa en el referido Reglamento.
En caso de existir reclamaciones a realizar, EVE remitirá una vez al mes al Departamento de Economía y Hacienda, por los medios que este determine, un fichero comprensivo de las deudas providenciadas de apremio, y antes de su aceptación, el contenido del envío será sometido a una previa validación por los servicios de la Dirección competente para la recaudación en vía ejecutiva. Las especificaciones técnicas del citado fichero deberán ajustarse a las establecidas en el Sistema Integral de Cobros y Pagos de la Administración.
No podrán remitirse deudas de importe principal inferior a 12 euros. Asimismo, se rechazarán por otras causas las deudas que carezcan de los datos exigidos en el Reglamento de Recaudación, las prescritas, así como las que pertenezcan a otro ámbito que el encomendado.
En caso de que los datos sean incorrectos, el órgano encomendante será responsable de los efectos que puedan producirse por dicha causa, siempre y cuando estos efectos sean consecuencia de error atribuible a EVE.
La Dirección competente para la recaudación en vía ejecutiva, tramitará el procedimiento recaudatorio de estas deudas en vía ejecutiva de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.
Una vez concluida la gestión recaudatoria de esas deudas, el importe recaudado se transferirá mensualmente a la cuenta del EVE indicada a continuación: ES25 2095 0611 0120 0024 9615.
2.– Aplazamientos y fraccionamientos.
Se procederá a su concesión con los mismos criterios temporales y cuantitativos que para las deudas a favor de la Hacienda General del País Vasco se vengan aplicando por la Dirección competente para la recaudación en vía ejecutiva para su cobro. Cuando las solicitudes de aplazamiento se presenten ante EVE estas serán remitidas a la Dirección competente para la recaudación en vía ejecutiva, en un plazo máximo de diez días naturales desde la presentación de la solicitud.
3.– Costas del procedimiento.
Tienen la consideración de costas del procedimiento de apremio, aquellos gastos que se originen con ocasión de la actuación recaudatoria, especificados en el Reglamento de Recaudación.
Las costas en que se hubiera incurrido, que no puedan ser cobradas a los deudores, correrán a cargo de EVE, minorando el importe a transferir a la misma en la liquidación mensual.
4.– Suspensión del procedimiento.
La suspensión del procedimiento por la interposición de recursos y reclamaciones de producirá en los mismos casos y condiciones que para las deudas de la Hacienda General del País Vasco.
5.– Modificación del recargo de apremio.
Cuando en la providencia de apremio se haya liquidado el recargo de apremio ordinario, y corresponda aplicar el recargo ejecutivo de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 bis de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobada por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, el Departamento Economía y Hacienda procederá a reducir el recargo inicialmente liquidado.
Quinta.– Obligaciones en materia de protección de datos.
El acceso por el Departamento Economía y Hacienda a los datos con trascendencia recaudatoria que contengan los ficheros que le envíe EVE, con el objeto de dar cumplimiento a lo que estipula este Acuerdo, se realiza al amparo de lo que dispone el artículo 95.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaría.
En todo caso, el órgano encomendado tiene la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. A estos efectos el tratamiento por el encargado se regirá por el modelo de contrato de confidencialidad y tratamiento de datos que se suscriba junto al presente Acuerdo.
Sexta.– Coste del servicio.
El Departamento de Economía y Hacienda percibirá como compensación económica por la prestación del servicio de recaudación en periodo ejecutivo objeto de esta encomienda de gestión, una cantidad equivalente al 14 % sobre el importe íntegro recaudado, excluyéndose las cantidades recaudadas como costas del procedimiento.
Séptima.– Comisión de seguimiento.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento del Acuerdo formada por representantes de cada una de las partes firmantes que velará por el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de él y adoptará cuantas medidas y especificaciones técnicas sean precisas en orden a garantizar el correcto funcionamiento de las actuaciones que corresponda efectuar. Así mismo, será competente para la discusión y resolución de las dudas, controversias y cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación de las disposiciones del Acuerdo de encomienda y en su cumplimiento.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes cuantas veces lo exija la aclaración de las dudas o dificultades que genere su aplicación o con el fin de introducir las mejoras operativas que aconseje su puesta en práctica.
La Comisión de Seguimiento se regirá, en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, se atendrá a lo dispuesto sobre órganos colegiados en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava.– Titularidad de la competencia.
Esta encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.
Novena.– Vigencia.
Este Acuerdo de encomienda de gestión tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022. Al término de dicho periodo se entenderá tácitamente prorrogado por plazos anuales sucesivos, salvo denuncia expresa con seis meses de antelación a la fecha de su vencimiento, como mínimo. Asimismo, podrá extinguirse en caso de incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos en virtud de este Acuerdo.
Estando ambas partes conformes con el contenido de este documento y, para que así conste, suscriben el presente instrumento de formalización de la encomienda de gestión.
Como expresión de su consentimiento, las Partes firman los dos (2) ejemplares en que se formaliza el presente Acuerdo, en el lugar y la fecha indicadas en el encabezamiento.
En Vitoria-Gasteiz, a 25 de enero de 2021.
El Consejero de Economía y Hacienda,
PEDRO MARÍA AZPIAZU URIARTE.
El Director General del Ente Vasco de la Energía,
IÑIGO ANSOLA KAREAGA.