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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 83, viernes 30 de abril de 2021


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DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, VIVIENDA Y TRANSPORTES
2471

ANUNCIO por el que se notifica la iniciación de procedimiento de responsabilidad patrimonial, seguido bajo el expediente REC_RSP_1187/21_08, a instancias del interesado que se relaciona en el anexo.

El día 25 de enero de 2021 ha tenido entrada en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi la reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración interpuesta por el interesado que se relaciona en el anexo, derivada de los daños y perjuicios ocasionados por un percance sufrido por el mismo al acceder a una unidad de Euskotren en la estación de Errenteria (Gipuzkoa) con fecha 13-01-2021.

Habiéndose dictado la Orden de 12 de febrero de 2021 del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, por la que se admite la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, e intentada que ha sido sin efecto la notificación personal de dicha resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se publica el presente anuncio para conocimiento del interesado reseñado en el anexo, a quien debe servir de notificación individual con las siguientes advertencias:

1.– Contra la referida resolución, no cabe interponer recurso alguno al tratarse de un acto de trámite que no decide directa o indirectamente sobre el fondo del asunto.

2.– Tiene a su disposición el texto íntegro de dicha resolución en la Dirección de Servicios del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco, Edificio Lakua II, 2.ª planta, c/ Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

3.– Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la presente se le informa que el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del presente procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. De no recibir notificación expresa en el plazo indicado se entenderá que la resolución es contraria a la indemnización solicitada, según establece el artículo 91.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– Dicho plazo, de seis meses, empezará a contarse desde el día al que se ha hecho mención en el primer párrafo de este escrito.

La presente notificación surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de abril de 2021.

La Directora de Servicios,

PALOMA USATORRE MINGO.

ANEXO
(Véase el .PDF)

Análisis documental