Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 81, martes 27 de abril de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO VASCO ETXEPARE EUSKAL INSTITUTUA / BASQUE INSTITUTE
2403

RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2021, de la Directora del Instituto Vasco Etxepare, por la que se da publicidad a la convocatoria aprobada por el Consejo de Dirección para la concesión de subvenciones a la realización, durante el ejercicio 2021, de proyectos y actividades sin ánimo de lucro para la promoción y difusión de la cultura vasca fuera del ámbito territorial del euskera.

La Ley 3/2007, de 20 de abril, de Creación y Regulación del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute Etxepare (en adelante IVE) dispone en el apartado 3.b) que dicho Instituto tiene como fin: «Contribuir a dar a conocer y difundir en el exterior la cultura vasca en cualquiera de sus lenguas oficiales, manifestaciones, soportes, medios y formas de expresión, promoviendo en especial la cultura creada en euskera».

En este contexto, y teniendo en cuenta las áreas de responsabilidad del Instituto Vasco Etxepare, se realizan convocatorias públicas de subvenciones específicas para el desarrollo de actividades culturales prioritarias en cada sector cultural. Sin embargo, algunas actividades que se quieren llevar a cabo según las solicitudes recibidas, aunque pueden ser del ámbito de competencia del Instituto Vasco Etxepare, suelen quedar excluidas de estas convocatorias de subvenciones, como diversas actividades de expresión de la cultura tradicional, así como otras expresiones culturales extraordinarias.

Por todo lo expuesto, de conformidad con las competencias de actuación del IVE, se ha considerado necesario establecer el procedimiento para la adjudicación de subvenciones para la internacionalización de expresiones culturales extraordinarias que quedan excluidas de las demás convocatorias específicas del Instituto.

Dicha subvención, así como los criterios básicos para su otorgamiento, fueron aprobados por el Consejo de Dirección el 3 de marzo de 2021 y está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Cultura y Política Lingüística aprobado para el periodo 2021-2024 mediante Orden de 18 de febrero de 2021, del Consejero de Cultura y Política Lingüística y publicado en la web del citado Departamento (http://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/plan-departamental/plan-estrategico-de-subvenciones-del-departamento-2021-2024/).

En virtud de lo cual

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Resolución dar publicidad a la convocatoria aprobada por el Consejo de Dirección para la concesión de subvenciones a la realización, durante el ejercicio 2021, de proyectos y actividades sin ánimo de lucro para la promoción y difusión de la Cultura Vasca fuera del ámbito geográfico del euskara.

Artículo 2.– Ámbito temporal.

Las actividades presentadas al amparo de esta resolución tendrán que realizarse entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2021.

Artículo 3.– Recursos económicos.

– El importe global máximo de esta convocatoria ascenderá a veinticinco mil (25.000) euros.

– La cantidad máxima que se puede recibir por proyecto, actividad o programa cultural será la siguiente:

– Actividades llevadas a cabo en destinos hasta 1.200 km: dos mil (2.000) euros.

– Actividades llevadas a cabo en destinos entre 1.201 y 5.000 km: tres mil quinientos (3.500) euros.

– Actividades llevadas a cabo en destinos a más de 5.000 km: cinco mil (5.000) euros.

Artículo 4.– Personas o entidades beneficiarias.

1.– Podrán solicitar subvenciones con cargo a esta convocatoria cuantas personas físicas y jurídicas privadas, realicen los programas o actividades a los que la misma se refiere y que a fecha de presentación de la solicitud tengan su empadronamiento o domicilio social dentro de la Comunidad Autónoma Vasca. Cuando el idioma de la obra a difundir sea el euskera, podrán también presentarse las personas físicas o jurídicas privadas que estén empadronadas o tengan su domicilio social en el ámbito geográfico del euskera.

Se entiende lo siguiente por ámbito geográfico del euskera: la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Comunidad Foral Navarra y la Mancomunidad Única de Iparralde.

2.– Los solicitantes deberán estar al corriente de las obligaciones tributarias, así como en el pago de la Seguridad Social.

3.– No podrán acceder a las ayudas reguladas en la presente Resolución las personas y entidades que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursas en alguna prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

4.– Deberán estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

5.– Igualmente será de aplicación lo dispuesto con carácter general en los artículos 11,13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo.

6.– Todos los requisitos son exigidos tanto para acceder a la condición de beneficiarios cómo para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida.

Artículo 5.– Exclusiones.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Resolución los siguientes programas o actividades:

1.– Atendiendo al objeto.

a) Aquellos que cumplen los requisitos para acogerse a otra convocatoria más específica establecida por el Instituto Vasco Etxepare:

No obstante, podrán acogerse a la presente convocatoria los programas o actividades que, por su naturaleza o finalidad, se encuentren indebidamente incluidos en otra convocatoria específica del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua/Basque Institute, siempre que el plazo de presentación de solicitudes en esta convocatoria esté abierto y cumplan los requisitos establecidos. En estos casos, el Instituto Vasco Etxepare se hará cargo de la derivación de las solicitudes a la presente Resolución y de su notificación a la persona interesada.

b) Aquellos relacionados con la realización de escenificaciones o representaciones vivientes conmemorativas de efemérides de índole política, religiosa, social o cultural así como las que tengan por objeto la recreación de mercados medievales o similares.

c) Aquellos relacionados con la realización de viajes de estudios, excursiones, intercambios, ocio o similares.

d) Aquellos relacionados con los siguientes ámbitos: educación reglada, acción social, medio ambiente, agricultura, joyería, orfebrería y artesanía.

e) Programas organizados dentro de la enseñanza reglada y universidades.

f) Aquellos que tengan como objeto la gastronomía, el deporte y el turismo.

g) Aquellos que, aun teniendo un objeto adecuado a cualquiera otra convocatoria específica del Instituto Vasco Etxepare, quedaran excluidos de la misma.

2.– Atendiendo al presupuesto.

Aquellos que destinen cualquier parte del presupuesto a la realización de inversiones o a financiar elementos de inmovilizado.

3.– Atendiendo a la entidad solicitante.

Aquellos presentados por:

a) Entidades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación de la Administración General de la Comunidad del País Vasco.

b) Partidos políticos, coaliciones electorales, sindicatos y colegios profesionales así como las fundaciones o asociaciones vinculadas orgánicamente a aquellos.

Artículo 6.– Procedimiento para la adjudicación, importes y límites.

Las subvenciones que se concederán por medio de la presente convocatoria se adjudicarán mediante concurso. Para la adjudicación se compararán las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas según los criterios de selección y valoración establecidos en el artículo 12.

Las subvenciones se concederán comenzando por las solicitudes que hayan obtenido mayor valoración, en proporción a la puntuación obtenida, hasta agotar los recursos económicos disponibles, siempre y cuando se haya obtenido un mínimo de 50 puntos.

– Gastos subvencionables:

Los correspondientes a la participación en el festival o actividad: desplazamiento y alojamiento. No se admitirán nóminas ni cachés de los artistas. No se admitirán gastos amortizables.

No será en ningún caso gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto.

– Los importes de las subvenciones:

a) Gastos máximos de alojamiento, por persona y día: en España, setenta y cinco (75) euros. Fuera de España, ciento veinte (120) euros.

b) En caso de utilizar coche, cero coma veinticinco (0,25) euros por km, más gastos de autopista y parking. En caso de utilizar furgoneta, cero coma treinta y cinco (0,35) euros por km, más gastos de autopista y parking. Para calcular la cantidad de kilómetros, se tomará como punto de partida la sede social o el empadronamiento de la persona física o jurídica.

c) En caso de vehículo alquilado, coste del alquiler, combustible, gastos de autopista y parking.

d) En caso de utilizar avión, tren o algún otro transporte público, se abonará el billete ordinario.

– Compatibilidad de subvenciones.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán compatibles con aquellas que se concedan para los mismos objetivos por otras instituciones públicas, siempre y cuando no se produzca sobrefinanciación. En caso de sobrefinanciación, el importe de la subvención se verá aminorado hasta el límite máximo correspondiente.

– Todo ello sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el artículo 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo.

Artículo 7.– Acreditación de determinados requisitos de la persona o entidad solicitante.

1.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, por lo que la Administración podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. En este caso, deberán ser acreditados por el solicitante.

En el supuesto de tributar en la Hacienda de Navarra, las personas o entidades solicitantes deberán presentar certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

En el supuesto de tener el domicilio o sede social en la Mancomunidad Única de Iparralde, deberán presentar certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social, así como cualquier otro documento solicitado.

2.– En aplicación del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditarán, las siguientes obligaciones:

– Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

– Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de otras ayudas de «minimis» recibidas en el ejercicio fiscal actual y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

– No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

Así mismo, la persona solicitante manifiesta que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas.

3.– Cuando se realiza la solicitud en nombre de otra persona, se deberá acreditar la identidad y el poder de representación legal mediante los documentos correspondientes.

Artículo 8.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponde al Área de Promoción y Difusión de la Cultura Vasca del Instituto Vasco Etxepare, la gestión de las subvenciones que se concederán por medio de la presente convocatoria.

El IVE realizará el seguimiento del desarrollo de los proyectos, y la persona beneficiaria estará obligada a responder a los requerimientos de inspección o de información que se le formulen a tal fin.

Artículo 9.– Plazos y modo de presentación de solicitudes.

1.– Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes tanto de forma presencial como electrónica:

– Canal presencial: las solicitudes se presentarán en la siguiente dirección: Instituto Vasco Etxepare, Plaza de las Cigarreras 1, Edificio Tabakalera 3.ª planta, Donostia / San Sebastián (20012) en horario de 08:30 a 14:00 horas. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en las oficinas de Zuzenean del Gobierno Vasco o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

– Canal electrónico: las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica de euskadi.eus a través de las direcciones indicadas en el apartado 3 de este artículo.

El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

Para las solicitudes presenciales se solicitará cita previa.

2.– Las personas jurídicas deberán presentar las solicitudes por medios electrónicos accediendo a la dirección electrónica señalada en el apartado 3 de este artículo. Las personas jurídicas de la Mancomunidad Única de Iparralde podrán presentar sus solicitudes también por canal presencial.

3.– Las especificaciones sobre como tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos están disponibles en la siguiente dirección electrónica de euskadi.eus:

www.euskadi.eus/servicios/1045005

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de:

http://www.euskadi.eus//misgestiones

4.– Las personas solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

5.– Para la identificación electrónica, el solicitante deberá disponer de un medio de identificación electrónica admitido y publicado en la sede electrónica del Gobierno Vasco.

6.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

7.– Las solicitudes se podrán presentar a partir del día siguiente de la publicación dela convocatoria en el BOPV, y el plazo de presentación de solicitudes será de dos meses.

8.– Cada solicitante podrá presentar una única solicitud para todas sus actividades.

9.– Para dar por aceptada la solicitud, en aras a certificar que el proyecto se va a realizar, se deberá presentar certificado o contrato firmado por la entidad o sala donde se va a realizar la actividad cultural.

Artículo 10.– Subsanación de defectos de la solicitud.

En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el supuesto de que se observarán defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

Así mismo, se le indicará que si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

Artículo 11.– Comisión de valoración.

1.– Se constituirá una comisión de valoración para analizar y evaluar cada una de las solicitudes. La comisión tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: el Director para la Promoción y Difusión de la Cultura del IVE, o su sustituto/a.

b) Vocales: entre 3 y 5 vocales nombrados por la Directora de IVE, entre expertos o expertas culturales.

c) Secretario o secretaria: actuará como secretario o secretaria de la comisión un técnico o técnica del IVE, designado por la directora, con voz y sin voto.

2.– En el momento de nombrar los miembros de dicha comisión se tendrá en cuenta lo establecido por el párrafo 3.7 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

3.– La composición de la comisión de valoración la resolverá la Directora del IVE, y la resolución será publicada en el BOPV. En todo caso, se respetará lo establecido por ley en torno a la abstención y la recusación.

Artículo 12.– Criterios de evaluación de las solicitudes y propuesta de resolución.

1.– Será labor de la comisión de valoración evaluar las solicitudes presentadas y realizar la propuesta de resolución a la Directora del Instituto vasco Etxepare.

2.– Los criterios para el análisis y valoración de los proyectos presentados serán los siguientes:

a) Características de la actividad (hasta 20 puntos).

b) Características del espacio y proyección internacional del espacio (hasta 20 puntos).

c) Presencia del euskera en el proyecto (hasta 10 puntos).

d) Participación de la mujer en el proyecto, o aportación del mismo por su temática o contenido a la igualdad entre mujeres u hombres (hasta 10 puntos).

e) Trayectoria cultural del solicitante: curriculum, premios, críticas... (hasta 20 puntos).

f) Grado de consonancia con los objetivos del Instituto Vasco Etxepare: aportación a la proyección de la cultura vasca en el exterior (hasta 20 puntos).

3.– Los proyectos que no lleguen a 50 puntos no se incluirán en la relación de solicitudes para la adjudicación de subvenciones.

Artículo 13.– Resoluciones.

1.– Corresponde a la Directora del IVE analizar las propuestas de resolución de la Comisión de Valoración y dictar la resolución correspondiente.

2.– La resolución de adjudicación se publicará en el tablón de anuncios electrónico del Gobierno Vasco, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– Las resoluciones se dictarán y notificarán en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del día en el que la Resolución por la que se da publicidad a la convocatoria surta efectos. Si transcurrido dicho plazo no hay notificación, las solicitudes se entenderán desestimadas, conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones previstas en la presente convocatoria quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación. Si el procedimiento concluyese con la inhabilitación para la percepción de ayudas públicas o imponiendo una obligación de reintegro, y este no se efectuase en el plazo voluntario para el pago, la subvención concedida condicionalmente decaerá por incurrir en una prohibición para el acceso a la condición de beneficiario.

Artículo 14.– Aceptación de la subvención.

Si en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de la Resolución en el tablón de anuncios electrónico del Gobierno Vasco la persona beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que la ha aceptado.

Artículo 15.– Obligaciones de los beneficiarios.

1.– Destinar la subvención a la finalidad concreta para la que se solicitó y llevar a cabo la actividad subvencionada a lo largo del 2021.

2.– Todas y cada una de las beneficiarias, independientemente del importe de la subvención adjudicada, deberán, necesariamente, justificar la ejecución y el gasto del proyecto subvencionado. Para dicha justificación, se utilizará el presupuesto de gasto admitido utilizado como base para la concesión de la subvención.

3.– Si con anterioridad a la resolución, se produjera alguna modificación en el proyecto subvencionado, hacérselo saber por escrito al IVE o a través de «Mis Gestiones» en caso de solicitudes electrónicas. A partir de la recepción de esta comunicación, el IVE dispondrá de un plazo de 15 días hábiles para responder. Si no emitiera respuesta, la modificación se entenderá aceptada, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de esta.

4.– Proporcionar información sobre las subvenciones recibidas al amparo de la presente convocatoria a la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda, así como al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, si así se lo solicitaran.

5.– Todo proyecto subvencionado a través de esta resolución deberá hacer mención expresa a la ayuda otorgada por el IVE, por medio de la presencia del logo del IVE en todo catálogo, programa, cartel anunciador, fotografía y resto de material, tanto gráfico como sonoro.

6.– La persona beneficiaria deberá garantizar al IVE la autorización para la utilización del material e imágenes relacionados con el proyecto subvencionado, para que difunda la información en varios soportes.

7.– Igualmente será de aplicación lo dispuesto con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencione y su normativa de desarrollo.

Artículo 16.– Justificación.

1.– Los beneficiarios de las subvenciones establecidas en esta resolución dispondrán de plazo hasta el 31 de diciembre de 2021 para presentar los documentos relacionados a continuación. Solo en el caso de las actividades llevadas a cabo en diciembre, se podrán presentar hasta el 31 de enero de 2022.

2.– Las personas físicas podrán presentar los justificantes de forma presencial o electrónica:

– La justificación presencial se hará en la siguiente dirección: Instituto Vasco Etxepare, Plaza de las Cigarreras 1, Edificio Tabakalera, 3.ª planta, Donostia / San Sebastián (20012), en horario de 08:30 a 14:00 horas. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en las oficinas de Zuzenean o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para las justificaciones presenciales se solicitará cita previa.

– Los trámites de justificación, por canal electrónico, se realizan a través de: http://www.euskadi.eus//misgestiones

3.– Las personas jurídicas presentarán la justificación por medio electrónico, a través de la dirección web anteriormente mencionada. Las personas jurídicas de la Mancomunidad Única de Iparralde podrán presentar sus justificantes también por canal presencial.

4.– Las especificaciones sobre cómo justificar, tanto por canal presencial como electrónico, están disponibles en la dirección indicada en el artículo 9.3 de la sede electrónica de euskadi.eus

5.– El modo de justificar la subvención será el de justificación simplificada. Estos serán los documentos a presentar para la justificación:

a) Memoria valorativa de la actividad completa llevada a cabo.

b) Se justificarán todos los gastos de los conceptos subvencionables por el IVE contemplados en el presupuesto. Tendrá que presentarse también una declaración jurada del balance de todos los gastos/ingresos.

El IVE solicitará aleatoriamente y por sorteo, a algunos de los beneficiarios que pongan a su disposición los comprobantes para justificar la totalidad del presupuesto presentado.

c) Tabla firmada con la lista ordenada de los gastos subvencionados. Las facturas deberán estar en nombre del solicitante, y deberán ser válidas de acuerdo a la normativa fiscal aplicable. En el caso de facturas en otras divisas, habrá que indicar su valor en euros, utilizando la tasa de cambio vigente.

El Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua podrá solicitar en cualquier momento facturas originales justificativas de los gastos arriba mencionados.

d) En caso de los viajes efectuados en vehículo propio, es suficiente con que el beneficiario rellene y firme la tabla de kilometraje correspondiente. El número de kilómetros se calculará de la siguiente manera: la distancia de ida y vuelta desde la sede social o el establecimiento de la persona física o jurídica hasta el lugar donde se celebra la actividad. Si la gira es continuada en el tiempo, también se tendrá en cuenta la distancia desde el lugar de una actividad y el lugar de la siguiente.

e) Un ejemplar, en su caso, de cada uno de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico y sonoro.

f) Listado de las demás subvenciones recibidas para el mismo fin. Si no se hubiera recibido ninguna otra subvención además de la concedida por el IVE, deberá presentar una declaración responsable.

g) Igualmente será de aplicación lo dispuesto con carácter general en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo.

Artículo 17.– Resolución de liquidación.

1.– Si la justificación de la subvención no se realiza en la forma debida o por cualquier motivo procede la disminución o la retirada del importe de la ayuda, la Directora del IVE dictará resolución individual de liquidación, en el plazo de dos meses a partir de la finalización del plazo de presentación de comprobantes.

En el caso de que los gastos subvencionables acreditados en justificación no alcancen el 60 % de los presentados en el presupuesto de la solicitud, se procederá al reintegro íntegro de la subvención.

En su caso, se dispondrá de un plazo de dos meses para la devolución del dinero, a partir de la recepción de la correspondiente resolución.

2.– En los supuestos de incumplimiento parcial, se establecerá la cuantía a devolver respetando el principio de proporcionalidad.

3.– Excepcionalmente, no se disminuirá la cuantía de la subvención otorgada si se dan a la vez estas tres circunstancias:

a) Que la diferencia entre el presupuesto de gasto presentado y el gasto final ejecutado sea menor del 15 %.

b) Que la subvención adjudicada no supere el 60 % del gasto final ejecutado.

c) Que no exista sobrefinanciación del proyecto.

Artículo 18.– Pago.

Las subvenciones concedidas en base a la presente Resolución se harán efectivas en dos pagos, según el siguiente procedimiento:

50 % en el plazo máximo de un mes desde la aceptación por el beneficiario de la resolución de adjudicación.

50 % en el plazo máximo de seis meses, tras la finalización y justificación de la actividad.

Del importe de la subvención se detraerán en su caso las retenciones y pagos a cuenta que pudieran corresponder en aplicación de la normativa fiscal vigente.

En su caso, el tipo de retención por inicio de actividad deberá ser solicitado por el beneficiario. Dicha solicitud se presentará dentro de los 15 días previstos en el artículo 14 para la aceptación de la subvención.

Artículo 19.– Incumplimientos.

1.– No cumplir con las obligaciones establecidas en la presente Resolución o en cualquier otra disposición con carácter general.

2.– Destinar la totalidad o una parte de la subvención concedida a una actividad distinta de la prevista en la presente Resolución.

3.– En su caso, no devolver la cantidad determinada en la resolución de liquidación de la subvención en el plazo establecido al efecto.

4.– En el supuesto de que se compruebe que se ha producido lo anteriormente expuesto, se entenderá que se ha producido incumplimiento, debiendo la persona o entidad beneficiaria reintegrar al IVE las cantidades recibidas más los intereses que correspondan legalmente, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

5.– Igualmente será de aplicación lo dispuesto con carácter general en los artículos 37 y 40.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Considerando el importe total de las subvenciones solicitadas, podrá incrementarse el importe total establecido en el artículo 3, siempre que tras haberse resuelto otras convocatorias de subvenciones del IVE no se hayan agotado las existencias presupuestarias. Dicha modificación se realizará con carácter previo a la resolución sobre las solicitudes. En tal caso, la mencionada modificación se comunicará mediante resolución de la Directora del IVE y se publicará en el BOPV.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Las ayudas o subvenciones contempladas en la presente Resolución estarán sujetas al Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE, L n.º 352, de 24-12-2013). Estas ayudas son calificadas de minimis, puesto que ninguna ayuda total concedida a una persona jurídica o física determinada superará los 200.000 euros, a lo largo de tres ejercicios fiscales. Se considera que por debajo de este límite las ayudas no afectan al comercio y/o no falsean la competencia y por consiguiente no entran dentro del ámbito de aplicación del 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

El solicitante de la ayuda deberá comunicar, mediante cumplimiento de la declaración responsable en la solicitud, sobre otras ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores, con objeto de probar que la nueva ayuda de minimis no supera el límite máximo establecido en el Reglamento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.– Información básica sobre protección de datos.

Los datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: ayudas y subvenciones para promover y difundir el euskera y la cultura vasca.

Responsable: Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua/Basque Institute.

Finalidad: mantener una relación de las personas físicas o representantes legales de las personas jurídicas solicitantes y perceptoras de ayudas y subvenciones promovidas por el Instituto Vasco Etxepare.

Legitimación:

● Tratamiento necesario para el cumplimiento de obligaciones legales aplicables.

● Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

● Ley 3/2007 de 20 de abril, de Creación y Regulación del Instituto Vasco Etxepare (BOPV de 10-05-2007, n.º 89).

Destinatarios: no se prevé comunicación de datos.

Derechos: el solicitante tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en la siguiente página web:

www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/057300-capa2-es.shtml

Normativa:

● Reglamento General de Protección de Datos (eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES)

● Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673)

ID: 0573

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Dirección del IVE en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Donostia / San Sebastián, a 12 de abril de 2021.

La Directora del Instituto Vasco Etxepare,

IRENE LARRAZA AIZPURUA.


Análisis documental