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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 80, lunes 26 de abril de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
2376

RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2021, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación/desinstalación de la estación meteorológica «Iturrieta 1», en el término municipal de Arraia-Maeztu (Álava).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 3 de diciembre de 2020, el Ayuntamiento de Arraia-Maeztu sometió al trámite de información pública el proyecto de instalación/desinstalación de la estación meteorológica «Iturrieta 1» en Arraia-Maeztu (Álava) y su correspondiente estudio de impacto ambiental, conforme a lo indicado en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimarán oportunas. El anuncio correspondiente a este trámite se publicó en el Boletín Oficial de Álava n.º 141, del 11 de diciembre de 2020.

Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el Ayuntamiento de Arraia-Maeztu consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

Una vez culminados estos trámites, el Ayuntamiento de Arraia-Maeztu recibe informes y alegaciones con el contenido que obra en el expediente administrativo y hace constar que las alegaciones pertinentes recibidas y los informes de respuestas de las administraciones públicas afectadas y personas interesadas se han tenido en consideración en el estudio de impacto ambiental.

Con fecha 4 de marzo de 2021, el Ayuntamiento de Arraia-Maeztu completa la solicitud para la emisión de la declaración de impacto ambiental, ante la entonces Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, relativa al proyecto de instalación/desinstalación de la estación meteorológica «Iturrieta 1» en Arraia-Maeztu (Álava).

La solicitud contiene la siguiente documentación:

– Proyecto de instalación/desinstalación de la estación meteorológica «Iturrieta 1» en Arraia-Maeztu (Álava), de fecha julio de 2020.

– Estudio de impacto ambiental del proyecto de instalación/desinstalación de la estación meteorológica «Iturrieta 1» en Arraia-Maeztu (Álava), de fecha julio de 2020.

– Documentación relativa al resultado de la información pública efectuada, incluida la copia literal de las alegaciones recibidas.

– Documentación relativa al resultado del trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas, incluida la copia literal de los informes recibidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 41 de la citada Ley 3/1998, de 27 de febrero, deberán someterse al correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental los planes y proyectos, bien fuera públicos o privados, que, encontrándose recogidos en el Anexo I de esta Ley, se pretendan llevar a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El proyecto de instalación/desinstalación de la estación meteorológica «Iturrieta 1» en el término municipal de Arraia-Maeztu (Álava) se encuentra incluido en el epígrafe 18 del Anexo I.B) de la citada norma.

Por otra parte, es necesario mencionar que el procedimiento de evaluación individualizada de impacto ambiental recogido en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, debe entenderse como equivalente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria recogida en los artículos 33 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el Ayuntamiento de Arraia-Maeztu, como órgano sustantivo, ha dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de instalación/desinstalación de la estación meteorológica «Iturrieta 1» en Arraia-Maeztu (Álava), mediante la incorporación al expediente de un estudio de impacto ambiental, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del proyecto, y a la vista de que el estudio de impacto ambiental resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco y con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar la presente declaración de impacto ambiental, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del proyecto y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del proyecto, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, sobre evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular la presente declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación/desinstalación de la estación meteorológica «Iturrieta 1» en el término municipal de Arraia-Maeztu (Álava) con carácter favorable.

El proyecto consiste en la instalación de una torre meteorológica de medición del recurso eólico en Montes de Iturrieta, al norte de la localidad de Onraita, en el municipio de Arraia-Maeztu. La torre se desinstalará al cabo de 2 años y se restituirá todo el terreno utilizado, incluidos los accesos, a las condiciones originales.

La torre prevista tiene una altura de 82,5 metros de altura, es de sección triangular, está formada por 27 tramos de 3 metros de longitud y sujeta por cables anclados al terreno. La sujeción al terreno se realiza mediante 24 vientos agrupados en 3 órdenes que forman un ángulo de 120 grados. Los vientos quedan anclados a siete zapatas metálicas, de dimensiones 1,5 m x 1,5 m, enterradas a 1,8 metros de profundidad mínima. La base de la torre descansará sobre una placa metálica apoyada sobre el terreno, no siendo necesaria cimentación en profundidad. La obra para instalar la torre de medición tendrá una duración aproximada de cinco días.

La torre consta de sistemas de balizamiento diurno mediante el empleo de tramos pintados en rojo y blanco y balizamiento nocturno mediante luces fijas de color rojo. Asimismo, los tensores de la torre quedarán señalizados mediante dispositivos salva pájaros tipo Bach (uno cada 3 metros y colocados a tresbolillo) y rotarios reflectantes.

Para la medición del viento se han dispuesto sensores de velocidad y dirección del viento a distintas alturas y un registrador de datos capaz de registrar, almacenar y enviar los datos. Para alimentar estos aparatos se usa una placa solar fotovoltaica de 5 W y baterías de almacenamiento.

De acuerdo con la documentación presentada, no está previsto el arreglo o acondicionamiento de los accesos existentes, ni la apertura de nuevos accesos. El acceso se efectuará primero por un camino existente que parte de Onraita (576,78 m) que enlaza con una senda en la que hay rodadas de ganaderos y agricultores de la zona (763, 61 m) y finalmente a través de un tramo de rodada nueva (312, 71 m).

La instalación no contará con cierre perimetral.

Segundo.– Fijar las siguientes condiciones para la realización del proyecto, las cuales son vinculantes de acuerdo con lo especificado en el artículo 47.2 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco:

A) El proyecto se desarrollará de acuerdo con la documentación presentada en la entonces Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco para la evaluación de impacto ambiental del mismo, con sujeción, en cualquier caso, a las determinaciones contenidas en esta Resolución.

El procedimiento de evaluación de impacto ambiental de este proyecto ha tenido en cuenta, además de la documentación técnica presentada por el promotor del proyecto, el contenido de los informes incorporados al expediente en las diferentes fases del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

B) En los supuestos de cambios o ampliaciones del proyecto resultará de aplicación el régimen de modificaciones recogido en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Las modificaciones puntuales del proyecto que, sin alcanzar la entidad de las consideradas en el párrafo anterior, surjan durante los trámites restantes para la realización de las obras, deberán justificarse también desde el punto de vista ambiental. El proyecto deberá recoger las modificaciones que correspondan en el conjunto de medidas protectoras y correctoras, programa de vigilancia ambiental, presupuesto y pliego de condiciones.

C) Aspectos relevantes del procedimiento de evaluación ambiental.

El ámbito del proyecto se sitúa en el Monte de Utilidad Pública n.º 550 Goikobaso, junto al cordal de Montes de Iturrieta, en una zona relativamente llana al norte de la localidad de Onraita, en el término municipal de Arraia-Maeztu.

Tanto la torre de medición meteorológica como el acceso se sitúan dentro la Zona Especial de Conservación ES21110022 Entzia y se asientan sobre pastos y brezales petranos.

Los elementos claves objeto de conservación de la ZEC Entzia que podrían verse afectados por el proyecto son los siguientes:

– Pastizales y matorrales de interés comunitario (6170 Prados y pastizales alpinos y subalpinos y oromediterráneos calcícolas y 4090 Brezal calcícola con genistas, subatlántico). Además de sus especies características, los pastizales y matorrales de esta ZEC presentan otras de gran interés para la conservación como Arenaria vitoriana, Carlina acaulis subsp. caulescens o Narcissos minor subsp. minor, esta última incluida en el Anexo II de la Directiva Hábitats.

– Las comunidades rupícolas que incluyen el águila-azor perdicera o águila de Bonelli (Hieraaetus fasciatus), especie catalogada como «en peligro de extinción» en la CAPV y que cuenta con su plan de gestión; el quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), el alimoche (Neophron percnopterus) y el buitre leonado o común (Gyps fulvus), especies catalogadas como «en peligro de extinción», «vulnerable» y «de interés especial», respectivamente, en la CAPV, y que cuentan con su Plan Conjunto de Gestión de las aves necrófagas de interés comunitario.

– Los quirópteros, el total de cuyas especies están incluidas en el Anexo IV de la Directiva Hábitats.

Así mismo, el ámbito afectado es considerado área de interés especial y zona de protección para la alimentación de aves necrófagas. Además, el área afectada es lugar donde habitan especies amenazadas como, diversas especies de quirópteros amenazados y especies saproxílicas de interés comunitario.

De acuerdo con la Red de Corredores Ecológicos de la CAPV (2005), el ámbito de actuación del Proyecto se enmarca en la categoría de «núcleo».

De igual forma, destacar que el proyecto se ubica en el Paisaje Sobresaliente denominado «Montes de lturrieta-Monte Arboro» del Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes del Territorio Histórico de Álava.

D) Medidas protectoras y correctoras.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor a través del órgano sustantivo ante la entonces Dirección de Administración Ambiental.

El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el estudio de impacto ambiental y los establecidos en la resolución por la que se dicte la declaración de impacto ambiental.

Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.

En ese sentido, se deberán añadir las medidas que se exponen en los apartados siguientes.

D.1.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.

A la hora de llevar a cabo cualquier tipo de actuación necesaria para la ejecución del presente proyecto se deberán tener en cuenta las consideraciones realizadas en los informes de los Servicios de Patrimonio Natural (21 de abril de 2020) y de Sostenibilidad Ambiental (28 de enero de 2021) de la Diputación Foral de Álava y de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco (10 de febrero de 2021). En relación con los informes citados, se incorporarán las siguientes medidas preventivas y correctoras en relación a la protección del patrimonio natural:

D.1.1.– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para la ejecución del proyecto. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria y vehículos de obra fuera de los límites del proyecto.

En ningún caso se establecerán áreas de servicio ni parques de maquinaria en zonas ambientalmente y/o visualmente sensibles.

D.1.2.– Las zonas de trabajo, es decir, tanto las bases de la torre como las de los tensores deberán de ser replanteadas con estacas de colores, a fin de planificar el modo en el que se llegará a cada punto. Se planificará el transporte de materiales a cada zona, siendo necesario que un técnico del Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Álava dé el visto bueno previo a dicha planificación. Se prohíben los movimientos de tierra fuera de la zona de trabajo.

D.1.3.– El acceso a la zona de implantación de la torre se realizará a través de caminos prexistentes y en un último tramo mediante rodadas. Queda prohibida la apertura de nuevos caminos sin antes solicitar la oportuna autorización.

D.1.4.– En caso de necesitar la adecuación puntual de cualquier vial mediante el repaso de la plataforma de explanación, así como por el aporte de material, será preciso solicitarlo previamente al Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Álava para valoración de la afección.

D.1.5.– En todo momento se respetarán las especies autóctonas arbóreas, arbustivas y herbáceas que vegetan de forma natural en el ámbito de la ZEC. En el caso de que en el transporte de materiales sea necesario cortar algún ejemplar, este hecho deberá de ser solicitado a la Diputación Foral de Álava, concretamente, al Servicio de Patrimonio Natural y al Servicio de Montes, el cual deberá autorizarlo expresamente.

D.1.6.– En relación con las especies de flora amenazada se estima que deberá realizarse una prospección previa del ámbito de afección por expertos en botánica y en el caso de detectarse la presencia de algún ejemplar de flora amenazada se deberá llevar a cabo el desplazamiento de la instalación a zonas próximas sin afección.

D.1.7.– Una vez terminados los trabajos de instalación y durante la fase de explotación, es decir, de medición del recurso eólico, en el caso de que el Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Álava considere que se han visto afectados hábitats de interés, será preciso realizar labores de restauración de los mismos por parte del promotor tal y como le sea indicado.

D.1.8.– En todo caso, los trabajos de obra respetarán el periodo crítico de reproducción genérico del 1 de marzo al 1 de julio, para la protección de la avifauna.

D.1.9.– Se tomarán las medidas anticolisión indicadas en el informe del Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Álava, en los vientos a instalar en la torre.

En este sentido, se deberá colocar el elemento anticolisión tipo «X de neopreno» debido a que este es reflectante en la parte central en el horario nocturno y evita así la colisión de la avifauna nocturna. Se aconseja primeramente la instalación de estos elementos anticolisión en el tensor para su posterior colocación en vertical del cable-tensor o tirante con los elementos ya instalados.

Dichos elementos anticolisión se deberán colocar a una distancia separados entre sí de 10 m y para su colocación adecuada, se atenderá la siguiente premisa: si en un tensor se inicia la instalación en el punto O, 10, 20... en el siguiente tensor se colocará en el punto 5, 15, 25..., de manera que la visual que tengan las aves sea en «tresbolillo» para su mayor eficacia.

D.1.10.– En caso de encontrar aves muertas en las inmediaciones de la torre, estas serán trasladadas en bolsas precintadas al Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de Mártioda. Dentro de la bolsa o pegada a esta, habrá de anotarse la siguiente información: coordenadas exactas del lugar donde se ha encontrado el ave muerta/herida, fecha, hora y persona de contacto que haya encontrado el ejemplar afectado.

D.1.11.– En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas, previo informe de la asesoría ambiental establecida en el punto D.9 de esta Resolución.

D.2.– Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.

Sin perjuicio de las condiciones que, en su caso, imponga el órgano competente en materia de aguas en el marco de los procedimientos que resulten de aplicación, deberán adoptarse las siguientes medidas protectoras y correctoras:

D.2.1.– La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles.

En ningún caso se establecerán áreas de mantenimiento ni parques de maquinaria en zonas ambientalmente y/o visualmente sensibles. Tampoco se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller.

En su caso, las características, localización precisa y dimensiones de dichos elementos deberán recogerse en la documentación indicada en el apartado D.10 de esta Resolución.

D.2.2.– Se deberá disponer en las obras de material absorbente específico de hidrocarburos, tipo rollos o material granulado, que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.

D.2.3.– El lavado de las cubas de hormigón, en su caso, se realizará en zonas acondicionadas expresamente a tal fin. En ningún caso, se permitirá su ubicación en zonas ambientalmente y/o visualmente sensibles. Los restos de hormigón deberán ser gestionados conforme a las condiciones establecidas en el apartado D.5 de esta Resolución.

D.3.– Medidas destinadas a la prevención de la contaminación atmosférica y aminorar emisiones de polvo.

D.3.1.– Durante el tiempo que duren los trabajos se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos tanto en el entorno afectado por las actuaciones a realizar como en el área de acceso a la zona de actuación.

D.4.– Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

D.4.1.– Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberá aplicarse el conjunto de medidas protectoras de obra previstas en el estudio de impacto ambiental, en cuanto al mantenimiento general de maquinaria de obra y reducción en origen del ruido y vibraciones, limitar el horario de producción de ruido, control de la emisión sonora de los equipos utilizados durante las obras, etc.

D.4.2.– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

D.5.– Medidas destinadas a la gestión de los residuos.

D.5.1.– Se prohíbe expresamente el vertido de residuos que pudieran generarse durante la realización de las actuaciones, los cuales deberán de ser evacuados a vertedero autorizado y retirados en su caso por gestor autorizado de residuos. Deberán habilitarse, durante el periodo de realización de las obras, recipientes estancos, depósitos impermeabilizados u otros sistemas alternativos, en el caso de que fuera necesario el almacenamiento de lubricantes o carburantes en el ámbito de ejecución de los trabajos, quedando prohibido el vertido de los ya utilizados, los cuales se entregarán a gestor autorizado, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados y otras normativas específicas.

D.5.2.– Los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos, embalajes, materias primas de rechazo y de la campaña de limpieza se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

D.5.3.– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

De acuerdo con el artículo 4 del citado Decreto 112/2012, el promotor del proyecto deberá incluir en el proyecto constructivo un estudio de gestión de residuos y materiales de construcción y demolición, que tendrá el contenido mínimo establecido en su Anexo I.

Asimismo, y sin perjuicio de las obligaciones previstas en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, el contratista deberá elaborar un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos y materiales de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra. Dicho plan deberá incorporarse al programa de trabajos referido en el punto D.10 de esta Resolución.

D.5.4.– Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, se gestionarán además de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

D.5.5.– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

Los recipientes o envases citados con anterioridad deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

D.5.6.– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

D.5.7.– Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.

D.5.8.– Deberá elaborarse un informe comprensivo del seguimiento ambiental de los residuos generados en las obras, incorporando los documentos de identificación y los contratos de tratamiento contemplados en la legislación vigente.

D.6.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

De los informes de los organismos competentes en materia de patrimonio cultural se recogen las siguientes medidas:

D.6.1.– Cerca del camino de acceso al lugar de instalación de la torre se hallan las zonas arqueológicas Ermita de San Juan de Donás (ZPA n.º 5 de Arraia-Maeztu BOPV n.º 130 de 09-07-1997) y Túmulo de San Juan (Ficha n.º 84 del Inventario del Centro de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco), por lo que, para evitar posibles afecciones ocasionadas por el paso de maquinaria, se requiere el balizamiento de dichos elementos. Para ello se seguirá la delimitación dada por el Centro de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco.

D.6.2.– Asimismo, en cumplimiento con el artículo 65 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, del Patrimonio Cultural Vasco, se deberá realizar un Estudio arqueológico previo, con el cual la Diputación Foral de Álava determinará si procede la realización de un proyecto arqueológico.

D.6.3.– Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las labores se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Álava, que será quién indique las medidas a adoptar.

D.7.– Medidas destinadas a la restauración e integración de las obras.

D.7.1.– Una vez se haya cumplido con el objetivo de estudio y análisis del recurso eólico de la zona, será necesario eliminar las infraestructuras instaladas y su posterior restauración ambiental, tal y como se describe en el proyecto, siendo necesaria la inspección de su ejecución y la aprobación final de la actuación por parte del Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Álava.

D.7.2.– En general, los trabajos de integración paisajística se llevarán a cabo para la totalidad de las áreas afectadas por la obra. La restauración ambiental incluirá la restitución geomorfológica y edáfica del terreno, y la revegetación de todos los espacios afectados susceptibles de mantener una cubierta vegetal.

D.7.3.– Durante los movimientos de tierra, la tierra vegetal se retirará y acopiará de forma diferenciada, con objeto de facilitar las labores de restauración y revegetación de los espacios afectados por las obras.

D.7.4.– Se realizarán modelados y perfilados adecuados del terreno en las zonas que pudieran haber sido objeto de excavación y/o remodelación (tanto en el área de la torre como en accesos), para la restauración de la orografía a las condiciones originales del lugar. En caso de resultar necesario, se procederá al escarificado y descompactado del suelo a profundidad conveniente.

D.7.5.– En las labores de revegetación, en las zonas afectadas provistas de vegetación se procederá a la implantación de cubierta vegetal herbácea mediante siembra o hidrosiembra. En caso de que estime oportuno el Órgano Gestor, se realizará, asimismo, la plantación de especies arbustivas y arbóreas autóctonas, evitando en todo caso el empleo de especies alóctonas y muy en particular de aquellas que puedan tener un comportamiento invasor.

Se aportará tierra vegetal de calidad en un espesor mínimo de 30 cm para lograr una óptima restauración posterior de la vegetación. El aporte se realizará en aquellas zonas en las que se valore ambientalmente conveniente tras la finalización de la instalación.

Además, se realizarán labores previas de preparación del sustrato: laboreo, mullido y refino del suelo hasta su correcta terminación, a realizar en todas aquellas zonas en las que se plantee necesario una restitución de la cubierta vegetal.

D.7.6.– Se llevarán a cabo acciones que dificulten la propagación de plantas invasoras como Fallopia japonica, Buddleja davidii, Cortaderia selloana u otras. En este sentido se deberá controlar, en particular, en su caso, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las citadas especies. Además, si los acopios de tierra vegetal van a permanecer más de un mes en la obra, estos se hidrosembrarán o se cubrirán con lámina plástica para evitar la pérdida de tierra por escorrentía, el deterioro de las características de la tierra y, en la medida de lo posible, la entrada de especies invasoras.

D.7.7.– Durante el periodo de garantía, se deberán realizar labores de mantenimiento consistentes en abonados, riegos y reposición de marras, entre otros.

D.8.– Limpieza y acabado de obra.

Una vez finalizadas las obras de instalación se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de las mismas. Los residuos resultantes serán desalojados de la zona y gestionados de conformidad con lo dispuesto en el D.5 de esta Resolución.

Del mismo modo, una vez concluida la fase de aprovechamiento y uso de la torre, el promotor procederá a la retirada de los elementos que las formaban, transportando los restos a vertedero o lugar adecuado de deposición, quedando el ámbito del proyecto libre de los mismos.

D.9.– Asesoría ambiental.

Durante la fase de instalación de la estación y el desmantelamiento de la misma, así como durante el período de garantía, la Dirección de Obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales, y medidas protectoras y correctoras. Las resoluciones de la Dirección de Obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.

D.10.– Diseño del programa de trabajos.

Con carácter previo al inicio de las obras el contratista deberá elaborar una serie de propuestas detalladas en relación con los aspectos que se señalan en los subapartados siguientes. Dichas propuestas quedarán integradas en el programa de ejecución de los trabajos y deberán ser objeto de aprobación expresa por parte del Director de Obra, previo informe de la asesoría ambiental a la que hace referencia el apartado anterior. Los documentos que debe recoger este programa son los siguientes:

– Detalle de localización y características del parque de maquinaria y áreas de almacenamiento temporal de materiales de obra, tierras y de residuos, en las distintas fases de ejecución de la obra, instalación y desinstalación de la torre.

– Plan que refleje cómo se llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el artículo 7 del Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

E) Programa de vigilancia ambiental.

El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor para la evaluación de impacto ambiental del proyecto, debiendo añadirse los controles que a continuación se detallan.

Este programa deberá quedar integrado en el pliego de condiciones para la contratación de la obra y se dotará del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento del mismo.

E.1.– Notificación del inicio de obras.

De cara a llevar a cabo un adecuado seguimiento ambiental de los trabajos, así como para la obtención de los permisos pertinentes, es imprescindible dar aviso de su inicio, con al menos dos semanas de antelación, al Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Álava.

E.2.– Registro de eventualidades.

Deberá llevarse un registro de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras. Dicho registro deberá estar disponible para su inspección por la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, y remitirse a esta, en cualquier caso, al finalizar las obras. Deberán documentarse detalladamente las modificaciones puntuales que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución del proyecto. Dichas modificaciones deberán justificarse desde el punto de vista de su incidencia ambiental.

E.3.– Control de los límites de ocupación de la obra.

Se comprobará que la ocupación realizada se corresponde con las previsiones del proyecto, sin afectar las obras más superficie de la prevista.

E.4.– Control de las medidas anticolisión.

Se llevará a cabo la vigilancia ambiental de la eficacia de las medidas anticolisión indicadas en los vientos a instalar en la torre.

Además, semestralmente, el promotor remitirá informe de los resultados obtenidos de esta vigilancia al Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Álava para hacer una valoración periódica de la afección a la avifauna y a los quirópteros. En caso de encontrar aves muertas en las inmediaciones de la torre, estas serán trasladadas en bolsas precintadas al Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de Mártioda. Dentro de la bolsa o pegada a esta, habrá de anotarse la siguiente información: coordenadas exactas del lugar donde se ha encontrado el ave muerta/herida, fecha, hora y persona de contacto que haya encontrado el ejemplar afectado.

E.5.– Control del éxito de la restauración.

Durante el periodo de garantía, se realizará un seguimiento periódico del éxito de la restauración de las superficies afectadas por el proyecto.

E.6.– Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en el estudio de impacto ambiental, y las fijadas en la presente Resolución.

Este programa deberá concretar los parámetros a controlar con indicación de valores de referencia para cada parámetro, la metodología de muestreo y análisis, la localización en cartografía de detalle de todos los puntos de control, la periodicidad de los mismos y un presupuesto detallado para su ejecución.

E.7.– Remisión de resultados del programa de vigilancia ambiental.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular a través del órgano sustantivo. Dicha remisión se hará tras la finalización de las obras de instalación y desinstalación y al final del periodo de garantía de la restauración.

Los resultados del programa de vigilancia ambiental deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad especializada en temas ambientales. Dicho informe consistirá en un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este periodo, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

Sin perjuicio de la normativa que sea de aplicación, en cada caso, los diferentes datos se almacenarán por parte del promotor del proyecto en un soporte adecuado durante al menos dos años, estando a disposición de los servicios de inspección de las Administraciones Públicas.

F) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, el órgano ambiental podrá acordar, a instancia del promotor de la actividad, o bien de oficio, la modificación tanto de las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.

G) Sin perjuicio de lo dispuesto en anteriores apartados de esta Resolución, se deberá remitir a este órgano ambiental los documentos que se citan a continuación, para su incorporación al expediente.

Dicha documentación deberá ser remitida a la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular por el órgano sustantivo previa conformidad del mismo con la documentación presentada por el promotor del proyecto.

G.1.– Con carácter previo al inicio de las obras el documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

G.2.– En un plazo no superior a 2 meses a contar desde la finalización de las obras, el balance detallado del movimiento de tierras y los informes comprensivos del seguimiento ambiental de los sobrantes de excavación y de residuos señalados en el punto D.5 de esta Resolución.

G.3.– En un plazo no superior a 2 meses a contar desde la finalización de las obras, el registro de las eventualidades surgidas durante su desarrollo, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras, de acuerdo con el apartado E.2 de esta Resolución.

Tercero.– Imponer un plazo para el inicio de la ejecución del proyecto de cuatro años, a contar desde la publicación de la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido al inicio de la ejecución del proyecto, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental. Y todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 47.8 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, así como con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Cuarto.– Informar que, a efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el promotor del proyecto deberá comunicar al órgano ambiental, con la suficiente antelación, la fecha de comienzo de la ejecución del mismo.

Quinto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Arraia-Maeztu.

Sexto.– Ordenar la publicación de la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de marzo de 2021.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental