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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 79, viernes 23 de abril de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
2344

RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2021, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula la Declaración Ambiental Estratégica de la Modificación del Plan Especial de Ordenación Urbana del área industrial y de servicios Ibarzaharra 06 (AIS IB 06 Ibarzaharra) en los términos municipales de Sestao y de Valle de Trápaga-Trapagaran.

ANTECEDENTES DE HECHO

Mediante Resolución de fecha de 11 de diciembre de 2019, la Dirección de Administración Ambiental formuló el documento de alcance del estudio ambiental estratégico de la modificación del Plan Especial de Ordenación Urbana del área industrial y de servicios Ibarzaharra 06 en Sestao y Valle de Trápaga-Trapagaran, en virtud de lo dispuesto tanto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En orden a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y del artículo 12 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Ayuntamiento de Sestao sometió a información pública el Plan, junto con su estudio ambiental estratégico, durante un plazo de 45 días (Boletín Oficial de Bizkaia de 23 de octubre de 2020), a fin de que quienes se considerasen afectados pudieran alegar lo que estimasen oportuno en defensa de sus intereses.

Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el Ayuntamiento de Sestao consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que habían sido previamente consultadas de conformidad con el artículo 19 de la norma, dando un plazo de 45 días para la emisión de los informes y alegaciones que se estimaran pertinentes, con el resultado que obra en el expediente.

Con fecha de 20 de febrero de 2021, el Ayuntamiento de Sestao completa la solicitud de declaración ambiental estratégica de la Modificación del Plan Especial, de conformidad con lo dispuesto tanto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. La solicitud se acompaña del documento para la aprobación provisional de la Modificación del Plan Especial del área industrial y de servicios Ibarzaharra 06 (AIS IB 06 Ibarzaharra), de su Estudio Ambiental Estratégico y de diversos documentos explicativos de los citados trámites de información pública y de audiencia a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.

El Ayuntamiento de Sestao hace constar que se han recibido dos alegaciones y varios informes con el resultado y contenido que consta en el expediente administrativo, y que dichos informes y alegaciones han sido tenidos en cuenta en la redacción de la versión definitiva del Plan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir los planes que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria, cuando establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a determinadas materias, entre las que se encuentra la ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo.

Así mismo, según lo estipulado en el artículo 46.1 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, procede realizar una evaluación conjunta de impacto ambiental, entendida como evaluación ambiental estratégica, en relación con los planes contemplados en el apartado A) del Anexo I de dicha ley, toda vez que entre dichos planes se encuentran las modificaciones de los Planes Especiales que pueden tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

En aplicación, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 17 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, así como en los artículos 8 y siguientes del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, tanto el Ayuntamiento de Sestao, como la Dirección de Administración Ambiental, han dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Plan, mediante la elaboración de un estudio ambiental estratégico, cuyo alcance se ha determinado previamente, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental estratégica de la «Modificación del Plan Especial de Ordenación Urbana del área industrial y de servicios Ibarzaharra 06 (AIS IB 06 Ibarzaharra)», y a la vista de que el estudio ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, incluyendo los términos recogidos en el documento de alcance, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente y con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar la presente declaración ambiental estratégica, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos del Plan sobre el medio ambiente, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse al Plan que finalmente se apruebe, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular la declaración ambiental estratégica de la Modificación del Plan Especial del área industrial y de servicios Ibarzaharra 06 (AIS IB 06 Ibarzaharra) en los términos municipales de Sestao y de Valle de Trápaga-Trapagaran (en adelante, modificación del Plan Especial), en los términos que se recogen a continuación:

A) El objeto de la modificación del Plan Especial es la reordenación de las parcelas productivas del área industrial y de servicios Ibarzaharra 06 (AIS IB 06 Ibarzaharra), así como de los accesos a las mismas y de la vialidad interna, proponiendo una nueva ordenación pormenorizada del citado ámbito.

El Plan Especial del área industrial y de servicios Ibarzaharra 06 (AIS IB 06 Ibarzaharra) aprobado en el año 2012, desarrolla las determinaciones de carácter estructural establecidas en el Plan de Compatibilización del planeamiento urbanístico municipal de Sestao y del Valle de Trápaga-Trapagaran para la zona de Ibarzaharra y su entorno, aprobado en el mismo año 2012.

El Plan Especial vigente ordena 5 parcelas destinadas al uso industrial, junto a las que se ubican 4 parcelas de uso terciario. La modificación del Plan Especial agrupa parte de las parcelas de uso productivo, para obtener parcelas de mayor tamaño, lo que conlleva la reordenación de los viales de la urbanización.

No se modifica la edificabilidad urbanística total (83.815,00 m2t sobre rasante y 41.908,00 m2t bajo rasante), ni la atribuida a los usos característicos, compatibles y permitidos.

El esquema viario define dos ejes de comunicación principales, un eje norte-sur tipo bulevar y un eje principal este-oeste que da continuación al viario del área Ibarzaharra 04. Estos dos viales principales generan las tres grandes manzanas, que a su vez se subdividen en parcelas de uso productivo. Así, se organiza el ámbito en seis subzonas privadas, 4 de ellas de uso productivo industrial (SZ_PI 01, 02, 03, y 04), una subzona residencial hotelera (SZ_RH_01) y la última subzona destinada a uso terciario-oficinas (SZ_TO_0). El Plan recoge una parcela destinada a equipamiento público (SZ_SLEP), sin uso concreto definido de momento. El agrupamiento de las parcelas implica la eliminación de varios de los viales secundarios previstos originalmente.

En el sistema local de espacios libres, que se sitúa en su mayor parte junto al rio Ballonti, se mantiene las previsiones del planeamiento vigente, destinando esta zona a la recuperación de la vegetación de ribera y creación de un paseo fluvial. Únicamente se reduce ligeramente su superficie, de 23.734,20 m2 a 21.442,50 m2. El trazado del vial peatonal de la margen izquierda del río Ballonti amplía su anchura de 2 a 3 m.

Otras modificaciones menores consisten en la redefinición de los límites del área urbanística, debido a una reconsideración en detalle del diseño de la vialidad compartida con el área Ibarzaharra 04. De esta forma la superficie total resultante el Área AIS-IB-06 es de 180.339,92 m2 frente a los 182.117,23 m2 del vigente Plan Especial.

Se desestima la ejecución de la pasarela peatonal inicialmente prevista sobre el río Ballonti para dotar de acceso peatonal y de bicicletas a la subzona de espacios libres situada en la margen izquierda del río, en el extremo noreste del área Ibarzaharra 06. Se excluye del ámbito la parcela aislada de SLEL (SLEL_04) del vigente Plan Especial.

Complementariamente, se modifica el trazado de las redes de servicio (abastecimiento, saneamiento, drenaje, electricidad, etc.), la dotación de plazas de aparcamiento y la disposición de las zonas verdes del interior del área, adaptándolas a la nueva disposición de los viales y de las parcelas productivas.

No se introducen modificaciones sustanciales en relación con la red de drenaje de aguas pluviales (se mantienen los puntos de vertido al cauce) y con la red de saneamiento (con destino al interceptor del Granada).

El Área Industrial de Servicios Ibarzaharra 06 tiene una superficie total de 180.339,92 m2 y se ubica en la vega de los ríos Ballonti y Galindo, en los términos municipales de Sestao y del Valle de Trápaga-Trapagaran, en terrenos anteriormente ocupados por las instalaciones industriales de la empresa Babcock Wilcox.

Actualmente el ámbito consiste en una gran explanada, en tierras, en la que se han eliminado todos los restos de las antiguas edificaciones industriales, incluidas soleras, cimentaciones y estructuras de hormigón semienterradas, se han saneado los focos de suelos contaminados y se ha ejecutado un relleno, que cumple un doble objetivo: por una parte, evitar el afloramiento en superficie del suelo alterado eliminando riesgos hacia los potenciales receptores por contacto directo con el suelo; por otra parte, elevar el ámbito para alcanzar las cotas fijadas por la Agencia Vasca del Agua para solventar los problemas de inundabilidad de la futura urbanización.

Debido a la elevada actividad antrópica en el entorno, no se detectan valores ambientales destacables. El área afectada por la modificación del Plan Especial no coincide con espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000 ni con otras zonas protegidas o de interés naturalístico inventariadas. Tampoco coincide con ningún elemento estructural de la Red de Corredores Ecológicos de la CAPV. No presenta valores paisajísticos inventariados o catalogados, ni elementos de patrimonio cultural que puedan verse afectados por el Plan.

La vegetación es prácticamente inexistente en el ámbito, estando reducida a especies ruderales y nitrófilas, a una parcela de huertas en la margen izquierda del río Ballonti, donde se han detectado también especies invasoras, y vegetación de ribera asociada a las márgenes del río Ballonti. Esta última unidad de vegetación presenta un elevado interés ecológico para el mantenimiento de un hábitat favorable, tanto acuático como de ribera, para el visón europeo y el pez espinoso, especies que disponen de Planes de Gestión para su conservación en el Territorio Histórico de Bizkaia.

Los principales problemas para el desarrollo del ámbito son los relacionados con los riesgos de inundación y los asociados a la presencia de suelos contaminados.

La zona se encuentra incluida en el Área de Riesgo Potencial Significativo por Inundación (ARPSI ES017-BIZ-IBA-02, Ortuella) y se ve afectado por la zona inundable por avenidas de 500, 100 y 10 años. A lo largo de las distintas fases de desarrollo del proyecto, desde la realización del Plan de Compatibilización de Ibarzaharra, la Agencia Vasca del Agua ha emitido varios informes, en los que se indica que, debido a la inundabilidad del ámbito de proyecto, resulta necesario situar las rasantes de urbanización y las plantas bajas de la edificación por encima de la cota + 5,00 y que los accesos a garajes subterráneos y sótanos, así como sus respiraderos, se eleven hasta la cota +5,63.

Debido a su pasado industrial, prácticamente la totalidad del área se localiza sobre emplazamientos incluidos en el Inventario de suelos potencialmente contaminados (parcelas con códigos 48080-00004, 48084-00029, 48084-00097, 48084-00087). Se han ejecutado obras de saneo de los suelos en el marco del procedimiento de declaración de calidad del suelo. Las obras han comprendido la cubrición de suelos, de acuerdo a las condiciones estipuladas por esta Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular. De acuerdo a la citada Declaración de calidad del suelo, el emplazamiento es compatible con los usos previstos en la modificación del Plan Especial.

Por tanto, se han adoptado las medidas oportunas para evitar los principales riesgos que presentaba el área, inundabilidad y presencia de suelos contaminados.

La modificación del Plan Especial no genera impactos ambientales diferentes a los generados por el desarrollo del planeamiento vigente, ni agrava los inducidos por este último, ya que todas sus acciones se desarrollan dentro de la futura zona industrial y se mantienen las propuestas para la restauración de las márgenes del río Ballonti, que es el elemento con mayor valor ambiental en el ámbito. Un impacto muy positivo del Plan Especial es la regeneración de una zona en estado de abandono. La modificación objeto del presente informe no altera este objetivo.

B) La presente declaración ambiental estratégica se muestra de acuerdo con las principales conclusiones del estudio ambiental estratégico y considera que se ha justificado suficientemente la integración de los criterios ambientales que se presentaron en el documento de alcance emitido mediante Resolución de 11 de diciembre de 2019, del Director de Administración Ambiental.

El estudio ambiental estratégico del Plan se ha elaborado asegurando la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación requerido en el documento de alcance emitido por este órgano ambiental. Se considera que todos los aspectos señalados en la tramitación ambiental se han abordado de manera suficientemente rigurosa para asegurar que se han tenido en cuenta las posibles repercusiones en el medio ambiente durante el proceso de planificación.

C) Durante la tramitación del Plan no se han añadido nuevas actuaciones que requieran una ampliación de la evaluación ambiental estratégica, ni se ha detectado ninguna actuación del Plan que deba ser redefinida o suprimida.

D) Las medidas protectoras, correctoras, compensatorias y de seguimiento se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el estudio ambiental estratégico.

La modificación del Plan Especial y las actuaciones para su ejecución deberán adoptar asimismo las siguientes determinaciones:

D.1.– Medidas destinadas a la protección de Dominio Público Hidráulico (DPH) y a minimizar los riesgos de inundabilidad.

Se tendrá en consideración todas las actuaciones necesarias previstas para el área que permitan una protección para la avenida de periodo de retorno de 500 años.

Cualquier actuación que pueda afectar al dominio público hidráulico o se sitúe en sus zonas de protección asociadas (servidumbre y policía) requerirá de la previa autorización del Organismo de cuenca, donde se analizarán de manera particularizada las características y afecciones de las obras y se establecerán en su caso las correspondientes prescripciones.

D.2.– Medidas destinadas a garantizar la compatibilidad de la calidad del suelo con los usos previstos.

De acuerdo con la Resolución del Director de Administración Ambiental, por la que se declara la validez y se modifica puntualmente la declaración de la calidad del suelo del entonces Director de Administración Ambiental, de fecha 4 de junio de 2020, en relación a un emplazamiento ocupado antiguamente por Babcock Wilcox Española, S.A., Tubos Reunidos y Cementera Ellacuría, ahora denominado Ibarzaharra 06, ubicado en el barrio de Galindo, en los términos municipales de Sestao y Valle de Trápaga-Trapagaran (Bizkaia), de acuerdo con el procedimiento regulado en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, la calidad del suelo del emplazamiento se considera compatible con los usos previstos, y se deberán observar las siguientes medidas:

Previamente a la ejecución de la excavación asociada a la construcción de los edificios previstos en la parcela deberán presentarse los correspondientes planes de excavación para su aprobación por esta Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular.

En el ámbito se ha realizado un relleno para el recrecimiento de cotas, con un doble objetivo; el primero, elevar la cota del ámbito para solventar los problemas de inundación; el segundo, establecer las condiciones necesarias para garantizar la ausencia de riesgos en los escenarios contemplados para el desarrollo del ámbito Ibarzaharra 06. Esta cubrición o relleno deberá mantenerse en el emplazamiento en todo momento, con un espesor mínimo de 0,50 m, con la finalidad de evitar el afloramiento en superficie del suelo alterado y eliminar riesgos hacia potenciales receptores por contacto directo con el suelo.

Cualquier obra posterior deberá respetar esa capa mínima de cubrición de 0,5 m. En el caso de que en el transcurso de las obras de urbanización y de edificación se elimine dicha cubrición, se deberá reponer a su estado inicial o en su caso rehacer el análisis de riesgos con la nueva situación generada.

D.3.– Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados del ruido.

En el caso de que finalmente la parcela destinada a equipamiento público acoja un uso sensible frente al ruido, se deberá realizar un estudio acústico complementario teniendo en cuenta el edificio definitivo, que analice la afección en esta parcela y las posibles soluciones para reducir el impacto acústico. Asimismo, en fases posteriores de desarrollo del planeamiento deberá adaptarse el estudio acústico realizado, considerando la altura final de las edificaciones destinadas a uso hotelero y terciario mixto-oficinas.

Conforme a lo establecido en el artículo 36 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no podrán ejecutarse futuros desarrollos en áreas donde se incumplan los objetivos de calidad acústica en el ambiente exterior, sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 43 y 45 del citado Decreto.

D.4.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.

Con carácter general, se deberá evitar el desbroce de la vegetación autóctona, especialmente la vegetación natural existente en las márgenes del río Ballonti. A tal fin, con carácter previo al inicio de las obras se deberá realizar una delimitación precisa y balizado «in situ» de los ejemplares y rodales de arbolado autóctono cuya tala no sea estrictamente necesaria para la ejecución de las obras. Además, los ejemplares arbóreos que se conserven serán convenientemente protegidos para evitar golpes y afecciones al sistema radicular.

Teniendo en cuenta que aguas arriba de la zona de actuación, en el río Ballonti, existen citas sobre la presencia del pez espinoso (Gasterosteus aculeatus), será de cumplimiento lo establecido en la Orden Foral de Bizkaia 186/2008, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Gestión del pez espinoso, Gasterosteus aculeatus (Linnaeus, 1758), en el Territorio Histórico de Bizkaia. Asimismo, el ámbito coincide con la Zona de Especial Protección del visón europeo (Mustela lutreola), por lo que será de obligado cumplimiento lo establecido Decreto Foral 118/2006, de 19 de junio, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo, Mustela Lutreola (Linnaeus, 1761), en el Territorio Histórico de Bizkaia, como especie en peligro de extinción y cuya protección exige medidas específicas.

D.5.– Medidas destinadas a recuperar el ecosistema fluvial.

La restauración de los márgenes se realizará de acuerdo a la memoria de regeneración presentada. El diseño de los márgenes del cauce permitirá la correcta instauración de una banda continua de vegetación, tanto herbácea como arbustiva y arbórea, necesaria para el mantenimiento de la función ecológica de la regata.

Se llevarán a cabo acciones que dificulten la propagación de plantas invasoras como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana, Buddleia davidii u otras. En este sentido se deberá controlar, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las citadas especies.

D.6.– Medidas para una edificación y construcción sostenible.

En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las correspondientes «Guías de Edificación Ambientalmente Sostenible», con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

– Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

D.7.– Medidas generales para la protección del medio ambiente durante la ejecución del desarrollo previsto.

Los desarrollos previstos deberán incluir las medidas que garanticen el mantenimiento de los valores ambientales. En particular:

– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra: contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, desvíos provisionales, evitar vertidos a los mismos, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar las afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados durante las obras y campaña de limpieza se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

– Protección de los suelos y aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (impermeabilización de instalaciones auxiliares de obra, utilización de materiales absorbentes, etc.).

– Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias. Asimismo, se respetará un horario de trabajo diurno.

– Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

E) Plan de seguimiento ambiental.

El Estudio describe un programa de supervisión destinado a garantizar la correcta aplicación del Plan y la detección, en su caso, de efectos ambientales distintos a los previstos. Se proponen diferentes controles, para la fase de obras del proyecto del que es marco el Plan; estos controles consisten en una serie de actuaciones a llevar a cabo en función de los indicadores de seguimiento y unos valores umbrales determinados.

A los controles establecidos deberá añadirse los controles de calidad de las aguas subterráneas establecidas en la Declaración de la calidad del suelo.

F) Directrices generales para la evaluación ambiental de los proyectos derivados del Plan.

En la evaluación ambiental de los proyectos que se deriven del Plan se tendrán en cuenta los condicionantes del territorio, así como los criterios ambientales indicados en el documento de alcance emitido mediante Resolución de 11 de diciembre de 2019, del Director de Administración Ambiental.

Segundo.– Imponer un plazo máximo de dos años para la aprobación de la Modificación Plan Especial del área industrial y de servicios Ibarzaharra 06 (AIS IB 06 Ibarzaharra) en los términos municipales de Sestao y de Valle de Trápaga-Trapagaran, a contar desde la publicación de la presente declaración ambiental estratégica en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido a la aprobación del mismo, la presente declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental estratégica del Plan, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica. Y todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Sestao.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de marzo de 2021.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental