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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 76, martes 20 de abril de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

EUSKADIKO KIROL PORTUAK
2256

RESOLUCIÓN de 29 de marzo de 2021, de la Directora de Euskadiko Kirol Portuak, por la que se acuerda iniciar, mediante convocatoria pública, el procedimiento para el otorgamiento de concesiones de uso de plazas de amarre para embarcaciones de recreo de la lista 7.ª, en la Dársena deportiva de Donostia / San Sebastián.

Euskadiko Kirol PortuaK dispone en la Dársena deportiva de Donostia / San Sebastián de unas instalaciones de amarre para embarcaciones de recreo, cuya ocupación precisa el previo otorgamiento de un título habilitante de uso de plazas de amarre.

El procedimiento de otorgamiento de tales títulos en los puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi viene establecido en la Orden de 19 de octubre de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se regula el procedimiento de otorgamiento y el régimen de las concesiones de uso de plazas de amarre por los titulares de embarcaciones de recreo. Conforme establece el artículo 5, la Administración abrirá plazo de presentación de solicitudes de plazas de amarre, en cuya convocatoria se indicarán las plazas de amarre que se ofertan y su ubicación. El artículo 6 de la Orden establece que la convocatoria se realizará por resolución y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y en dos periódicos, al menos, de los de mayor tirada en la Comunidad Autónoma.

El artículo 24 de la Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco establece el objeto de Euskadiko Kirol Portuak, y, entre otros, recoge que es la gestión integral de los puertos de uso náutico-recreativo y sus áreas de uso conexas que le adscriba el Gobierno. En el mismo sentido se expresa el artículo 5 de los estatutos, aprobados por Decreto 58/2020, de 12 de mayo.

Asimismo, el artículo 1 del Decreto 59/2020, de 12 de mayo, por el que se adscriben a Euskadiko Kirol Portuak los medios necesarios para el desarrollo de sus funciones, atribuye al ente la gestión del servicio público portuario deportivo de varios puertos, y entre ellos de la Dársena deportiva de Donostia / San Sebastián. Corresponde, por tanto, a Euskadiko Kirol Portuak la gestión del dominio público portuario correspondiente a la Dársena deportiva de Donostia / San Sebastián, y, con ello, la convocatoria de concesiones del uso de plazas de amarre.

Conforme antecede, en virtud de las facultades que tiene atribuidas esta Dirección por el artículo 15.2, o) de los estatutos de Euskadiko Kirol Portuak,

RESUELVO:

Primero.– Acordar el inicio, mediante convocatoria pública, del procedimiento de otorgamiento de concesiones a embarcaciones de la lista 7.ª para el uso módulos en la Dársena deportiva de Donostia / San Sebastián, de acuerdo con las bases que constan en el Anexo I a esta resolución.

Segundo.– Frente a la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de marzo de 2021.

La Directora de Euskadiko Kirol Portuak,

EDURNE EGAÑA MANTEROLA.

ANEXO I
BASES

Primera.– Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la convocatoria el otorgamiento de concesiones de uso de plazas de amarre, para embarcaciones de recreo de la lista 7.ª, en la Darsena Deportiva de Donostia / San Sebastián catalogado según el modo en que se prestarán los servicios de gestión de amarres deportivos a partir de la resolución de presente convocatoria como:

– Grupo 3: infraestructuras náutico-recreativas con servicio exclusivo de personal de servicio en puerto en turnos inferiores a 24 horas, que se prestarán durante el equivalente a más de tres jornadas laborales completas a la semana, excepto en temporada alta, en que se prestarán todos los días.

Segunda.– Plazas de amarre ofertados.

A) Concesiones de uso de plazas de amarre fijos o para años completos.

1.– El número de plazas de amarre ofertadas es de trescientos ochenta y cuatro (384):

2.– El número de plazas en cada categoría es el siguiente:

a) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora total menor o igual a 5 metros y un ancho máximo ocupación por amarre de 1,72 metros: 107.

b) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora total menor o igual a 6 metros y un ancho máximo de ocupación por amarre de 1,85 metros: 49.

c) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora total menor o igual a 6,5 metros y un ancho máximo de ocupación por amarre de 2,00 metros: 86.

d) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora total menor o igual a 6,5 metros y un ancho máximo de ocupación por amarre de 2,20 metros: 48.

e) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora total menor o igual a 6,5 metros y un ancho máximo de ocupación por amarre de 2,35 metros: 8.

f) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora total menor o igual a 6,50 metros y un ancho máximo de ocupación por amarre de 2,50 metros: 4.

g) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora total menor o igual a 6.80 metros y un ancho máximo de ocupación por amarre de 2,20 metros: 6.

h) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora total menor o igual a 7,00 metros y un ancho máximo de ocupación por amarre de 2,20 metros: 9.

i) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora total menor o igual a 7,35 metros y un ancho máximo de ocupación por amarre de 2,35 metros: 10.

j) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora total menor o igual a 7,5 metros y un ancho máximo de ocupación por amarre de 2.50 metros: 11.

k) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora total menor o igual a 7.80 metros y un ancho máximo de ocupación por amarre de 2.80 metros: 25.

l) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora total menor o igual a 7.80 metros y un ancho máximo de ocupación por amarre de 3,00 metros: 2.

m) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora total menor o igual a 8,00 metros y un ancho máximo de ocupación por amarre de 3,00 metros: 2.

n) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora total menor o igual a 8.50 metros y un ancho máximo de ocupación por amarre de 3,00 metros: 5.

o) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora total menor o igual a 9.00 metros y un ancho máximo de ocupación por amarre de 3,20 metros: 6.

p) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora total menor o igual a 10.00 metros y un ancho máximo de ocupación por amarre de 3,20 metros: 5.

q) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora total menor o igual a 10.50 metros y un ancho máximo de ocupación por amarre de 3,20 metros: 1.

Se define ancho máximo de ocupación a la manga de la embarcación más el cinton o las defensas de la embarcación, según sea la tipología de cada pantalán.

B) Concesiones de uso de plazas de amarre de temporada (del 1 de octubre al 31 de mayo del año siguiente).

1.– El numero de plaza de amarre ofertados es de siete (7).

2.– El número de plazas en cada categoría es el siguiente:

a) Amarres a pantalán para embaraciones entre 8 Y 9 metros de eslora total y una manga total máxima de 3,40: 2.

b) Amarres a pantalán para embaraciones entre 9 Y 10,5 metros de eslora total y una manga total máxima de 3,40: 4.

c) Amarres a pantalán para embaraciones entre 10,5 Y 12,50 metros de eslora total y una manga total máxima de 4,00: 1.

3.– La ubicación de las plazas de amarre es la señalada en el plano que se adjunta como Anexo II a esta resolución.

Tercera.– Solicitudes.

1.– La solicitud se presentará en el modelo normalizado que figura como Anexo III a la presente Resolución, el cual se facilitará gratuitamente en las dependencias, en Donostia-San Sebastián, de Euskadiko Kirol Portuak, en adelante EKP (Plaza Kamingaintxo s/n, edificio «portaaviones», 20003 Donostia / San Sebastián).

2.– Asimismo, puede descargarse en la página electrónica de www.euskadi.eus accediendo al apartado relativo al Gobierno Vasco – Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente – Puertos – amarres en puertos deportivos: «solicitud de amarre» y en la página electrónica de EKP; www.ekpsa.eus.

3.– Cada solicitante solo podrá presentarse a una de la dos modalidades de concesión a otorgar mediante la presente convocatoria y establecidas como –A– y –B– en la base segunda de este documento. Es decir, cada solicitanto deberá optar en su solicitud por una concesión de uso de plaza de amarre fijo para el año completo o por una concesión de uso de plaza de amarre de temporada; debiendo marcar la modalidad a la que se opta en el modelo de solicitud al que se refieren los puntos 1 y 2 de este apartado tercero.

Cuarta.– Documentación.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación; en los términos requeridos por el artículo 9 de la Orden de 19 de octubre de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras.

– Documentación de la persona solicitante.

a) Personas físicas: DNI o pasaporte, NIF o NIE. (En caso de cotitularidad en DNI o pasaporte, NIR o NIE de cada uno de las personas cotitulares).

b) Personas jurídicas: CIF de la empresa, escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, así como del poder de representación y DNI del representante legal.

c) Arrendamiento financiero: copia del contrato de arrendamiento financiero.

d) Datos bancarios: certificado de titularidad de la cuenta señalada en el apartado A.

e) En caso de tener la condición de pensionista, certificado acreditativo de tal condición expedido por el Organismo Oficial correspondiente y copia de la última declaración del IRPF.

f) Documentación acreditativa que faculta a la persona solicitante para el manejo de la embarcación para la que se solicita la plaza de amarree o a quien maneje efectivamente la embarcación, debiendo estar este último incluido en el permiso de navegación o autorizado por escrito por el titular o cotitular.

– Documentación de la embarcación (En caso de ser titular de una embarcación).

a) Rol, licencia de navegación o certificado de inscripción.

b) Certificado de navegabilidad.

c) Hoja de asiento de la embarcación actualizada dentro de los seis meses anteriores a la solicitud.

d) Fotografía de la embarcación, tamaño 10x15cm.

e) Póliza y último recibo del seguro de la embarcación, vigente en el momento de la solicitud, con las coberturas requeridas por las disposiciones legales vigentes (seguro de responsabilidad civil obligatoria con la cobertura de remoción de restos de la embarcación) y donde el tomador debe coincidir con quien sea la persona solicitante.

Quinta.– Lugar de presentación de solicitudes.

1.– Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes tanto de forma presencial como electrónica:

Canal presencial:

Las solicitudes podrán presentarse directamente en las dependencias de EKP en Donostia (Plaza Kamingaintxo «edificio portaviones» s/n 20003) previa cita, de lunes a viernes en horario de 09:30 a 17:00 horas y los sábados de 10:00 a 13:00 horas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Debido a la actual situación de emergencia sanitaria, para la presentación de solicitudes (de forma presencial) será imprescindible la cita previa y no se atenderá a ninguna persona que no disponga de reserva de hora para la realización del referido trámite. La cita previa se deberá realizar a través de la página web de Euskadiko Kirol Portuak, www.ekpsa.eus, en el apartado «Convocatorias de amarres».

Canal electrónico:

Las solicitudes se presentarán accediendo a la dirección electrónica www.ekpsa.eus en el apartado «Convocatorias de amarres».

El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

2.– Las personas jurídicas presentarán las solicitudes por medios electrónicos accediendo a la dirección electrónica señalada en el apartado 3 de esta base.

Sexta.– Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

Séptima.– Procedimiento.

1.– Requisitos de las personas solicitantes.

Podrán formular solicitud de asignación de plazas de amarre todas las personas que sean propietarias o titulares de una embarcación registrada en la lista 7.ª; asi como las que sean propietarias o titulares de un contrato de arrendamiento financiero de embarcaciones de recreo registradas en la lista 7.ª.

Así mismo, podrán formular solicitud de plazas de amarre aquellas personas que se encuentren en fase de adquisición de una embarcación de recreo registrada en la lista lsita 7.ª o que tengan intención de adquirir una embarcación de recreo a registrar en la lista 7.ª), en caso de resultar titulares de una adjudicación de plazas de amarre.

Dadas las características físicas del puerto de Donostia / San Sebastián, quedan excluidas de esta convocatoria las embarcaciones de recreo de tipo motos de agua, motos acuáticas o motos náuticas.

Los términos requeridos a las personas solicitantes para formular solicitud de plazas de amarre son los establecidos por el artículo 7 y 8 de la Orden de 19 de octubre de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras.

2.– Asignación de plaza.

El procedimiento de asignación de las plazas de amarre será el de libre concurrencia teniendo en cuenta los criterios de asignación establecidos en el artículo 14 de la Orden de 19 de octubre de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se regula el procedimiento de otorgamiento y el régimen de las concesiones de uso de plazas de amarre por los titulares de embarcaciones de recreo.

Es decir:

1.– Se seguirá el criterio general de optimización de ocupación de la lámina de agua establecido en dicha Orden, para cada categoría de amarre se conformará una lista ordenada de mayor a menor ocupación de lámina de agua según las dimensiones concretas de la embarcación indicadas por la persona solicitante en la declaración responsable incluida en las correspondientes solicitudes; y se irán asignando las plazas de acuerdo a esta lista así configurada.

En este sentido:

1.1.– La declaración que haga cada solicitante sobre las dimensiones debe ajustarse a la realidad. Por ello, la inexactitud en las dimensiones reales respecto a las declaradas, puede dar lugar a la exclusión de la solicitud o a la revocación de la concesión.

En concreto:

– En caso de que las dimensiones de la embarcación declaradas por el solicitante en la declaración jurada difieran de las dimensiones establecidas para dicha embarcación en la documentación correspondiente a la misma, salvo que la causa de la diferencia sea la incorporación a la misma de elementos estructurales o que formen parte integrante de la misma en el momento de la realización de la solicitud de plaza de amarre, de acuerdo a la definición de eslora total establecida en el Decreto 186/2015, de 6 de octubre, de segunda modificación del Decreto por el que se regulan determinados aspectos de la gestión de las tasas y de los precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos, la solicitud presentada quedará automáticamente excluida del procedimiento de asignación.

Para acreditar que la embarcación dispone de estos elementos estructurales en el momento de realizar la solicitud, se verificará dicho extremo con la fotografía de la embarcación que se ha de adjuntar a la solicitud. Siendo causa de exclusión del procedimiento de asignación la imposibilidad de constatar la existencia de los referidos elementos estructurales en la fotografía adjunta.

– En caso de que el solicitante no disponga de embarcación en el momento de la solicitud y le sea asignada una plaza de amarre tras la resolución de la presente convocatoria, dicha resolución quedará sin efecto en caso de que la embarcación que finalmente adquiera el solicitante difiera de las dimensiones de la embarcación a adquirir que ha acreditado en la solicitud.

2.– Teniendo en cuenta que el artículo 14.1 de la citada Orden establece, también, que se dará preferencia a los solicitantes que dispongan de embarcación en el momento de presentar la solicitud de plaza de amarre:

2.1.– En aquellas categorías de amarre establecidas en la convocatoria en las que el número de solicitantes ha sido igual o superior al número de plazas de amarre ofertadas:

– Se exluirán del procedimiento de asignación de plazas de amarre las solicitudes que no disponían de embarcación en el momento de realizar la solicitud, pasando dichas solicitudes a conformar la lista de espera correlativamente después de la lista de espera confeccionada siguiendo el procedimiento explicado el punto 1 de este apartado.

3.– Así mismo, teniendo en cuenta lo establecido en el citado artículo 14.1 de la referida Orden de 19 de octubre de 2017 en cuanto a los casos de igualdad de dimensiones entre las embarcaciones:

3.1.– Estas situaciones de igualdad se resolverán en sorteo ante notario que se celebrará en el lugar y día que se comunique en la pagina web de Euskadiko Kirol Portuak y en los dos diarios de mayor tirada del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

3.2.– En dicho sorteo para resolver las situaciones de igualdad entre dimensiones de embarcaciones:

1.– Tendrán preferencia los solicitantes que dispongan de embarcación en el momento de realizar la solicitud.

2.– Se realizará un primer sorteo entre las solicitantes en situación de igualdad que dispongan de embarcación en el momento de realizar la solicitud y un segundo sorteo entre los que no dispongan de embarcación cuya lista resultante se incorporará siguiendo correlativamene al último de la lista originada en el primer sorteo.

Octava.– Concesión de uso del puesto de amarre.

1.– El plazo de concesión de uso de puesto de amarre será de quince años a contar desde la fecha de otorgamiento.

2.– Una vez otorgada la concesión no se podrán modificar las dimensiones de la embarcación establecidas en la declaración jurada que fue adjuntada en la solicitud correspondiente y según la cual se ha otorgado la concesión; salvo por incorporación de elementos fijos o que formen parte integrante de la embarcación en los términos establecidos en el Decreto 186/2015, de 6 de octubre, de segunda modificación del Decreto por el que se regulan determinados aspectos de la gestión de las tasas y de los precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos o por cambio de embarcación; que se realizarán, en ambos casos, de acuerdo a lo establecido de la Orden de 19 de octubre de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se regula el procedimiento de otorgamiento y el régimen de las concesiones de uso de plazas de amarre por los titulares de embarcaciones de recreo, para cambios de embarcación.

En caso de que se solicite tal modificación la resolución de concesión será revisada, pudiendo dar lugar a la revocación de la misma.

3.– Dadas las especiales características de los canales de navegación y maniobra de la dársena de Donostia / San Sebastián en su zona sur (La Lasta) y al objeto de prevenir posibles daños a las embarcaciones y disputas entre propietarios, las embarcaciones que ocupen las plazas de amarre otorgadas en la presente convocatoria que dispongan de motor fuera borda, deberán mantener la cola del motor sumergida en el agua mientras permanezcan amarradas en dichas plazas, incluso cuando dispongan de elementos de proteccion para la cola. El incumplimiento de estas premisas puede dar lugar a la revocación de la concesión.

4.– Por idéntica razón, las partes tanto de proa como de popa de la embarcación, no deberán contener elementos que puedan dañar al resto de embarcaciones en las maniobras de atraque y desatraque; tales como, anclas puntiagudas salientes o aristas vivas en plataformas de baño, etc. El incumplimiento de estas premisas puede dar lugar a la revocación de la concesión.

5.– El régimen jurídico de las concesiones de uso de plazas de amarre será el establecido en el Capítulo III de la citada Orden.

Novena.– Publicidad.

1.– De conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la notificación de la subsanación de las solicitudes y de la documentación presentada y, en su caso, de la información relacionada con los diferentes aspectos de desarrollo de esta convocatoria se efectuará en el tablón de anuncios de las dependencias de EKP en Donostia / San Sebastián (Plaza Kamingaintxo s/n, «edificio portaaviones», 20003 Donostia / San Sebastián).

2.– La resolución que ponga fin al procedimiento se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)

Análisis documental