N.º 76, martes 20 de abril de 2021
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AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
2250
RESOLUCIÓN de 29 de marzo de 2021, de la Viceconsejera de Administración y Servicios del Departamento de Seguridad y la Directora de Recursos Humanos, por la que se aprueba y hace pública convocatoria de provisión de puestos de trabajo, a proveer por el sistema de concurso de méritos, de la categoría de Subcomisario o Subcomisaria de la Escala Ejecutiva reservados a personal funcionario de carrera de la Ertzaintza (C210) y procedimiento de asignación de comisiones de servicios (C211).
En vista de la estructura de la Ertzaintza y la relación de puestos de trabajo vigentes a la fecha presente, atendiendo a las necesidades de personal existentes, se convoca a la provisión de puestos de trabajo de la categoría de Subcomisario o Subcomisaria de la Escala Ejecutiva, vacantes y dotados presupuestariamente en la estructura de la Ertzaintza, cuyo sistema de provisión es concurso de méritos.
Con carácter general, las plazas de Subcomisario que se convocan serán adjudicadas por aplicación del baremo de méritos establecido por Orden de 13 de mayo de 2020, de la Consejera de Seguridad. Sin embargo, para la adjudicación de los puestos relacionados en el Anexo 2 se seguirá el sistema de concurso específico, en atención a la especificidad de los puestos y las funciones encomendadas, así como al sistema de provisión aplicado al resto de los puestos de trabajo de la Unidad a que se encuentran adscritos; y considerando, también, que la supervisión y, en su caso, ejecución personal y directa, de las tareas que se desarrollan en tales Unidades, requieren de unos conocimientos que difieren de los que genéricamente se adquieren por los Subcomisarios o Subcomisarias, tanto a través de la formación reglada, como a través de la experiencia adquirida en el desempeño profesional.
A esta fecha no se ha desarrollado plenamente la estructura de la Ertzaintza y la jubilación del personal en número importante, determinan que no se cuente con funcionarios y funcionarias suficientes que cumplan el requisito de categoría exigido por la relación de puestos de trabajo. Así pues, y una vez finalizado el procedimiento de provisión definitiva, como quiera que el servicio de seguridad pública exige la plena operatividad de la Ertzaintza, será necesario asignar funciones de categoría superior a personal que, no cumpliendo el requisito de categoría, pertenezca a la escala inmediata inferior a la requerida, con arreglo a criterios de igualdad, mérito y capacidad y por medio de un procedimiento público, conforme prevé el artículo 105 n.º 1 y 5 del Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Policía del País Vasco, y los artículos 25 y 26 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco.
La consideración de la necesidad de proveer a la mayor brevedad los puestos por el sistema legalmente previsto para la atención del servicio público, y los principios de colaboración y eficiencia previstos en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, aconsejan la convocatoria simultánea de los procedimientos selectivos para la provisión definitiva y para la asignación de comisiones de servicios, respecto de aquellos puestos de trabajo que resulten vacantes por no existir en la organización suficientes funcionarios y funcionarias de carrera con la categoría requerida.
En ejercicio de las competencias que a la Viceconsejera de Administración y Servicios y a la Directora de Recursos Humanos atribuyen respectivamente los artículos 9.2.b) y 12.2.b) del Decreto 6/2021, de 19 de enero de estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad y previa convocatoria para su negociación en las sesiones de 25 de noviembre de 2020 y 15 y 23 de diciembre de 2020, de la Mesa prevista en el artículo 125 del Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Policía del País Vasco,
RESUELVO:
Primero.– Aprobar y hacer pública convocatoria de provisión con carácter definitivo, y subsiguiente asignación en comisión de servicios, de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario de carrera de la Ertzaintza, a proveer por el sistema de concurso de méritos, con arreglo a las bases recogidas en el Anexo 1.
Segundo.– Los puestos de trabajo y el número de dotaciones cuya provisión es objeto de la presente convocatoria son los que se relacionan en el Anexo 2, cuyo sistema de provisión es concurso de méritos.
Tercero.– 1.– Todos los actos y disposiciones que se dicten en el presente procedimiento, se harán públicos en el Portal Gurenet, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente y en las bases de la convocatoria.
2.– Mediante Resolución de la Viceconsejera de Administración y Servicios y la Directora de Recursos Humanos, se hará público en el Boletín Oficial del País Vasco anuncio indicativo de la fecha de colocación en el portal Gurenet, de la Resolución por la que se resuelvan las adscripciones definitivas y las comisiones de servicios. La fecha de publicación del anuncio indicativo en el Boletín Oficial del País Vasco determinará la fecha de inicio para el cómputo de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
Cuarto.– 1.– En la gestión del procedimiento, los y las aspirantes serán identificados por su número profesional y el tratamiento de los datos personales se realizará en el fichero de Gestión Integrada de Personal de la Dirección de Recursos Humanos del Departamento de Seguridad. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en relación a sus datos personales, podrán ejercitarse mediante escrito dirigido a la Dirección de Recursos Humanos del Departamento de Seguridad, órgano administrativo responsable del fichero, servicios administrativos dependientes de la misma, radicados en Larrauri Mendotxe bidea 18, 48950 Erandio, Bizkaia.
2.– Todos los datos resultantes de este procedimiento se integrarán en el fichero señalado anteriormente, con el fin de dar debido cumplimiento a lo previsto en la normativa aplicable a este proceso de selección.
Quinto.– En todo lo no previsto será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto.– Contra la presente Resolución y sus Bases, que no agota la vía administrativa, el personal interesado podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco ante el Consejero de Seguridad.
En Vitoria-Gasteiz, a 29 de marzo de 2021.
La Viceconsejera de Administración y Servicios,
MIREN GOITIA GABIOLA.
La Directora de Recursos Humanos,
IZASKUN URIEN AZPITARTE.
ANEXO 1
BASES
Primera.– Requisitos de participación en el procedimiento de provisión definitiva (C210).
1.– Podrán tomar parte en la presente convocatoria todos los funcionarios y funcionarias de carrera de la Ertzaintza de la categoría de Subcomisario o Subcomisaria, que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo para el desempeño de los puestos de trabajo ofertados, que se especifican en el Anexo 2, y se hallen en situación de servicio activo, servicios especiales, excedencia para el cuidado de hijos o familiares y excedencia prevista en el artículo 82 de la Ley de Policía del País Vasco. También podrán tomar parte aquellos funcionarios y funcionarias que reingresen a la situación de servicio activo en la forma prevista en el artículo 89.2 de la citada Ley.
2.– Asimismo podrán concurrir, reingresando al servicio activo a través de los procedimientos previstos en la presente convocatoria, quienes se encuentren en situación de excedencia forzosa o en servicio en otras Administraciones Públicas, los que hubieran sido rehabilitados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, así como los suspensos por un periodo superior a seis meses, y el resto de excedentes voluntarios, siempre que hubieran cumplido el tiempo de permanencia establecido para tales situaciones.
3.– Deberán tomar parte en la presente convocatoria y solicitar todas las vacantes cuya forma de provisión sea concurso de méritos, que puedan proveer conforme a la categoría a la que está reservado su desempeño, los funcionarios y funcionarias de carrera de la Ertzaintza que se encuentren adscritos provisionalmente al desempeño de un puesto de trabajo. Quienes incumplan esta obligación serán adscritos definitivamente con carácter forzoso a los puestos de trabajo que resulten vacantes, sin derecho a compensación económica alguna.
4.– No podrán tomar parte en la presente convocatoria:
a) Quienes se encuentren en situación administrativa de suspensión firme de funciones, en tanto permanezcan en dicha situación, por comisión de falta grave o muy grave.
b) Los sancionados con traslado, en los términos del artículo 15 del Reglamento de régimen disciplinario de los Cuerpos de Policía del País Vasco.
c) Quienes encontrándose en situación de excedencia voluntaria por interés particular no hayan permanecido en tal situación el tiempo mínimo exigido en la normativa vigente.
d) Quienes hubieran tomado posesión de destino obtenido por concurso de méritos en los dos años anteriores a la presente convocatoria, únicamente podrán participar solicitando plazas a proveer por el sistema de libre designación.
Tal limitación no será aplicable a quienes, habiendo tomado posesión de destino obtenido por concurso de méritos en los dos años anteriores a la presente convocatoria, actualmente se encuentren adscritos provisionalmente, salvo que esta forma de adscripción se derive de renuncia al puesto de trabajo aceptada por el órgano competente.
5.– Los funcionarios y funcionarias de carrera de la Ertzaintza que tengan reconocido derecho preferente al amparo de lo dispuesto en el artículo 104.2 del Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, lo ejercitarán en la presente convocatoria y por una sola vez, respecto de las vacantes existentes en la misma localidad que fueran de la misma categoría. La mayor puntuación en la valoración de los méritos de concurso determinará la prelación en el ejercicio del derecho preferente.
6.– Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, que asimismo será la fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos.
7.– El cumplimiento de los requisitos de participación se comprobará de oficio e igualmente los méritos generales se valorarán de oficio, en base a los datos obrantes en las bases de datos de personal que gestiona el Departamento de Seguridad.
Segunda.– Requisitos de participación en el procedimiento de comisiones de servicios (C211).
1.– Podrán tomar parte en la presente convocatoria todos los funcionarios y funcionarias de carrera de la Ertzaintza que se hallen en situación administrativa de servicio activo y pertenezcan a la Categoría de Subcomisario o Subcomisaria de la Escala Ejecutiva, o a las Categorías de la Escala de Inspección de la Ertzaintza y reúnan el resto de condiciones generales exigidas y los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo para el desempeño de los puestos de trabajo ofertados, de conformidad con el artículo 105 n.º 1 del Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Policía del País Vasco.
2.– Para la asignación de comisiones de servicios respecto de puestos que tuvieran asignada fecha de preceptividad vencida en el cumplimiento del perfil lingüístico, no será exigible su cumplimiento, por aplicación del artículo décimo del Decreto 76/2012, de 22 de mayo, de modificación del Decreto por el que se regula el proceso de normalización del euskera en la Ertzaintza.
Tercera.– Plazo de presentación de solicitudes.
1.– El plazo para presentar solicitudes será de 20 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– La solicitud de participación en la presente convocatoria se deberá formular en el modelo de instancia normalizada que se aprueba como Anexo 3 para concurrir al procedimiento de provisión definitiva (C210), y/o en el Anexo 4 para concurrir al procedimiento de asignación de comisiones de servicios (C211), en las que se especificarán los puestos solicitados y, en caso de ser varios, el orden de preferencia de estos.
3.– Una vez transcurrido el periodo de presentación de solicitudes, las instancias formuladas serán vinculantes para los solicitantes.
Cuarta.– Valoración del procedimiento de provisión definitiva y de comisiones de servicios.
1.– El procedimiento de adjudicación de los puestos de trabajo a proveer por el sistema de concurso de méritos, tanto con carácter definitivo, como en comisión de servicios, consistirá en la valoración de méritos generales y, en su caso específicos.
En el Anexo 2 se indican, de entre todos los puestos ofertados, los que se vayan a proveer por el sistema de concurso de méritos específicos.
2.– En primer lugar se valorarán los méritos específicos de los puestos de trabajo que tengan previsto ese sistema de provisión en el Anexo 2.
Los admitidos y admitidas deberán obtener la puntuación mínima que se detalla en cada caso para poder continuar en el procedimiento.
Para la valoración de los méritos específicos se realizarán una o varias pruebas que, a su vez, podrán estar integradas por varios ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio, conforme a los anexos 5 y siguientes, en los cuales se indica la puntuación máxima y mínima que, en su caso, deban obtener los aspirantes, para tenerlas por superadas.
Cuando se prevea la realización de una prueba se valorará hasta un máximo de 40 puntos, siendo preciso obtener un mínimo de 20 puntos para considerarla superada, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo siguiente.
Para aquellos puestos de trabajo en que se prevea la realización de una segunda prueba, esta se valorará hasta un máximo de 20 puntos, siendo preciso obtener un mínimo de 10 puntos para considerarla superada.
Las pruebas versarán sobre los contenidos que figuran como Anexos 5 y siguientes. Los temarios se podrán solicitar a la Jefatura de Centro de Recursos Humanos de los centros de trabajo, previa acreditación de haber formulado instancia de participación en el procedimiento selectivo; las personas interesadas deberán aportar un pen-drive o soporte informático similar.
En caso de que el o la aspirante se encontrase en situación de incapacidad temporal en la fecha en que se deban realizar las pruebas específicas, la concurrencia a las mismas deberá efectuarse con la autorización médica emitida por el Servicio Público de Salud correspondiente, de la que resulte que no afectan o influyen en la recuperación de la salud.
3.– En segundo lugar, se valorarán los méritos generales, de modo que para los puestos a proveer por concurso específico, solo podrán concurrir las personas aspirantes que hayan superado las pruebas, conforme a los criterios que en cada caso se establecen.
Los méritos generales se valorarán por aplicación del baremo de méritos establecido por Orden de 13 de mayo de 2020, de la Consejera de Seguridad (BOPV n.º 100, de 25 de mayo), por la que se aprueba el baremo de méritos común y unitario para la provisión, mediante concurso de méritos, de las vacantes propias de la Categoría de Subcomisario de la Escala Ejecutiva de la Ertzaintza.
Respecto de las comisiones de servicios, será igualmente de aplicación la Orden de 13 de mayo de 2020, de la Consejera de Seguridad (BOPV n.º 100, de 25 de mayo), con la siguiente salvedad, referida al apartado 3 del artículo 3: el trabajo desarrollado en la categoría de oficial, nombrado como funcionario de carrera en dicha categoría, se valorará con 0,15 puntos por cada mes completo; y el trabajo desarrollado en la categoría de suboficial, nombrado como funcionario de carrera en dicha categoría, se valorará con 0,10 puntos por cada mes completo.
4.– La mayor puntuación en la valoración del concurso determinará la prelación en el ejercicio del derecho preferente, para aquellas personas aspirantes que lo tengan reconocido conforme a la relación de admitidos y admitidas.
Quinta.– Fases de adjudicación del procedimiento.
1.– La adjudicación con carácter definitivo de los puestos de trabajo objeto de la presente convocatoria se realizará en fases sucesivas y preclusivas, en el orden siguiente:
1) Primeramente se adjudicarán con carácter definitivo los puestos de trabajo atendiendo a las solicitudes formuladas. En la primera subfase solo participarán quienes hayan superado el proceso a quienes se les haya reconocido un derecho de adjudicación preferente en la Resolución por la que se apruebe la relación de admitidos y admitidas de la convocatoria. Y en la segunda subfase, participará el resto de los y las aspirantes que hayan superado el proceso.
2) Seguidamente, se adjudicarán definitivamente y con carácter forzoso a los funcionarios y funcionarias de carrera de la Ertzaintza que, en adscripción provisional, no hubieran resultado adjudicatarios de puesto de trabajo alguno, los puestos de trabajo sin adjudicar, siguiendo el orden señalado en la relación de puestos de trabajo y sin que dicha adjudicación genere derecho a indemnización por concepto alguno.
3) Las dotaciones que tengan asignada una fecha de preceptividad del perfil lingüístico ya vencida serán adjudicadas con carácter definitivo a los interesados e interesadas que lo tengan acreditado.
2.– Finalmente, se asignarán las comisiones de servicios en atención a las solicitudes formuladas por los admitidos y admitidas al procedimiento, para lo cual serán ordenados conforme a la categoría de pertenencia, de modo que el personal de categoría superior preceda al de categoría inferior; y dentro de la misma categoría se atenderá primero al cumplimiento del requisito de perfil lingüístico, si fuera preceptivo, después a la posesión de titulación del grupo A y, por último, a la mejor puntuación en el concurso.
3.– Los puestos adjudicados definitivamente en una fase no serán objeto de provisión en la siguiente fase. Así, quienes resulten adjudicatarios o adjudicatarias de un puesto en una fase no podrán renunciar al puesto de trabajo adjudicado ni continuar en el proceso de adjudicación definitiva de puestos de la convocatoria, por lo que se entenderá necesariamente que renuncian a las solicitudes que hayan formulado para puestos de los que podrían resultar adjudicatarios en fase posterior, sin perjuicio de que se les pueda asignar una comisión de servicios.
Sexta.– Comisiones de Valoración del concurso de méritos.
1.– Para la valoración del concurso de méritos específico, se podrán constituir distintas Comisiones de Valoración, cuya composición se atendrá a lo dispuesto en el Reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco.
1) La valoración de los méritos específicos o pruebas corresponderá a las Comisiones de Valoración que se determinen en razón a la especificidad de los puestos de trabajo a proveer por el sistema de concurso de méritos específico. A dichas Comisiones de Valoración, corresponde:
a) Como responsables de la objetividad del procedimiento, deberán garantizar el cumplimiento de las bases de la convocatoria.
b) Valorar los méritos específicos, o bien encomendar esta tarea a quien consideren oportuno, a cuyo efecto adoptarán los acuerdos provisionales pertinentes que serán publicados en el portal Gurenet y contra los que las personas interesadas podrán formular, en el plazo de cinco (5) días hábiles, impugnaciones que serán resueltas por las propias Comisiones.
2) La Comisión de Valoración General será la encargada de la valoración de los méritos generales de este procedimiento y le corresponderá:
a) Como responsable de la objetividad del procedimiento, garantizar el cumplimiento de las bases de la convocatoria y adoptar los acuerdos necesarios para, en su caso, integrar las lagunas normativas y salvar las contradicciones que en su aplicación se pongan de manifiesto.
b) Valorar los méritos generales, o bien encomendar esta tarea a quien consideren oportuno, a cuyo efecto adoptarán los acuerdos provisionales pertinentes que serán publicados en el portal Gurenet y contra los que las personas interesadas podrán formular, en el plazo de cinco (5) días hábiles, impugnaciones que serán resueltas por las propias Comisiones.
c) Elevar a los órganos convocantes la propuesta de adjudicación definitiva en favor de los candidatos y las candidatas que hayan obtenido mayor puntuación en el concurso, sin perjuicio de los derechos preferentes previstos en la Ley de Policía del País Vasco, y la propuesta de asignación de las comisiones de servicios respecto de los puestos que queden vacantes o desocupados, a favor de quienes hubiera alcanzado mejor orden de prelación. En todo caso, las propuestas se realizarán teniendo en cuenta el número de puestos ofertados.
2.– Mediante Resolución de los órganos convocantes se hará pública la designación de los miembros de las Comisiones de Valoración, así como sus suplentes. En el Boletín Oficial del País Vasco se hará público un anuncio indicativo de la fecha de publicación en el Portal Gurenet de los mencionados nombramientos. La fecha de publicación del anuncio indicativo en el Boletín Oficial del País Vasco determinará la fecha de inicio para el cómputo de los plazos a efectos de posibles impugnaciones.
3.– Los miembros de las Comisiones de Valoración deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano competente, y las personas aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas para estos supuestos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4.– Las decisiones de las Comisiones de Valoración se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, resolviendo en caso de empate el que actúe como Presidente o Presidenta que lo será, en caso de ausencia del titular o persona que lo sustituya, el o la vocal de mayor edad.
5.– Las Comisiones de Valoración no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, incluido el Secretario o Secretaria, y podrán solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos que, en calidad de asesores, actuarán con voz, pero sin voto.
6.– La participación en las Comisiones de Valoración dará lugar a la percepción de las indemnizaciones legalmente previstas.
Séptima.– Nombramientos y resolución del procedimiento de provisión definitiva.
1.– Los puestos de trabajo a proveer por el sistema de concurso de méritos serán adjudicados mediante Resolución de la Viceconsejera de Administración y Servicios, que se publicará de conformidad con lo establecido en este procedimiento.
En atención a las necesidades de personal en Unidades determinadas, podrá acordarse la efectividad y ejecución del procedimiento de provisión definitiva en las mismas anticipadamente con respecto del resto de Unidades y Servicios de la Ertzaintza.
2.– Los funcionarios y funcionarias que resulten adjudicatarios de tales puestos no podrán renunciar a los mismos y no podrán tomar parte en los sucesivos concursos que se convoquen dentro de los dos años siguientes a la toma de posesión, salvo en el supuesto previsto en el artículo 97.2 del Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco. Tales adjudicaciones se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por cambio de puesto de trabajo.
3.– Los funcionarios y funcionarias que accedan a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso podrán ser removidos en los términos establecidos en los artículos 103.4 del Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco y 15 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco.
Octava.– Asignación de comisiones de servicios.
1.– De conformidad con el artículo 105 n.º 1 y 5 del Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Policía del País Vasco, podrán conferirse comisiones de servicios para el desempeño de puestos de trabajo o funciones propias de otra categoría distinta a la de pertenencia, siempre que sean de la misma escala o de la inmediata superior a la del funcionario o funcionaria interesado.
2.– Una vez resuelta la provisión definitiva de los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria, mediante Resolución de la Directora de Recursos Humanos se efectuará la asignación de comisiones de servicios teniendo en cuenta las solicitudes formuladas, que se harán públicas en el portal Gurenet.
3.– Al funcionario o funcionaria adjudicatario de la comisión de servicios se le reservará el puesto de trabajo al que se hallare adscrito con carácter definitivo.
4.– Quien resultare adjudicatario de la comisión de servicios percibirá las retribuciones correspondientes a su categoría y las complementarias del puesto de trabajo desempeñado.
5.– Las presentes comisiones de servicios tienen carácter voluntario, y su asignación no generará indemnización alguna por razón de servicio por cambio de puesto de trabajo.
6.– Las comisiones de servicios serán revocables discrecionalmente en cualquier momento por el órgano que las confiere, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 n.º 6 del Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Policía del País Vasco.
Novena.– Plazo de resolución de la convocatoria.
El plazo para la resolución de la presente convocatoria será de seis meses contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de que dicho plazo pueda ser ampliado a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Décima.– Toma de posesión.
La toma de posesión de los destinos cuya provisión es objeto de la presente convocatoria se regulará mediante la Resolución que resuelva la misma y no generará permiso o licencia alguna.
(Véase el .PDF)
ANEXO 5
PRUEBA ESPECÍFICA CORRESPONDIENTE AL PUESTO CON CÓDIGO 70303 ADSCRITO A SECRETARÍA GENERAL
Consistirá en la realización de una prueba teórica y/o práctica de conocimientos sobre el temario que se puntuará sobre un máximo de 40 puntos, siendo necesario obtener una puntuación igual o superior a 20 puntos para superarla.
TEMARIO:
1.– Instrucción 000 de la Viceconsejería de Seguridad, sobre Gestión y control de la documentación de las Normas de Carácter Interno de la Erzaintza.
2.– Instrucción 006 de la Viceconsejería de Seguridad, sobre Protección del ejercicio del derecho de reunión en lugares de tránsito público y del derecho de manifestación.
3.– Instrucción 071 de la Viceconsejería de Seguridad, sobre Intercambio de información e inteligencia entre la Ertzaintza y otros Estados miembros (Iniciativa Sueca).
4.– Instrucción 013 del Director de la Ertzaintza, sobre tramitación de las infracciones contenidas en la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana.
5.– Instrucción 021 del Director de la Ertzaintza, sobre Aspectos relacionados con la tenencia y uso de armas de fuego por miembros de la Ertzaintza.
6.– Instrucción 036 del Director de la Ertzaintza, sobre Gestión de quejas y sugerencias ciudadanas ante la Ertzaintza.
7.– Instrucción 037 del Director de la Ertzaintza, sobre Señalamientos SIS creados por países extranjeros.
8.– Instrucción 038 del Director de la Ertzaintza, sobre Señalamientos SIS/BDSN (Ámbito Nacional).
9.– Instrucción 055 del Director de la Ertzaintza, sobre Retirada provisional de armamento a las y los funcionarios de la Ertzaintza a petición de la División de Prevención y Salud Laboral.
10.– Instrucción 067 del Director de la Ertzaintza, sobre Gestión de la videovigilancia policial.
11.– Instrucción 076 del Director de la Ertzaintza, sobre Gestión de sugerencias internas.
12.– Instrucción 078 del Director de la Ertzaintza, sobre Modelo de gestión avanzada de la Ertzaintza (REV04).
13.– Instrucción 080 del Director de la Ertzaintza, sobre Estructura de Gobernanza y foros de gestión de la Ertzaintza (REV03).
14.– Instrucción 081 del Director de la Ertzaintza, sobre Sistema de auditorías internas de la Ertzaintza.
15.– Instrucción 082 del Director de la Ertzaintza, sobre Acciones correctoras, preventivas y de mejora de la Ertzaintza.
16.– Orden de Servicio 001 del Jefe de la Ertzaintza, sobre Procedimientos para gestionar las actividades de divulgación de conocimientos en materia de prevención y las encuestas de satisfacción de la actividad.
17.– Orden de Servicio 010 del Jefe de la Ertzaintza, sobre Coordinación operativa ante avisos según categorías de señalamientos/requisitorias.
18.– Orden Operativa DIC 001 P-001-02 de la Jefatura de División de Investigación Criminal, sobre Procedimiento sobre coordinación e interlocución Ertzaintza-CITCO.
19.– Pauta Operativa 001 del Jefe de Secretaría General, sobre Gestión de Órdenes Judiciales.
20.– Resolución de 4 de octubre de 2018, de la Directora de Recursos Humanos, reguladora de la provisión transitoria, en régimen de comisión de servicios intraunidad, de puestos de trabajo cuyo sistema de provisión es concurso de méritos, de superior categoría o diferente especialidad en la Ertzaintza.
21.– Resolución de 4 de diciembre de 2019, de la Directora de Recursos Humanos, por la que se modifica la Resolución de 4 de octubre de 2018, reguladora de la provisión transitoria, en régimen de comisión de servicios intraunidad, de puestos de trabajo cuyo sistema de provisión es concurso de méritos, de superior categoría o diferente especialidad en la Ertzaintza.
ANEXO 6
PRUEBA ESPECÍFICA CORRESPONDIENTE A LOS PUESTOS CON CÓDIGO 20342, 20442 Y 20542 ADSCRITOS A LOS SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL TERRITORIALES
Consistirá en la realización de una prueba teórica y/o práctica de conocimientos sobre el temario que se puntuará sobre un máximo de 40 puntos, siendo necesario obtener una puntuación igual o superior a 20 puntos para superarla.
TEMARIO:
1.– Orden de Servicio 000. Investigación/inteligencia, distribución y funciones.
2.– Manual Investigación Criminalística.
3.– Orden Operativa 001 JDIC. Apertura y configuración Ikerlan. Procedimiento P001/02 Procedimiento sobre coordinación e interlocución Ertzaintza – CITCO (el P001/01 no).
4.– Instrucción 020. Orden Europea de Detención y Entrega.
5.– Instrucción 035. Protección de Testigos y Peritos.
6.– Orden de Servicio 013. Actuaciones de las Unidades en materia de Investigación Criminal.
7.– Orden Operativa 005 JDIC. Inserción de señalamientos policiales.
8.– Orden Operativa 014 OCI. Gestión de la interceptación de las comunicaciones.
9.– Orden Operativa 008 JDIC. Gestión del proceso de la inspección ocular para incidentes con participación de recursos adscritos a las Jefaturas Territoriales de Investigación.
10.– Orden Operativa 009 JDIC. Sistemática para la recogida de ADN.
11.– Orden Servicio 030. Atención a las víctimas de delitos.
12.– Instrucción 078 del Director de la Ertzaintza, sobre Modelo de gestión avanzada de la Ertzaintza (REV04).
13.– Instrucción 080 del Director de la Ertzaintza, sobre Estructura de Gobernanza y foros de gestión de la Ertzaintza (REV03).
ANEXO 7
PRUEBA ESPECÍFICA CORRESPONDIENTE A LOS PUESTOS CON CÓDIGO 20610, 20710 Y 20810 ADSCRITOS A LOS CMC TERRITORIALES
Consistirá en la realización de una prueba teórica y/o práctica de conocimientos sobre el temario que se puntuará sobre un máximo de 40 puntos, siendo necesario obtener una puntuación igual o superior a 20 puntos para superarla.
TEMARIO:
1.– EUSKARRI.
2.– Tratado Schengen.
3.– Schengen: manual de consultas.
4.– RDRM Consultas Vehículos/personas.
5.– Consolas TETRAKOM.
6.– ZGIS.
– Manual Cartografía.
– Manual Conector.
– Manual histórico Bortxa.
– Manual histórico incidentes.
– Manual histórico recursos.
– Manual Toko Zgis.
7.– SMS Sistema de Mensajería Integrado.
8.– Manual Calidad ZUTABE (070) – Análisis calidad incidental por parámetros.
9.– Telefonía EUSKARRI. UNIFY.
10.– Instrucción 078 del Director de la Ertzaintza sobre Modelo de gestión avanzada de la Ertzaintza (REV04).
11.– Instrucción 080 del Director de la ERtzaintza sobre Modelo de gobernanza y foros de gestión de la Ertzaintza (REV03).
12.– Procedimientos:
– VD/VG-Bortxa.
– App bortxa.
– Coordinación Comisarías.
– Coordinación Unidades de Investigación.
– Mensajes en grupo ERTZA.
– Incidente crítico.
– VD/VG. Bortxa/app Bortxa. Pulseras.
– Actuación «FFDEITUARDATZ».
ANEXO 8
PRUEBA ESPECÍFICA CORRESPONDIENTE AL PUESTO CON CÓDIGO 30434 ADSCRITO A LA JEFATURA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y POLICÍA JUDICIAL
Consistirá en la realización de una prueba teórica y/o práctica de conocimientos sobre el temario que se puntuará sobre un máximo de 40 puntos, siendo necesario obtener una puntuación igual o superior a 20 puntos para superarla.
TEMARIO:
1.– Orden de 20 de noviembre de 2013 de la Consejera de Seguridad, por la que se aprueba la estructura de la Ertzaintza.
2.– Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, artículo 22.
3.– Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
4.– Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de protección a testigos y peritos en causas criminales.
5.– Circular de Fiscalía 2/2011, de 2 de junio, sobre reforma del Código Penal por la LO 5/2010, en relación con las organizaciones y grupos criminales.
6.– Circular de Fiscalía 2/2019, sobre interceptación de comunicaciones telefónicas y telemáticas.
7.– Circular 4/2019, de 6 de marzo, sobre utilización de dispositivos técnicos de captación de la imagen, de seguimiento y localización.
8.– Ley 10/2010, de 28 abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
9.– Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
10.– Instrucción 1/2009 de Secretaría de Estado de Seguridad, sobre actuación policial ante la desaparición de menores de edad y otras desapariciones de alto riesgo.
11.– Instrucción 063 Personas Desaparecidas, Cadáveres y Restos Humanos sin identificar (REV07).
12.– Protocolo Marco de protección de las víctimas de trata de seres humanos. Orden de Servicio 031 Protocolo de Coordinación atención a mujeres y menores víctimas de trata de seres humanos (REV01); Plan Integral contra la trata de seres humanos 2015-2018;
13.– Orden de Servicio 015, Modelo Negociación en la Ertzaintza (REV00) (1).
14.– Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.
15.– Orden de Servicio 035 Actuaciones en Incendios Forestales (REV02).
16.– Orden de Servicio 034 Actuación en Vertidos Aguas Continentales Superficiales (REV01).
17.– Orden de Servicio 000, de la Jefatura de la Ertzaintza, sobre Investigación, Inteligencia, Organización y funciones (REV01).
18.– Orden de Servicio n.º 017, de la Jefatura de la Ertzaintza, sobre Interlocuciones y Relaciones con la Administración de Justicia (REV01).
19.– Orden Operativa n.º 001 de la Jefatura de la División de Investigación Criminal, sobre Apertura y configuración de Ikerlan (REV03). Coordinación e Interlocución CITCO (REV02).
20.– Orden Operativa n.º 003, de la Jefatura de la División de Investigación Criminal, sobre Competencia en la instrucción, supervisión y tramitación de las diligencias (REV02).
21.– Instrucción 078, del Director de la Ertzaintza, sobre Modelo de gestión avanzada de la Ertzaintza (REV04).
22.– Instrucción 080, del Director de la Ertzaintza, sobre Estructura de Gobernanza y foros de gestión de la Ertzaintza (REV03).
ANEXO 9
PRUEBA ESPECÍFICA CORRESPONDIENTE AL PUESTO CON CÓDIGO 30435 ADSCRITO A LA JEFATURA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y POLICÍA JUDICIAL
Consistirá en la realización de una prueba teórica de conocimientos sobre el temario siguiente, que se puntuará sobre un máximo de 40 puntos siendo requisito la obtención de una puntuación igual o superior a 20 puntos para superarla.
TEMARIO:
1.– Orden 20 noviembre de 2013, de la Consejera de Seguridad, por la que se aprueba la estructura de la Ertzaintza.
2.– Orden 23 de enero de 2015, de la Consejera de Seguridad, por la que se aprueba la estructura de la Ertzaintza.
3.– Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía del País Vasco.
4.– Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco.
5.– Ley 3/1985, de 27 de febrero, por la que se crea y regula la Institución del «Ararteko».
6.– Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
7.– Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado – artículos 5 a 8 y Disposición Final primera.
8.– Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
– Libro I, Título I: art. 23.
– Libro I, Título II, Capítulo I: art. 26.
– Libro I, Título III, Capítulo III.
– Libro I, Título IV, Capítulo I: art. 53, art. 55 bis, art. 57 y art. 60.
– Libro I, Título IV, Capítulo II: art. 62, art. 64 y art. 65.
– Libro I, Título IV, Capítulo III: art. 70, art 71, art. 72 y art. 73-punto 3.
– Libro I, Título IV, Capítulo IV: art. 80, art. 82 y art. 83.
– Libro I, Título IV, Capítulo V: art. 84, art. 87, art. 87 bis, art. 87 ter, art. 87 quáter, art. 88, art. 89, art. 89 bis, art. 94, art. 95, art. 96 y art. 97.
– Libro I, Título IV, Capítulo VI: art. 99, art. 100-punto 2, art. 101 y art. 102.
– Libro VII, Título III.
9.– Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de protección de testigos y peritos en causas criminales.
10.– Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus».
11.– Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
12.– Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
13.– Ley 3/2018, de 11 de junio, por la que se modifica la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, para regular la Orden Europea de Investigación.
14.– Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
– Libro I: Título II (Capítulo I), Título IV, VI (Capítulo I), Título VII y VIII.
– Libro II: Título I, III, IV de la instrucción V, VI y VIII.
– Libro III: Capítulo III. Del modo de practicar las pruebas durante el juicio oral, Capítulo IV. De la acusación de la defensa y de la sentencia. Capítulo V. De la suspensión del juicio oral.
– Libro IV: Título II (Capítulo I y II, Capítulo III, de las Diligencias Previas, Capítulo IV, De la preparación del juicio oral y Capítulo V, Del juicio oral y la sentencia), Título III (Capítulo I, II, III y IV artículo 800 y Capítulo V, del juicio oral y de la sentencia).
– Libro VI: Artículos 962, 963, 964 y 967.
15.– Instrucción n.º 000. Elaboración de normas de carácter interno.
16.– Instrucción n.º 020. Orden Europea de Detención y Entrega.
17.– Instrucción n.º 045. Comisión Rogatoria Internacional.
18.– Orden de Servicio n.º 000, de la Jefatura de la Ertzaintza, sobre Investigación/inteligencia organización y funciones.
19.– Orden de Servicio n.º 017, de la Jefatura de la Ertzaintza, sobre Interlocuciones y Relaciones con la Administración de Justicia.
20.– Orden de Servicio n.º 030, sobre Atención a la víctima del delito.
21.– Orden Operativa n.º 001 de la Jefatura de la División de Investigación Criminal, sobre Apertura y configuración de Ikerlan. 20.1 DIC OO 001 Procedimiento de uso de soporte documental para las investigaciones Rev. 01. DIC OO 001 Coordinación e interlocución Ertzaintza CITCO Rev. 02.
22.– Orden Operativa n.º 003 de la Jefatura de la División de Investigación Criminal, sobre Competencia en la instrucción, supervisión y tramitación de las diligencias.
23.– Ley Orgánica 10/2007, de 8 de octubre, reguladora de la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN.
24.– Ley 31/2010, de 27 de julio, sobre simplificación del intercambio de información e inteligencia entre los servicios de seguridad de los Estados miembros de la Unión Europea (Iniciativa Sueca).
25.– COVID-19 Real Decreto 926-2020 de 25 octubre por el que se declara el estado de alarma.
26.– COVID-19 Decreto 44-2020, de 10 de diciembre, del Lehendakari, de refundición en único texto y actualización de medidas específicas de prevención.
27.– COVID-19 Criterios de aplicación de la Ertzaintza y Policías Locales sobre alerta sanitaria. 11 diciembre 2020. Revisión 3.
28.– COVID-19 Preguntas y respuestas. IREKIA. Actualizado a 14 de diciembre 2020 Covid19_faq_es.
29.– Instrucción 078 del Director de la Ertzaintza, sobre Modelo de gestión avanzada de la Ertzaintza (REV04).
30.– Instrucción 080 del Director de la Ertzaintza, sobre Estructura de Gobernanza y foros de gestión de la Ertzaintza (REV03).
ANEXO 10
PRUEBA ESPECÍFICA CORRESPONDIENTE AL PUESTO CON CÓDIGO 40302 ADSCRITO A LA UNIDAD DE DESACTIVACIÓN DE EXPLOSIVOS
Consistirá en la realización de una prueba teórica de conocimientos sobre el temario siguiente, que se puntuará sobre un máximo de 40 puntos siendo requisito la obtención de una puntuación igual o superior a 20 puntos para superarla.
TEMARIO:
1.– Ficha de proceso 004 – Ficha proceso de la UDE.
2.– Orden de Servicio 003 – Protocolo de actuación ante incidente radiológico.
3.– Orden de Servicio 012 – Protocolo de actuación con UDE-LIU (Explosivos NRBQ Subsuelo).
4.– Orden 003 – Normas para la utilización de dosímetros.
5.– Orden 005 – Relación de materiales, equipos y vehículos de la Unidad.
6.– Temario Básico sobre funcionalidades UDE-NRBQ Subsuelo.
7.– Instrucción 078 del Director de la Ertzaintza, sobre Modelo de gestión avanzada de la Ertzaintza (REV04).
8.– Instrucción 080 del Director de la Ertzaintza, sobre Estructura de Gobernanza y foros de gestión de la Ertzaintza (REV03).
ANEXO 11
PRUEBA ESPECÍFICA CORRESPONDIENTE AL PUESTO CON CÓDIGO 40927 ADSCRITO A LA UNIDAD DE VIGILANCIA Y RESCATE
Consistirá en la realización de una prueba teórica de conocimientos sobre el temario siguiente, que se puntuará sobre un máximo de 40 puntos siendo requisito la obtención de una puntuación igual o superior a 20 puntos para superarla.
TEMARIO:
1.– Gestión de emergencias no calamitosas (Capítulo IV, BOPV de 5 de mayo de 2017).
2.– RPAS-Drones. Procedimiento en la Ertzaintza (Orden de 22 de noviembre de 2018, de la Consejera de Seguridad. BOPV de 3 de diciembre de 2018 y procedimiento interno ante posibles infracciones).
3.– Búsqueda y salvamento Helicóptero (Real Decreto 750/2014, de 5 de septiembre. BOE de 18 de septiembre de 2014).
4.– Pruebas náutico-deportivas (Real Decreto 62/2008, de 25 de enero. BOE de 7 de febrero de 2008).
5.– Inspección pesquera.
6.– Espacios naturales protegidos y áreas ZEPA (Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril. BOPV de 19 de mayo de 2014).
7.– Capitanías Marítimas.
8.– Instrucción 078 del Director de la Ertzaintza, sobre Modelo de gestión avanzada de la Ertzaintza (REV04).
9.– Instrucción 080 del Director de la Ertzaintza, sobre Estructura de Gobernanza y foros de gestión de la Ertzaintza (REV03).
ANEXO 12
PRUEBA ESPECÍFICA CORRESPONDIENTE AL PUESTO CON CÓDIGO 40103 ADSCRITO A LA UNIDAD BRIGADA MÓVIL
Consistirá en la realización de una prueba teórica de conocimientos sobre el temario siguiente, que se puntuará sobre un máximo de 40 puntos siendo requisito la obtención de una puntuación igual o superior a 20 puntos para superarla.
TEMARIO:
1.– Instrucción 006 – Protección del ejercicio del derecho de reunión en lugares de tránsito público y del derecho de manifestación.
2.– Instrucción 051 – Sistema de gestión de la calidad (SGC).
3.– Instrucción 056 – Vigilancia y custodia hospitalaria de detenidos y reclusos.
4.– Instrucción 059 – Criterios generales de actuación durante los periodos en que se desarrollen procesos sometidos al régimen electoral.
5.– Instrucción 067 – Gestión de la video vigilancia policial.
6.– Instrucción 073 – Regulación del uso y control del armamento, munición y otros elementos antidisturbios.
7.– Instrucción 074 – Normativa de uso de lanza bolas.
8.– Instrucción 084 – Ámbitos decisorios ante incidentes críticos.
9.– Orden de Servicio 007 BIS – Incidentes Críticos.
10.– Orden de Servicio 011 – Controles en vías, lugares y establecimientos públicos.
11.– Orden de Servicio 048 – Actuación policial con menores.
12.– Circular 008 – Coordinación con la administración penitenciaria en las conducciones y custodias de internos.
13.– Circular 013 – Coordinación de seguridad en eventos deportivos.
14.– Circular 014 – Plan de acción.
15.– Orden Operativa 002 (División de Protección Ciudadana) – Procedimiento de traslado de personas presas y menores.
16.– Plan de Protección Civil de Euskadi (Labi).
17.– Ámbito autonómico: Decreto 168/1998, de 21 de julio, para regular y autorizar la utilización de videocámaras por la Ertzaintza y Policías Locales.
18.– Instrucción 078 del Director de la Ertzaintza, sobre Modelo de gestión avanzada de la Ertzaintza (REV04).
19.– Instrucción 080 del Director de la Ertzaintza, sobre Estructura de Gobernanza y foros de gestión de la Ertzaintza (REV03).