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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 72, miércoles 14 de abril de 2021


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DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
2161

ANUNCIO por el que se notifica la Resolución de 25 de febrero de 2021, dictada por el Director de Trabajo y Seguridad Social, en el expediente número 20.0056.48.01.01.03 (ST-247/2020).

Intentada sin efecto la notificación personal de la referida resolución, se publica el presente anuncio en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El expediente señalado ha concluido mediante resolución del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se acuerda estimar la propuesta de sanción contenida en el acta de infracción n.º I482020000048245 e imponer a la empresa la sanción de 6.251 euros por la comisión de la infracción tipificada como muy grave en el artículo 8.11 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Se advierte a la empresa que la citada resolución no pone fin a la vía administrativa y que contra ella cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco, por conducto de la Delegación Territorial de su Territorio Histórico, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación en el BOE del presente anuncio.

Igualmente, se le informa de que, en el supuesto de que no ejercitará el derecho que le asiste a presentar recurso de alzada, deberá proceder al abono de la sanción impuesta a través de la pasarela de pagos del Gobierno Vasco, en la siguiente dirección de Internet: http://www.euskadi.net/mipago. La fecha límite de pago es el 26-05-2021 y los datos necesarios para proceder al pago son los siguientes:

– Código procedimiento recaudación (CPR): 9050794.

– Entidad emisora: 04833001-522.

– Referencia: 4820024700285.

– Identificación: 260521.

– Importe: 6.251 euros.

Si no lo hiciera así, se instará el acto administrativo ejecutivo de apremio para el cobro de la sanción, y se devengarán de inmediato el correspondiente recargo de apremio e intereses de demora, con aplicación del procedimiento establecido en el Decreto 212/1998, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.

Lo que se hace público para el conocimiento de los interesados reseñados en el anexo, a quienes debe servir de notificación.

La presente notificación surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Vitoria-Gasteiz, a 26 de marzo de 2021.

El Director de Trabajo y Seguridad Social,

ANGEL LAPUENTE MONTORO.

ANEXO
(Véase el .PDF)

Análisis documental