N.º 69, viernes 9 de abril de 2021
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
2053
RESOLUCIÓN de 15 de enero de 2021, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de urbanización de camping de 3.ª categoría, promovido por C.A. Zudardi, S.L., en el alto de Orio, término municipal de Aia.
ANTECEDENTES DE HECHO
En el marco del expediente EIAD-035 mediante resolución del director de Administración Ambiental, de 16 de enero de 2020, se determinó el alcance de la evaluación de impacto ambiental del proyecto de urbanización del camping de 3.ª categoría, promovido por C.A. Zudardi S.L., en el alto de Orio, término municipal de Aia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 21/2013, de 9 de febrero de evaluación ambiental.
Con fecha 9 de junio de 2020, la Dirección de Turismo y Hostelería del Gobierno Vasco sometió al trámite de información pública el proyecto de urbanización del camping de 3.ª, categoría en el alto de Orio, término municipal de Aia, y su estudio de impacto ambiental, conforme a lo indicado en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimarán oportunas. El anuncio correspondiente a este trámite se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco de 19 de junio de 2020.
Una vez culminado el trámite de información pública, la Dirección de Turismo y Hostelería del Gobierno Vasco manifiesta que se ha recibido una alegación sin contenido ambiental.
Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 11 de junio de 2020, la Dirección de Turismo y Hostelería del Gobierno Vasco consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente.
Con fecha 2 de diciembre de 2020, la Dirección de Turismo y Hostelería del Gobierno Vasco completó ante la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, la solicitud para la emisión de la declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de ejecución de urbanización del camping de 3.ª categoría en el alto de Orio, término municipal de Aia, promovido por C.A. Zudardi S.L.
La solicitud contiene la siguiente documentación:
– Proyecto de ejecución de urbanización del camping de 3.ª categoría en el alto de Orio, Aia, de fecha abril de 2020.
– Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de ejecución de urbanización del camping de 3.ª categoría en el alto de Orio, Aia, de fecha mayo de 2020.
– Documentación relativa al resultado de la información pública efectuada.
– Documentación relativa al resultado del trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.
Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 41 de la citada Ley 3/1998, de 27 de febrero, deberán someterse al correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental los planes y proyectos, bien fuera públicos o privados, que, encontrándose recogidos en el Anexo I de esta Ley, se pretendan llevar a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El proyecto de ejecución de urbanización del camping de 3.ª categoría en el alto de Orio, término municipal de Aia, se encuentra incluido en el epígrafe 10.1 del Anexo I.B) de la citada norma.
Por otra parte, es necesario mencionar que el procedimiento de evaluación individualizada de impacto ambiental recogido en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, debe entenderse como equivalente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria recogida en los artículos 33 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la Dirección de Turismo y Hostelería del Gobierno Vasco, como órgano sustantivo, ha dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, mediante la incorporación al expediente de un estudio de impacto ambiental, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del proyecto de ejecución de urbanización del camping de 3.ª categoría en el alto de Orio, término municipal de Aia, promovido por C.A. Zudardi S.L., y a la vista de que el estudio de impacto ambiental resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente, con el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y con en el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar la presente declaración de impacto ambiental, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del proyecto y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del proyecto, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.
Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, sobre evaluación ambiental, el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular la presente declaración de impacto ambiental del proyecto de ejecución de urbanización del camping de 3.ª categoría en el alto de Orio, término municipal de Aia, promovido por C.A. Zudardi S.L., con carácter favorable.
El objeto del proyecto es la instalación de un camping de 3.ª categoría en el alto de Orio, y el acondicionamiento de un edificio de tres plantas existente en el ámbito para convertirlo en edificio principal del camping y albergue. Se localiza en un entorno rural, rodeado de bosques y prados, junto a la carretera N-634 que comunica los municipios de Zarautz y Orio.
El camping ocupará una superficie de 24.519,19 m2, con capacidad para 280 personas. El proyecto plantea las siguientes actuaciones:
a) Zona de acampada. Se ejecutarán 6 plataformas escalonadas para crear una zona de acampada con 70 parcelas, con toma de agua y corriente eléctrica. La unión entre las bancadas o núcleos de parcelas se hará por medio de taludes de tierra o pequeñas escolleras.
b) Red viaria. Se construirá un vial de acceso desde la carretera N-634, de 8 metros de anchura, con una rotonda de distribución en la entrada y un vial principal interno de 5 m de anchura y doble sentido, en el que desemboca el vial secundario, que atraviesa las terrazas, de 3 m de anchura y sentido único. Se proyecta también un vial de acceso para el aparcamiento ubicado en la zona posterior del edificio, de dos sentidos de circulación y una achura aproximada de 6,5 metros.
c) Aparcamientos. Se plantean 3 zonas de aparcamiento. Una situada a la entrada para 2 autobuses, otra zona situada en la parte posterior del edificio principal y una tercera anexa al mismo, con un total de 18 plazas.
d) Se acondicionará el edificio central, próximo a la entrada que acogerá el albergue y los servicios del camping (recepción, tienda, bar, aseos y sala de curas) y una zona anexa de ocio al aire libre. En un futuro el resto del edificio será acondicionado para un albergue.
e) Además del edificio principal existente que albergará la recepción del camping, se plantean dos casetas prefabricadas destinadas a albergar los servicios higiénicos del camping.
f) Red de abastecimiento. Estará conectada a la red propiedad del txakolindegi Zudugarai, provechando una prolongación existente que cruza la carretera N-634 y finaliza en el extremo noroeste de la parcela, a 140 metros del edificio principal.
g) Red de saneamiento. Se proyecta un sistema de evacuación de aguas separativo para las aguas pluviales y fecales:
– La red de pluviales se canalizará a la arqueta existente, que vierte sus aguas al colector que atraviesa la carretera N-634.
– Para el saneamiento de las aguas residuales, se instalará una estación depuradora de aguas residuales (EDAR) prefabricada, compacta y semienterrada basada en tecnología de biodiscos y dos etapas de depuración.
Las aguas, tratadas en la EDAR se bombearán a un lecho filtrante consistente en una capa de arena en el fondo, de 5 cm de espesor, sobre la que descansa una capa de grava de unos 60 cm de profundidad en la que se instalan drenes paralelos. Sobre la capa de grava se extiende una capa de tierra vegetal, de unos 20-30 cm. El agua residual pretratada (procedente del sistema de depuración) descarga en una arqueta de reparto que permite la alimentación alternada de los distintos drenes.
La EDAR está diseñada para tratar el efluente generado por 400 habitantes equivalentes (60 m3/día), superior al aforo del camping.
h) Suministro de energía. Se instalará un centro de transformación próximo al edificio principal que estará conectado a la línea de alta tensión que atraviesa la parcela. Sobre las casetas de servicios se colocarán placas solares térmicas para proporcionar parte de la demanda de agua caliente sanitaria. En el albergue se empleará una caldera de biomasa tanto para la calefacción como para calentar el agua caliente sanitaria.
i) Se plantean cuatro apantallamientos acústicos en las zonas del camping más expuestas al ruido emitido por la carretera N-634.
La duración de las obras será de 22 semanas. Se generarán 13.112,80 m3 de tierras de desmonte y se precisarán 1.945 m3 de relleno, por lo que el volumen de sobrantes a gestionar fuera de la zona de obras asciende a 11.167,80 m3. Se prevé su traslado a la instalación autorizada más próxima al ámbito del proyecto. Asimismo, el proyecto incorpora el correspondiente Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición.
En el año 2017 se aprobó definitivamente el Plan Especial para la implantación de un camping en suelo no urbanizable en la parcela 01-013 de Aia (BOG del 3 de julio de 2017). Dicho Plan Especial fue objeto de evaluación ambiental estratégica por parte del Departamento de Medio Ambiente y Obras Hidráulicas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que culminó con la emisión de la Memoria Ambiental el 4 de agosto de 2015, y cuyas determinaciones se integraron en el Plan Especial aprobado definitivamente. El texto refundido del Plan Especial fue publicado en el BOG de 24 de septiembre de 2018.
En el marco de la evaluación ambiental estratégica se analizaron diferentes alternativas, que también se describen en el estudio de impacto ambiental del proyecto. Las alternativas analizadas hacían referencia a los siguientes aspectos:
– Ordenación de las zonas atendiendo a la incidencia acústica de la carretera N-634. Se opta por alejar las parcelas de la carretera de manera que no se superen los objetivos de calidad acústica.
– Gestión y conexión de las aguas residuales a la red de saneamiento. Todos los puntos de conexión posibles se encuentran muy alejados del ámbito, por lo que se descarta, tanto por su impacto ambiental, como por su coste económico, y se opta por un sistema de depuración in situ.
– Sistema de depuración. Se descarta la opción de oxidación total y se opta por implantar una EDAR prefabricada, compacta, semienterrada con tecnología de biodiscos y posterior conducción de las aguas tratadas hasta un lecho filtrante. La depuradora está diseñada para tratar el efluente generado por 400 habitantes, superior al aforo del camping.
La solución finalmente adoptada en el Plan Especial es la que se desarrolla en el proyecto de urbanización del camping objeto de esta Resolución, descrita más arriba.
El Estudio de Impacto Ambiental incorpora asimismo las medidas protectoras y correctoras derivadas del Plan Especial, entre las que destacan las siguientes:
– Medidas de protección del sistema kárstico de Altxerri. Las zonas de tratamiento (sistema de biodiscos) y vertido (lecho filtrante) se localizan fuera de la cuenca vertiente del input hidrológico del sistema kárstico.
– Medidas de protección de la vegetación interés. Conservación de los ejemplares de acebo, haya y zona con presencia abundante de orquídeas.
– Medidas para la protección y restauración del paisaje. En el Anexo I del Estudio de Impacto Ambiental se incorpora un proyecto de ordenación ecológica, estética y paisajística con el objeto de recuperar la cubierta vegetal e integrar paisajísticamente los terrenos afectados por las obras, mejorar la permeabilidad ecológica del corredor ecológico local e integrar asimismo las pantallas acústicas. Se describen las especies y proporciones a utilizar en las diferentes zonas y se incorpora el pliego de condiciones y el correspondiente presupuesto.
– Medidas protectoras respecto al ruido ambiental, mediante apantallamientos.
El Estudio de Impacto Ambiental ha incorporado las prescripciones señaladas en la Resolución del Director de Administración Ambiental, de 16 de enero de 2020, por la que se determina el alcance de la evaluación de impacto ambiental del proyecto de camping de 3.ª categoría, promovido por C.A. Zudardi S.L., en el alto de Orio, término municipal de Aia.
Segundo.– Fijar las siguientes condiciones para la realización del proyecto, las cuales son vinculantes de acuerdo con lo especificado en el artículo 47.2 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco:
A) El proyecto se desarrollará de acuerdo con la documentación presentada en esta Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco para la evaluación de impacto ambiental del mismo, con sujeción, en cualquier caso, a las determinaciones contenidas en esta Resolución.
El procedimiento de evaluación de impacto ambiental de este proyecto ha tenido en cuenta, además de la documentación técnica presentada por el promotor del proyecto, el contenido de los informes incorporados al expediente en las diferentes fases del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
B) En los supuestos de cambios o ampliaciones del proyecto resultará de aplicación el régimen de modificaciones recogido en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Las modificaciones puntuales del proyecto que surjan, aunque no lleguen a alcanzar la entidad de las consideradas en el párrafo anterior, deberán justificarse también desde el punto de vista ambiental. El proyecto deberá recoger las modificaciones que correspondan en el conjunto de medidas protectoras y correctoras, programa de vigilancia ambiental, presupuesto y pliego de condiciones.
C) Aspectos relevantes del procedimiento de evaluación ambiental.
El proyecto se localiza en el alto de Orio, en la margen derecha de la carretera N-634, entre las poblaciones de Orio y Zarautz. Se trata de un suelo no urbanizable conforme a las Normas Subsidiarias de Aia, aprobadas en el año 2009, con la calificación de zona rural agroganadera y campiña.
El ámbito del proyecto no coincide con ningún espacio natural protegido o lugar de interés geológico y tampoco coincide con ningún elemento estructural de la Red de Corredores Ecológicos de la CAPV, si bien las Normas Subsidiarias de Aia lo sitúan en un corredor local entre el Biotopo Protegido de Iñurritza y el Parque Natural de Pagoeta.
La vegetación del ámbito está formada por un mosaico de prados (1,2 ha), brezal-argomal-helechal (0,9 ha) y vegetación ruderal (0,4 ha). Si bien en el mapa de hábitats de interés comunitario de la CAPV se cartografían en el ámbito los hábitats de interés comunitario 6510 – prados pobres de siega de baja altitud y 4030, brezales secos europeos, el equipo redactor del estudio de impacto ambiental descarta la presencia de estos hábitats en el ámbito de estudio. En cuanto a vegetación de interés, cabe señalar también la presencia puntual de un haya (Fagus sylvatica) de porte apreciable y de un acebo de porte arbustivo (Ilex aquifolium), especie protegida en Gipuzkoa, por el Decreto Foral 4/1990, e incluida en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas con la categoría de «interés especial».
La fauna potencial es la asociada a estos hábitats de campiña y, dada su cercanía a la ría del Oria, también pueden estar presentes aves invernantes y migratorias que utilicen estos prados para alimentarse y descansar. El ámbito también recae en una zona de campeo del halcón peregrino (Falco peregrinus) que nidifica en los acantilados del cabo Amategi, situado a 2 km del emplazamiento. Esta especie está catalogada como rara en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas y está incluida en el Anexo I de la Directiva Aves (Directiva 2009/147/UE).
Por el ámbito no discurre ningún curso de agua superficial, se localiza en la unidad hidrológica Oria, en el límite de 2 subcuencas: la subcuenca del arroyo Iñurritza y la subcuenca del arroyo Altxerri. El camping se situará a unos 200 metros de un sistema de dolinas, por lo que existe conexión hidrogeológica entre las aguas que vierten a la subcuenca del arroyo Altxerri y el sistema kárstico en el que se localizan las cuevas de Altxerri, uno de los principales Santuarios de Arte Rupestre del País Vasco, declarado Monumento histórico-artístico de carácter nacional y declarada Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO. Asimismo, el ecosistema de las cuevas de Altxerri, además de tener e una representación variada de especies de fauna troglóxena y troglófila, destaca por su fauna troglobia (cavernícolas estrictos), algunas de las cuales son endémicas y de gran interés.
Por lo tanto, a la hora de valorar los posibles riesgos para la conservación de la cueva y sobre todo de sus manifestaciones de arte rupestre paleolítico, hay que tener en cuenta la posible afección de la actividad en el sistema de drenaje de las aguas superficiales y la extensión de la zona input o impluvio del sistema, aspecto que ha sido analizado con detalle y desarrollo suficiente en el estudio de impacto ambiental. Dado que el lecho filtrante de las aguas que salgan de la EDAR del camping se encontrará fuera del área de input de aguas subterráneas de Altxerri, el riesgo de filtración y contaminación de las aguas que circulan por el sistema y pueden afectar al bien cultural queda prácticamente neutralizado.
En el ámbito no se han detectado suelos contaminados ni otros riesgos destacables.
D) Medidas protectoras y correctoras.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor a través del órgano sustantivo ante la Dirección de Administración Ambiental.
El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el estudio de impacto ambiental y los establecidos en la presente declaración de impacto ambiental.
Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.
Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes.
D.1.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.
D.1.1.– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán dentro de los límites de la parcela del proyecto. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria y vehículos de obra fuera de los límites citados.
En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas, previo informe de la asesoría ambiental establecida en el apartado segundo D.9 de esta Resolución.
D.1.2.– Se deberá evitar el desbroce de la vegetación en aquellas áreas donde no se prevea una ocupación directa. A tal efecto, con carácter previo al inicio de las obras, se deberá realizar una delimitación precisa y balizado de los ejemplares y rodales de arbolado autóctono y muy especialmente del ejemplar de haya de gran porte y del ejemplar de acebo que se encuentran en el ámbito del proyecto, así como de la zona descrita en el estudio de impacto ambiental con presencia abundante de orquídeas. Estas zonas a preservar habrán de ser determinadas expresamente por la asesoría ambiental establecida en el apartado segundo D.9 de esta Resolución. Las características y localización precisa de la delimitación y balizado deberán recogerse en el programa de trabajos referido en el apartado segundo D.10 de esta Resolución.
D.2.– Medidas destinadas a la protección de las aguas.
Sin perjuicio de las condiciones impuestas por el órgano competente en materia de aguas en el marco de los procedimientos que resulten de aplicación, deberán adoptarse las siguientes medidas protectoras y correctoras:
D.2.1.– La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada. Esta zona se ubicará fuera de la cuenca vertiente del input hidrológico de la cueva de Altxerri, para evitar cualquier riesgo de afección accidental al sistema kárstico.
En caso de producirse algún vertido accidental de sustancias tóxicas o peligrosas sobre terreno no impermeable, el vertido se recogerá junto con las tierras impregnadas en el menor tiempo posible, evitando filtraciones. Las tierras contaminadas serán gestionadas por gestor autorizado. Se contará en todo momento con productos absorbentes de hidrocarburo y aceites para poder actuar en seguida sobre los eventuales derrames y vertidos accidentales.
El almacén de residuos generados en la obra se ubicará dentro del área destinada para parque de maquinaria.
D.2.2.– La fase de construcción deberá realizarse minimizando la emisión de finos a la red de drenaje. Para ello se proyectarán y ejecutarán en una primera fase los dispositivos de conducción de aguas y sistemas de retención de sedimentos de forma que se recojan en ellos las aguas contaminadas por efecto de las obras.
Dichos dispositivos serán dimensionados conforme a los cálculos hidráulicos necesarios para garantizar una retención de sólidos óptima y, en caso de que se produzca un vertido, este sea localizado y conforme en cuanto a los parámetros físico-químicos del agua a la normativa vigente.
Las características, localización precisa y dimensiones de dichos sistemas deberán recogerse en el programa de trabajos referido en el apartado segundo D.10 de esta Resolución.
D.2.3.– El lavado de las cubas de hormigón se realizará en zonas acondicionadas expresamente a tal fin. En ningún caso, se permitirá el vertido a cauce de las lechadas del lavado de hormigón. Los restos de hormigón deberán ser gestionados conforme a las condiciones establecidas en el apartado segundo D.5 de esta Resolución.
D.2.4.– De acuerdo con lo previsto en la documentación incluida en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, el camping contará con una red separativa de recogida de aguas pluviales, por una parte, y aguas residuales sanitarias por otra. Todas las aguas residuales sanitarias se incorporarán al sistema general de saneamiento. Las características generales de la red de aguas pluviales y residuales de camping se ajustarán a lo dispuesto en el estudio de impacto ambiental.
D.2.5.– Las zonas de aparcamiento se impermeabilizarán para evitar infiltraciones en caso de vertido accidental.
D.2.6.– Los vertidos de efluentes que se generen deberán cumplir las condiciones establecidas por el órgano competente en la autorización de vertido vigente.
D.2.7.– La gestión de los lodos procedentes del sistema de depuración se realizará mediante gestor autorizado.
D.2.8.– De acuerdo con el artículo 44.1 del Plan Hidrológico, se deberán introducir sistemas de drenaje sostenible con el fin de evitar una excesiva alteración del drenaje en la cuenca interceptada por los desarrollos urbanísticos propuestos.
D.3.– Medidas destinadas a aminorar las emisiones de polvo.
D.3.1.– Durante la fase de construcción se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos, tanto en el entorno afectado por las obras como en las áreas de acceso a estas. Se contará con un sistema para riego de pistas y superficies transitoriamente desnudas.
D.3.2.– A la salida de las zonas de obra se dispondrá de dispositivos de limpieza de vehículos conectados a sistemas de retención de sólidos.
Las características, localización precisa y dimensiones de dichos elementos deberán recogerse en la documentación a la que se refiere el apartado segundo D.10 de esta Resolución.
D.4.– Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.
D.4.1.– Durante la fase de construcción deberá aplicarse el conjunto de buenas prácticas de obra que se prevean necesarias, en cuanto al mantenimiento general de maquinaria de obra y reducción en origen del ruido.
D.4.2.– Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.
D.4.3.– Por otra parte, la actividad deberá desarrollarse de modo que en su ámbito de afección no se superen, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
D.5.– Medidas destinadas a la gestión de los residuos.
D.5.1.– Los diferentes residuos generados durante la ejecución y funcionamiento del proyecto se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas.
En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.
Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
D.5.2.– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
D.5.3.– Los residuos con destino a vertedero se gestionarán además de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.
D.5.4.– Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero.
D.5.5.– En relación con los sobrantes de excavación de las obras (suelos no contaminados y materiales naturales excavados) que se destinen a operaciones de relleno y a otras obras distintas de aquellas en la que se han generado, será de aplicación lo indicado en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron, en aplicación de las previsiones del artículo 28 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
D.5.6.– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.
Los recipientes o envases citados con anterioridad deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.
D.5.7.– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.
D.5.8.– Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.
De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.
D.5.9.– Deberá elaborarse un informe comprensivo del seguimiento ambiental de los residuos generados en las obras, incorporando los documentos de identificación y los contratos de tratamiento contemplados en la legislación vigente.
D.6.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las labores se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, incluida la aparición de cuevas, se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que será quién indique las medidas a adoptar.
D.7.– Medidas destinadas a la protección paisajística y a la restauración de las superficies afectadas.
D.7.1.– Los trabajos de integración paisajística se llevarán a cabo para la totalidad de las áreas afectadas por la obra, incluidas áreas de instalación del contratista u otras áreas que no figurando en el estudio de impacto ambiental resulten alteradas al término de la misma. La restauración ambiental incluirá la restitución geomorfológica y edáfica del terreno, y la revegetación de todos los espacios afectados susceptibles de mantener una cubierta vegetal.
D.7.2.– Durante los movimientos de tierra, la tierra vegetal se retirará y acopiará de forma diferenciada, con objeto de facilitar las labores de restauración y revegetación de los espacios afectados por las obras.
D.7.3.– Se llevarán a cabo acciones que dificulten la propagación de plantas invasoras como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras. En este sentido se deberá controlar, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las citadas especies.
D.7.4.– Durante los dos años posteriores a la restauración, se deberán realizar labores de mantenimiento consistentes en entrecavas, abonados, riegos y reposición de marras.
D.8.– Limpieza y acabado de obra.
Una vez finalizada la construcción se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras. Los residuos resultantes de posibles demoliciones, retirada de encofrados y en general, de las operaciones de limpieza, serán desalojados de la zona y gestionados de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo D.5 de esta Resolución.
D.9.– Asesoría ambiental.
Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la Dirección de Obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales, y medidas protectoras y correctoras, según las determinaciones del estudio de impacto ambiental. Las resoluciones de la Dirección de Obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.
D.10.– Diseño del programa de trabajos.
Con carácter previo al inicio de las obras el contratista deberá elaborar una serie de propuestas detalladas en relación con los aspectos que se señalan en los subapartados siguientes. Dichas propuestas quedarán integradas en el programa de ejecución de los trabajos y deberán ser objeto de aprobación expresa por parte del director de obra, previo informe de la asesoría ambiental a la que hace referencia el apartado anterior. Los documentos que debe recoger este programa son los siguientes:
– Detalle de localización y características del parque de maquinaria y áreas de almacenamiento temporal de materiales de obra y de residuos.
– Detalle de localización, características y dimensiones de las redes de conducción de aguas y de los sistemas de retención de sedimentos.
– Localización y características de los dispositivos de limpieza de ruedas de los camiones.
– Detalle de la localización y características del balizado y señalización de los ejemplares de arbolado autóctono y la zona descrita en el estudio de impacto ambiental con presencia abundante de orquídeas.
E) Programa de Vigilancia Ambiental.
El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor para la evaluación de impacto ambiental del proyecto, debiendo añadirse los controles que a continuación se detallan.
Este programa deberá quedar integrado en el pliego de condiciones para la contratación de la obra y se dotará del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento del mismo.
E.1.– Registro de eventualidades.
Deberá llevarse un registro de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras. Dicho registro deberá estar disponible para su inspección por la Dirección de Administración Ambiental, y remitirse a esta, en cualquier caso, al finalizar las obras. Deberán documentarse detalladamente las modificaciones puntuales que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución del proyecto. Dichas modificaciones deberán justificarse desde el punto de vista de su incidencia ambiental.
E.2.– Control de los límites de ocupación de la obra.
Se comprobará que la ocupación realizada se corresponde con las previsiones del proyecto, sin afectar las obras más superficie de la prevista.
E.3.– Control de calidad de las aguas.
La asesoría ambiental prevista en el apartado segundo D.9 de esta Resolución efectuará una comprobación del buen funcionamiento de los dispositivos de canalización, drenaje y retención de aguas previos al vertido de estas, examinando la existencia de episodios de vertido de finos a cauce, principalmente en periodos de lluvias.
En caso de que se detecte un funcionamiento ineficaz de dichos sistemas se adoptarán las medidas que sean precisas, incluyendo la paralización temporal de los trabajos en los tajos que originan la afección, para evitar que las aguas cargadas de materiales en suspensión alcancen las aguas superficiales.
El control del vertido, a la salida del sistema de depuración se realizará de acuerdo a lo establecido en la autorización de vertido del órgano competente.
E.4.– Control del éxito de la restauración.
Durante el periodo de garantía, se realizará un seguimiento periódico del éxito de la restauración de las superficies afectadas por el proyecto, incluidas las plantaciones de las pantallas acústicas.
E.5.– Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.
El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en el estudio de impacto ambiental, las impuestas por el órgano competente en la autorización del vertido de aguas residuales y las fijadas en la presente Resolución.
Este programa deberá concretar los parámetros a controlar con indicación de valores de referencia para cada parámetro, la metodología de muestreo y análisis, la localización en cartografía de detalle de todos los puntos de control, la periodicidad de los mismos y un presupuesto detallado para su ejecución.
E.6.– Remisión de resultados del programa de vigilancia ambiental.
Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a la Dirección de Administración Ambiental a través del órgano sustantivo. Dicha remisión se hará tras la finalización de las obras y al final del periodo de garantía de la restauración, es decir, a los dos años de llevarse a cabo la restauración. Los resultados del programa de vigilancia ambiental deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad especializada en temas ambientales. Dicho informe consistirá en un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este periodo, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.
Sin perjuicio de la normativa que sea de aplicación en cada caso, los diferentes datos se almacenarán por parte del promotor del proyecto en un soporte adecuado durante al menos dos años, estando a disposición de los servicios de inspección de las administraciones públicas.
F) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, el órgano ambiental podrá acordar, a instancia del promotor de la actividad, o bien de oficio, la modificación tanto de las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.
Tercero.– Imponer un plazo para el inicio de la ejecución del proyecto de cuatro años, a contar desde la publicación de la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido al inicio de la ejecución del proyecto, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental. Y todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 47.8 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, así como con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Cuarto.– Informar que, a efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el promotor del proyecto deberá comunicar -a través del órgano sustantivo- al órgano ambiental, con la suficiente antelación, la fecha de comienzo de la ejecución del mismo.
Quinto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Turismo y Hostelería del Gobierno Vasco, así como al Ayuntamiento de Aia y a la mercantil C.A. Zudardi S.L.
Sexto.– Ordenar la publicación de la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 15 de enero de 2021.
El Director de Administración Ambiental,
JAVIER AGIRRE ORCAJO.