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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 68, jueves 8 de abril de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE BARAKALDO
2010

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 536/2019.

Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Barakaldo – Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil.

Juicio: juicio verbal 536/2019.

Sobre: reclamación de cantidad.

Procurador de la parte demandante: Juan Carlos Ruiz Gutierrez.

En el juicio referenciado se ha acordado:

– Notificar a Francisco Javier Sancho Pacin, por medio de edicto, la Sentencia, dictada en dicho proceso el 02-09-2019 cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA n.º 33/2020

Magistrada-Juez que la dicta: D.ª Julia Sauri Martin.

Lugar: Barakaldo.

Fecha: 20 de febrero de 2020.

Parte demandante: Recreativos Uribe Costa, S.L.

Abogada: D.ª Marta Alonso Serna.

Procurador: D. Juan Carlos Ruiz Gutierrez.

Parte demandada: Francisco Javier Sancho Pacin.

Objeto del juicio: obligaciones.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Julia Saurí Martín, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Barakaldo y su partido judicial, los presentes autos de juicio verbal seguidos bajo el número 536/2019, en el que han intervenido las partes del encabezamiento versando sobre reclamación de cantidad derivada de responsabilidad contractual, estando la demandada en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Juann Carlos Ruiz Gutiérrez, en nombre y representación de la mercantil «Recreativos Uribe Costa, S.L.» contra D. Francisco Javier Sancho Pacin y en consecuencia,

Condeno a D. Francisco Javier Sancho Pacin al pago a la actora de la cantidad de dos mil (2.000) euros, la cantidad devengará el interés legal desde el cinco de junio del pasado año hasta la fecha de esta resolución, así como el interés legal del dinero incremenrado en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago.

Condeno en costas a la demandada.

Contra esta resolución no cabe recurso.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.– Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia doy fe, en Barakaldo (Bizkaia), a veinte de febrero de dos mil veinte.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la persona indicada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se publica este edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia de fecha 20-02-2021.

En Barakaldo, a 25 de febrero de 2021.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental